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Documento BOE-A-2007-180

Resolución de 27 de noviembre de 2006, de la Confederación Hidrográfica del Norte, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Consejería de Innovación e Industria, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Organismo Autónomo Aguas de Galicia y la Asociación Gallega de Pizarristas para la ejecución del proyecto de restauración hidrológico forestal de las áreas afectadas por escombreras de pizarra en las márgenes del río Sil, río Seco y arroyo Pereanes (Carballeda de Valdeorras y Villamartín de Valdeorras, Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2007, páginas 451 a 453 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-180

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 15 de noviembre de 2006, el Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Norte, la Consejería de Innovación e Industria de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Organismo Autónomo Aguas de Galicia y la Asociación Gallega de Pizarristas para la ejecución del proyecto de restauración hidrológico forestal de las áreas afectadas por escombreras de pizarra en las márgenes del río Sil, río Seco y arroyo Pereanes, tt.mm. de Carballeda de Valdeorras, el Barco de Valdeorras y Villamartín de Valdeorras (Ourense), y en cumplimiento de dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Confederación Hidrográfica dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Oviedo, 27 de noviembre de 2006.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, Jorge Marquínez García.

Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Norte, la Consejería de Innovación e Industria de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Organismo Autónomo Aguas de Galicia y la Asociación Gallega de Pizarristas para la ejecución del proyecto de restauración hidrológico forestal de las áreas afectadas por escombreras de pizarra en las márgenes del río Sil, río Seco y arroyo Pereanes, tt.mm. de Carballeda de Valdeorras, el Barco de Valdeorras y Villamartín de Valdeorras (Ourense)

Ourense, a quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006).

REUNIDOS

Sr. D. Jorge Marquínez García, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente, nombrado por Real Decreto 1347/2004, de 28 de mayo, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de cuenca por los artículos 23, 24 y 30 del Real Decreto Ley 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Sr. D. Fernando Xavier Blanco Álvarez, Conselleiro de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, nombrado por Decreto 213/2005, de 3 de agosto, en virtud del artículo 34.1 de la Ley 1/83, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, modificado por la Ley 11/88, de 20 de octubre. Sr. D. Manuel Vázquez Fernández, Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia, nombrado por Decreto 213/2005, de 3 de agosto, en virtud del artículo 34.1 de la Ley 1/83, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, modificada por la Ley 11/88, de 20 de octubre. Sr. D. Jorge Antonio Santiso Blanco, Presidente del Organismo Autónomo Aguas de Galicia, por nombramiento en el Decreto 153/2003, de 13 de febrero, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 13, del Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento del Organismo Autónomo Aguas de Galicia. Sr. D. Jesús Vidal Corcoba, Presidente de la Asociación Gallega de Pizarristas.

EXPONEN

1.º El Ministerio de Medio Ambiente ha puesto en marcha un plan de restauración hidrológico y de protección y regeneración de cauces y enclaves naturales que pretende, entre otros objetivos, los de restauración forestal de áreas susceptibles de erosión y arrastre de terrenos y los de regeneración de cauces y protección de zonas y enclaves naturales relacionados con el medio ambiente fluvial.

2.º La Confederación Hidrográfica del Norte, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, realiza en su ámbito territorial la administración y protección del dominio público hidráulico, a cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma y gestiona por encargo del Departamento Ministerial las actuaciones del referido Plan de restauración hidrológica y de protección y regeneración de cauces. Que una de las actuaciones básicas para la protección y delimitación del dominio público hidráulico es la restauración hidrológica forestal en cuanto frena la aportación de sólidos a los cauces y contribuye a la regulación de caudales. 3.º Que la Consejería de Innovación e Industria de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante Real Decreto 2563/1982, de 24 de julio de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de regulación de actividades mineras, es el Organismo competente en la funciones de control y regulación de las actividades extractivas y de elaboración de la industria de pizarra y, por ello, de las escombreras resultantes de dicha actividad. 4.º Que la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante Real Decreto 1535/84, de 31 de agosto, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza es el Organismo competente en las funciones de recuperación de la cubierta vegetal, de la lucha contra la erosión y de la conservación de suelos en su ámbito territorial. 5.º Que el Organismo Autónomo de Aguas de Galicia, en su calidad de ente especial de la Administración Hidráulica de Galicia, ejerce las competencias de colaboración con la Administración del Estado, mediante la suscripción de los oportunos convenios, en el desarrollo de estudios, ejecución y gestión de obras e instalaciones hidráulicas de interés general del Estado, previstas en el Real Decreto de Transferencias 2792/1986, de 30 de diciembre. 6.º Que la Asociación Gallega de Pizarristas agrupa a las industrias del sector de la pizarra, responsables directos de los efectos ambientales asociados a su actividad sobre el medio hidráulico, sobre el terreno y sobre la cubierta vegetal. 7.º Que el Ministro de Medio Ambiente, el Presidente de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte y el Presidente de la Asociación Gallega de Pizarristas, firmaron, con fecha 10 de julio de 2001, un Protocolo General de Colaboración, para proceder en común y lo antes posible a la restauración hidrológico forestal de las áreas afectadas por antiguas escombreras de pizarra en la Comunidad Autónoma de Galicia. 8.º Que el río Sil constituye el eje vertebrador del desarrollo socio-económico y del potencial paisajístico de la comarca de Valdeorras. Actualmente entre los embalses de Pumares y O Barco se encuentra afectado por vertidos procedentes de la industria pizarrera en varios puntos. Esto origina un impacto visual alto y aportes de sólidos en suspensión, produciendo turbidez en las aguas. 9.º Atendiendo a tal demanda, la Confederación Hidrográfica del Norte ha redactado el Proyecto de Restauración hidrológico forestal de las áreas afectadas por escombreras de pizarra en las márgenes del río Sil, río Seco y del arroyo Pereanes. TT.MM. de Carballeda de Valdeorras, El Barco de Valdeorras y Villamartín de Valdeorras (Ourense), por un importe de 4.716.500,72 euros. Con el fin de garantizar la aportación a la financiación de la presente actuación que de acuerdo a lo previsto en el Protocolo corresponde a las empresas del sector, la Asociación de Empresarios de las Pizarras y las empresas del sector han acordado la distribución del coste entre las mismas, presentando las empresas los correspondientes avales. 10.º Finalmente, la Confederación Hidrográfica del Norte, la Consejería de Innovación e Industria de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Organismo Autónomo Aguas de Galicia y la Asociación Gallega de Pizarristas estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la realización de esta actuación, sobre la base de sus respectivas competencias, y consideran adecuado establecer un convenio que haga partícipes a las respectivas Administraciones en la ejecución de las obras y que permita al Organismo de Cuenca la utilización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea. Sobre la base de lo anterior, para dar virtualidad al referido Protocolo de Colaboración, las partes comparecientes:

Acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-Ejecutar, de forma coordinada y en colaboración, la actuación de restauración hidrológico-forestal en los términos municipales de Carballeda de Valdeorras, El Barco de Valdeorras y Villamartín de Valdeorras (Ourense), de acuerdo con el «Proyecto de restauración hidrológico-forestal de las áreas afectadas por escombreras de pizarra en la márgenes del río Sil, río Seco y de arroyo Pereanes. TT.MM. de Carballeda de Valdeorras, El Barco de Valdeorras y Villamartín de Valdeorras (Ourense)».

Segunda. Plazo.-El presente Convenio será efectivo a partir de la fecha de suscripción y tendrá una duración de dos (2) años, entendiéndose prorrogado en el supuesto de que no hubiesen finalizado las actuaciones que constituyen su objeto. Tercera. Obligaciones de las partes.-Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Norte la aprobación técnica y definitiva de los proyectos de obra, la contratación de su ejecución conforme al Proyecto aprobado, la dirección de las obras y su recepción final, sin perjuicio de la participación de la Consejería de Innovación e Industria, de Medio Ambiente o del Organismo Autónomo Aguas de Galicia en la Mesa de Contratación. Corresponde a las Empresas del Sector de la pizarra de Galicia poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Norte los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, puesta a disposición que deberá ser notificada a la Confederación Hidrográfica del Norte con anterioridad a la contratación de las obras. De existir terrenos afectados por la actuación cuyos titulares sean ajenos a las empresas asociadas la Confederación Hidrográfica del Norte tramitará el expediente expropiatorio, siendo de cuanta de la Asociación de Pizarristas el abono de los costes correspondientes a esos terrenos. Cuarta. Presupuesto anualidades.-El presupuesto total de la actuación es de:

Cuatro millones novecientos sesenta y seis mil ciento noventa y cuatro euros con sesenta y tres céntimos.

Con la siguiente distribución del gasto por anualidades:

Anualidades

Importe

-

Euros

2006

2.454.658,38

2007

2.499.745,00

2008

11.791,25

Quinta. Régimen de financiación.-La financiación de los trabajos se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes.

Setenta por ciento (70%) a cargo de la Confederación Hidrográfica del Norte correspondiendo a la ayuda proporcionada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Treinta por ciento (30%) a cargo de las Consellerías de Innovación e Industria y de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia, del Organismo Autónomo Aguas de Galicia y de la Asociación Gallega de Pizarristas que corresponde a la aportación nacional de la financiación FEDER.

Cinco por ciento (5%), a cargo de las aplicaciones presupuestarias 15.03.342A.701.1 de los presupuestos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y 15.80.342A.700.0 del Organismo Autónomo Aguas de Galicia.

Cinco por ciento (5%), a cargo de las aplicación presupuestaria -10.03.641A.700.0 de los presupuestos de la Consellería de Innovación e Industria. Veinte por ciento (20%), a cargo de la Asociación Gallega de Pizarristas.

Los estudios, proyectos, dirección de obra y cualquier otra asistencia técnica necesaria para dar adecuado cumplimiento al objeto del presente Convenio de colaboración serán financiados con la misma fórmula de reparto establecida en esta cláusula.

Las instituciones asumen en la misma proporción las variaciones económicas que puedan producirse, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo del contrato de obras. Si dichas variaciones conllevasen un coste total de la actuación superior al previsto en el convenio, dicho compromiso estaría supeditado a la suscripción de las oportunas adendas al convenio. Sexta. Aportaciones.-Para posibilitar la utilización de fondos europeos en la parte de la financiación estatal de este Convenio de Colaboración, las contribuciones de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Asociación Gallega de Pizarristas serán efectuadas con aportaciones que hagan compatible dicha utilización, según la siguiente programación inicial de anualidades:

Anualidades

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

Aguas de Galicia

Consejería de Innovación e Industria

Asociación Gallega de Pizarristas

2006

24.518,79

24.518,79

49.037,58

196.150,31

2007

91.971,76

91.971,76

183.943,53

735.774,11

2008

7.664,31

7.664,31

15.328,63

61.314,51

Dichas aportaciones, de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Asociación Gallega de Pizarristas, se materializarán mediante las correspondientes transferencias dinerarias a la cuenta 9000.0046.40.0200000780 de la Confederación Hidrográfica del Norte en el Banco de España.

La aportación de la Xunta de Galicia correspondiente a cada anualidad se realizará en el plazo de dos meses a partir de la presentación por la Confederación Hidrográfica del Norte de los documentos acreditativos de la Fase D del compromiso de gasto correspondiente a esta actuación. La aportación de la Asociación Gallega de Pizarristas efectuará correspondiente al año 2006 se efectuará en los dos primeros meses siguientes a la notificación a la Asociación de la adjudicación de las obras y las correspondientes al año 2007 y 2008 en los dos primeros meses de dichos años. Dicha aportación se distribuirá en los términos del acuerdo suscrito entre la Asociación y sus empresas asociadas. Séptima. Pagos.-Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Norte, como órgano de contratación de las actuaciones objeto de este Convenio, el pago al adjudicatario de las obligaciones derivadas de la ejecución de los correspondientes contratos. Octava. Comisión de Seguimiento.-Para la interpretación del presente convenio, coordinación, impulso y control de las actuaciones de él derivadas, se crea un Comisión de Seguimiento del mismo, compuesta por las mismas personas que las previstas en la estipulación décima del Protocolo General de Colaboración, además de la persona designada por el Organismo Autónomo Aguas de Galicia y un tercer representante por parte de la Confederación Hidrográfica del Norte y de la Asociación Gallega de Pizarristas que mantenga la paridad en la Comisión de Seguimiento prevista en el Protocolo General. Esta Comisión de Seguimiento comprobará que el proyecto y los trabajos a realizar se ajustan a los objetivos del presente Convenio y resolverá las posibles incidencias y modificaciones en la ejecución de los contratos a que la actuación objeto de este Convenio diese lugar. Novena. Vigencia.-La vigencia del presente Convenio de Colaboración se extenderá durante el plazo y condiciones establecidas en la Cláusula segunda. Podrá extinguirse, asimismo, por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben

b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción. c) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso la forma de terminación de las mismas.

Décima. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio de Colaboración, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Undécima.-La efectividad del presente Convenio de Colaboración queda sujeta a la condición suspensiva de la aprobación, por parte de las Instituciones Comunitarias, de la financiación de las actuaciones con cargo al Fondo FEDER de la Unión Europea. Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente convenio:

El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, Gorge Marquínez García.-El Conselleiro de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, Fernando Xavier Blanco Álvarez.-El Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia, Manuel Vázquez Fernández.-El Presidente del Organismo Autónomo Aguas de Galicia, Jorge Antonio Santiso Blanco.-El Presidente de la Asociación Gallega de Pizarristas, Jesús Vidal Corcoba.

Proyecto de restauración hidrológico forestal de las áreas afectadas por escombreras de pizarra en las márgenes del río Sil, río Seco y arroyo Pereanes. TT.MM. de Carballeda de Valdeorras, El Barco de Valdeorras y Villamartín de Valdeorras (Ourense)

Coste total actuación

Aportación Entidades Cofinanciadoras

Obra

Asistencia técnica

Total

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

Aguas de Galicia

Consejería de Innovación e Industria

Asociación Gallega de Pizarristas

2006

2.358.250,72 €

96.407,66 €

2.454.658,38 €

24.518,79 €

24.518,79 €

49.037,58 €

196.150,31 €

2007

2.358.250,00 €

141.495,00 €

2.499.745,00 €

91.971,76 €

91.971,76 €

183.943,53 €

735.774,11 €

2008

11.791,25 €

11.791,25 €

7.664,31 €

7.664,31 €

15.328,63 €

61.314,51 €

Total

4.716.500,72 €

249.693,91 €

4.966.194,63 €

124.154,86 €

124.154,86 €

248.309,74 €

993.238,93 €

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