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Documento BOE-A-2007-18002

Orden APA/2969/2007, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y la concesión de una ayuda a determinados cultivadores de tomates para transformación en la campaña 2007/2008.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 13 de octubre de 2007, páginas 41797 a 41798 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-18002
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/10/11/apa2969

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, establece un régimen comunitario de ayuda a las organizaciones de productores que entreguen tomates para su transformación, en el marco de un contrato celebrado con los transformadores. El artículo 5.2 del citado reglamento dispone que en caso de sobrepasarse el umbral comunitario de transformación, la ayuda fijada para el producto se reducirá en los Estados miembros en que se haya sobrepasado el umbral de transformación correspondiente. El Reglamento (CE) 104/2007, de la Comisión, de 2 de febrero, que fija el importe de la ayuda aplicable a los tomates destinados a la transformación en la campaña 2007/08, reduce notablemente el importe de la ayuda en España para los tomates destinados a otros tipos de transformación distintos a los tomates pelados enteros. Con el fin de paliar los efectos derivados de la importante reducción en España de la ayuda al agricultor en la actual campaña 2007/08, en la reunión del Consejo de Agricultura celebrada el día 12 de junio de 2007, se adoptó el acuerdo político, que figura como punto número 12 del documento 10771/07, de 15 de junio de 2007, del Consejo de la Unión Europea, por el que se autoriza a España a conceder una ayuda nacional, con carácter extraordinario, de 15 millones de euros, por lo que procede establecer, con carácter de urgencia, las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas para la campaña 2007/2008. Para llevar a cabo la concesión de la citada ayuda nacional se disponen los requisitos de los perceptores de la ayuda, así como la cuantía unitaria de la misma, de modo que se respete el límite presupuestario. Puesto que la ayuda nacional que se concede viene a complementar la cuantía de la mencionada ayuda comunitaria, su tramitación y control estarán en concordancia con lo dispuesto para ésta en el Reglamento (CE) 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, y se ajustará a la normativa que, a tal efecto, dispongan las comunidades autónomas. En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden establece las bases reguladoras para la concesión de una ayuda a determinados cultivadores de tomates en la campaña 2007/08, de acuerdo con lo dispuesto en el punto n.º 12 del documento 10771/07, de 15 de junio de 2007, del Consejo de la Unión Europea.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden, los agricultores que en la campaña 2007/08 hayan cultivado tomates en territorio español con destino a la elaboración de productos distintos de los «tomates pelados enteros» y que sean perceptores de la ayuda establecida en el artículo 4 del Reglamento (CE) 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, en adelante ayuda comunitaria.

Artículo 3. Superficie máxima sobre la que se solicite la ayuda.

1. La superficie máxima sobre la que se solicite la ayuda será la suma de las superficies registradas en cumplimiento de los artículos 10 y 12 del Reglamento (CE) 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, en las que se hayan cultivado los tomates a que se hace mención en el artículo 2.

2. Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del día 15 de octubre de 2007, dichas superficies.

Artículo 4. Límite, cuantía y compatibilidad de la ayuda.

1. El presupuesto disponible por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es como máximo de 7,5 millones de euros.

2. La cuantía de la ayuda, en euros por hectárea, será el resultado de dividir el presupuesto disponible entre la superficie a que se refiere el artículo 3. 3. La ayuda estatal concedida con arreglo a la presente orden, será compatible con la que pueda conceder la comunidad autónoma donde radique la superficie cultivada. El importe de la ayuda autonómica será como máximo el de la ayuda estatal.

Artículo 5. Solicitud de la ayuda.

Las organizaciones de productores de tomate solicitarán la ayuda en el mismo acto que la solicitud de la ayuda comunitaria.

Artículo 6. Distribución de fondos.

1. La ayuda concedida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se financiará con cargo al crédito de la aplicación 21.21.412.A775.07 y se transferirá a las comunidades autónomas correspondientes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. A estos efectos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a las comunidades autónomas los importes necesarios para afrontar el pago de la ayuda financiada por este Departamento, basándose en las superficies y en la cuantía de la ayuda a que se refiere el artículo 4.

Artículo 7. Gestión de las subvenciones.

1. La solicitud, control y pago de la ayuda se ajustarán a lo estipulado, para la ayuda comunitaria, en el Reglamento (CE) 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003.

La tramitación, resolución y pago de la ayuda serán realizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma en que radique la sede social de la organización de productores. 2. Cuando existan recintos cultivados incluidos en la declaración de efectivos productivos que se encuentren en el ámbito territorial de otras comunidades autónomas distintas a la gestora, se aplicará el procedimiento adecuado para el intercambio de la información necesaria con el fin de alcanzar el objetivo perseguido. Dichas comunidades autónomas establecerán los acuerdos oportunos para la liquidación de la ayuda autonómica. 3. En la resolución de concesión de las ayudas por la autoridad competente de la comunidad autónoma, deberá constar la cuantía que ha sido financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 8. Reducción de la ayuda.

1. En el caso de que la ayuda comunitaria se redujese en aplicación de lo establecido en los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, la ayuda nacional se reducirá en ese mismo porcentaje.

2. Cuando a la ayuda comunitaria no le fuera aplicable reducción alguna por aplicación del artículo 34 del citado Reglamento, si en la solicitud de la ayuda nacional se comprueba discrepancia entre la ayuda solicitada y el importe que realmente corresponda, se aplicará mutatis mutandis el artículo 33 del citado Reglamento.

Artículo 9. Reintegro.

En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora desde el momento de abono de la subvención.

Artículo 10. Informe.

Los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Agricultura una «memoria» de ejecución de la medida ajustada a los objetivos, a más tardar el 31 de marzo de 2008.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de octubre de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/10/2007
  • Fecha de publicación: 13/10/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 14/10/2007
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Dirección General de Agricultura
  • Legumbres de fruto

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