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Documento BOE-A-2007-18005

Resolución de 27 de agosto de 2007, de la Dirección General de Patrimonio y Museos, de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento, el inmueble correspondiente al «Ábside de la Antigua Iglesia de Santa María», en Consuegra (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 13 de octubre de 2007, páginas 41802 a 41803 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2007-18005

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º, 1 y 2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en la redacción dada al mismo tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero); Visto el artículo 6.2 del Decreto regional 135/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias correspondientes a la Consejería de Cultura, conforme al cual se atribuye a la Dirección General de Patrimonio y Museos la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, del «Ábside de la Antigua Iglesia de Santa María», localizada en Consuegra (Toledo), con los efectos previstos en la Ley y el Real Decreto citados, cuyas características figuran en el anexo de la presente resolución.

Segundo.-Proceder a realizar la comunicación del presente acto incoatorio al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado. Tercero.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio y Museos (c/ Trinidad, núm. 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.-Continuar la tramitación del expediente administrativo cuya incoación se determina, de acuerdo con la legislación en vigor.

Quinto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, así como en el Boletín Oficial del Estado, a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.

Toledo, 27 de agosto de 2007.-El Director General de Patrimonio y Museos, Enrique Lorente Toledo.

ANEXO Descripción

La primera iglesia construida en Consuegra como parroquia fue la de Santa María la Mayor, cuya verdadera titularidad fue la de Santa María de la Asunción. Se construyó a finales del siglo XII, cuando Consuegra se convirtió en capital del Gran Priorato de San Juan Bautista, siendo la única parroquia en Consuegra hasta 1551. Su planta estaba formada por tres naves de pequeño tamaño, siendo la central de mayores dimensiones que las laterales, rematando la cabecera de éstas con ábsides semicirculares al interior y poligonales al exterior. La fábrica era de ladrillo, aunque se reutilizaron sillares de piedra de gran tamaño, posiblemente de origen romano. Existe una acuarela de la villa de Consuegra, pintada por Pier María Baldi, en el siglo XVII y conservada en la Biblioteca Laurenciana de Florencia, donde se puede comprobar cómo fue la Iglesia en origen. En la actualidad sólo se conserva parte del ábside de la nave del evangelio, pues en 1809 fue quemada por las tropas napoleónicas. El ábside es de sección poligonal al exterior y semicircular al interior, con las características propias del mudéjar toledano del siglo XIII. Los materiales utilizados para su construcción son el ladrillo y la argamasa. La decoración del ábside se estructura en tres niveles horizontales, realizada a base de arquerías dobladas ciegas, separándose cada nivel con un friso de ladrillo en esquinilla y otro friso de ladrillos a sardinel. Los arquillos del nivel inferior son de medio punto los dos, estando retranqueado uno respecto al otro. El segundo nivel presenta también arquillos ciegos doblados, los exteriores son polilobulados y los interiores de herradura apuntados, quedando interrumpidos por la apertura de una ventana cuadrangular en época reciente. Los del nivel superior son de herradura de medio punto aunque el arco interior no se aprecia por estar cubierto por una capa de yeso. Todo el ábside apoya sobre un zócalo de ladrillo, siendo en parte cubierto por una capa de cemento. En el interior se aprecia parte de la arquería que sigue prácticamente el mismo ritmo decorativo que al exterior, conservando parte del revoco policromado en el intradós de los arquillos, habiéndose reutilizado en un lateral grandes sillares, posiblemente de época romana.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente al «Ábside de la antigua Iglesia de Santa María», localizada en Consuegra (Toledo), definida por la manzana 80810, parcela 08 completa.

Entorno de protección

Vendría definido por:

Manzana: 80810, parcelas 01,02,03,04,05,06,07,09,10,11,12 y 13 completas.

Manzana: 79802, parcela 05 completa. Manzana: 80800, parcelas 11,12,13 y 18 completas. Manzana: 80814, parcelas 09,16,10 y 11 completas.

El entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en el se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela. Todo ello según plano adjunto.

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