Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-18063

Orden de 3 de octubre de 2007, por la que se convoca la realización de las pruebas para la obtención de los certificados de profesionalidad en determinadas ocupaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2007, páginas 41959 a 41968 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2007-18063

TEXTO ORIGINAL

En la Ley Orgánica 5/2002 del 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, se configura el marco normativo actual de la Formación Profesional, recogiendo como uno de sus fines «evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que fuera la forma de adquisición» y señalando en su artículo 8 que «los Certificados de Profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el Estado y que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quien los obtuvieran». El Real Decreto 1506/2003 del 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices para la obtención de los certificados de profesionalidad expresa que «las comunidades autónomas con competencias para la gestión del Plan nacional de formación e inserción profesional publicarán anualmente convocatorias de pruebas de certificación». Por su parte la Orden TAS/470/2004 de 19 de febrero, por la que se desarrolla el anterior real decreto, establece las condiciones y el procedimiento de expedición de los certificados de profesionalidad y en lo relativo a las pruebas establece que las personas trabajadoras que aspiren a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán realizar las correspondientes pruebas de acceso que se celebrarán en centros de formación, de trabajo y otras entidades que dispongan de las instalaciones adecuadas para tal fin de acuerdo con los requisitos establecidos en el correspondiente certificado de profesionalidad. En este marco normativo, esta orden quiere dar cumplimiento a una importante demanda social, con realización de las pruebas para la obtención de certificados de profesionalidad en determinadas ocupaciones de la formación profesional ocupacional y estableciendo las condiciones básicas que las mismas deben de reunir. Por eso, en virtud del Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consellería de Traballo y, consultados el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y el Consejo Gallego de Formación Profesional, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, Normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto convocar las pruebas, en determinadas ocupaciones, para obtención de un Certificado de Profesionalidad o para la acreditación parcial de una o varias de sus Unidades de Competencia en convocatoria única para el año 2007 en la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 2. Plazas, certificados de profesionalidad, unidades de competencia y centros.

Se convocan 50 plazas para la obtención del certificado de profesionalidad en cada una de las ocupaciones que se detallan en el anexo I. En este anexo se recogen las unidades de competencia pertenecientes a cada certificado de profesionalidad que pueden ser susceptibles de certificación individual así como los centros donde se llevarán a cabo estas pruebas.

Por otro lado se convocan 300 plazas para la obtención del certificado de profesionalidad en la ocupación de Auxiliar de ayuda a domicilio. En el anexo II se recogen las unidades de competencia pertenecientes a este certificado de profesionalidad que pueden ser susceptibles de certificación individual así como los centros donde se llevarán a cabo estas pruebas. Independientemente de las plazas señaladas anteriormente, podrán inscribirse en estas pruebas, en las ocupaciones de Trabajador forestal y Mecánico de vehículos ligeros, aquellas personas que participando en las pruebas de certificación de estas ocupaciones, convocadas en el año 2006, no hubiesen obtenido el certificado de profesionalidad completo y deseen obtener la certificación de la/s unidades de competencia que no superaron.

Artículo 3. Requisitos generales y documentación para acceder a la realización de las pruebas.

1. Para acceder a la realización de las pruebas se exige como requisitos generales para todas las personas solicitantes: Ser español, nacional de alguno de los países de la Unión europea o nacional de otro de los estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o extranjero con permiso de residencia y de trabajo o con la habilitación administrativa correspondiente.

Los documentos a través de los cuáles se deberá acreditar la nacionalidad figuran en el anexo IV de esta orden. Tener 16 años cumplidos. Presentar la solicitud en el modelo normalizado que figura en el anexo IV. Abonar una tasa de 31,37 euros de la que quedan exentas las personas trabajadoras inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo o aquellos que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. En el caso del trabajador desempleado deberá acreditar esta situación con una copia de la tarjeta de demanda de empleo, en situación de desempleo y en el caso de discapacidad con el certificado o resolución del organismo competente que acredite dicha discapacidad.

El pago de la tasa se deberá realizar a través del impreso de autoliquidación en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación das tasas y de precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para cubrir correctamente el referido impreso es necesario consignar los siguientes datos:

Consejería de Trabajo: Código 17.

Delegación de Servicios Centrales: Código 13. Servicio de Secretaria General: Código 01. Tasa: Denominación participación en las pruebas para la obtención de Certificados de Profesionalidad: Código 304200.

2. Además de estos requisitos generales la persona solicitante deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

A) Que mediante experiencia laboral lograse todas o parte de las competencias profesionales correspondientes al perfil de la ocupación cuya certificación se solicite.

Esta experiencia laboral tendría que ser realizada en los 10 años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de forma ininterrumpida o alterna y contar por lo menos, con un determinado número de años de experiencia laboral que es la que se señala para cada certificado de profesionalidad en los anexos I y II de esta resolución. A efectos de comprobar este requisito deberá presentarse, según el caso:

a) Personas trabajadoras por cuenta ajena: Un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste la vida laboral, o de la mutualidad laboral a la que esté afiliado donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

Certificación de la empresa en la que haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la categoría, duración del contrato, la actividad desarrollada y el período en que se desarrrollara dicha actividad, o en su caso, contrato de trabajo en el que figure la actividad desarrollada.

b) Personas trabajadoras por cuenta propia:

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral en la que estuviera afiliado, donde conste período de cotización en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.

Certificación de alta en el impuesto de actividades económicas y declaración responsable de no estar dado de baja en dicho impuesto, según el modelo que figura en el anexo V. Memoria descriptiva, realizada por el interesado, de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.

B) Que mediante otras vías no formales de formación lograse todas o parte de las competencias profesionales correspondientes al perfil profesional de la ocupación de la que se solicita la certificación.

A efectos de comprobar este requisito deberá presentarse diploma o certificación de la entidad de formación donde consten los contenidos y duración. Este certificado o diploma puede incorporar cualquier tipo de información que pueda servir para relacionarlos con las actividades del sector profesional y del certificado de profesionalidad del que se quiere obtener la certificación o acreditación de alguna de sus unidades de competencia.

Artículo 4. Ayudas y compensaciones económicas.

1. Las personas participantes en las pruebas tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a éstas.

2. En el caso de personas desempleadas, tendrán derecho a la obtención de las ayudas de transporte, alojamiento y manutención. El importe de las mismas serán las establecidas para los alumnos participantes en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, y en el artículo 17 de la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, modificada por la orden TAS/466/2002, de 11 de febrero.

Artículo 5. Solicitud de acceso a las pruebas.

1. La solicitud para participar en las pruebas deberán formalizarse a través del modelo que figura en el anexo IV, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente, en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado.

2. La solicitud podrá presentarse en el registro de la Consellería de Traballo, así por cualquiera de las formas establecidas por el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo. 3. La solicitud podrá realizarse por unidades de competencia o por el certificado de profesionalidad completo y para una sola ocupación 4. Los aspirantes deberán acreditar estar en posesión de los requisitos establecidos en el artículo 3 en el momento que finalice el plazo de presentación de instancias. 5. La relación provisional de las personas solicitantes, con indicación de si cumplen o no los requisitos que figuran en el artículo 3 de esta orden, quedará expuesta en el tablón de anuncios del centro donde se va a realizar la prueba y en la página web http://traballo.xunta.es, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 6. Los aspirantes podrán presentar, en el mismo centro, reclamaciones y/o subsanación de los errores indicados en dicha relación provisional en el plazo de 10 días. 7. La relación definitiva de personas solicitantes que cumplen los requisitos se publicará en el tablón de anuncios del centro y en la página web http://traballo.xunta.es

Artículo 6. Admisión de candidatos.

1. Si el número de solicitudes excede de las plazas ofertadas, se hará una selección de conformidad con el baremo recogido en el anexo III.

2. En caso de empate la selección se hará por orden de entrada en el registro. En el caso de persistir el empate se realizará un sorteo. 3. La relación provisional de aspirantes seleccionados para realizar las pruebas se expondrá en el tablón de anuncios del centro y en la página web http://traballo.xunta.es en el plazo de 10 días. 4. Los aspirantes podrán presentar reclamaciones a este listado provisional en el plazo de 10 días. 5. Los listados definitivos de admitidos se deberán de exponer en el tablón de anuncios del centro y en la página web http://traballo.xunta.es 6. Ante esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo en el plazo de un mes desde la publicación de los listados definitivos. 7. Aquellos aspirantes que no fuesen seleccionados o fuesen excluidos podrán solicitar, en cualquier momento, la devolución de las tasas abonadas para la participación en las pruebas de acceso, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo VI, hasta el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos.

Artículo 7. Comisiones de Evaluación.

1. Para cada ocupación la Dirección General de Formación y Colocación nombrará comisiones de evaluación.

2. Cada comisión de evaluación estará compuesta por tres profesionales expertos con una experiencia laboral de por lo menos cinco años en la ocupación en los últimos 10 años, de los cuales, hasta dos, podrán acreditarse a través de la docencia en la misma. En todo caso, estos expertos deberán de estar en ejercicio, por lo menos uno de ellos no debe de ser docente y uno de ellos actuará como presidente. 3. Cada Comisión contará, además, con un Secretario designado por la Dirección General de Formación y Colocación, sin voto, encargado de destruir los cuardenillos de las pruebas aplicadas y de remitir el acta a la Administración convocante para que incorpore los resultados al Registro Territorial y al Registro General del Servicio Público de Empleo Estatal. 4. Las comisiones de evaluación tendrán las siguientes funciones:

Aplicar a los aspirantes las pruebas de certificación.

Redactar el acta final de las pruebas que deberá estar firmada por todos los miembros de la Comisión de Evaluación y en la que constará la relación de aspirantes que participaron en dichas pruebas y su cualificación de apto o no apto para cada una de las unidades de competencia del certificado de profesionalidad correspondiente.

5. Los miembros de las Comisiones de Evaluación recibirán, como compensación económica por la asistencia efectiva a las mismas, a las cantidades que se fijan en el anexo VII de la Orden TAS /470/2004, de 19 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 1506/2003, por el que se establecen las directrices sobre los certificados de profesionalidad.

Artículo 8. Características de las pruebas.

1. El contenido de la prueba tendrá como referente el real decreto por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación correspondiente, recogido en los anexos I y II.

2. Se realizará una prueba teórica y otra práctica para cada una de las unidades de competencia que componen los certificados de profesionalidad objeto de esta convocatoria. 3. Las pruebas contendrán en todo caso los contenidos necesarios que permitan evidenciar que el aspirante alcanzó las distintas competencias que se especifican en el certificado de profesionalidad o en la unidad de competencia correspondiente.

Artículo 9. Calendario de celebración de las pruebas.

El calendario de celebración de las pruebas para cada certificado de profesionalidad se hará público en el tablero de anuncios de cada uno de los centros que tenga asignado la realización de la prueba y en la página web http://traballo.xunta.es, en el plazo de un mes desde la publicación de las listas definitivas.

Artículo 10. Publicación de los resultados de las pruebas.

1. La comisión de evaluación publicará los resultados de la evaluación en el tablón de anuncios del centro donde se realizara la prueba y en la página web http://traballo.xunta.es, de manera que sea fácilmente accesible a todos los interesados. Contra los resultados provisionales de esta evaluación podrá presentarse reclamaciones ante la comisión de evaluación en el plazo de 10 días.

2. La cualificación definitiva de las pruebas se publicará en el tablón de anuncios del centro y en la página web http://traballo.xunta.es 3. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Formación y Colocación en el plazo de un mes contado desde la publicación de las calificaciones definitivas.

Artículo 11. Expedición y registro.

1. El certificado de profesionalidad se expedirá a los que superen la totalidad de las pruebas establecidas para su obtención.

2. La evaluación positiva de una o varias unidades de competencia dará derecho a su acreditación a través de créditos ocupacionales. 3. La expedición de los certificados de profesionalidad y de los créditos ocupacionales le corresponde a la Consellería de Traballo y tendrá validez en todo el Estado. 4. En la Subdirección General de las Cualificaciones de la Consellería de Traballo existirá un registro donde se inscribirán los créditos ocupacionales y los certificados de profesionalidad. Este registro se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Orden TAS/470/2004 por la que se establecen las directrices sobre certificados de profesionalidad.

Artículo 12. Identificación del crédito presupuestario.

El financiamiento de las acciones realizadas en el marco de la presente orden, serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Administración General del Estado, y se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03.321A.229.

Disposición adicional.

En todo y en lo previsto en la presente disposición, será de aplicación el Real Decreto 1506/2003 de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices para la obtención de los certificados de profesionalidad y la Orden TAS/470/2004 de 19 de febrero, por la que se desarrolla el anterior real decreto.

Disposición final primera.

Se autoriza al director general de Formación y Colocación para dictar, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2007.-El Consejero de Trabajo, Ricardo Jacinto Varela Sánchez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid