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Documento BOE-A-2007-18240

Resolución de 3 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Campo Baldío.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2007, páginas 42509 a 42510 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2007-18240

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Campo Baldío, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Constitución de la Fundación.-La Fundación Campo Baldío fue constituida por Campo Baldío de Puebla de Guzmán, S. L., según consta en la documentación aportada: escritura pública otorgada el 29 de noviembre de 2006, ante la notaria doña Celia María Aranda Blázquez del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 398 de su protocolo, subsanada por otras dos posteriores, otorgadas ante la misma notaria, de fecha de 25 de mayo de 2007, número 406 y por otra de 12 de junio de 2007, número 443, que contiene el texto íntegro de los estatutos.

Segundo.-Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

«Atención y promoción del bienestar de las personas mayores y dependientes. - Atención y promoción del bienestar de las personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales. - Proyección de diversas actuaciones para lograr una adecuada formación, especialización y concienciación de todos los socios y vecinos de Puebla de Guzmán. - Promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general. - Contribuir a la sostenibilidad energética de Puebla de Guzmán y la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la promoción del ahorro y la eficiencia energética, la producción y/o uso de fuentes de energía renovables. - Mejora de la calidad de vida del municipio de Puebla de Guzmán y en general de toda la comunidad, así como la protección medioambiental. - La prevención y atención de todo tipo de drogodependencias. - Prevención y eliminación de cualquier discriminación por razón de raza, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. - Defensa de derechos humanos y de víctimas de actos violentos. - Fortalecimiento institucional, cooperación para el desarrollo sostenible, de fomento de la economía local y comarcal, de promoción de los valores constitucionales, defensa de los principios democráticos y de fomento de la tolerancia.»

Tercero.-Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en c/ Serpa n.º 4 - 21003 - Puebla de Guzmán (Huelva), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto.-Dotación.-La dotación inicial está constituida por 40.000 euros íntegramente desembolsados en el momento de la constitución. Quinto.-Patronato.-El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento. En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación Campo Baldío, atendiendo a sus fines, como entidad Benéfico-Asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número HU - 1079.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 3 de septiembre de 2007.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, Beatriz Sáinz-Pardo Prieto-Castro.

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