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Documento BOE-A-2007-18296

Resolución de 8 de octubre de 2007, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca la celebración del III curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2007, páginas 42654 a 42659 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-18296

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales determina, en su artículo 15, las condiciones que deben reunir los funcionarios que aspiren a desempeñar estos puestos. Entre ellas se encuentra estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora impartido por el Instituto Nacional de Administración Pública o, en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda, haber superado las pruebas selectivas que contempla la normativa reguladora de la Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda. En su cumplimiento, se dictó la Orden APU/3986/2005, de 25 de noviembre, en cuyo desarrollo el Instituto Nacional de Administración Pública publicó la Resolución de 12 de enero de 2006, por la que convocaba la celebración del I y II Curso Selectivo para el desarrollo de la función inspectora (BOE del día 20) Recientemente la Orden APU/2844/2007, de 21 de septiembre, (BOE del día 2 de octubre) ha venido a sustituir a la antedicha Orden de 25 de noviembre de 2005, regulando asimismo el Curso Selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora de la Administración General del Estado, actualizando sus contenidos y estructura, y encomendando la convocatoria, organización e impartición del curso al Instituto Nacional de Administración Pública. En consecuencia, el Instituto Nacional de Administración Pública ha resuelto convocar la celebración del III Curso Selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora, de conformidad con las siguientes

BASES

Primera. Objetivo del curso.-El curso tiene como misión facilitar una formación especializada tanto a los funcionarios que actualmente ocupan destinos en las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, como a aquellos otros que aspiren a desempeñar dichos puestos, habilitando para el acceso a los puestos de inspectores de servicios en los términos previstos en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Segunda. Destinatarios y número de plazas.-El III Curso Selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora se dirige tanto a funcionarios que están ocupando en la actualidad destino de inspectores de servicios en las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, como a otros funcionarios interesados en acceder a puestos de inspectores de servicios y que cumplan todos ellos los requisitos enumerados en la base tercera de esta resolución. El número de plazas para este III Curso es de 30 plazas. De Acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se reservan al menos 12 plazas del curso para su adjudicación a mujeres, que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera. Tercera. Requisitos.-Podrán solicitar la participación en el curso quienes reúnan los siguientes requisitos a la fecha de publicación de esta resolución:

a) Pertenecer como funcionario de carrera a algún cuerpo o escala del Grupo A, subgrupo A 1, de la Administración General del Estado, o pertenecer como funcionario de carrera a Cuerpos propios de las Comunidades Autónomas del Grupo A, subgrupo A 1, a que se refieren la Ley 30/1984 de 2 de agosto y la Ley 7/2007, de 12 de abril.

b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género en los cuerpos y escalas antes mencionados. c) Haber prestado servicios en las Administraciones Públicas por un tiempo mínimo de tres años en alguno o algunos de los cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A 1.

Cuarta. Documentación.-Para solicitar la participación en el Curso Selectivo, los participantes deberán cumplimentar la solicitud correspondiente, según el modelo que se adjunta en los anexos I y II de esta convocatoria, debiendo hacer constar expresamente la autorización del superior jerárquico para participar en el curso en caso de ser seleccionado.

Los solicitantes harán constar en la solicitud de admisión que reúnen todos los requisitos exigidos e indicarán y justificarán documentalmente los méritos que puedan ser tenidos en cuenta para su admisión. Quienes se encuentren afectados por una discapacidad, debidamente acreditada, cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% podrán hacer constar tal circunstancia en la solicitud, pudiendo indicar asimismo las adaptaciones necesarias para el desarrollo del curso formativo. Quinta. Plazo de presentación de solicitudes.-Las solicitudes de participación deberán ser remitidas por cualquiera de las formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al Instituto Nacional de Administración Pública, Centro de Estudios Superiores de la Función Pública, c/ Atocha 106, -28012 Madrid -Fax 91.273.92.78, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Sexta. Selección de participantes.-La selección de los participantes al Curso se llevará a cabo por el Órgano de Selección, que valorará las solicitudes de acuerdo al siguiente baremo:

a) El historial administrativo, según los puestos de trabajo desempeñados: Hasta 4 puntos.

b) La realización de trabajos o la participación en comisiones y grupos de trabajo, nacionales e internacionales, vinculados con la reforma o mejora de los servicios: Hasta 4 puntos. c) La realización de auditorías funcionales, actuaciones de control y de consultoría, participación en grupos de evaluación o de autoevaluación de la calidad en las unidades administrativas: Hasta 4 puntos. d) Las publicaciones y aportaciones técnicas en congresos y seminarios relacionadas con la gestión de los servicios públicos: Hasta 2 puntos. e) Las acciones formativas impartidas o recibidas sobre las materias y funciones relacionadas con las áreas de la Inspección de servicios: Hasta 2 puntos. f) Otros méritos que alegue y justifique el solicitante: Hasta 4 puntos.

De conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de noviembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, se considerará también valorable en este apartado f) relativo a otros méritos el estar afectado por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%.

La admisión a los cursos se efectuará por Resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública a propuesta del Órgano de Selección y se publicará en la página web www.inap.map.es y en el tablón de anuncios del Instituto Nacional de Administración Pública. Séptima. Organización del curso.-De conformidad con lo previsto en la Orden APU/2844/2007, de 2 de octubre, se designa a D.ª Begoña Córdoba Pereira, Inspectora General de Servicios de la Dirección General de Organización e Inspección de Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas, como Directora Técnica del Curso convocado. El Curso Selectivo comprende una parte presencial, en la que se dotará a los alumnos de conocimientos teóricos y prácticos propios de la función inspectora, sobre las materias recogidas en la Orden APU/2844/2007, de 2 de octubre. Durante el curso, se producirá el seguimiento y evaluación continuada de los aprendizajes individuales, incorporando los participantes a un portafolio electrónico las evidencias de su aprendizaje, a partir de las orientaciones impartidas por la dirección técnica del curso. Asimismo, durante el Curso Selectivo el aspirante habrá de elaborar un trabajo de investigación, de carácter práctico, sobre el tema que se asigne a cada participante por sorteo público, que habrá de redactar y posteriormente exponer oralmente ante el Órgano de Selección al final del curso, debiendo contestar a las observaciones que le pudieran formular sus miembros. El tiempo de exposición no superará los treinta minutos y el de contestación a las intervenciones del Órgano de Selección, los quince minutos. El Órgano de Selección, a la vista de la ejecución del portafolio y de la evaluación del trabajo desarrollado, determinará la condición de apto o no apto de los aspirantes. Para superar el curso selectivo el aspirante ha de ser declarado apto. Octava. Fechas de celebración del curso y pruebas.-El III Curso Selectivo se iniciará el 26 de noviembre de 2007 desarrollándose las actividades formativas, con carácter general, los lunes y martes de cada mes en horario de 9.30 a 14.00 horas y de 16.00 a 18.00 horas. La dirección técnica del curso, a instancias del Órgano de Selección, fijará las fechas de celebración de las pruebas y su contenido, que deberá estar referido a las materias contenidas en la Orden APU/2844/2007, de 2 de octubre. La relación de los temas relativos a los trabajos de investigación que deben realizar los participantes, así como las instrucciones para su elaboración y el día, hora y lugar en que se celebrará el sorteo público de asignación de los temas a los participantes, se expondrán en el tablón de anuncios y la página web del Instituto Nacional de Administración Pública en fecha no posterior al 16 de noviembre de 2007. Novena. Órgano de Selección.-Conforme a los términos de la Orden APU/2844/2007 de 2 de octubre, el Órgano de Selección que deberá proceder a la evaluación de las pruebas estará constituido por:

D. Jaime Nicolás Muñiz, en calidad de Presidente, en su condición de Director del Centro de Estudios Superiores de la Función Pública del Instituto Nacional de Administración Pública.

D. Ángel Criado Herrero, en calidad de Vicepresidente, en su condición de Subdirector General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado. Ministerio de Administraciones Públicas. Vocales:

D.ª María Jesús de la Calle García, Inspectora General de Servicios de la Administración General del Estado. Ministerio de Administraciones Públicas.

D. Amancio Martín Paredero, Inspector General de Servicios. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. D. Celso Javier Bermejo Sánchez, Inspector de los Servicios. Ministerio de Economía y Hacienda. D. Ángel Sastre de la Fuente, Inspector General de Servicios. Ministerio de Educación y Ciencia. D.ª Isabel Bonelli Jaúdenes, Abogada del Estado. Ministerio de Administraciones Públicas, que actuará como Secretaria.

Vocales suplentes:

D.ª Soledad Dueñas Robledano, Directora de la División de la Inspección General de Servicios. Ministerio de Cultura.

D. Gonzalo Cedrún Rabago, Inspector General de la Inspección General de Servicios. Ministerio de Medio Ambiente. D. Luis Enrique Martínez Ratero, Inspector General de Servicios. Ministerio de Sanidad y Consumo. D.ª Flor López Laguna, Subdirectora General de la Oficina de Conflictos de Intereses. Ministerio de Administraciones Públicas. D. Antonio Alcolea Cantos, Abogado del Estado. Ministerio de Administraciones Públicas, que actuará como Secretario suplente.

Décima. Calificación de las pruebas y expedición de diplomas.-Finalizadas las pruebas, el Órgano de Selección elevará al Director del Instituto Nacional de Administración Pública la relación de aspirantes que hayan superado el Curso Selectivo.

El Director del Instituto Nacional de Administración Pública mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, hará pública la relación de aspirantes que hayan superado los Cursos y expedirá los correspondientes diplomas de aptitud, que se inscribirán en el Registro Central de Personal como acreditación para el ejercicio de la función inspectora, según lo establecido por el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio. Para la expedición del diploma será requisito imprescindible, además de la superación de las pruebas de aptitud en los términos establecidos en la base sexta, la asistencia regular a las actividades objeto del curso. Una inasistencia superior al 10 % de las clases impartidas imposibilitará la expedición de los mismos. Undécima. Información adicional.-Se podrá obtener información adicional sobre estos cursos dirigiéndose a:

Instituto Nacional de Administración Pública. Centro de Estudios Superiores de la Función Pública. c/ Atocha, 106 -28012 Madrid. Teléfono: 91.273.92.21 y 91.273.92.15 -Fax: 91.273.92.78 o en el siguiente correo: carmen.collazos@inap.map.es.

Madrid, 8 de octubre de 2007.-El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Francisco Ramos Fernández-Torrecilla.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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