Visto el expediente de indulto de don Marco Antonio Raposo Aboza, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz, en sentencia de 4 de enero de 2006, como autor de un delito de atentado cometido mediante uso de medio peligroso, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y de una falta de lesiones, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 2007,
Vengo en conmutar a don Marco Antonio Raposo Aboza la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 28 de septiembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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