En cumplimiento de lo dispuesto en el punto tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de las cuentas anuales del Consejo Superior de Deportes, correspondientes al ejercicio 2006.
Madrid, 1 de octubre de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
IV. MEMORIA
IV.1 Organización y actividad
El Consejo Superior de Deportes, está definido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, como un Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, a través del cual se ejerce la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte.
Las competencias del Consejo Superior de Deportes están relacionadas en el artículo 8 de la Ley 10/1990, y son, entre otras, las siguientes:
a) Autorizar y revocar de forma motivada la constitución y aprobar los estatutos y reglamentos de las Federaciones deportivas españolas.
b) Reconocer, a los efectos de esta Ley, la existencia de una modalidad deportiva. c) Acordar, con las Federaciones deportivas españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánica y funcional de aquéllas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa. d) Conceder las subvenciones económicas que procedan, a las Federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley. e) Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal. f) Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. g) Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones. h) Actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de la actividad deportiva general, y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos Estatutos. i) Autorizar o denegar, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales. j) Coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario, cuando tenga proyección nacional e internacional. k) Elaborar y ejecutar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las entidades locales, los planes de construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición, así como actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente sobre este tipo de instalaciones. l) Elaborar propuestas para el establecimiento de las enseñanzas mínimas de las titulaciones de técnicos deportivos especializados. Asimismo le corresponde colaborar en el establecimiento de los programas y planes de estudio relativos a dichas titulaciones, reconocer los centros autorizados para impartirlos, e inspeccionar el desarrollo de los programas de formación en aquellas Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias en materia de educación. m) Autorizar los gastos plurianuales de las Federaciones deportivas españolas en los supuestos reglamentariamente previstos, determinar el destino del patrimonio neto de aquéllas en caso de disolución, controlar las subvenciones que les hubiera otorgado y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado. n) Actualizar permanentemente el censo de instalaciones deportivas en colaboración con las Comunidades Autónomas. ñ) Autorizar la inscripción de las sociedades anónimas deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas, inscribir la adquisición y la enajenación de participaciones significativas en su accionariado y autorizar la adquisición de sus valores en los términos señalados en el artículo 22.2. o) Autorizar la inscripción de las Federaciones deportivas españolas en las correspondientes Federaciones deportivas de carácter internacional. p) Colaborar en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza con otros organismos públicos con competencias en ello y con las Federaciones, especialmente relacionadas con aquéllos. q) Velar por la efectiva aplicación de esta Ley y demás normas que la desarrollen ejercitando al efecto las acciones que proceden así como cualquier otra facultad atribuida legal o reglamentariamente que persiga el cumplimiento de los fines y objetivos señalados en la presente norma.
Las principales fuentes de ingresos del Consejo Superior de Deportes son:
a) Transferencias del presupuesto del Estado a través del Ministerio de Educación y Ciencia, al que está adscrito.
b) Transferencias de Loterías y Apuestas del Estado procedentes del 1% de la recaudación de las Apuestas Deportivas del Estado, afectadas al cumplimiento de las obligaciones que establece el apartado d) del artículo 1 del RD 419/91, según redacción dada en el artículo 1 del RD 258/98, de 20 de febrero. c) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades de gestión o por la prestación de servicios. El CSD realiza actividades que son objeto de facturación.
El Consejo Superior de Deportes tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y se rige, para el cumplimiento de sus fines y funciones, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por las restantes disposiciones aplicables con carácter general a los organismos públicos de la Administración General del Estado.
La estructura organizativa básica del Consejo Superior de Deportes está regulada por R.D. 2195/2004, de 25 de noviembre, y es la siguiente:
El Presidente, con rango de Secretario de Estado, del que dependen directamente: a) La Dirección General de Deportes.
b) La Dirección General de Infraestructuras Deportivas.
Dependen, asimismo, directamente del Presidente, con nivel orgánico de subdirección general:
a) Un Gabinete.
b) La Subdirección General de Inspección. c) La Subdirección General de Grandes Acontecimientos Deportivos Internacionales. d) La Oficina de Prensa.
La Dirección General de Deportes se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Alta Competición.
b) La Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico. c) La Subdirección General de Deporte y Salud.
Depende asimismo, de la Dirección General de Deportes, la División de Centros de Alto Rendimiento Deportivo.
La Dirección General de Infraestructuras Deportivas se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Infraestructuras Deportivas y Administración Económica.
b) La Secretaría General. c) La Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte.
El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas es de 165 funcionarios y 178 laborales.
A 31 de diciembre de 2006, el número de empleados es de 179 funcionarios y 181 laborales.
Organización contable
El Consejo Superior de Deportes cuenta con una organización contable centralizada. La gestión contable se realiza a través de la aplicación SIC'2. Según determina el artículo 7.1.c del RD 2195/2004, de 25 de noviembre, una de las funciones de la Dirección General de Infraestructuras Deportivas es la gestión económica y financiera del organismo, su contabilidad y tesorería. La ejecución de estas funciones corresponderá a la Subdirección General de Infraestructuras Deportivas y Administración Económica.
2. Bases de presentación de las cuentas
a) Principios contables: Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad y se presentan de acuerdo con lo establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria, la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública.
b) Se presentan a efectos comparativos con cada una de las partidas del Balance de situación y de la Cuenta de Resultados Económico Patrimonial, además de las cifras del ejercicio 2006, las correspondientes al ejercicio anterior. c) Razones e incidencia de los cambios en criterios de contabilización: La forma de cálculo del Remanente de tesorería se ha visto modificada con respecto al ejercicio anterior como consecuencia de los establecido en la OM EHA/405/2006, de 10 de febrero, lo que ha supuesto una disminución de su importe, con respecto al cálculo realizado de acuerdo con el criterio anterior de 1.147.257,21 euros.
3. Normas de valoración
a) Inmovilizado inmaterial: Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999.
b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas: Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición más, en su caso, las actualizaciones practicadas según las disposiciones legales correspondientes. Las cuotas de amortización se determinan por el método lineal, tomando como vida útil lo establecido en las tablas del anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999. Las inversiones destinadas al uso general y las inversiones gestionadas se registran al coste de adquisición o coste de producción. Estos bienes, por sus características especiales, no se amortizan. c) Inversiones financieras. Préstamos a largo plazo sin interés a favor de Federaciones Deportivas Españolas. d) Provisión dudoso cobro: El Organismo dota provisiones por dudoso cobro a derechos que hayan transcurrido dos años de su reconocimiento y otros que previsiblemente sean de dudoso cobro
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid