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Documento BOE-A-2007-18573

Resolución de 4 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se modifica la autorización a «Asistencia Técnica Industrial, SAE» para su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2007, páginas 43590 a 43591 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2007-18573

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Mediante Resolución de 7 de julio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se actualiza y amplia a la empresa Asistencia Técnica Industrial, SAE (ATISAE), la autorización para su actuación como Organismo de Control en los siguientes ámbitos reglamentarios: Instalaciones y Aparatos a presión, Instalaciones Eléctricas, Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos, Vehículos y Contenedores destinados a Transporte de Mercancías Peligrosas, Instalaciones y Aparatos para Combustibles Gaseosos, Elementos e Instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención, Accidentes Mayores, Instalaciones Petrolíferas, Instalaciones Contra Incendios, Calidad ambiental-Área Atmósfera, quedando limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en los documentos de acreditación número 05/EI011 y 05/EI103 y sus anexos técnicos correspondientes.

Segundo.-Mediante Resolución de 24 de octubre de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se amplia a la empresa Asistencia Técnica Industrial, SAE (ATISAE), la autorización para su actuación como Organismo de Control en el ámbito reglamentario de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, quedando limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en los documentos de acreditación número 05/EI011 y su anexo técnico. Tercero.-Don Javier García-Atance García, en nombre y representación de Asistencia Técnica Industrial, SAE (ATISAE), con domicilio social en la Calle San Telmo 28, en el término municipal de Madrid, ha presentado solicitud para la emisión por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la correspondiente modificación de la Resolución de autorización como Organismo de Control Autorizado, como consecuencia del cambio producido en las acreditaciones realizadas en la última reevaluación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), así como de la solicitud de autorización en el campo de Instalaciones frigoríficas, Seguridad Minera e Instalaciones Interiores de Suministro de Agua. Se hace por tanto necesario la modificación y actualización de las Resoluciones mencionadas, en la presente Resolución. Cuarto.-Examinada la documentación presentada se comprueba que la empresa cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, para poder actuar en los campos reglamentarios solicitados, con excepción del campo de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua. Quinto.-En el anexo técnico de acreditación n.º 05/EI011 emitido por la Entidad Nacional de Acreditación y que aportan como documentación para la autorización como Organismo de Control en el campo de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, el documento normativo al que se hace referencia y que habilita para la realización de inspecciones es la Orden de 9 de diciembre de 1975, por la que se aprueban las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, derogada en la actualidad por el Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, no apareciendo en el mencionado anexo técnico el documento en vigor.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Es competente para la adopción de esta Resolución, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de Funciones y Servicios en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, el Decreto 7/2007, de 20 de junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifica parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid. Segundo.-Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.-Modificar y actualizar la autorización concedida para la actuación como Organismo de Control Autorizado a la empresa Asistencia Técnica Industrial, SAE (ATISAE), por Resolución de 7 de julio de 2003 y 24 de octubre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de forma que se autoriza a la empresa Asistencia Técnica Industrial, SAE (ATISAE), para su actuación como Organismo de Control Autorizado en los siguientes términos: a) La autorización en los ámbitos reglamentarios de Instalaciones y Aparatos a Presión, Instalaciones Eléctricas-Área de Baja Tensión, Instalaciones Eléctricas-Área de Alta Tensión, Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos, Gases Licuados del Petróleo, Aparatos Elevadores: Ascensores, Aparatos Elevadores: Grúas Torre Desmontables para Obras y Grúas Móviles Autopropulsadas, Accidentes Graves, Incendios: Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales, Instalaciones Petrolíferas: Parques de Almacenamiento, Para su Consumo en la Propia Instalación y Para Suministro a Vehículos, Transporte de Mercancías Peligrosas, Transporte de Mercancías Perecederas y Seguridad Minera, queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación OC-I/025 y su anexo técnico.

b) La autorización en los ámbitos reglamentarios de Gases: Gases Combustibles, Gases: Aparatos a Gas, Instalaciones Petrolíferas: Refinerías, Instalaciones Térmicas en Edificios, Instalaciones Eléctricas-Área Alta Tensión e Instalaciones Frigoríficas queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación 05/EI011 y su anexo técnico. c) La autorización en el ámbito reglamentario de Calidad Ambiental-Área Atmósfera queda limitada las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación 05/EI103 y su anexo técnico.

Segundo.-La citada empresa queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios con las limitaciones expresadas en el punto primero, en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Tercero.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Cuarto.-La presente autorización para actuar como Organismo de Control en los campos reglamentarios señalados en los puntos anteriores, mantendrá su vigencia mientras permanezcan en vigor las acreditaciones número OC-I/025, 05/EI011 y 05/EI103 otorgadas por la Entidad Nacional de Acreditación, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sean las citadas acreditaciones. Quinto.-No autorizar a la empresa Asistencia Técnica Industrial, SAE (ATISAE), para la actuación como Organismo de Control en el campo de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, por aparecer exclusivamente para ese campo, en el anexo técnico de acreditación n.º 05/EI011 emitido por la Entidad Nacional de Acreditación, la Orden de 09 de diciembre de 1975, por la que se aprueban las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Agua, que es un documento normativo que se encuentra derogado en el momento de dictar la presente Resolución y no se encuentra en el mencionado anexo el documento normativo que se encuentra en vigor en la actualidad, que es el Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de septiembre de 2007.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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