En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que le sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Centro de Estudios Jurídicos correspondientes al ejercicio 2006, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 2 de octubre de 2007.-El Director del Centro de Estudios Jurídicos, Alfredo Ramos Sánchez.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
IV. Resumen de la Memoria
IV.1 Organización y actividad
La actividad principal del Centro de Estudios Jurídicos tiene su base legal en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial, así como en la Ley Orgánica 16/1994 de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, en el artículo 81 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social y en el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre. Sus fines son:
1. El Centro de Estudios Jurídicos tiene por objeto la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección, formación inicial y continuada de los miembros de la carrera fiscal y de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.
2. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los Abogados del Estado en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. 3. El Centro de Estudios Jurídicos podrá desarrollar cursos de especialización para profesionales del derecho y celebrar al efecto convenios con otras entidades públicas o privadas. 4. El Centro de Estudios Jurídicos, podrá desempeñar, igualmente, funciones de documentación y de edición de publicaciones.
Sus funciones y facultades son:
1. En los términos previstos en la legislación vigente, corresponde al Centro de Estudios Jurídicos, en colaboración con el Ministerio de Justicia: a. La participación en el proceso de selección y la formación inicial de los aspirantes al ingreso en la carrera fiscal y en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y, en su caso, demás personal al Servicio de la Administración de Justicia.
b. La propuesta al Ministerio de Justicia de los nombramientos y la expedición de los títulos de los aspirantes a la carrera y cuerpo que correspondan, siempre que hubieren superado los cursos de formación inicial organizados por el Centro de Estudios Jurídicos. c. La formación continuada y especialización de los miembros de la carrera fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como, en su caso, del personal a que se refiere el artículo 508 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. d. La formación continuada y especialización de los Abogados del Estado dentro de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. e. Impartir formación a alumnos procedentes de otras instituciones de análoga naturaleza del ámbito internacional, así como a profesionales del Derecho. f. La formación complementaria de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su especialización para la función de policía judicial, otorgando el diploma previsto en los artículos 39 y 45 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio por el que se regula la Policía Judicial. g. La promoción y realización de estudios, investigaciones, publicaciones, seminarios y otras actividades que puedan contribuir a mejorar la formación de los miembros de la carrera fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como de los Abogados del Estado. h. Expedir los certificados y diplomas de asistencia de los cursos y actividades de formación continuada organizados por el propio Centro de Estudios Jurídicos o en colaboración con otras instituciones, incluyendo los que acrediten especialización en materias propias de las funciones que desempeñan los miembros de la carrera fiscal, Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como de los Abogados del Estado. i. La realización de aquellos estudios que les sean requeridos por el Ministerio de Justicia.
2. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro de Estudios Jurídicos podrá:
a. Celebrar convenios con los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.
b. Suscribir convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con el Consejo General del Poder Judicial, universidades colegios y asociaciones profesionales, Administraciones Públicas y otras instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de sus funciones formativas. c. Celebrar, con idéntico fin, convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con instituciones similares de otros países, fomentando estudios, planes y programas de intercambio y cooperación internacional. d. Informar a requerimiento de los órganos competentes sobre la homologación de títulos y diplomas emitidos por otros organismos y entidades y que hayan de surtir los mismos efectos o tener la misma valoración que los emitidos por el Centro de Estudios Jurídicos.
El Organismo está exento del Impuesto sobre Sociedades y ninguna de sus operaciones se encuentran sujetas al IVA.
Los principales responsables de la entidad son:
Director del Centro de Estudios Jurídicos, con categoría de Director General, nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia. El Director ostenta la dirección y representación legal del Centro de Estudios Jurídicos. Tiene las funciones y competencias que la legislación vigente atribuye con carácter general al órgano superior de los Organismos Autónomos y, en particular las señaladas en el artículo 11 del Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos aprobado por Real Decreto 1276/2003 de 10 de octubre.
Jefatura de Estudios. Corresponde al Jefe de Estudios sustituir al Director/a en caso de vacante o ausencia y preparar, orientar y coordinar los cursos de selección y las actividades de formación y perfeccionamiento, tanto teóricas como prácticas, que desarrolla el Centro de Estudios Jurídicos. Secretaría General. Corresponde al Secretario General preparar, coordinar y ejecutar las actividades de gestión, administrativas y económicas del Centro, la Jefatura administrativa de su personal, así como la coordinación de sus servicios generales. El Secretario General custodiará la documentación del Centro y el Libro de Actas del Consejo. Actuará como Secretario del Consejo con voz, pero sin voto y extenderá acta en la que se reflejarán los acuerdos adoptados.
La estructura organizativa básica del CEJ es a 31/12/2006 la siguiente
Personal funcionario |
Dotación |
Nivel |
Unidad de Apoyo: |
||
Consejero Técnico |
1 |
28 |
Secretarias del Director |
2 |
16 |
Jefe de Servicio de Comunicación |
0 |
26 |
Jefe Negociado |
0 |
18 |
Jefatura de Estudios: |
||
Jefe de Estudios |
1 |
30 |
Jefe Área Formación Inicial |
0 |
28 |
Jefe Área Formación Continua |
1 |
28 |
Jefe Servicio Edición y Formación On-line |
1 |
26 |
Jefe Servicio Gestión Cursos |
1 |
26 |
Jefe de Servicio RR.II. y Cooperación |
1 |
26 |
Jefe de Sección Gestión Cursos |
1 |
22 |
Jefe Sección |
1 |
22 |
Jefe Negociado Biblioteca |
1 |
18 |
Jefe Negociado N.18 |
2 |
18 |
Jefe Negociado N.18 |
0 |
18 |
Jefe Negociado |
0 |
16 |
Secretaria puesto trabajo N.30 |
0 |
14 |
Secretaría General: |
||
Secretario General |
1 |
30 |
Jefe de Servicio Sistemas Informáticos |
1 |
26 |
Jefe Servicio Contabilidad, Presupuestos y Nóminas |
1 |
26 |
Jefe Servicio Gestión Económica |
1 |
26 |
Jefe Servicio Regimen interior y Servicios Generales |
0 |
26 |
Analista de Sistemas |
1 |
22 |
Jefe Sección Nóminas y Habilitación |
1 |
22 |
Jefe Sección Contabilidad |
1 |
22 |
Jefe Sección N.22 (Becas) |
1 |
22 |
Jefe Sección N.22 (Contratación) |
1 |
22 |
Jefe Sección N.22 |
0 |
22 |
Jefe Sección Registro, Información y Archivo |
1 |
22 |
Analista Funcional |
1 |
20 |
Analista Funcional |
0 |
20 |
Jefe de Negociado de Caja Fija |
1 |
18 |
Jefe Negociado N.18 |
1 |
18 |
Jefe Negociado N.18 |
0 |
18 |
Jefe Negociado N.18 |
0 |
18 |
Jefe Negociado N.18 |
1 |
18 |
Jefe Negociado N.18 |
0 |
18 |
Jefe Negociado N.18 |
0 |
18 |
Cajero Pagador |
0 |
16 |
Secretario/a puesto de trabajo N-30 |
1 |
14 |
Total |
28 |
Personal laboral |
Dotación |
Grupo |
Auxiliar Servicios Generales |
1 |
6 |
Operario de Limpieza |
5 |
8 |
Ordenanzas |
4 |
7 |
Total |
10 |
El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas ha sido de 26.
La principal fuente de ingresos del CEJ, son las transferencias corrientes recibidas del departamento al que está adscrito.
Convenios
Convenios con las Comunidades Autónomas:
Convenio con la Xunta de Galicia: Objeto: la formación de fiscales y Secretarios Judiciales destinados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Plazo: Anual. Financiación: el coste de realización de las actividades será financiado a partes iguales entre el CEJ y la Xunta de Galicia.
Convenio con la Junta de Andalucía:
Objeto: mejorar y potenciar la formación descentralizada referida a Fiscales y Secretarios Judiciales que ejercen sus funciones en la Comunidad Autónoma, con objeto de lograr una Justicia eficaz que garantice la tutela judicial efectiva de los derechos y libertades de los ciudadanos de Andalucía.
Plazo: Anual. Financiación: el coste de realización de las actividades será financiado a partes iguales entre el CEJ y la Junta de Andalucía.
Convenio con la Comunidad Valenciana:
Objeto: formación Fiscales y Secretarios Judiciales destinados en la Comunidad Autónoma de Valenciana.
Plazo: Anual. Financiación: la financiación de la actividades consideradas en su conjunto, se efectuará al 50% entre el CEJ y la Comunidad Valenciana.
Convenio con el País Vasco:
Objeto: propiciar un espacio de formación continuada para Fiscales y Secretarios Judiciales destinados en el País Vasco.
Plazo: Anual. Financiación: las aportaciones económicas de las Instituciones suscribientes del Convenio se realizarán por la mitad.
Convenio con la Generalitat de Catalunya:
Objeto: formación de Fiscales y Secretarios Judiciales destinados en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Plazo: Anual. Financiación: la aportación realizada por la Generalitat es del 75% del coste total de las actividades.
Convenios de Colaboración:
Convenio con el Instituto de la Mujer: Objeto: desarrollo de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito jurídico, que se concreta en la difusión de información sobre las reformas legislativas sobre igualdad de oportunidades.
Plazo: Anual. Financiación: el presupuesto total es de 250.000 €, y el Instituto de la Mujer aporta 200.000 €. El CEJ contribuye poniendo a disposición de las actividades contenidas en el Convenio los medios materiales y humanos.
Convenio con el Ministerio de Asuntos Exteriores:
Objeto: la formación es una pieza esencial para conseguir Misiones eficaces en Gestión de Crisis. En este sentido la cooperación internacional está reforzándose tanto en el marco general de Naciones Unidad como en el de Organismos Regionales.
Plazo: Anual. Financiación: el Ministerio de Asuntos Exteriores asumirá la financiación completa de las actividades.
Convenio con la Dirección General de Tráfico:
Objeto: la realización de un curso multidisciplinar cuyo contenido girará en torno a la Seguridad Vial.
Plazo: Anual. Financiación: los gastos derivados del citado convenio serán financiados al 50%.
Convenio con Aranzadi:
Objeto: colaborar en la programación, diseño y ejecución de actuaciones de carácter formativo dirigidas a profesionales jurídicos y ciencias afines.
Plazo: Anual. Financiación: las partes asumirán los gastos e ingresos generados por la actividad formativa por mitad.
Convenio con la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social:
Objeto: la formación de los letrados de la Administración de la Seguridad Social, que prestan servicio en los Servicios Jurídicos delegados centrales y provinciales, así como en la Dirección del Servicio Jurídico.
Plazo: Anual. Financiación: en concepto de contraprestación por las obligaciones asumidas por el CEJ, la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social abonará el coste de los cursos.
IV.2 Bases de presentación de las cuentas
a) Principios contables: Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.
b) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización: La forma de cálculo del Remanente de tesorería se ha visto modificada con respecto al ejercicio anterior como consecuencia de lo establecido en el artículo primero de la OM EHA/ 405/2006, de 10 de febrero, lo que ha supuesto un incremento de su importe, con respecto al cálculo realizado de acuerdo con el criterio anterior, de 11.385,40 €.
IV.3 Normas de valoración
a) Inmovilizado Inmaterial: Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1.999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.
b) Inmovilizado material: Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1.999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. h) Ingresos y gastos: Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias. Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital, tanto recibidas como entregadas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid