El Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, ha aprobado una modificación del mapa de las oficinas registrales debido al notable incremento del tráfico civil y mercantil. El criterio esencial de la demarcación registral ha sido conseguir una mejora de la atención al usuario del servicio público registral como consecuencia de la modificación en el volumen y movimiento de titulación sobre bienes inmuebles y derechos reales; obviamente, en el ámbito de los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles el criterio determinante fue el incremento del tráfico mercantil. La modificación de la demarcación registral, como señala el preámbulo del Real Decreto, respondió a un interés general que pretende incentivar la actividad económica, acercar el servicio registral al ciudadano y adecuarlo a la expansión de numerosos núcleos de población; además, teniendo en cuenta la nueva carga de trabajo que supone la generalización de la utilización de medios telemáticos en la presentación de títulos en los diferentes Registros, la modificación de la demarcación registral también intenta hacer posible el más adecuado cumplimiento de las obligaciones de los registradores. Para la elaboración de la norma se solicitaron a todos los Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles certificaciones sobre los datos estadísticos de sus respectivos Registros, así como informes a las Autoridades locales, a los Registradores afectados, a los Notarios, Jueces de Primera Instancia, Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, Junta de Gobierno del Colegio de Registradores y Comunidades Autónomas. Al amparo de la disposición adicional segunda del citado Real Decreto, los nuevos registros creados así como los registros matrices, fueron objeto de concurso especial. Habiendo ejercido los titulares de estos últimos el derecho a opción que con carácter previo se les reconocía, procede ahora, de acuerdo con la disposición final segunda, que se dicten las normas que sean necesarias para interpretar y ejecutar el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, en especial lo relativo a fechas de funcionamiento independiente de los Registros y regulación del período de transición hasta el funcionamiento independiente. La presente Orden ministerial ha sido informada por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, por el Consejo General del Notariado y por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia. En su virtud, dispongo:
Esta Orden tiene por objeto establecer las normas necesarias para interpretar y ejecutar lo dispuesto en el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
La Dirección General de los Registros y del Notariado proveerá en concurso ordinario en los años 2007, 2008, 2009 y 2010 los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, que se encuentran relacionados en los anexos I, II, III y IV, respectivamente, de esta Orden.
Los Registros de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles vacantes que se cubran en el concurso de traslados correspondiente, desde el momento de la toma de posesión del nuevo titular, que se realizará en el plazo reglamentario, funcionarán con independencia, es decir, con su correspondiente Libro Diario y asumiendo el Registrador el despacho de los títulos de su distrito hipotecario.
De acuerdo con el artículo 490 del Reglamento Hipotecario, el Registrador afectado, tanto en el caso que haya optado por el Registro matriz como por el segregado, continuará con el desempeño de ambos registros transitoriamente ya que en los supuestos de creación de un registro por división o segregación de otro, su efectividad no tendrá lugar hasta que tome posesión el nombrado en propiedad.
El traslado de los libros al nuevo Registro se realizará en el plazo que determine la Dirección General de los Registros y del Notariado, el cual no podrá ser superior a un mes, y de conformidad con el artículo 484 del Reglamento Hipotecario.
Cuando como consecuencia de esta modificación de la Demarcación de los Registros de la Propiedad se establezcan nuevas capitalidades, el plazo de traslado del Registro a la localidad correspondiente no podrá ser superior a seis meses, computado éste desde la entrada en vigor de la presente Orden.
En los casos de división material de Registros de la Propiedad, a los que hace referencia el artículo 2 del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, desempeñados por dos o más titulares en régimen de división personal, se aplica el artículo 486 del Reglamento Hipotecario, entendiendo por titular más antiguo o más moderno el que corresponda con arreglo al escalafón del Cuerpo.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de octubre de 2007.-El Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.
Adra. Almería n.º 5. El Ejido n.º 1. Mercantil y de Bienes Muebles de Almería. Mojácar. Roquetas de Mar n.º 3.
Algeciras n.º 3. Chipiona. La Línea de la Concepción. San Fernando n.º 1. Vejer de la Frontera. Villamartín.
Córdoba n.º 6. Córdoba n.º 7. Mercantil y de Bienes Muebles de Córdoba. Palma del Río.
Armilla. Granada n.º 8. Granada n.º 9. La Zubia. Santa Fe n.º 1.
Almonte. Ayamonte. Huelva n.º 4. Mercantil y de Bienes Muebles de Huelva. Punta Umbría.
Mercantil y de Bienes Muebles de Jaén.
Fuengirola n.º 3. Málaga n.º 5 (16). Málaga n.º 11. Málaga n.º 12. Málaga n.º 13. Málaga n.º 14. Málaga n.º 15. Marbella n.º 5. Marbella n.º 6. Marbella n.º 7. Mercantil y de Bienes Muebles de Málaga III. Mercantil y de Bienes Muebles de Málaga IV. Mijas n.º 3. Vélez-Málaga n.º 2.
Alcalá de Guadaira n.º 1. Camas. Dos Hermanas n.º 3. La Rinconada. San Juan de Aznalfarache. Sanlúcar la Mayor n.º 2. Sevilla n.º 15. Sevilla n.º 16. Sevilla n.º 17.
Sabiñánigo.
Mercantil y de Bienes Muebles de Zaragoza II. Zaragoza n.º 4. Zaragoza n.º 15.
Gijón/Xixón n.º 6. Mercantil y de Bienes Muebles de Oviedo II. Oviedo n.º 3 (6).
Alcùdia. Eivissa n.º 3. Eivissa n.º 4. Manacor n.º 2. Mercantil y de Bienes Muebles de Palma de Mallorca II. Palma n.º 3 (12). Palma n.º 11.
Corralejo. Las Palmas de Gran Canaria n.º 3 (7). Mercantil y de Bienes Muebles de Las Palmas de Gran Canaria II. Santa Lucía de Tirajana. Teguise. Telde n.º 3.
Arona. Guía de Isora. Güímar. Los Realejos. Mercantil y de Bienes Muebles de Santa Cruz de Tenerife II. San Cristóbal de la Laguna n.º 2. San Miguel de Abona.
El Astillero. Torrelavega n.º 1.
Ávila n.º 1 y Mercantil y de Bienes Muebles de Ávila.
Mercantil y de Bienes Muebles de Burgos.
Mercantil y de Bienes Muebles de León.
Palencia n.º 3.
Salamanca n.º 5.
Valladolid n.º 7.
Villarrobledo.
Mercantil y de Bienes Muebles de Ciudad Real. Socuéllamos.
Guadalajara n.º 1 y Mercantil y de Bienes Muebles de Guadalajara.
Illescas n.º 3.
Aspe. Benissa. Elche/Elx n.º 5. Guardamar de Segura. Jijona/Xixona. Mercantil y de Bienes Muebles de Alacant/Alicante III. Mercantil y de Bienes Muebles de Alacant/Alicante IV. San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig. Villajoyosa/La Vila Joiosa n.º 1.
Benicarló. Oropesa del Mar/Orpesa n.º 1. Castellón de la Plana/Castellò de la Plana n.º 2. Castellón de la Plana/Castelló de la Plana n.º 5.
Alzira n.º 1. Burjassot. Chiva n.º 1. La Pobla de Vallbona. Mercantil y de Bienes Muebles de València/Valencia V. Mercantil y de Bienes Muebles de València/Valencia VI. Paterna n.º 1. Puçol. Torrent n.º 3. Xirivella.
Badajoz n.º 2. Villafranca de los Barros.
Cáceres n.º 2.
Arteixo. Mercantil de Santiago de Compostela. Narón.
Mercantil y de Bienes Muebles de Ourense. Ourense n.º 3.
Mercantil y de Bienes Muebles de Pontevedra II. Pontevedra n.º 2.
Alcalá de Henares n.º 2. Alcalá de Henares n.º 5. Alpedrete. Arganda del Rey n.º 2. Chinchón. Ciempozuelos. Collado Villalba n.º 2. Guadarrama. Las Rozas de Madrid n.º 2. Madrid n.º 31. Madrid n.º 43. Madrid n.º 47 (45). Madrid n.º 54. Madrid n.º 55. Meco. Mercantil Central III. Mercantil y de Bienes Muebles de Madrid XVIII. Mercantil y de Bienes Muebles de Madrid XIX. Moralzarzal. Pozuelo de Alarcón n.º 2. San Agustín de Guadalix. Torrejón de Ardoz n.º 3. Torrelodones. Villaviciosa de Odón.
Alhama de Murcia. Archena. Jumilla. La Unión n.º 1. Lorca n.º 3. Mercantil y de Bienes Muebles de Murcia III. Molina de Segura n.º 2. Murcia n.º 3. Murcia n.º 9. Santomera. Torre-Pacheco.
Aoiz/Agoitz n.º 2. Pamplona/Iruña n.º 8.
Mercantil y de Bienes Muebles de Álava.
Tolosa n.º 2.
Amorebieta-Etxano. Bilbao n.º 12. Bilbao n.º 13.
Logroño n.º 4. Logroño n.º 5. Mercantil y de Bienes Muebles de Logroño.
Chiclana de la Frontera n.º 1.
Benalmádena n.º 3.
Avilés n.º 1.
Santoña n.º 1.
León n.º 4. Ponferrada n.º 1.
Albacete n.º 3.
Alcázar de San Juan n.º 2.
Talavera de la Reina n.º 3.
Jávea/Xàbia n.º 1. Orihuela n.º 2. Orihuela n.º 3. Torrevieja n.º 4. Torrevieja n.º 5.
Carlet n.º 1. Picassent n.º 2. Valencia n.º 18. Valencia n.º 19. Valencia n.º 20.
Lugo n.º 3.
Vigo n.º 6.
Fuenlabrada n.º 4. Leganés n.º 3. Madrid n.º 46 (44). Madrid n.º 48 (47). Madrid n.º 49 (48). Madrid n.º 50 (49). Madrid n.º 51 (50). Madrid n.º 52. Pinto n.º 1.
Cartagena n.º 4.
Barakaldo n.º 1.
Andújar n.º 1. Úbeda n.º 2.
Antequera n.º 2. Estepona n.º 3. Torrox n.º 2.
Utrera n.º 3.
Inca n.º 3.
San Cristóbal de la Laguna n.º 1.
Valladolid n.º 8.
Toledo n.º 3.
Alacant/Alicante n.º 6 (9). Alcoy/Alcoi n.º 2. Altea n.º 1. Dénia n.º 3. Elda n.º 1. Santa Pola n.º 2.
Nules n.º 3.
Aldaia n.º 1. Moncada n.º 2. Sagunto/Sagunt n.º 3. Xativa n.º 1.
Mérida n.º 3.
Colmenar Viejo n.º 3. Coslada n.º 2. Majadahonda n.º 3. San Sebastián de los Reyes n.º 1.
Cieza n.º 3.
El Puerto de Santa María n.º 3. Jerez de la Frontera n.º 4. Jerez de la Frontera n.º 5. Rota n.º 2.
Lucena n.º 2.
Almuñécar n.º 1. Motril n.º 3.
Álora n.º 1. Manilva n.º 2.
Calvià n.º 1. Felanitx n.º 2.
Callosa d'en Sarrià n.º 2.
Vila-real n.º 3.
Gandia n.º 5.
Alcorcón n.º 4. Madrid n.º 44 (46). Madrid n.º 45 (51). Navalcarnero n.º 3.
San Javier n.º 3.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid