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Documento BOE-A-2007-18857

Resolución CMC/2817/2007, de 29 de agosto, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del Santuario del Miracle, en Riner (Solsonès).

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2007, páginas 44325 a 44325 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2007-18857

TEXTO ORIGINAL

Considerando que por Resolución de 27 de mayo de 1980 (Boletín Oficial del Estado de 27-6-1980) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Santuario del Miracle, en Riner (Solsonès); Visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de 18 de junio de 2007, favorable a la incoación del expediente de delimitación de un entorno de protección del Santuario del Miracle, en Riner, y de acumulación del expediente al anterior de declaración del Santuario; Considerando los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del Santuario del Miracle, en Riner. Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Acumular este expediente al anterior de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Santuario del Miracle, en Riner. 3. Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Riner, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización ha de ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución. 4. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en Lleida, Rambla de Aragó, 8, 25002 Lleida. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

5. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 29 de agosto de 2007.-El Consejero de Cultura y Medios de Comunicación, Joan Manuel Tresserras i Gaju.

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