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Documento BOE-A-2007-18913

Orden TAS/3145/2007, de 23 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2007, las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 2007, páginas 44617 a 44621 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-18913
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/10/23/tas3145

TEXTO ORIGINAL

El artículo 115.siete de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, correspondientes al ejercicio de 2007, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización. A tal finalidad responde el contenido de esta orden mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Bases normalizadas de cotización para 2007.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 115.siete de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2007, son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo de esta orden.

Disposición adicional única. Plazos especiales de ingreso.

Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se establecerán plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2007.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.

Madrid, 23 de octubre de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

ANEXO

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2007, en el ámbito territorial de la Zona Primera (Asturias)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas 2007 - Euros

Interior

I. Personal Técnico Titulado:

Ingeniero Superior

98,50

Geólogo

98,50

Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Principal

98,50

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe

98,50

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe

98,50

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar

98,50

Vigilante de 1.ª

98,24

Vigilante de 2.ª

98,50

II. Personal Técnico No Titulado:

Vigilante de 1.ª

98,50

Vigilante de 2.ª

98,50

Encargado de Servicio

98,50

Maestro de Servicio

96,42

Monitor de Primera

87,39

Oficial Principal Organización de Servicios

92,81

Oficial Técnico Organización de Servicios

96,40

Oficial Principal de Topografía

74,92

Oficial de Topografía

69,26

Auxiliar de Topografía

90,40

Jefe de Equipo de Mantenimiento

91,29

III. Personal Obrero:

Artillero

98,50

Barrenista

98,50

Minero 1.ª

98,50

Picador

98,50

Posteador

98,50

Ayudante Artillero

98,50

Ayudante Barrenista

92,61

Bombero

88,84

Oficial Mecánico 1.ª

79,88

Oficial Electricista 1.ª

81,15

Oficial Eléctrico Principal

88,55

Oficial Eléctrico Explotación

80,65

Oficial Mecánico Explotación

80,89

Oficial de Mantenimiento

89,49

Oficial de Oficio de 1.ª

89,65

Entibador

81,91

Embarcador

76,63

Embarcador Señalista

74,59

Maquinista de Arranque

90,73

Frenero o Enganchador

63,81

Oficial Sondista

84,78

Caballista

89,93

Maquinista de Tracción y Extracción

72,06

Ayudante Minero

77,64

Caminero de 1.ª

75,49

Oficial Mecánico 2.ª

71,87

Oficial de Oficio de 2.ª

75,54

Tubero de 1.ª

75,98

Ayudante de Oficio Electromecánico

76,38

Tomador de Muestras

71,07

Oficial Electricista de 2.ª

72,47

Electromecánico de 1.ª

85,05

Electromecánico de 2.ª

94,71

Ayudante Picador

98,50

Oficial Mecánico Principal Explotación

86,82

Oficial Eléctrico Principal Explotación

86,74

Ayudante Mecánico

79,67

Especialista de Tajo Mecanizado

98,50

Exterior

IV. Personal Técnico Titulado:

Ingeniero Superior

98,50

Licenciado

98,50

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Jefe

98,50

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Subjefe

98,50

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar

98,50

Geólogo

98,50

Perito Industrial

98,50

Perito Mercantil

68,97

Profesor Mercantil

97,91

Graduado Social Principal

98,50

Graduado Social Jefe

98,50

Graduado Social Subjefe

94,45

Graduado Social

91,95

Ayudante Técnico Sanitario

91,98

Maestro Industrial

98,50

Maestro de Primera Enseñanza

98,50

Perito Mercantil Principal

98,50

Profesor Mercantil Principal

98,50

Profesor Mercantil Jefe

98,50

Profesor Mercantil Subjefe

98,50

Ingeniero Industrial

98,50

Médico

98,50

Ingeniero Técnico Facultativo Minas Principal

98,50

Ayudante Técnico Sanitario Principal

98,50

Ayudante Técnico Sanitario Jefe

95,14

Ayudante Técnico Sanitario Subjefe

91,69

Diplomado Ciencias Empresariales

80,24

Ingeniero Técnico en Informática Subjefe

98,50

V. Personal Técnico No Titulado:

Agregado Técnico de 1.ª

84,87

Agregado Técnico de 2.ª

76,53

Encargado de Servicio

83,95

Jefe de Servicio o Taller

98,24

Maestro de Servicio o Taller

91,85

Vigilante de 1.ª

98,50

Vigilante de 2.ª

98,50

Oficial Principal Organización de Servicios

98,50

Oficial Técnico Organización de Servicios

96,35

Monitor Principal

70,59

Oficial de Laboratorio

77,22

Tomador de Muestras

60,75

Agregado Técnico de 3.ª

66,15

VI. Personal Obrero:

Jefe de Equipo

76,19

Oficial Mecánico de 1.ª

82,65

Lampistero de 1.ª

72,41

Oficial de 1.ª Construcción

83,58

Oficial de 1.ª Electricista

79,71

Oficial de Mantenimiento

87,96

Oficial de Oficio de 1.ª

84,98

Oficial de 1.ª de Oficios Varios

96,35

Aserrador de 1.ª

80,43

Lavador de 1.ª

68,85

Maquinista de Ferrocarril

66,51

Oficial Mecánico de 2.ª

70,75

Oficial de 2.ª Construcción

63,75

Oficial de 2.ª Electricista

69,78

Oficial de Oficio de 2.ª

80,60

Oficial de 2.ª Oficios Varios

83,06

Maquinista Plano o Balanza

62,18

Conductor de Tren

59,67

Maquinista de Tracción, Grúa y Pala Cargadora

71,79

Pesador de Báscula

66,90

Compresorista

60,38

Peón Especialista

65,30

Lavador de 2.ª

95,37

Oficial Electrónico de 1.ª

97,72

Electromecánico de 1.ª

80,12

Electromecánico de 2.ª

77,89

Operador de Cuadro

72,42

VII. Peones:

Personal de limpieza

79,60

Peón

81,27

VIII. Personal Administrativo, de Economato y de Servicios Auxiliares:

Director, Gerente, Apoderado, Administrador

98,50

Analista de Informática

98,50

Jefe Administrativo de 1.ª

98,50

Programador de Informática

95,78

Operador de Informática

88,79

Jefe Administrativo de 2.ª

94,67

Oficial Administrativo de 1.ª

81,48

Jefe Despacho Economato 1.ª

77,61

Jefe Despacho Economato 2.ª

70,78

Oficial Administrativo de 2.ª

79,50

Auxiliar Administrativo

62,78

Maquinista de Extracción

98,50

Conductor de Omnibus y Camión 1.ª

82,95

Conductor Turismo Camión 5 Tm. 2.ª

71,55

Dependiente Principal Economato

63,17

Almacenero Principal

64,71

Almacenero

66,57

Conserje

69,13

Ordenanza

55,62

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el régimen especial de la minería del carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2007, en el ámbito territorial de la Zona Segunda (Noroeste)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas 2007 - Euros

Interior

I. Personal Técnico Titulado:

Ingeniero Superior

98,50

Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Principal

98,50

Ingeniero Técnico, Facultativo, Subjefe

98,50

Ingeniero Técnico, Facultativo, Auxiliar

98,50

Oficial Técnico Organización Servicios

98,50

Vigilante de 1.ª

98,50

Vigilante de 2.ª

98,50

Geólogo

98,50

II. Personal Técnico No Titulado:

Vigilante de 1.ª

98,50

Vigilante de 2.ª

98,50

Oficial Técnico Organización Servicios

86,07

Auxiliar Técnico Organización Servicios

91,07

Oficial Topógrafo

98,50

Encargado de Servicios

79,93

Auxiliar Topógrafo

68,50

Oficial Principal Topografía

98,50

III. Personal Obrero:

Artillero

97,08

Ayudante Artillero

98,38

Ayudante Barrenista

89,06

Ayudante Minero

68,80

Ayudante Oficios Varios

69,73

Ayudante Picador

75,43

Barrenista

98,24

Bombero

76,30

Caminero de 1.ª

70,04

Caminero de 2.ª

76,69

Oficial 1.ª Electricista, Mecánico y Electromecánico

85,01

Oficial 2.ª Mecánico y Electromecánico

80,56

Embarcador Señalista

77,41

Entibador de 1.ª

86,54

Entibador de 2.ª

88,09

Estemplero

98,24

Frenero o Enganchador

64,50

Fundidor Fortificador

94,31

Jefe de Equipo

87,73

Maquinista de Arranque

94,43

Maquinista de Balanza o Plano

75,11

Maquinista de Tracción y Extracción

67,19

Minero de 1.ª

98,50

Minero de Explotación

63,26

Oficial 1.ª Oficios Varios, Albañil de 1.ª

89,21

Oficial 2.ª Oficios Varios, Albañil de 2.ª

81,42

Picador

98,50

Posteador

98,50

Soutirador Picador

86,12

Tubero de 1.ª

78,00

Tubero de 2.ª

73,92

Barrenista de Rampa

98,50

Exterior

IV. Personal Técnico Titulado:

Ingeniero Superior y Licenciado

98,50

Ingeniero Técnico y Facultativo Jefe

98,50

Ingeniero Técnico y Facultativo Subjefe

98,50

Ingeniero Técnico, Facultativo Auxiliar

98,50

Ayudante Técnico Sanitario

85,01

Vigilante de 1.ª

59,19

Asistente Social y Médico

88,07

V. Personal Técnico No Titulado:

Jefe de Servicio, Taller o Explotación

98,24

Vigilante de 1.ª

98,50

Vigilante de 2.ª.

81,95

Encargado de Servicios

98,50

Oficial Técnico Organización Servicios

78,48

Auxiliar Técnico Organización Servicios

87,85

Jefe de Equipo

98,50

Oficial Delineante

98,50

VI. Personal Obrero:

Aprendiz Minero de 16 y 17 años

45,85

Aserrador de Cinta

59,13

Aserrador de Cinta Circular o Disco

60,63

Ayudante Oficios Varios

59,23

Compresorista

52,24

Fogonero Caldera Fija

59,17

Jefe de Equipo

98,50

Lampistero de 1.ª

59,64

Lampistero de 2.ª

58,05

Lavador de 1.ª

61,64

Lavador de 2.ª

55,83

Maquinista de Balanza o Plano

62,37

Maquinista de Pala Cargadora

67,72

Personal Limpieza

48,36

Oficial Mecánico y Electromecánico

82,61

Oficial de Oficio de 1.ª

78,79

Oficial de Oficio de 2.ª

78,60

Oficial de 1.ª Oficios Varios

81,95

Oficial de 2.ª Oficios Varios

68,01

Peón

58,87

Peón Especialista

53,49

Pesador Báscula

62,02

VII. Personal Administrativo, de Economato y Servicios Auxiliares:

Director, Gerente y Apoderado

98,50

Jefe Administrativo de 1.ª

94,10

Jefe Administrativo de 2.ª

84,70

Jefe Sección Administrativa

98,50

Almacenero

61,54

Analista de Informática

77,47

Auxiliar Administrativo

58,71

Conductor Turismo

76,93

Conductor Omnibus, Camión 5 Tm. Carnet de 1.ª

63,54

Dependiente de Economato

60,75

Guardas Jurados

36,95

Maquinista de Extracción

65,59

Oficial Administrativo de 1.ª

78,19

Oficial Administrativo de 2.ª

63,98

Operador de Informática

98,50

Programador de Informática

88,74

Telefonista

98,50

Diplomado en Ciencias

64,57

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2007, en el ámbito territorial de la Zona Tercera (Sur)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas 2007 - Euros

Interior

I. Personal Técnico Titulado y No Titulado:

Ingeniero Superior

98,50

Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Subjefe

98,50

Vigilante de 2.ª

98,50

II. Personal Obrero:

Ayudante Minero

98,50

Barrenista

98,50

Electromecánico y Oficial Mecánico 1.ª

98,50

Electromecánico y Oficial Mecánico 2.ª

98,50

Minero de 1.ª

98,50

Picador

98,50

Exterior

III. Personal Técnico Titulado y No Titulado:

Ingeniero Superior y Licenciado

98,50

Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Jefe

98,50

Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Subjefe

98,50

Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Auxiliar

98,50

Ayudante Técnico Sanitario

98,50

Graduado Social

98,50

Maestro de Servicio o de Taller

98,50

Vigilante de 1.ª

98,50

Vigilante de 2.ª

98,50

Encargado de Servicio o de Taller

Oficial Técnico de Organización de Servicios

98,50

Auxiliar Técnico de Organización de Servicios

96,10

Jefe de Servicio

98,50

IV. Personal Obrero:

Artillero de 1.ª

98,50

Artillero de 2.ª

98,50

Jefe de Equipo

98,50

Lavador de 1.ª

98,50

Maquinista de Planta

98,08

Oficial Electricista y Electromecánico de 1.ª

98,50

Oficial Electricista y Electromecánico de 2.ª

98,50

Oficial de 1.ª

98,50

Oficial de 2.ª

98,50

Operador de 1.ª

98,50

Operador de 2.ª

98,50

Peón

97,24

Peón Especialista

86,42

Práctico Servicio a Cielo Abierto

97,39

Maestro Operador.

98,50

Operador Suplente 1.ª

98,50

V. Personal Administrativo, de Economato y de Servicios Auxiliares:

Director Gerente

98,24

Jefe Negociado de 1.ª

98,50

Jefe Negociado de 2.ª

98,50

Oficial Administrativo de 1.ª

98,50

Programador de Informática

98,50

Operador de Informática

98,50

Oficial Administrativo de 2.ª

98,50

Analista

98,50

Conductor de Omnibus y Camión

78,92

Maquinista de Extracción

98,50

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2007, en el ámbito territorial de la Zona Cuarta (Centro-Levante)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas 2007 - Euros

Interior

I. Personal Técnico Titulado:

Ingeniero Superior

98,50

Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Jefe

98,50

Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Auxiliar

98,50

Geólogo

98,50

II. Personal Técnico No Titulado:

Vigilante de 1.ª

98,50

Vigilante de 2.ª

98,50

Oficial Técnico Organización Servicios

98,50

Auxiliar Técnico Organización Servicios

96,35

Jefe de Servicio

98,50

III. Personal Obrero:

Ayudante Minero

98,50

Ayudante Picador

97,23

Auxiliar de Picador

98,50

Barrenista

98,50

Electromecánico y Oficial Mecánico de 1.ª

98,50

Electromecánico y Oficial Mecánico de 2.ª

98,24

Jefe de Equipo

98,50

Maquinista de Tracción y Extracción

98,24

Maquinista Tractor

80,62

Minero de 1.ª

98,50

Oficial de Oficio de 2.ª

98,50

Oficial Electricista de 1.ª

98,50

Oficial Electricista de 2.ª

91,11

Peón

88,18

Peón Especialista

78,69

Picador

98,50

Vagonero

98,50

Conductor Minador

98,50

Exterior

IV. Personal Técnico Titulado:

Ingeniero Superior y Licenciado

98,50

Ingeniero Industrial

95,63

Ingeniero Técnico Facultativo, Jefe

98,50

Ingeniero Técnico Facultativo, Subjefe

95,52

Ingeniero Técnico Facultativo, Auxiliar-Ayudante

98,24

Médico de Empresa

76,17

Ayudante Técnico Sanitario

98,50

Encargado de Servicio

98,50

Vigilante de 1.ª

98,22

Vigilante de 2.ª

98,50

Oficial Técnico Organización Servicios

98,50

Químico

98,50

Ingeniero Técnico Jefe Titulado Cielo Abierto

98,50

Ingeniero Técnico Subjefe Titulado Cielo Abierto

98,50

V. Personal Técnico No Titulado:

Jefe Servicio o Taller

98,50

Encargado Servicio

98,50

Vigilante de 1.ª

98,50

Auxiliar Técnico Organización Servicios

98,50

Delineante Proyectista

98,50

Jefe de Servicio No Titulado Cielo Abierto

98,50

Maestro Taller No Titulado Cielo Abierto

98,50

Oficial Técnico Org.ª Servicios No Titulado

98,50

Topógrafo 2.ª No Titulado Exterior

98,50

Encargado Servicios No Titulado Cielo Abierto

98,50

VI. Personal Obrero:

Ayudante Oficios Varios

71,23

Jefe de Equipo

98,50

Lavador de 1.ª

98,50

Personal de Limpieza

45,28

Oficial 1.ª Maquinista Cielo Abierto

98,50

Oficial Oficio de 1.ª

92,34

Oficial Oficio de 2.ª

85,71

Oficial de 1.ª de Oficios Varios

98,50

Oficial de 2.ª de Oficios Varios

80,63

Electromecánico y Oficial Mecánico

97,12

Peón

76,04

Peón Especialista

79,72

Pinche de 16 y 17 Años

56,91

Maquinista de Tractor, Grúa Pala

89,95

Jefe Equipo Obrero Cielo Abierto

98,50

VII. Personal Administrativo, de Economato y de Servicios Auxiliares:

Director, Gerente, Apoderado, Administrador, Jefe de Personal y Ayudante de Dirección

98,50

Jefe Administrativo de 1.ª, Jefe Negociado 1.ª

98,50

Jefe Administrativo de 2.ª, Jefe Negociado 2.ª

98,50

Oficial Administrativo de 1.ª

98,50

Oficial Administrativo de 2.ª

98,50

Programador

87,22

Auxiliar Administrativo y Aspirante

66,52

Operador de Control

62,83

Conductor de Turismo

98,50

Conductor de Camión

80,71

Ordenanza

96,96

Auxiliar de Clínica

98,50

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/10/2007
  • Fecha de publicación: 01/11/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2007
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 276 de 17 de noviembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-19817).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición adicional, estableciendo plazos especiales: Resolución de 24 de octubre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-19185).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 115.7 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-22865).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-1579).
Materias
  • Carbón
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Minas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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