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Documento BOE-A-2007-18995

Resolución de 18 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Ciudad de Ceuta por el que se concede y canaliza una subvención directa, a la citada Ciudad, regulada por Real Decreto 1289/2007, de 28 de septiembre, para la realización de programas y actividades para personas mayores y personas en situación de dependencia y se regula la colaboración y participación de la Ciudad de Ceuta en la gestión de las funciones y servicios del IMSERSO.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 2007, páginas 44767 a 44771 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-18995

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, y la Ciudad de Ceuta por el que se concede y canaliza una subvención directa, a la citada Ciudad, regulada por Real Decreto 1289/2007, de 28 de septiembre 2007, para la realización de programas y actividades para personas mayores y personas en situación de dependencia y se regula la colaboración y participación de la Ciudad de Ceuta en la gestión de las funciones y servicios del IMSERSO, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de octubre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de IMSERSO y la Ciudad de Ceuta por el que se concede y canaliza una subvención directa, a la citada Ciudad, regulada por Real Decreto 1289/2007, de 28 de septiembre 2007, para la realización de programas y actividades para personas mayores y personas en situación de dependencia y se regula la colaboración y participación de la Ciudad de Ceuta en la gestión de las funciones y servicios del IMSERSO

En Ceuta, a 9 de octubre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, D. Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, en nombre y representación de la Administración General del Estado, y D.ª Natividad Enjuto García como Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) nombrada por Real Decreto 992/2007, de 13 de julio en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración.

Y de otra parte, D. Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado mediante Real Decreto 808/2007, de 19 de junio, en nombre y representación de la Ciudad de Ceuta, que interviene en virtud de las atribuciones que le confiere el Estatuto de Autonomía.

Las partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN I

Que el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE del día 3), atribuye a este Departamento, entre otras competencias, la dirección de las políticas de cohesión social, de bienestar, de promoción de la igualdad, de protección del menor y de atención a las familias.

II

Que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, la Ciudad de Ceuta tiene competencias para el desarrollo de políticas sociales mediante la instrumentación pública de medidas tendentes a facilitar la promoción e integración social de la población residente en su territorio.

III

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta asumen como uno de los objetivos generales de política social el fomento de la inclusión social, la cohesión social y el desarrollo sostenible como referencias permanentes para la modernización del modelo social, adecuando crecimiento económico con bienestar social, asegurando así la reducción de las desigualdades y la prevención de la exclusión social. Este objetivo general se concreta en los objetivos prioritarios de estudio, elaboración e implementación de programas y actuaciones en materia de asistencia social.

IV

Que con fecha 12 de febrero de 2007 el Ministerio de Administraciones Públicas y las Ciudades de Ceuta y Melilla suscribieron un acuerdo por el que se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las citadas Ciudades y el desarrollo de diferentes instrumentos de cooperación con la Administración General del Estado, disponiéndose en el apartado tercero del referido acuerdo, en su punto 3, que: «En materia de asistencia social el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promoverá la suscripción de sendos convenios que aporten financiación adicional para proyectos de asistencia social de las ciudades, por un importe de 2.000.000,00 €, para actuaciones en cada una de ambas ciudades.

Asimismo y de acuerdo con el punto 2 del citado acuerdo, la Ciudad de Ceuta participará en las Comisiones Ejecutivas del IMSERSO y en el nombramiento del Director Territorial de este Instituto.

V

Que como consecuencia de ello, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del IMSERSO, participa directamente en la financiación de los citados proyectos, mediante de la concesión de una subvención directa que se otorga por razones de interés público, social y humanitario al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2c) y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y como consecuencia de las exigencias de dicha norma legal en el Real Decreto 1289/2007, de 28 de septiembre de 2007.

Por todo lo expuesto, y previo informe preceptivo de la Abogacía del Estado en el Departamento del día 17 de mayo de 2007 ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente convenio tiene por objeto la concesión y determinación de las condiciones de concesión de una subvención nominativa a favor de la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo en dicha ciudad de los programas y las actuaciones para personas mayores y personas en situación de dependencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1289/2007, de 28 de septiembre de 2007.

La Ciudad de Ceuta ejecutará los programas y actuaciones a que hace referencia el párrafo anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas interesadas en coadyuvar en el desarrollo de los mismos, posibilitándose de este modo la colaboración de otras personas jurídicas. También constituye objeto del presente convenio la regulación de la colaboración y participación de la Ciudad de Ceuta en la Gestión de las funciones y servicios del IMSERSO en el ámbito territorial de esta Ciudad y de acuerdo con lo que se establece en las cláusulas del presente convenio. Segunda. Importe de la subvención.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO y con cargo a su dotación presupuestaria 3138-451 del presente ejercicio 2007, aportará la cantidad de dos millones de euros (2.000.000,00 €), para la realización de los programas y actuaciones en materia de asistencia social que se desarrollan anexo adjunto en este convenio del cual forma parte. Tercera. Pago.-Una vez firmado del presente convenio, el IMSERSO procederá a transferir a la Ciudad de Ceuta la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda, que será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Cuarta. Obligaciones de la Ciudad.-Recibido el importe de la subvención la Ciudad de Ceuta deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en el anexo al presente convenio.

b) Informar sobre el contenido y las características de los mismos y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que requiera en relación con el presente convenio. c) Justificar la aplicación de la subvención mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada de conformidad con los artículos 69 y 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). d) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos. e) Elaborar, al finalizar el ejercicio presupuestario, una Memoria Financiera y Técnica relativa a las actuaciones llevadas a cabo acompañada de una certificación del gasto con indicación de los correspondientes conceptos de gasto. Dicha certificación será suscrita por el/la Consejero/a competente y adverada por el Interventor. f) Especificar en la Memoria que la totalidad de la subvención ha sido destinada a los programas y actividades contenidos en el Anexo o, en su caso, determinar la cantidad no gastada al objeto de reintegrarla a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, a iniciativa de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con el artículo 90 de la citada Ley General de Subvenciones. Esta documentación justificativa será enviada a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, con anterioridad al 31 de marzo de 2008.

Quinta. Comisión de Seguimiento.-Para el seguimiento y control del presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento que resolverá los problemas de interpretación del mismo y realizará el seguimiento, coordinación, control y evaluación de las actuaciones llevadas a cabo a su amparo. Esta competencia que se atribuye a la Comisión Mixta de seguimiento se entiende sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto Administración Pública que aporta fondos para la ejecución del citado proyecto.

Dicha comisión paritaria de seguimiento estará integrada por seis miembros y presidida por uno de los representantes de la Administración General del Estado cuyo titular tendrá voto de calidad. La composición será la siguiente:

Por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: El Subdirector General de Planificación, Ordenación y Evaluación del IMSERSO.

El Subdirector General de Programas de Servicios Sociales de la Dirección General de Inclusión Social. La Directora del Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

Por parte de la Ciudad de Ceuta:

Tres representantes de la Ciudad de Ceuta, uno de los cuales será el responsable de la tramitación, del expediente o expedientes relacionados con los programas y actuaciones objeto de este convenio.

Finalmente será invitado a formar parte de dicha Comisión el representante de la Administración General del Estado en el ámbito de la Administración Territorial de referencia.

Esta comisión tendrá el carácter de órgano mixto colegiado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.3. y 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta. Publicidad y difusión.-En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración General del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad). Séptima. Nombramiento del Director Territorial del IMSERSO.-El titular de la Dirección Territorial del IMSERSO en la Ciudad de Ceuta será nombrado y cesado por la Administración General del Estado a propuesta del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta, que deberá ser objeto de informe por el Delegado del Gobierno, y dándose cuenta a la Comisión Ejecutiva Provincial. El puesto será cubierto por el procedimiento de libre designación, al que podrán concurrir funcionarios de carrera de ambas Administraciones encuadrados en el Grupo A, en los que concurran criterios de idoneidad y reconocida competencia profesional para el desempeño del mismo. Octava. Comisión Ejecutiva Provincial.-La Ciudad de Ceuta estará representada en la Comisión Ejecutiva Provincial del IMSERSO, a través de tres representantes, con voz pero sin voto, nombrados por el titular de la Consejería competente. Dichos representantes se sumarán a los nueve vocales que forman parte de la actual estructura de este Órgano. Novena. Vigencia.-Los efectos de este convenio se retrotraen al día 1 de enero de 2007, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007. El Convenio se prorrogará automáticamente por años naturales, salvo que expresamente se denuncie por alguna de las partes firmantes. Décima. Causas de resolución del Convenio.-Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes, que se deberá formalizar por escrito.

La imposibilidad sobrevenida, legal o material de poder llevar a cabo el objeto del presente Convenio. El incumplimiento por los firmantes intervinientes de sus obligaciones. En caso de resolución por incumplimiento del Gobierno de la Ciudad, reintegrará al IMSERSO las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente que dicho organismo haya aportado.

Undécima. Naturaleza y régimen jurídico.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo establecido en el art. 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha ley y los de la Ley 30/92 de 26 de noviembre Régimen Jurídico de Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.

En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto, para las subvenciones nominativas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a lo establecido en el Real Decreto 1289/2007, de 28 de septiembre 2007, origen del presente convenio. El presente Convenio de colaboración no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto. Duodécima. Jurisdicción competente.-Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo citado.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones de los firmantes, y para que surta plenos efectos, las partes suscriben el presente Convenio por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.-El Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.

ANEXO SOBRE MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA DE LOS PROYECTOS Y ACTIVIDADES A REALIZAR DURANTE EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2007 AL AMPARO DEL CONVENIO DE CONCESIÓN Y DE DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES DE CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA CIUDAD DE CEUTA SOBRE EJECUCIÓN DE MEDIDAS PARA LA MEJORA DEL AUTOGOBIERNO DE LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA Anexo I

1. Introducción

Convenio de la Ciudad de Ceuta con ACEFEP (Asociación Ceutí de Familiares de Enfermos Psíquicos).

2. Motivación pública y social

Promover la mejora de la calidad de vida de los enfermos y familiares de los afectados por la enfermedad mental, involucrando a toda la sociedad.

3. Memoria técnica

Programa de Sensibilización.

Programa de Acogida. Programa de Difusión. Programa de Asesoramiento Jurídico. Escuela de Familias. Grupos de Autoayuda. Programa de Apoyo y respiro familiar. Programa de ocio y tiempo libre. Programa de formación y organización interna.

4. Presupuesto

54.693 €.

Anexo II

1. Introducción

Convenio de la Ciudad de Ceuta con ACEPAS (Asociación ceutí de Padres y Amigos de los Sordos).

2. Motivación pública y social

Mejorar las condiciones de vida de las personas con deficiencias auditivas y de sus familias para lograr una adecuada integración social.

3. Memoria técnica

Centro de Atención Temprana.

Servicio de Atención y Apoyo a familias. Servicio de Apoyo Extraescolar. Guía de recursos. Talleres:

Autoestima y habilidades sociales.

Autocontrol emocional.

Plan de inserción laboral para personas con discapacidad auditiva:

Taller de encuadernación artesanal.

Taller de prevención y atención precoz de los problemas auditivas en edad escolar.

Programa de detección de los problemas auditivos en centros escolares.

Servicio de intérpretes. Actividades de formación para profesionales. Campaña de eliminación de barreras de comunicación y concienciación social. Actividades de convivencia, ocio y tiempo libre. Actividades complementarias.

4. Presupuesto

93.050 €.

Anexo III

1. Introducción

Convenio de la Ciudad de Ceuta con ADEN (Asociación de Discapacitados con Enfermedades Neurológicas).

2. Motivación pública y social

Ayudar a las personas con discapacidad con el fin de mejorar su integración social y laboral.

3. Memoria técnica

Actividades informativas.

Gestión Administrativa. Actividades de formación. Ayuda Domiciliaria a Discapacitados.

4. Presupuesto

58.361 €.

Anexo IV

1. Introducción

Convenio de la Ciudad de Ceuta con AFA (Asociación de Familiares de Alzheimer de Ceuta).

2. Motivación pública y social

Promover los recursos existentes para apoyar a las personas afectadas por padecer la enfermedad de Alzheimer en Ceuta, apoyar y ayudar a las familias a afrontar el impacto de la enfermedad y sensibilizar a la opinión pública sobre la carga personal, familiar y social que supone atender a estos enfermos.

3. Memoria técnica

Programa de Apoyo psicológico para familiares de enfermos de Alzheimer.

Programa de Ayuda a Domicilio. Programa de Actividades de asesoramiento. Taller de estimulación cognitiva con enfermos de Alzheimer. Programa de Formación de la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer. Grupos de Ayuda Mutua con familiares-cuidadores de enfermos de Alzheimer. Taller escolar «Los abuelos no están solos». Guía educativa.

4. Presupuesto

115.500 €.

Anexo V

1. Introducción

Convenio de la Ciudad de Ceuta con ALCER (Asociación par la lucha contra las enfermedades renales).

2. Motivación pública y social

Promover el conocimiento de este colectivo y de su problemática ante el resto de la sociedad, desarrollando cursos y coloquios dirigidos a familiares y otros ciudadanos donde se les forme en el tratamiento de la enfermedad y los modos de afrontarla.

Estimular la integración profesional y laboral de estos enfermos, velando por el respeto de sus derechos sociales.

3. Memoria técnica

Atención en la sede.

Asistencia a domicilio. Participación en actividades extraescolares. Día del donante. Fiestas patronales. Encuesta a enfermos de diálisis. Campaña de donación. Día de la mochila. Reunión con el Comisionado Autonómico del CERMI. Día Internacional de la discapacidad.

4. Presupuesto

58.075,80 €.

Anexo VI

1. Introducción

Convenio de la Ciudad de Ceuta con APASCIDE (Asociación de Padres de Sordociegos españoles de Ceuta).

2. Motivación pública y social

Desarrollar programa de s integración social que ayuden en la tarea de conseguir la igualdad de oportunidades real y efectiva, que precisan las personas con minusvalía física para su participación normalizada en la vida social de la ciudad.

3. Memoria técnica

Servicio de Información, atención y asesoramiento a las personas con discapacidad.

Asesoramiento y apoyo psicosocial y familiar. Servicio de Integración laboral PINEM (programa integral experimental de empleo). Servicio de Ayudas Técnicas. Proyecto casa de día. Proyecto deportivo. Proyecto BEAR (Búsqueda de Empleo Activa en la Red). Servicio de Transporte adaptado. Formación Interna. Gestión de cursos de formación profesional ocupacional. Otras actividades.

4. Presupuesto

70.000 €.

Anexo VII

1. Introducción

Convenio de la Ciudad de Ceuta con COCEMFE (Federación de Asociaciones de Discapacitados Físicos de la Ciudad de Ceuta).

2. Motivación pública y social

Desarrollar programas de integración social que ayuden a contribuir a la mejora de las condiciones integrales de las personas aquejadas de sordoceguera, así como de los familiares de los mismos de tutores.

3. Memoria técnica

Programa de detección y estimulación precoz.

Programa de logopedia. Programa educativo. Programa de ocio. Programa de acompañamiento. Programa de habilidades de la vida diaria. Programa de apoyo y formación familiar. Programa de captación y formación de voluntariado.

4. Presupuesto

140.000 €.

Anexo VIII

1. Introducción

Convenio de la Ciudad de Ceuta con FEAPS (Federación de Discapacitados Psíquicos).

2. Motivación pública y social

Establecer programas rehabilitadotes específicos para las personas afectadas en base a sus limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales, a fin de mejorar la calidad de vida de estos alumnos y prevenir problemas añadidos.

3. Memoria técnica

Programa centro de atención de día.

Programa de Fisioterapia. Programa de Hidroterapia. Programa de Hipoterapia. Programa Centro ocupacional. Programa de Educación Física. Programa de Servicio de Ocio, Transporte y Comedor. Programa de Centro Especial de Empleo.

4. Presupuesto

555.000 €.

Anexo IX

1. Introducción

Convenio de la Ciudad de Ceuta con Asociación Síndrome de Down de Ceuta.

2. Motivación pública y social

Desarrollar programas de integración social que ayuden en la tarea de contribuir a la mejora de las condiciones integrales de las personas aquejadas de síndrome de Down, así como de los familiares de los mismos en su tarea de tutores.

3. Memoria técnica

Programa de acogida.

Programa de Apoyo Psico-pedagógico. Programa de Logopedia. Programa de Atención temprana. Programa de habilidades sociales. Programa de hidroterapia y actividades acuáticas. Programa de Hipoterapia. Actividades puntuales.

4. Presupuesto

71.200 €.

Anexo X

1. Introducción

Subvención nominal para la Asociación Síndrome de Down de la de la Ciudad de Ceuta.

2. Motivación pública y social

Colaborar en la adquisición de un local para el desarrollo de las actividades de la Asociación.

3. Memoria técnica

Programa de acogida.

Programa de Apoyo Psico-pedagógico. Programa de Logopedia. Programa de Atención temprana. Programa de habilidades sociales. Programa de hidroterapia y actividades acuáticas. Programa de Hipoterapia. Actividades puntuales.

4. Presupuesto

55.000 €.

Anexo XI

1. Introducción

Convenio de la Ciudad de Ceuta con la Pía Unión Fraternidad en Cristo.

2. Motivación pública y social

Servir de centro residencial destinado como alojamiento permanente a los residentes ingresados por intermediación de la Ciudad de Ceuta en la que se presta asistencia integral y continuada a quienes no puedan satisfacer estas necesidades por sus propios medios.

3. Memoria técnica

Atención residencial a 35 personas mayores:

Mantenimiento de estancias de la Residencia tanto de las zonas comunes como de las habitaciones.

Atención alimenticia e higiénica de los residentes. Control y seguimiento terapéutico de enfermedades y trastornos diagnosticados. Intermediación en las relaciones entre residentes, familiares y personal del centro.

4. Presupuesto

400.000 €.

Anexo XII

1. Introducción

Convenio de la Ciudad de Ceuta con la Institución Benéfico Religiosa sin Ánimo de Lucro «Hermanos Franciscanos de la Cruz Blanca» Casa San Vicente de Paúl destinados al colectivo de disminuídos psíquicos.

2. Motivación pública y social

Atender a personas disminuidas psíquicas que precisen ser acogidos en un centro residencial por cumplir los siguientes requisitos:

Estar afectado por una disminución psíquica a causa de la cual precise la atención de otras personas para las actividades esenciales de la vida diaria.

No padecer enfermedad infectocontagiosa. Carecer de posibilidades razonables de rehabilitación y/o recuperación. Encontrar graves dificultades para ser atendidos en régimen familiar y/o domiciliario y/o carecer de ellas. Ser mayor de 18 años, varones. Estar afectado de una minusvalía psíquica de carácter grave.

3. Memoria técnica

Atención Residencial Integral:

Alojamiento y manutención.

Atención socio-sanitaria. Mediación familiar y social. Animación y tiempo de ocio.

4. Presupuesto

80.000 €.

Anexo XIII

1. Introducción

Convenio de la Ciudad de Ceuta con centros infantiles de apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral.

2. Motivación pública y social

Desarrollar actividades educativas y asistenciales a menores de entre 0-3 años mediante la provisión de plazas de escuelas infantiles.

3. Colectivo de atención

Menores en situaciones de riesgo.

Discapacitados.

4. Número de beneficiarios

70.

5. Ubicación e instalaciones

Escuelas infantiles de la Ciudad.

6. Horario

Mañana y tarde.

7. Memoria técnica

Atención integral a 35 menores durante su estancia en la escuela infantil.

Programa educativo adecuado a la edad y diagnóstico de los menores.

4. Presupuesto

80.576 €.

Anexo XIV

1. Introducción

Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta y la Institución Cruz Roja Española de Ceuta, para el desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre para mayores en el Centro Social para la Tercera Edad.

2. Motivación pública y social

Atender a Personas mayores mediante el desarrollo de actividades dirigidas al ocio y tiempo libre, estimulando su participación y entretenimiento.

3. Memoria técnica

Talleres de Manualidades y Pinturas.

Organización de Bailes y Juegos. Actividades de Relajación. Charlas, coloquios de temas de interés. Cursos monográficos para mayores. Realización de cursos de auxiliar de animación en la tercera edad. Desarrollo de actividades lúdico-formativas que fomenten la acción social.

4. Presupuesto

76.150 €.

Anexo XV

1. Introducción

Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta y la Institución Cruz Roja Española en Ceuta, para facilitar puntos de encuentro para familias en conflicto.

2. Motivación pública y social

Promover los recursos existentes y necesarios para garantizar el derecho de los hijos a mantener contacto con los padres y sus respectivas familias, sea cual sea el motivo que provoque la situación de ruptura familiar que conlleve una separación temporal o definitiva de los menores de su núcleo familiar habitual: separación, divorcio, medidas de protección.

3. Memoria técnica

Valoración del sistema familiar en relación al cumplimiento del derecho de visitas.

Apoyo al cumplimiento del régimen de visitas. Intervención psicosocial, individual y familiar. Mediación para facilitar la independencia del servicio. Elaboración de registros y documentación.

4. Presupuesto

78.000 €.

Anexo XVI

1. Introducción

Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta y la Asociación Luna Blanca de Ceuta, para la atención de personas sin recursos.

2. Motivación pública y social

Promover los recursos existentes y precisos para garantizar una atención social plena a aquellos colectivos en situación de necesidad económica.

3. Memoria técnica

Comedor social para la festividad del Ramadán, dirigido a personas con escasos recursos económicos.

4. Presupuesto

14.394,2 €. Total presupuesto 17 programas: 2.000.000 €.

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