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Documento BOE-A-2007-19003

Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a la localidad de Fuentes de Nava (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 2007, páginas 44828 a 44828 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2007-19003

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 6 de septiembre de. 2007 acuerda En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 26 de septiembre de 2007.-El Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo, José Rodríguez Sanz-Pastor.

ANEXO Acuerdo 204/2007 de 6 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, Por el que se declara la localidad de Fuentes de Nava (Palencia), bien de interés cultural con la categoría de conjunto histórico

Fuentes de Nava se encuentra situada en el corazón de la Comarca Natural de Tierra de Campos, junto al Canal de Castilla. Su origen hay que situarlo en la época de la repoblación altomedieval, en especial la que realiza Alfonso III en los Campos Góticos, en el siglo IX. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por resolución de 19 de julio de 1983, acordó incoar procedimiento de declaración de Conjunto Histórico Artístico a favor de Fuentes de Nava. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, las Universidades de Valladolid y SEK de Segovia informaron favorablemente la pretendida adecuación. Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y trámite de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentan alegaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicha localidad con la categoría de Conjunto Histórico, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de septiembre de 2007, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.-Se declara Fuentes de Nava (Palencia), Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico.

Segundo.-Delimitación del entorno de protección:

La zona afectada por la Declaración comprende el interior de los espacios públicos relacionados, incluidos éstos, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos subrayados, incluidas las descritas.

Inicio: Calle General Castro Girona esquina calle Narciso Rodríguez Lagunilla Tramos:

1. Calle General Castro hasta calle Ezequiel.

2. Calle General Castro (desde la parcela 69, polígono 5023) hasta calle Mayor. 3. Calle Mayor hasta valle Huertas (parcela 39, manzana 22064). 4. Calle Huertas (desde parcela 01, manzana 21064) hasta la calle General Castro. 5. Calle General Castro hasta calle Peribáñez (parcela 20 de la manzana 21075). 6. Calle Peribáñez hasta calle Carro los Huertos. 7. Calle Carro los Huertos (parcela 01, manzana 24099) hasta calle La Vega. 8. Calle Cercas de Vega hasta calle Pradillo de los Nabos. 9. Calle Pradillo de los Nabos hasta el camino. 10. Calle Pradillo de los Nabos desde la manzana 28084 hasta la calle San Miguel esquina travesía hoyo cárcel. 11. Calle San Miguel desde la parcela 08 de la manzana 29075 hasta la calle Pastores (parcela 4, manzana 29075). 12. Calle Pastores desde la parcela 17, manzana 29072 hasta la calle San Miguel. 13. Calle San Miguel hasta calle Serpenteo. 14. Calle Serpenteo hasta travesía Serpenteo. 15. Travesía Serpenteo hasta calle San Pelayo. 16. Calle San Pelayo hasta calleSan Miguel. 17. Calle San Miguel hasta calle Narciso Rodríguez Lagunilla. 18. Calle Narciso Rodríguez hasta calle General Castro (parcela 02, manzana 28068).

Tercero.-Motivación: El área de protección descrita se justifica en razón de establecer el ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección del conjunto, posibilitar la correcta percepción del mismo en tanto que elemento integrado en el territorio en que se asienta, previniendo la posible degradación de los valores que definen la relevancia del conjunto.

La declaración complementaria del bien a que se refiere el presente acuerdo, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón. Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, a 6 de septiembre de 2007.-El Presidente de la Junta de Castilla y León (Firmado en el original), Juan Vicente Herrera Campo.-La Consejera de Cultura y Turismo (Firmado en el original), María José Salgueiro Cortiñas

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