Contido non dispoñible en galego
Vacantes puestos de trabajo de personal laboral fijo en el Ministerio de Cultura dotados presupuestariamente y cuya provisión se considera necesaria, procede convocar concurso de traslados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del II Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General de Estado, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 14 de octubre de 2006, por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de octubre de 2006. A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional, y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios. Por todo ello, este Ministerio de Cultura, en uso de las competencias que tiene atribuidas y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, resuelve convocar concurso de traslados para cubrir los puestos vacantes de personal laboral fijo que figuran en el anexo III de la presente Orden conforme a las siguientes
Bases
Primera. Personal que puede participar en este concurso.
1. Personal que puede participar en esta convocatoria: 1.1 El personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del II Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado y que reúna las condiciones exigidas en estas bases.
1.2 El personal que tiene la consideración de fijo por haber ostentado la condición de indefinido no fijo por sentencia con efectos anteriores a 7 de octubre de 1996 o aquel personal que, en virtud de las previsiones contenidas en un Plan de Empleo aprobado con anterioridad a dicha fecha, se le hayan extendido pronunciamientos judiciales que determinen tal condición, y así haya sido recogido en las correspondientes hojas de servicios, en virtud de lo establecido en el capítulo XIII del Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de noviembre de 2002, para la modernización y mejora de la Administración Pública para el período 2003-2004, siempre que reúna las condiciones exigidas en estas bases. 1.3 El personal que, ostentando la condición de indefinido no fijo por sentencia, no tenga la consideración de fijo, siempre que se encuentre ocupando un puesto de forma provisional como consecuencia de un reingreso al servicio activo según lo establecido en el artículo 57 del II Convenio Único. Dicho personal únicamente podrá solicitar el puesto que se le asignó provisionalmente como consecuencia del reingreso al servicio activo. 1.4 Los trabajadores fijos contratados a tiempo parcial, así como los trabajadores fijos-discontinuos, que hayan prestado servicios como tales durante un mínimo de tres años en el ámbito de aplicación del II Convenio Único tendrán derecho a ocupar las vacantes a tiempo completo de necesaria cobertura del mismo grupo profesional, área funcional y, en su caso, especialidad o titulación, que no sean adjudicadas al personal fijo a tiempo completo. En estos casos, la adjudicación de las nuevas plazas implicará la novación modificativa de los contratos de trabajo que se convertirán en contratos a tiempo completo.
2. Personal que está obligado a participar en este concurso:
2.1 Los trabajadores que, habiendo reingresado al amparo del artículo 57 del II Convenio Único tras una excedencia, ocupen plaza de forma provisional en este Departamento, debiendo solicitar al menos el puesto que ocupan.
3. Las vacantes que se ofrecen en este concurso están enumeradas en el anexo III. Segunda. Situaciones desde las que se puede participar.
1. Podrá participar en este concurso el personal laboral que, reuniendo las condiciones exigidas en la base primera, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: 1.1 En activo, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hayan transcurrido dos años desde la incorporación a la plaza que tuvieran adjudicada con carácter definitivo. Se exceptúa de esta limitación temporal a quienes, como consecuencia de un reingreso al amparo del primer Convenio Único o de una recolocación efectuada al amparo del Acuerdo contemplado en la disposición transitoria tercera del II Convenio Único, se encuentren desempeñando un puesto de grupo profesional inferior al suyo. Asimismo, se exceptúa de dicha limitación temporal a quienes hayan sido objeto de un traslado obligatorio y al personal de nuevo ingreso.
1.2 En activo desempeñando un puesto de forma provisional tras un reingreso al amparo del artículo 57 del II Convenio Único, independientemente del tiempo que lleven desempeñando dicho puesto. 1.3 En excedencia voluntaria por interés particular, regulada en el artículo 54.a) del II Convenio Único, siempre que haya transcurrido más de un año desde que se concedió la excedencia o dos años en el supuesto de que hubiera sido declarada de oficio. 1.4 En excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, cónyuge y familiares, regulada en el artículo 54.b) del II Convenio Único, siempre que hayan transcurrido dos años desde la incorporación al puesto objeto de reserva, con las mismas excepciones que, para los trabajadores que participan desde la situación de servicio activo, prevé el punto 1.1 de esta base. 1.5 En excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades, regulada en el artículo 54.c) del II Convenio Único. 1.6 En excedencia voluntaria por agrupación familiar, regulada en el artículo 54.d) del II Convenio Único, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde que se concedió la excedencia. 1.7 En excedencia voluntaria por razón de violencia sobre la trabajadora, regulada en el artículo 54.e) del II Convenio Único.
2. No podrá concursar el personal laboral suspenso en firme, mientras dure la suspensión.
3. Los solicitantes que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no reúnan los requisitos exigidos en los apartados anteriores serán excluidos de participar en este concurso.
Tercera. Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán ajustarse al modelo publicado como anexo I de esta orden. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y será de 15 días hábiles.
2. Los trabajadores que participen en este concurso presentarán su solicitud en el Registro General del Ministerio convocante o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas a la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura. 3. Las solicitudes irán acompañadas del certificado previsto en el anexo II que será expedido por las Subdirecciones Generales de Personal o de Recursos Humanos de los Ministerios o de los Organismos Autónomos y, en su caso, por los Secretarios Generales de las Entidades Gestoras o Servicios comunes de la Seguridad Social, para quienes estén destinados en los servicios centrales incluidos los Museos y Archivos dependientes del Ministerio de Cultura; por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares para quienes estén destinados en los servicios periféricos; y por las unidades correspondientes al último puesto en el que hubieran prestado servicios para quienes no estén en activo. En los Organismos suprimidos, el certificado será expedido por el órgano competente del Departamento que hubiera asumido sus funciones. 4. Con la solicitud también se acompañará copia de los títulos académicos, diplomas de los cursos y demás documentación que acredite los requisitos (de especialidad, formación u otros) y, en su caso, méritos de cada uno de los puestos solicitados. 5. Los participantes en este concurso están obligados a comunicar al órgano convocante cualquier cambio en su situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la participación en el mismo, si bien, de oficio, se podrá excluir a los candidatos en cualquier momento si se detectase la pérdida de algún requisito a lo largo del mismo.
Cuarta. Puestos a solicitar y requisitos.
1. Podrán solicitarse, por orden de preferencia, los puestos que se incluyen en el anexo III de esta Orden, siempre que se reúnan y se acrediten documentalmente los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo y, en su caso, la especialidad o titulación requerida en dicho anexo.
2. Los participantes sólo podrán optar a plazas que correspondan a su grupo profesional o al inmediatamente inferior, y tengan igual régimen de contratación, salvo lo previsto en el apartado 1.4 de la base primera. 3. Todos los datos, requisitos y méritos, estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 4. Los trabajadores que, como consecuencia de un reingreso o de una recolocación efectuada al amparo del Acuerdo recogido en la disposición transitoria tercera del II Convenio Único, hayan cambiado de categoría, podrán participar en el presente concurso solicitando puestos de la categoría de origen, de la del puesto de trabajo que desempeñan y de una inmediatamente inferior. 5. Los trabajadores con alguna discapacidad debidamente acreditada podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados, aportando informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto(s) solicitado(s). La Administración podrá recabar del interesado la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como requerir el dictamen de los órganos técnicos sanitarios del Ministerio de Cultura, respecto de la procedencia de la adaptación del puesto y de la compatibilidad de la discapacidad con el desempeño de sus funciones. 6. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se ofertan para un mismo municipio dos trabajadores que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones por razones de convivencia familiar al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Quienes se acojan a esta petición condicionada deberán hacerlo constar en su instancia y adjuntar fotocopia de la petición del otro trabajador. 7. Las solicitudes vincularán a los solicitantes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y/o derechos. 8. El órgano gestor encargado de la valoración de méritos podrá solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados. Se aceptarán subsanaciones de errores, renuncias totales y/o parciales a puestos hasta el día antes de que se reúna el órgano gestor encargado de la valoración de méritos. Una vez se haya producido la primera sesión de dicho órgano, no se admitirán subsanaciones ni renuncias de ningún tipo. La fecha de dicha sesión será publicada con la suficiente antelación. 9. Los trabajadores podrán solicitar también puestos a resultas. La adjudicación de un puesto a resultas está condicionada a que el solicitante no obtenga ninguno de los puestos convocados en el anexo III y a que dicho puesto sea de necesaria cobertura. Para ser adjudicatario de un puesto a resultas, deberán cumplirse los requisitos señalados en estas bases.
Quinta. Valoración de méritos.-Los méritos alegados por los concursantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos profesionales: Hasta un máximo de 50 puntos, distribuidos de la siguiente forma: 1.1 Por estar encuadrado en el área funcional del puesto solicitado: 15 puntos.
1.2 Por estar encuadrado en el grupo profesional del puesto solicitado: 15 puntos. 1.3 Servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en la misma categoría profesional y, en su caso, tienen la misma especialidad o actividad principal que la del puesto solicitado: por cada mes completo de servicios prestados: 0,2 puntos por mes completo hasta un máximo de 20 puntos.
2. Méritos académicos: Hasta un máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
2.1 Por poseer la titulación exigida para el grupo profesional en el que se encuentra encuadrada la categoría profesional del puesto solicitado: 5 puntos.
Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los títulos con validez oficial en el estado español. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Se acreditará mediante fotocopia compulsada del título correspondiente o certificación académica en la que conste haber superado todos los estudios necesarios para su obtención. 2.2 La realización de cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo solicitado (atendiendo, en su caso, a la actividad principal, especialidad o actividad propia del área funcional que figura en el anexo III) se valorará a razón de 0,5 puntos por cada 15 horas de formación, siempre que los cursos hayan sido realizados en los 8 años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Las fracciones inferiores a 15 horas no se valorarán. Los cursos impartidos se valorarán con 0,75 puntos cada uno, independientemente de la duración de los mismos. Cada curso se valorará una sola vez, independientemente del número de veces que se haya realizado o impartido. La puntuación total por cursos de formación no podrá exceder de 5 puntos. Se acreditará mediante fotocopia compulsada del título o diploma correspondiente o certificación de realización del curso, siempre que conste el número de horas.
3. Antigüedad: Por cada mes completo de servicios reconocidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.1 del II Convenio Único, 0,1 puntos hasta un máximo de 23 puntos, sin que puedan computarse los prestados simultáneamente en dos puestos de trabajo.
4. Traslado obligatorio: Al trabajador que hubiese sido afectado por un traslado obligatorio, en los supuestos y en las condiciones establecidas en el artículo 26 del II Convenio Único, se le adjudicarán 42 puntos, salvo que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos correspondiente o el Acuerdo citado en la disposición transitoria tercera del II Convenio Único dispusiera otra cosa.
4.1 La adición de estos 42 puntos estará condicionada a que a la fecha de la publicación de la presente orden haya transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha del traslado efectivo del trabajador afectado.
4.2 Para que se otorgue la puntuación regulada en este apartado, el traslado obligatorio deberá haberse producido entre centros de trabajo distantes entre sí más de 10 kilómetros y siempre que estén ubicados en distinto municipio, o cuando se produzca cambio de isla. Estos puntos se sumarán a los obtenidos por la valoración de los méritos reseñados en los apartados anteriores, siempre que el trabajador opte a plazas de su grupo profesional y área funcional, ubicadas en la localidad de origen o a plazas del grupo profesional que tuviera antes del cierre y/o del Plan de Ordenación de Recursos Humanos. La valoración de esta circunstancia deberá pedirse expresamente en la solicitud y adjuntar fotocopia compulsada de los documentos que la acrediten.
5. A la puntuación obtenida de acuerdo con los apartados anteriores se adicionará un máximo de 2 puntos por las siguientes causas:
5.1 El destino previo del cónyuge o pareja de hecho acreditada que tenga la condición de empleado público de carácter fijo de cualquier Administración, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o los puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorará con un máximo de 1 punto.
El destino del cónyuge se acreditará mediante certificación de la Unidad de Personal en la que conste la localidad, el puesto desempeñado y la forma en que lo obtuvo. El parentesco se acreditará mediante copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial. En el caso de parejas de hecho, con certificado expedido por el Registro de Uniones de Hecho que exista en el ámbito municipal o autonómico correspondiente. 5.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención al menor. Se valorará con un máximo de 1 punto. La edad del menor se acreditará mediante copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo. La mejor atención al menor se acreditará mediante declaración del progenitor solicitante, justificando las razones que avalan la procedencia del cambio, que serán libremente apreciadas por el órgano gestor encargado de la valoración. 5.3 El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad cuando, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda desde un municipio distinto, debiendo acreditarse fehacientemente las circunstancias descritas anteriormente así como el hecho de que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. Se valorará con un máximo de 1 punto. La valoración de este supuesto será incompatible con la que se otorgue por el supuesto contemplado en el apartado 5.2 de esta misma base. El parentesco y su grado se acreditará mediante copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos. La situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad se acreditará mediante certificado médico oficial y documento de los órganos de la Administración Pública competente en la materia. Asimismo se acreditará, mediante el correspondiente certificado, que la persona dependiente no está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y, mediante declaración de aquélla, que no desempeña actividad retribuida alguna. La mejor atención del familiar se acreditará mediante declaración del solicitante justificando las razones que avalan el cambio, que serán libremente apreciadas por el órgano gestor encargado de la valoración. Si se accede desde municipio distinto, el trabajador solicitante y el familiar causante de la necesidad de traslado deberán prestar su consentimiento por escrito (acompañando a la solicitud) para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia a fin de que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio. Si no se prestara tal consentimiento, o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, el solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre. En el supuesto de que el órgano gestor encargado de la valoración de méritos de este concurso dispusiera de cualquier tipo de documentación oficial que contradiga la aportada por el interesado como justificación de las circunstancias descritas en este apartado, o en el supuesto de que el interesado no aporte la documentación requerida por el órgano gestor encargado de la valoración en un plazo máximo de 10 días naturales, no se adicionará la puntuación correspondiente.
6. Los empates en la valoración de los méritos se dirimirán por el siguiente orden:
1. La mayor puntuación obtenida por méritos profesionales.
2. La antigüedad. 3. La mayor puntuación obtenida por méritos académicos. 4. La mayor edad.
Sexta. Adjudicación de puestos.
1. Los traslados derivados de la presente convocatoria se considerarán de carácter voluntario, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno y no son renunciables una vez adjudicada la plaza, salvo que antes de la finalización del plazo de incorporación, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
2. La adjudicación de un puesto implicará, en su caso, la novación del contrato de trabajo. 3. En el supuesto de que se adjudique un puesto de un grupo profesional inferior al de procedencia, las retribuciones pasarán a ser las del grupo profesional al que se accede. 4. Los puestos que queden vacantes en este concurso o como resultado de este concurso podrán ser adjudicados a quienes lo hayan solicitado a resultas, de acuerdo con lo previsto en el punto 9 de la base cuarta.
Séptima. Resolución, cese e incorporación.
1. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de 6 meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta convocatoria, mediante Orden Ministerial del Órgano convocante que será publicada en el Boletín Oficial del Estado y a través de los medios telemáticos de este Departamento y del Ministerio de Administraciones Públicas.
2. La publicación en el Boletín Oficial del Estado servirá de notificación a los interesados. A partir de la misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes. 3. El cese en el anterior destino se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes al de la citada publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de tres días hábiles, si no existe cambio de residencia o en el de un mes si lo hubiera o se produjese el reingreso al servicio activo, contados a partir del día siguiente al del cese. En el caso de reingreso al servicio activo, el plazo para la incorporación comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado. En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de puesto y se obtenga otro en el presente concurso, el trabajador o trabajadora afectado podrá optar entre incorporarse al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación, entendiéndose, en este último caso, que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado. 5. El cómputo de los plazos de cese e incorporación se iniciará el día siguiente al de la finalización de los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados o el día siguiente al que se produzca el alta médica en caso de que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal. 6. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Ministerio u Organismo donde esté destinado el trabajador, previo informe favorable de este Departamento y por necesidades del servicio, podrá suspender la ejecución del traslado por un tiempo máximo de tres meses. En este caso, el tiempo durante el que se suspenda la ejecución del traslado computará a efectos de contabilizar los dos años de permanencia en el nuevo destino necesarios para poder volver a concursar. 7. El plazo de incorporación se considerará como servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo.
Octava. Recursos.-Contra la presente orden podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante la Subsecretaría del Ministerio de Cultura, en el plazo de veinte días desde la publicación de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo prevenido en los artículos 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 25 de octubre de 2007.-El Ministro de Cultura, por delegación (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Subsecretaria de Cultura, M.ª Dolores Carrión Martín.
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