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Documento BOE-A-2007-19041

Resolución de 17 de octubre de 2007, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, de adjudicación parcial de las ayudas de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, correspondientes al segundo procedimiento del año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 2007, páginas 44985 a 44990 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-19041

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Orden AEC 442/2007, de 23 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación al desarrollo, en el BOE de 12 de abril de 2007, se publicó la Resolución del 05 de Marzo de 2007, de la Presidencia de la AECI, por la que se convocan ayudas de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo. Instruido el correspondiente procedimiento, la Comisión de Valoración prevista en el punto séptimo de la citada Resolución de convocatoria se reunió con fecha 25 de mayo de 2006. Considerando las solicitudes presentadas y los informes motivados de las unidades orgánicas competentes, teniendo en cuenta los países y sectores considerados prioritarios en el Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008, en el Plan Anual 2007 y en la propia resolución de convocatoria, así como los criterios establecidos para la concesión de las ayudas, a propuesta de la Comisión de Valoración, esta Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional ha tenido a bien disponer:

Primero. Conceder una subvención para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo a realizar en el ámbito de las prioridades establecidas en el apartado Tercero.1.2 y 1.3 de la Resolución de convocatoria, a las entidades contenidas en el Anejo I de la presente Resolución, por cumplir los criterios establecidos en la misma. Las subvenciones concedidas en la presente Resolución ascienden a un importe total de 5.166.193,00 €, con cargo a los siguientes conceptos:

Aplicación

Importe (euros)

103.143A.486.05

3.159.618,00

103.143A.496.04

997.257,00

103.143A.786.05

747.868,00

103.143A.796.00

261.450,00

Segundo. No conceder subvención a las propuestas contenidas en el Anejo II de la presente Resolución por no haber sido valoradas con una puntuación suficiente por parte de la mencionada Comisión de Valoración. Tercero. Disponer la publicación de las ayudas relacionadas en el Anejo I, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 punto 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la disposición Octava de la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, y en el punto Noveno de la citada Resolución del 05 de marzo de 2007. En el caso de que no se haya realizado anteriormente, en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución, los interesados deberán aceptar por escrito la ayuda remitiendo a la AECI el escrito de aceptación cuyo modelo se acompaña, y adaptar, en su caso, el presupuesto presentado a la cantidad que les haya sido concedida. Una vez realizada la actividad para la que se ha concedido la ayuda, deberá justificarse en el plazo de cuatro meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la resolución de concesión mediante una memoria o informe con los resultados de la actividad, así como memoria económica de los pagos y operaciones bancarias realizadas con cargo a la ayuda percibida, según lo establecido en la convocatoria de referencia y de acuerdo con el Manual de Justificación de Ayudas y Subvenciones disponible en la página www.aeci.es (Subvenciones/Convocatoria Abierta (CAP) y, en su caso, reintegro del importe no gastado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no pudiéndose interponer simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 17 de octubre de 2007.-La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000), el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

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