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Documento BOE-A-2007-19120

Orden TAS/3208/2007, de 11 de octubre, por la que se clasifica la Fundación para la Cooperación APY-Solidaridad en Acción, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 2007, páginas 45186 a 45187 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-19120

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación para la Cooperación APY-Solidaridad en Acción:

Vista la escritura de constitución de la Fundación para la Cooperación APY-Solidaridad en Acción, instituida en Sevilla.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el Notario de Sevilla, Don Pablo Gutiérrez-Alviz y Conradi, el 21 de junio de 2007, con el número 3.147 de su protocolo; por la Asociación APY-Solidaridad en Acción. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales ocho mil han sido aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cuatro años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Manuel Martínez Ocón.

Secretario: Doña Carmen Gutiérrez Varilla. Vocales: Don Manuel Ibáñez Caballero, Doña Guadalupe Moreno Sanz, Don Juan José Toledo Aral, Doña María Isabel Cansino Robles y Doña María del Carmen Martínez Ocón.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la Avenida República de China, número 34, de Sevilla, CP 41020, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1. 3 de los Estatutos, será todo el territorio del Estado español y países en vías de desarrollo.

Sexto.-Los fines de la Fundación quedan determinados en el artículo 3 de los Estatutos, siendo estos los siguientes:

A) La erradicación de la pobreza en todas sus dimensiones, la promoción del desarrollo humano sostenible, la paz, la seguridad, la democracia y la solidaridad entre los países y al interior de cada uno de ellos, subrayando la importancia del respeto a los derechos humanos fundamentales, la protección del medio ambiente y el pleno acceso a los bienes públicos globales como condiciones ineludibles para el logro de niveles de vida dignos para las poblaciones empobrecidas y desfavorecidas.

B) Promover proyectos de cooperación internacional y de acción humanitaria, incluyendo la protección de los desplazados y/o refugiados por conflictos, catástrofes naturales o necesidad económica, así como el impulso de acciones y programas que contribuyan a la consecución de la paz, la seguridad y la democracia, todo ello en estrecha colaboración con las entidades y organizaciones sociales de los países empobrecidos, desde los principios de compromiso mutuo, corresponsabilidad e igualdad. C) Promover proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización que tengan como objeto promover un cambio de actitud tendente a facilitar la comprensión de las relaciones entre los pueblos, las causas y las consecuencias de la pobreza y las desigualdades existentes entre el Norte y el Sur, trabajar con enfoques globales que incluyan el desarrollo humano, la perspectiva de género, la interculturalidad, la paz y los derechos humanos; favorecer la actitud crítica, crear condiciones que permitan cambios sociales según los términos anteriores en los ámbitos individual, comunitario, local e internacional. D) Promover la formación y la investigación en el campo de la cooperación al desarrollo y otros temas afines, entre los diferentes actores y agentes nacionales que participan del diseño, de la ejecución y de la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos de cooperación internacional al desarrollo; ello con el propósito de concertar las potencialidades y las capacidades analíticas, discusivas y ejecutivas en este campo, de modo que se contribuya a mejorar la coherencia, la pertinencia y la corresponsabilidad de las acciones articuladas en el área de la cooperación internacional al desarrollo y temas relacionados. E) Promover proyectos de formación profesional en materias relacionadas con el desarrollo, destinadas a la capacidad, reciclaje e inserción profesional del personal de las organizaciones del tercer sector. F) Promover proyectos y acciones relacionadas con el comercio justo, los micro créditos y las redes de economía alternativa, potenciando el conocimiento de sus orígenes y funcionamiento acercando la problemática de la economía internacional y la globalización a la población nacional. G) Promover proyectos de acción social fomentando la participación e integración de personas que se encuentren en situaciones generadoras de riesgo, marginación y exclusión social dentro del Estado Español, en los siguientes terrenos:

Proyectos de promoción y participación social en los que se dote a los participantes de habilidades personales y sociales que permitan su integración social.

Proyectos en materia de educación no formal e integración socio laboral que contribuya a la adquisición de conocimientos para su incorporación al mercado laboral Proyectos destinados a la información, divulgación y movilización de recursos sociales existentes, que permitan el acceso, uso y permanencia de los mismos en condiciones de igualdad.

H) Promover proyectos de apoyo, formación e inserción de la población inmigrante en España.

I) Contribuir a la aplicación del principio de no discriminación en todos los proyectos y acciones de la Fundación desarrollándose éstas sin que medie ningún tipo de distinción por razón de sexo, nacionalidad, origen racial, étnico o social, religión o creencias, orientación sexual, discapacidad, edad. J) En todos los proyectos y acciones de la Fundación, se promoverá la política de equidad de género, contribuyendo a reducir la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres, facilitando su participación y desarrollo pleno en la vida social, económica, laboral y personal.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado. Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril, 1600/2004, de 2 de julio y 1337/2005, de 11 de noviembre.

Fundamentos de Derecho

Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, así como en el artículo 40 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado mediante el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 13 de julio). Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, así como el artículo 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación e informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones de competencia estatal, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley y la Disposición transitoria única del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines. Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Para la Cooperación APY-Solidaridad en Acción, instituida en Sevilla, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social y de cooperación al desarrollo.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 41/0250. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 11 de octubre de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.

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