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Documento BOE-A-2007-19296

Orden ECI/3230/2007, de 9 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Internacional de Gestores Administrativos Jacinto García.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2007, páginas 45837 a 45837 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-19296

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Gonzalo Millán del Pozo Portillo, solicitando la inscripción de la Fundación Internacional de Gestores Administrativos Jacinto García, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como la delegación de facultades a favor del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Contador de la Fundación designados.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Ilustre Colegio Oficial de Gestores de Madrid, en Madrid, el 29 de mayo de 2007, según consta en la escritura pública número mil ochocientos veintiséis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Gabriel Baleriola Lucas, que fue subsanada por la escritura pública número tres mil ciento cuarenta y seis, autorizada el 3 de octubre de 2007, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Jacometrezo, número 3 y, su ámbito de actuación se extenderá a las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla y León y Castilla-La Mancha. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1) Promocionar la investigación, innovación y desarrollo tecnológico de las Gestorías Administrativas con objeto de mejorar la calidad de los servicios, atención al ciudadano y adaptación a los nuevos sistemas telemáticos que las Administraciones del Estado, Autonómicas y Locales demandan. 2) Promoción y colaboración en la formación y perfeccionamiento de los Gestores Administrativos con el objetivo de ofrecer al ciudadano y a las Administraciones un servicio más avanzado de calidad. 3) Acción social en el sector de las Gestorías Administrativas, sus familias y empleados, mediante instrumentos de previsión social, redistribución de recursos y economía social. 4) Promover la imagen social del Gestor Administrativo en la sociedad fomentando los valores de servicio e integridad profesional. 5) Promover la realización de actividades culturales y científicas, encaminadas a un mejor desarrollo cultural de los Gestores Administrativos. 6) Promover estudios sobre la obtención y vigilancia de los títulos profesionales. 7) Cooperación al desarrollo relacionada con el sector de la Gestoría Administrativa en aquellos países con los que España mantiene relaciones culturales, educativas, científicas y de cooperación. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Gonzalo Millán del Pozo Portillo; Vicepresidente: Don Isaac Jesús Palomares Campos; Secretaria: Doña Natividad Laorden Cantero; Vicesecretario: Don Francisco Javier Porras Blanco; Tesorero: Doña María Victoria Montero Casas; Contador: Don Fernando Jesús Santiago Ollero; Vocales: Don Rafael Navarro Rubio Serres, doña María Merced Guaita Beneit, doña María Beatriz Vadillo Gutiérrez, don Santiago Lorenzo García, don Francisco Manuel García García, don Silverio Justo Carnero, don José Luis Montero Mejías, doña Concepción Rivas Carmona, don Ramón García Pardo, don Fernando Muñoz Martínez, don José Olivares Viejobueno, don Jaime Uriarte Muerza, don Juan José Higuera de Mercado y doña María de los Ángeles Herrera González. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. En el acto de constitución, los miembros del Patronato reunidos acordaron delegar facultades a favor del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Contador de la Fundación designados.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Internacional de Gestores Administrativos Jacinto García en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Internacional de Gestores Administrativos Jacinto García, cuyo ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de Madrid; Castilla y León y Castilla-La Mancha, con domicilio en Madrid, calle Jacometrezo, número 3, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones la delegación de facultades otorgadas por la Fundación Internacional de Gestores Administrativos Jacinto García a favor del Presidente; Vicepresidente; Secretario; Tesorero y Contador de la Fundación, en los términos que constan en la escritura numero mil ochocientos veintiséis, otorgada el 29 de mayo de 2007, ante el notario don Gabriel Baleriola Lucas.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de octubre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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