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Documento BOE-A-2007-19379

Resolución de 25 de octubre de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se reserva el rango de numeración telefónica 116 para acceder a los servicios europeos armonizados de valor social.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2007, páginas 46042 a 46043 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-19379
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/10/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión de las Comunidades Europeas considera conveniente que los ciudadanos de los Estados miembros, incluidos los viajeros y los usuarios con discapacidad, puedan acceder a determinados servicios armonizados de valor social utilizando los mismos números de teléfono en todos ellos. Por esta razón, y dado el mosaico actual de esquemas distintos de numeración vigentes en cada país, la Comisión estimó necesario adoptar la Decisión de 15 de febrero de 2007, relativa a la reserva del rango de numeración determinado por las cifras 116 para acceder a tales servicios. La armonización de los recursos de numeración es necesaria para que los usuarios finales puedan tener acceso a servicios similares utilizando el mismo número desde los diferentes Estados miembros. De esta manera, los servicios contarán con una identidad europea en beneficio de los ciudadanos residentes en la Unión. Mediante esta Resolución se da cumplimiento a lo dispuesto en la citada Decisión, reservando el rango 116 para la prestación de los servicios europeos armonizados de valor social. Igualmente, se establecen algunos principios que se aplicarán para la atribución nacional de los números pertenecientes a dicho rango, sin perjuicio de otras medidas que sea preciso adoptar en el futuro para la tramitación de las atribuciones a los servicios, según éstos se vayan definiendo por la Comisión. El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece en el punto 1 de su artículo 31 que las llamadas que se efectúen a los rangos de numeración telefónica nacional serán cursadas por los operadores en los términos que se especifiquen en el Plan Nacional de Numeración Telefónica, aprobado igualmente por dicho Real Decreto, o en sus disposiciones de desarrollo. El Plan dispone en su apartado 4 que el número nacional consta de nueve dígitos representados por la secuencia alfabética «NXYABMCDU», aunque especifica que los números cortos tendrán una longitud inferior. Por su parte, el apartado 10.4.a) establece que los números cortos atribuidos a servicios de interés social deberán habilitarse en todas las redes telefónicas públicas que provean el acceso a los usuarios, y reserva los números que comiencen por la secuencia 11 para acceder a servicios armonizados en el ámbito europeo. Finalmente, el artículo 27 del Reglamento, en su punto 7, otorga a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la competencia para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, en particular, las relativas a la atribución y adjudicación de tales recursos públicos. La presente Resolución ha sido sometida a audiencia de los sectores afectados. Igualmente, se solicitó informe a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 48.3.h) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. En su virtud, dispongo:

Primero. Reserva del rango 116. 1. El rango de numeración determinado por el código 116, coincidente con las tres primeras cifras del número nacional, se utilizará en España para la prestación de servicios armonizados europeos de valor social, según lo dispuesto en la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 15 de febrero de 2007.

2. Se entenderá por servicio armonizado europeo de valor social un servicio ajustado a una descripción común en todos los Estados miembros, accesible a los particulares mediante un número gratuito de teléfono, que pueda ser útil para los visitantes de otros países y que responda a una necesidad social concreta, en particular contribuyendo al bienestar o a la seguridad de los ciudadanos, o de grupos específicos de ciudadanos, o ayudando a los ciudadanos que se encuentren en dificultades. 3. Los servicios armonizados europeos de valor social tendrán la consideración de servicios de interés social a efectos de lo previsto en el apartado 10.4.a) del Plan Nacional de Numeración Telefónica.

Segundo. Condiciones de utilización de los números que se atribuyan del rango 116.

1. Las condiciones generales de utilización de los números que se atribuyan del rango 116 serán las siguientes: a) El servicio debe prestar a los ciudadanos información, ayuda, una herramienta de notificación, o una combinación de estos elementos.

b) El servicio debe estar abierto a todos los ciudadanos sin necesidad de registro previo. c) El servicio no será temporal. d) El pago o el compromiso de pago no será una condición previa para la utilización del servicio. e) Durante las llamadas estarán prohibidas las siguientes actividades: publicidad, entretenimiento, comercialización, venta y uso de la llamada para la venta futura de servicios comerciales.

2. Las disposiciones de atribución nacional de cada número impondrán, además de las condiciones generales listadas anteriormente, las condiciones específicas de utilización que se recojan en el anexo de la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 15 de febrero de 2007. Igualmente, aquellas disposiciones podrán imponer otras condiciones ligadas al uso de los recursos públicos de numeración, por razones de índole nacional. En particular, especificarán el tratamiento de las llamadas telefónicas dirigidas a tales números, teniendo en cuenta las características concretas de cada servicio y su consideración, a efectos de precios, como llamadas de cobro revertido automático. Tercero. Longitud de los números pertenecientes al rango 116.-La longitud de los números del rango 116 será de seis cifras para los segmentos 1160 y 1161.

El resto del rango podrá contener números de otras longitudes, según disponga la Comisión de las Comunidades Europeas. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dará a conocer la estructura de estos números mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Cuarto. Atribución nacional de números pertenecientes al rango 116.

1. Será requisito imprescindible para la atribución nacional de un número perteneciente al rango 116, que el mismo haya sido incluido previamente en el anexo de la Decisión de las Comunidades Europeas de 15 de febrero de 2007.

2. En particular, el número 116000, único número contemplado actualmente en dicho anexo, podrá ser atribuido por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, desde la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, al servicio de atención para casos de niños desaparecidos. Este servicio consiste en: a) la atención de llamadas en las que se comuniquen los casos de niños desaparecidos y sean transferidas a los servicios de policía competentes; b) el suministro de guía y apoyo a las personas responsables de los niños desaparecidos; c) el apoyo a las investigaciones. La tramitación de la resolución de atribución correspondiente se iniciará, en su caso, a instancia de las autoridades públicas competentes en la materia objeto del servicio. 3. La inclusión de un número en el anexo de la Decisión de las Comunidades Europeas de 15 de febrero de 2007 no supondrá la obligación de prestación del correspondiente servicio en España, si bien conllevará el inicio del procedimiento nacional que se defina en cada caso, que podrá finalizar con la atribución del tal número. 4. Las disposiciones de atribución nacional de cada número especificarán las entidades designadas para la prestación en España de los servicios armonizados europeos de valor social. Dichas entidades deberán acordar, al menos con un operador del servicio telefónico disponible al público, la terminación de las llamadas dirigidas a los números atribuidos.

Quinto. Entrada en vigor.-Esta Resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 25 de octubre de 2007.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/10/2007
  • Fecha de publicación: 08/11/2007
  • Efectos desde el 9 de noviembre de 2007.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION:
    • sobre atribucion del número 116000 como linea directa para casos de niños desaparecidos: Resolución de 31 de marzo de 2010 (Ref. BOE-A-2010-6475).
    • sobre atribución del número 116111 al servicio de ayuda a la infancia: Resolución de 12 de enero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-1236).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Decisión de 15 de febrero de 2007 (Ref. DOUE-L-2007-80210).
    • art. 10.4.a) del plan aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21841).
Materias
  • Asistencia social
  • Teléfonos

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