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Documento BOE-A-2007-19381

Resolución de 23 de octubre de 2007, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se convocan las becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura, correspondientes al año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2007, páginas 46044 a 46092 (49 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-19381

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre), establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura. Procede ahora, de conformidad con lo establecido en el punto tercero de la citada orden, convocar las becas correspondientes a 2008, para lo cual dispongo:

Primero. Convocatoria y finalidades. 1. Se convocan para 2008 las becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura, conforme a la regulación que se establece en los apartados siguientes de la presente resolución.

2. Las becas tendrán las siguientes finalidades:

a) Formar especialistas en protección, restauración, conservación, catalogación, exhibición y difusión del patrimonio histórico español, y fomentar la investigación en el ámbito de actuación del Instituto del Patrimonio Histórico Español, de los museos de titularidad estatal y gestión directa del Ministerio de Cultura, y de otras áreas de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

b) Impulsar la formación de artistas, a través de estudios no reglados, en las áreas de creación de artes plásticas y fotografía, en el Colegio de España en París. c) Formar especialistas en técnicas de catalogación, documentación y bibliografía, y en las tecnologías de la información y las comunicaciones, aplicadas a fondos modernos y antiguos, en la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y otras dependencias del Ministerio de Cultura. d) Formar especialistas en archivística, en organismos y archivos de titularidad estatal y gestión directa del Departamento. e) Formar gestores de instituciones y actividades culturales, en organismos y dependencias del Departamento.

Segundo. Becas de conservación y restauración de bienes culturales.

1. Objeto y condiciones. 1.1 Becas que cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2. a), anterior, tienen por objeto la formación, en el Instituto del Patrimonio Histórico Español, de especialistas en conservación y restauración de pintura, escultura, materiales arqueológicos, etnológicos y artes decorativas, bienes inmuebles, materiales pétreos, libros y documentos, así como en estudios físicos, análisis de materiales, conservación preventiva, biodeterioro y documentación.

1.2 Se convocan un total de veinte becas. El órgano instructor del procedimiento al que se refiere el punto sexto.1 de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, formulará la propuesta de concesión de las becas entre las especialidades que se mencionan en el punto anterior, según la siguiente distribución:

a) Orfebrería, 1.

b) Materiales arqueológicos, etnológicos y artes decorativas, 2. c) Materiales pétreos y terracota, 1. d) Pintura de caballete, 1. e) Servicio de libros y documentos, 4. f) Biblioteca, 1. g) Archivo, 1. h) Documentación Artística y Archivos fotográficos, 3. i) Servicio de Laboratorios, 3. j) Servicio de Monumentos, 3.

1.3 Las becas tendrán una duración de nueve meses, de abril a diciembre de 2008.

1.4 Los becarios, que llevarán a cabo un programa de actividades teórico-práctico en la sede del Instituto del Patrimonio Histórico Español, contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor perteneciente a dicho Instituto, que definirá las tareas concretas a realizar. 1.5 El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Cultura.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.-La dotación de estas becas será de 820 euros brutos mensuales y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 147.600 euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.05.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2008.

La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008. 3. Beneficiarios.

3.1 Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones siguientes: a) Poseer la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Estar en posesión de las titulaciones académicas relacionadas a continuación, o bien de los títulos análogos de la Unión Europea, siempre que estén homologados o reconocidos y se refieran a la misma especialidad:

Orfebrería: Título de Conservación y Restauración de Escultura.

Materiales arqueológicos, etnológicos y Artes decorativas: Título de Conservación y -Restauración de Arqueología. Materiales pétreos: Título de Conservación y Restauración de Escultura o Arqueología. Pintura de caballete: Título de Conservación y Restauración de Pintura. Servicio de Libros y Documentos: Título de Conservación y Restauración de Documento Gráfico o Título de Licenciado/Diplomado en Biblioteconomía y Documentación. Archivo: Título de Licenciado y curso/s de archivística. Biblioteca: Título de Licenciado Licenciado/Diplomado en Biblioteconomía y Documentación. Documentación Artística y Archivos Fotográficos: Licenciado en Historia del Arte. Servicio de Laboratorios: Título de Licenciado en Ciencias, Título de Arquitecto Superior o Ingeniero. Servicio de Monumentos: Título de Arquitecto Superior o Título de Arqueólogo.

c) Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán dominar la lengua española. 3.2 No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural en tres o más convocatorias.

3.3 No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que incurran en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ni concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas que, habiendo sido beneficiarios o representantes de beneficiarios de ayudas concedidas por este Ministerio o sus Organismos Públicos en años anteriores, no las hubieran justificado según establecían sus normas reguladoras, incumpliendo la obligación prevista en el artículo 14.1b de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro, o bien se encuentre abierto, en la fecha en la que se celebre la reunión de la comisión de valoración, un procedimiento de reintegro por falta de justificación insuficiente de las mismas.

4. Forma de presentación de solicitudes.-Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, y podrán presentarse por las siguientes vías:

4.1 En el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid o por cualquiera de los siguientes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero: En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación). En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación.

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

El modelo de solicitud podrá obtenerse en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es, en el apartado Servicios al Ciudadano, Becas, ayudas y subvenciones 4.2 En el Registro Telemático del Ministerio de Cultura: (http://www.mcu.es/registro), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la LRJ-PAC; en la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura.

5. Requisitos de las solicitudes.

5.1 La instancia de solicitud se ajustará al modelo que se publica como Anexo I a la presente resolución. Deberá dirigirse al Director General de Cooperación y Comunicación Cultural.

5.2 Deberá presentarse una única solicitud por cada especialidad. En caso de que se relacionen varias especialidades en una solicitud, sólo se tendrá en cuenta la primera opción. 5.3 Las solicitudes deberán rellenarse en todos sus apartados. Los datos no aportados no se calificarán. 5.4 En el caso de que la presentación de la solicitud se realice de acuerdo a lo indicado en el apartado 4.1, la instancia (Anexo I), se cumplimentará, enteramente a máquina o con letra de molde, en español. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el apartado VIII del Anexo I para realizar la comprobación de los datos que figuran en el DNI mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad a que se refiere el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril (Boletín Oficial del Estado de 9 de mayo). Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar copia de la certificación expedida por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.

b) Copia de la certificación del expediente académico personal en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios, o copia del certificado análogo de la Unión Europea, siempre que esté homologado o reconocido y tenga igual calificación académica. c) Copia del certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, como documento acreditativo de su situación a efectos de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. d) Copia de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada del conocimiento de lengua española, para aquellos solicitantes que no posean la nacionalidad española.

5.5 Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados en el apartado correspondiente al currículum vitae. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

5.6 En el caso de que la presentación de la solicitud se realice a través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura, señalado en el apartado 4.2 anterior, la solicitud se ajustará igualmente al modelo que se publica como Anexo I a la presente resolución. Tanto la instancia como el currículum vitae se completarán utilizando la aplicación informática preparada al efecto. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Copia digitalizada de la certificación del expediente académico personal en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios, o copia digitalizada del certificado análogo de la Unión Europea, siempre que esté homologado o reconocido y tenga igual calificación académica.

b) Copia digitalizada del certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, como documento acreditativo de su situación a efectos de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. c) Copia digitalizada de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada (en este caso indicándolo en la opción habilitada al efecto) del conocimiento de la lengua española, para aquellos solicitantes que no posean la nacionalidad española.

5.7 Se adjuntarán las copias digitalizadas de los certificados o, en su defecto, de la justificación documental de los méritos y actividades reseñados en el apartado correspondiente al currículum vitae (con un máximo de 18 ficheros, 10 para cursos, 5 para experiencia y 3 para otros, con un tamaño inferior a 2000 Kb en formato doc, pdf o jpg). No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

En caso de querer aportar más documentación se podrá hacer según lo indicado en el apartado 4.1. 5.8 La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.

6. Plazo de presentación de solicitudes.

6.1 El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Los solicitantes tendrán el derecho establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.

6.2 Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC. 6.3 Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

7. Órganos competentes para la instrucción y la resolución.

7.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural conforme al punto sexto de la Orden CUL/3810/2004.

7.2 El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural por delegación de competencias en virtud del apartado segundo de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de conformidad con el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004.

8. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

8.1 La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 La Comisión de Estudio y Valoración, de conformidad con el punto quinto de la Orden CUL/3810/2004, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de cinco (5) puntos.

b) Formación complementaria en el campo de la especialidad solicitada, con una valoración máxima de tres (3) puntos. c) Exposición de los motivos y resultados que el solicitante espera obtener de la beca de formación, con una valoración máxima de dos (2) puntos.

8.3 Una vez valoradas, la Comisión emitirá un informe en el que se reflejará la puntuación de cada una de las solicitudes, y lo elevará al órgano instructor.

8.4 La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (en el caso de que no se hubiera dado la autorización expresada en el apartado IX del Anexo I), y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. 8.5 Transcurrido el plazo, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural formulará la propuesta de concesión de becas, que tendrá carácter de definitiva. También formulará relaciones ordenadas de suplentes para los casos en que se produzca alguna incidencia que impida la realización de la beca a los solicitantes inicialmente propuestos. La fecha límite para el nombramiento de suplentes será el 30 de septiembre de 2008.

9. Resolución.

9.1 La Resolución de concesión de estas becas, que pone fin a la vía administrativa, se dictará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

9.2 La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004. 9.3 La Resolución de concesión se notificará al beneficiario y se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de anuncios del Ministerio de Cultura -en su sede de Plaza del Rey, n.º1-y en la página Web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es, en el apartado Servicios al Ciudadano, Becas, ayudas y subvenciones.

10. Pago.

10.1 El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

10.2 El Ministerio de Cultura contratará un seguro de accidentes y de asistencia médica primaria (sin gastos farmacéuticos) para los becarios por el tiempo de duración de la beca.

11. Obligaciones de los becarios.

11.1 Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones: a) No tener adquirido ningún compromiso que le impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de la beca.

b) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma y se concederá al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión. c) Incorporarse al Instituto del Patrimonio Histórico Español en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión. d) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores de formación, cumpliendo un horario diario no inferior a cinco horas y media, de lunes a viernes según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir las normas generales y particulares del Instituto del Patrimonio Histórico Español, de acuerdo con el calendario y programa de formación previstos y las instrucciones del responsable del citado Instituto o del tutor del becario. e) Realizar el programa formativo complementario (asistencia a congresos, jornadas, conferencias profesionales, visitas culturales, etc.) que establezca la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. f) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el apartado 12.1, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo apartado. g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. h) No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.

11.2 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica en condiciones satisfactorias, podrá suponer, oído el becario, además del reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos duodécimo y decimotercero de la Orden CUL/3810/2004, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión. 12. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

12.1 La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la resolución para la realización de la acción formativa.

12.2 La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados. La presentación de dicha memoria quedará a criterio de cada Unidad.

Tercero. Becas de Museología.

1. Objeto y condiciones. 1.1 Becas que cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2. a), anterior, tienen por objeto el fomento de la investigación y formación de especialistas en conservación, restauración, catalogación, exhibición y difusión de fondos y colecciones de los museos de titularidad estatal y gestión exclusiva de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y de otras áreas dependientes de la misma.

1.2 Se convocan un total de treinta (30) becas. El órgano instructor del procedimiento al que se refiere el punto sexto.1 de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, formulará la propuesta de concesión de las becas entre los centros arriba citados, según la siguiente distribución:

a) Casa Museo Cervantes (Valladolid): 1.

b) Centro Nacional de Investigación y Museo de Altamira (Cantabria): 2. c) Museo Arqueológico Nacional (Madrid): 3. d) Museo Cerralbo (Madrid): 1. e) Museo de América (Madrid): 2. f) Museo del Traje. Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico (Madrid): 2. g) Museo Nacional de Antropología (Madrid): 2. h) Museo Nacional de Arqueología Marítima y Centro Nacional de Investigaciones Arqueológicas Submarinas (Cartagena): 2. i) Museo Nacional de Arte Romano (Mérida): 2. j) Museo Nacional de Artes Decorativas (Madrid): 2. k) Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí» (Valencia): 2. l) Museo Nacional de Escultura (Valladolid): 2. ll) Museo Nacional de Reproducciones Artísticas (Madrid): 1. m) Museo Romántico (Madrid): 2. n) Museo Sefardí (Toledo): 2. o) Museo Sorolla (Madrid): 1. p) Subdirección General de los Museos Estatales (Madrid): 1.

1.3 Las becas tendrán una duración de nueve meses, de abril a diciembre de 2008.

1.4 Los becarios, que llevarán a cabo un proyecto de investigación en materia museística en la sede de la Subdirección General de Museos Estatales, o en los museos de gestión exclusiva de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales citados, contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas concretas a realizar. 1.5 El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Cultura.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.-La dotación de estas becas será de 820 euros brutos mensuales y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 221.400 euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.05.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2008.

La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008. 3. Beneficiarios.

3.1 Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones siguientes: a) Poseer la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Estar en posesión de una titulación académica oficial de licenciatura o diplomatura, o bien títulos análogos de la Unión Europea, siempre que estén homologados o reconocidos y se refieran a la misma especialidad. c) Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán dominar la lengua española.

3.2 No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural en tres o más convocatorias.

3.3 No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que incurran en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ni concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas que, habiendo sido beneficiarios o representantes de beneficiarios de ayudas concedidas por este Ministerio o sus Organismos Públicos en años anteriores, no las hubieran justificado según establecían sus normas reguladoras, incumpliendo la obligación prevista en el artículo 14.1b de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro, o bien se encuentre abierto, en la fecha en la que se celebre la reunión de la comisión de valoración, un procedimiento de reintegro por falta de justificación insuficiente de las mismas.

4. Forma de presentación de solicitudes.-Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, y podrán presentarse por las siguientes vías:

4.1 En el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid o por cualquiera de los siguientes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero: En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación). En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación.

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

El modelo de solicitud podrá obtenerse en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es, en el apartado Servicios al Ciudadano, Becas, ayudas y subvenciones. 4.2 En el Registro Telemático del Ministerio de Cultura: (http://www.mcu.es/registro), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la LRJ-PAC; en la Orden CUL/ 4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura.

5. Requisitos de las solicitudes.

5.1 La instancia de solicitud se ajustará al modelo que se publica como Anexo II a la presente Resolución. Deberá dirigirse al Director General de Cooperación y Comunicación Cultural.

5.2 Los solicitantes que deseen optar a más de un centro de los reflejados en el apartado 1.2 anterior deberán indicarlo en el mencionado Anexo II, en la forma que allí se establezca y expresando el orden de preferencia. 5.3 Las solicitudes deberán rellenarse en todos sus apartados. Los datos no aportados no se calificarán. 5.4 En el caso de que la presentación de la solicitud se realice de acuerdo a lo indicado en el apartado 4.1, la instancia (Anexo II), se cumplimentará, enteramente a máquina o con letra de molde, en español. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el apartado VIII del Anexo II para realizar la comprobación de los datos que figuran en el documento nacional de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad a que se refiere el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril (BOE n.º 110 de 9 de mayo de 2006). Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar copia de la certificación expedida por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.

b) Copia de la certificación del expediente académico personal en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios, o copia del certificado análogo de la Unión Europea, siempre que esté homologado o reconocido y tenga igual calificación académica. c) Copia del certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, como documento acreditativo de su situación a efectos de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. d) Copia de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada del conocimiento de lengua española, para aquellos solicitantes que no posean la nacionalidad española.

5.5 Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados en el apartado correspondiente al currículum vitae. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

5.6 En el caso de que la presentación de la solicitud se realice a través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura, señalado en el apartado 4.2 anterior, la solicitud se ajustará igualmente al modelo que se publica como Anexo II a la presente resolución. Tanto la instancia como el currículum vitae se completarán utilizando la aplicación informática preparada al efecto. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Copia digitalizada de la certificación del expediente académico personal en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios, o copia digitalizada del certificado análogo de la Unión Europea, siempre que esté homologado o reconocido y tenga igual calificación académica.

b) Copia digitalizada del certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, como documento acreditativo de su situación a efectos de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. c) Copia digitalizada de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada (en este caso indicándolo en la opción habilitada al efecto) del conocimiento de la lengua española, para aquellos solicitantes que no posean la nacionalidad española.

5.7 Se adjuntarán las copias digitalizadas de los certificados o, en su defecto, de la justificación documental de los méritos y actividades reseñados en el apartado correspondiente al currículum vitae (con un máximo de 18 ficheros, 10 para cursos, 5 para experiencia y 3 para otros, con un tamaño inferior a 2000 Kb en formato doc, pdf o jpg). No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

En caso de querer aportar más documentación se podrá hacer según lo indicado en el apartado 4.1. 5.8 La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.

6. Plazo de presentación de solicitudes.

6.1 El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Los solicitantes tendrán el derecho establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.

6.2 Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC. 6.3 Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

7. Órganos competentes para la instrucción y la resolución.

7.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural conforme al punto sexto de la Orden CUL/3810/2004.

7.2 El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural por delegación de competencias en virtud del apartado segundo de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de conformidad con el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004.

8. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

8.1 La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 La Comisión de Estudio y Valoración, de conformidad con el punto quinto de la Orden CUL/3810/2004, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de tres (3) puntos.

b) Formación y experiencia en museología y museografía, con una valoración máxima de tres (3) puntos. c) Exposición de los motivos y resultados que el solicitante espera obtener de la beca de formación, con una valoración máxima de dos (2) puntos. d) Otros méritos (experiencia en gestión cultural, idiomas, informática, etc.), con una valoración máxima de dos (2) puntos.

8.3 Una vez valoradas, la Comisión emitirá un informe en el que se reflejará la puntuación de cada una de las solicitudes, y lo elevará al órgano instructor.

8.4 La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (en el caso de que no se hubiera dado la autorización solicitada en el apartado IX del Anexo II) y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. 8.5 Transcurrido el plazo, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural formulará la propuesta de concesión de becas, que tendrá carácter de definitiva. También formulará relaciones ordenadas de suplentes para los casos en que se produzca alguna incidencia que impida la realización de la beca a los solicitantes inicialmente propuestos. La fecha límite para el nombramiento de suplentes será el 30 de septiembre de 2008.

9. Resolución.

9.1 La resolución de concesión de estas becas, que pone fin a la vía administrativa, se dictará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

9.2 La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004. 9.3 La resolución de concesión se notificará al beneficiario y se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de anuncios del Ministerio de Cultura en su sede de Plaza del Rey, n.º1 y en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es, en el apartado Servicios al Ciudadano, Becas, ayudas y subvenciones.

10. Pago.

10.1 El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

10.2 El Ministerio de Cultura contratará un seguro de accidentes y de asistencia médica primaria (sin gastos farmacéuticos) para los becarios por el tiempo de duración de la beca.

11. Obligaciones de los becarios.

11.1 Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones: a) No tener adquirido ningún compromiso que le impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de la beca.

b) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma y se concederá al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión. c) Incorporarse al centro donde se realizará la estancia formativa, en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión d) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores de formación, cumpliendo un horario diario no inferior a cinco horas y media, de lunes a viernes, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir las normas generales y particulares del centro donde se realice la acción formativa, de acuerdo con el calendario y programa de formación previstos y las instrucciones del responsable del citado centro o del tutor del becario. e) Realizar el programa formativo complementario (asistencia a congresos, jornadas, conferencias profesionales, visitas culturales, etc.) que establezca la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. f) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el apartado 12.1, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo apartado. g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. h) No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.

11.2 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica en condiciones satisfactorias, podrá suponer, oído el becario, además del reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos duodécimo y decimotercero de la Orden CUL/3810/2004, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

11.3 El desistimiento o renuncia de la beca para determinado centro supondrá el desistimiento o renuncia para todos los demás.

12. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

12.1 La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la resolución para la realización de la acción formativa.

12.2 La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados. La presentación de dicha memoria quedará a criterio de cada Unidad.

Cuarto. Becas de Artes plásticas y Fotografía

1. Objeto y condiciones. 1.1 Becas que cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2.b), anterior, tienen por objeto la formación de profesionales y artistas, a través de enseñanzas no regladas, en los ámbitos de la creación de artes plásticas y fotografía, mediante estancias en el Colegio de España de la Cité Internationale Universitaire de París.

1.2 Se convocan un total de seis (6) becas:

a) Artes plásticas: 4.

b) Fotografía: 2.

1.3 Las becas tendrán una duración de cuatro meses: tres (dos de artes plásticas y una de fotografía) de 1 de abril a 31 de julio de 2008 y otras tres (dos de artes plásticas y una de fotografía) de 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2008.

1.4 El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Cultura.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.-La financiación de estas becas, por un importe máximo de 56.298 euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.05.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2008.

La gestión de este crédito se hará por el Colegio de España en París como entidad colaboradora, que entregará a cada becario la cantidad de 1.020 euros mensuales. Además, el Colegio de España proporcionará a cada becario 769 euros en concepto de bolsa de gastos de viaje relacionados con el desarrollo de la beca y transporte de material, y abonará los gastos de alojamiento y manutención (desayuno y comida) en el Colegio de España en París durante los cuatro meses de duración de la beca así como el alquiler de los estudios que se consideren necesarios. La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008.

3. Beneficiarios.

3.1 Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones siguientes: a) Poseer la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Tener menos de treinta y cinco años a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. c) Acreditar iniciación, experiencia, realizaciones, o títulos y certificados académicos relacionados con la creación plástica y la fotografía, o bien títulos análogos de la Unión Europea, siempre que estén homologados o reconocidos y se refieran a la misma especialidad. d) Dominar la lengua francesa.

3.2 No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural en tres o más convocatorias.

3.3 No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que incurran en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ni concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas que, habiendo sido beneficiarios o representantes de beneficiarios de ayudas concedidas por este Ministerio o sus Organismos Públicos en años anteriores, no las hubieran justificado según establecían sus normas reguladoras, incumpliendo la obligación prevista en el artículo 14.1b de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro, o bien se encuentre abierto, en la fecha en la que se celebre la reunión de la comisión de valoración, un procedimiento de reintegro por falta de justificación insuficiente de las mismas.

4. Forma de presentación de solicitudes.-Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, y podrán presentarse por las siguientes vías:

4.1 En el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid o por cualquiera de los siguientes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero: En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación). En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación.

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

El modelo de solicitud podrá obtenerse en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es, en el apartado Servicios al Ciudadano, Becas, ayudas y subvenciones. 4.2 En el Registro Telemático del Ministerio de Cultura: (http://www.mcu.es/registro), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la LRJ-PAC; en la Orden CUL/ 4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura.

5. Requisitos de las solicitudes.

5.1 La instancia de solicitud se ajustará al modelo que se publica como Anexo III a la presente resolución. Deberá dirigirse al Director General de Cooperación y Comunicación Cultural.

5.2 Los solicitantes que deseen optar a las dos especialidades reflejadas en el Anexo III deberán presentar una solicitud completa por cada una de ellas. 5.3 Las solicitudes deberán rellenarse en todos sus apartados. Los datos no aportados no se calificarán. 5.4 En el caso de que la presentación de la solicitud se realice de acuerdo a lo indicado en el apartado 4.1, la instancia (Anexo III), se cumplimentará, enteramente a máquina o con letra de molde, en español. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el apartado VIII del Anexo III para realizar la comprobación de los datos que figuran en el documento nacional de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad a que se refiere el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril (Boletín Oficial del Estado de 9 de mayo). Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar copia de la certificación expedida por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.

b) Fotografías de la obra reciente. c) Copia del certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, como documento acreditativo de su situación a efectos de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. d) Copia de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada del conocimiento de la lengua francesa.

5.5 Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados en el apartado correspondiente al currículum vitae. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

5.6 En el caso de que la presentación de la solicitud se realice a través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura, señalado en el apartado 4.2 anterior, la solicitud se ajustará igualmente al modelo que se publica como Anexo III a la presente resolución. Tanto la instancia como el currículum vitae se completarán utilizando la aplicación informática preparada al efecto. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotografías de la obra reciente (un máximo de 10 ficheros, con un tamaño inferior a 2000 kb en formato jpg).

b) Copia digitalizada del certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, como documento acreditativo de su situación a efectos de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. c) Copia digitalizada de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada(en este caso indicándolo en la opción habilitada al efecto) del conocimiento de la lengua francesa.

5.7 Se adjuntarán las copias digitalizadas de los certificados o, en su defecto, de la justificación documental de los méritos y actividades reseñados en el apartado correspondiente al currículum vitae (con un máximo de 18 ficheros, 10 para cursos, 5 para experiencia y 3 para otros, con un tamaño inferior a 2000 Kb en formato doc, pdf o jpg). No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

En caso de querer aportar más documentación se podrá hacer según lo indicado en el apartado 4.1. 5.8 La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.

6. Plazo de presentación de solicitudes.

6.1 El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Los solicitantes tendrán el derecho establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.

6.2 Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC. 6.3 Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

7. Órganos competentes para la instrucción y la resolución.

7.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural conforme al punto sexto de la Orden CUL/3810/2004.

7.2 El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural por delegación de competencias en virtud del apartado segundo de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de conformidad con el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004.

8. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

8.1 La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 La Comisión de Estudio y Valoración, de conformidad con el punto quinto de la Orden CUL/3810/2004, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de tres (3) puntos.

b) Trayectoria del solicitante dentro de la actividad para la que solicita la beca, con una valoración máxima de tres (3) puntos. c) Interés del proyecto a realizar durante su estancia en el Colegio de España en París, deducido del programa de trabajo de la actividad artística, con una valoración máxima de cuatro (4) puntos.

8.3 Una vez valoradas, la Comisión emitirá un informe en el que se reflejará la puntuación de cada una de las solicitudes, y lo elevará al órgano instructor.

8.4 La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (en el caso de que no se hubiera dado la autorización expresada en el apartado IX del Anexo III), y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. 8.5 Transcurrido el plazo, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural formulará la propuesta de concesión de becas, que tendrá carácter de definitiva. También formulará relaciones ordenadas de suplentes para los casos en que se produzca alguna incidencia que impida la realización de la beca a los solicitantes inicialmente propuestos.

9. Resolución.

9.1 La resolución de concesión de estas becas, que pone fin a la vía administrativa, se dictará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

9.2 La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004. 9.3 La resolución de concesión se notificará al beneficiario y se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de anuncios del Ministerio de Cultura en su sede de Plaza del Rey, n.º1 y en la página Web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es, en el apartado Servicios al Ciudadano, Becas, ayudas y subvenciones.

10. Pago.

10.1 La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural transferirá la dotación total de estas becas al Colegio de España en París, quien, en calidad de entidad colaboradora, conforme a los establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá a su entrega a los beneficiarios, por los conceptos y las cuantías que se establecen en el apartado 2.2. anterior.

10.2 El Ministerio de Cultura contratará un seguro de accidentes y de asistencia médica primaria (sin gastos farmacéuticos) para los becarios por el tiempo de duración de la beca.

11. Obligaciones de los becarios.

11.1 Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones: a) No tener adquirido ningún compromiso que le impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de la beca.

b) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma y se concederá al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión. c) Incorporarse al Colegio de España en París en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión. d) Observar las normas de régimen interno establecidas por el Colegio de España en París. e) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el apartado 13.1, siguiente, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo apartado. Asimismo, y antes de concluir su estancia, cada becario podrá proponer la entrega voluntaria al Colegio de España en París de una obra. Dicha obra será propiedad del Ministerio de Cultura, aun pudiendo quedar en depósito en el Colegio de España. f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. g) No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.

11.2 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica en condiciones satisfactorias, podrá suponer, oído el becario, además del reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos duodécimo y decimotercero de la Orden CUL/3810/2004, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión. 12. Obligaciones de la entidad colaboradora.-Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Entregar a los becarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, y en la presente Resolución.

b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones y requisitos determinantes para el otorgamiento de las becas. c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.

13. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

13.1 La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.

13.2 La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados. La presentación de dicha memoria quedará a criterio de cada Unidad.

Quinto. Becas de Biblioteconomía y Documentación.

1. Objeto y condiciones. 1.1 Becas en la especialidad de Fondo moderno. Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2.c), anterior, tienen por objeto la formación de especialistas en técnicas de catalogación, documentación y bibliografía, y en las tecnologías de la información y las comunicaciones, aplicadas a fondos modernos, en la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas (en la Agencia Española del ISBN y el Centro de Documentación del Libro; en la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria; en el Centro de Información Documental de Archivos y en la Biblioteca Nacional);en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en el Centro de Documentación de Música y Danza); en la Biblioteca Nacional (en el Departamento de Proceso Técnico), y en la Subdirección General de Publicaciones, Información y Documentación (en el Centro de Documentación Cultural).

1.2 Becas en las especialidad de Fondo antiguo (Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico). Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2.c), anterior, tienen por objeto la formación de especialistas en técnicas de catalogación, documentación y bibliografía, y en las tecnologías de la información y las comunicaciones, aplicadas a fondos antiguos, en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. 1.3 Se convocan un total de veintinueve (29) becas: diecinueve (19) en la especialidad de Fondo moderno y diez (10) en la especialidad de Fondo antiguo, según la siguiente distribución:

a) Fondo moderno: Agencia Española del ISBN y Centro de Documentación del Libro: 7.

Biblioteca Nacional: 4. Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria: 2. Centro de Información Documental de Archivos: 2. Centro de Documentación de Música y Danza: 2. Centro de Documentación Cultural: 2.

b) Fondo Antiguo:

Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico: 10.

1.4 Las becas tendrán una duración de nueve meses, de abril a diciembre de 2008.

1.5 Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas a realizar. 1.6 El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Cultura.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.-La dotación de estas becas será de 820 euros brutos mensuales y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 214.020 euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.05.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2008.

La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008. 3. Beneficiarios.

3.1 Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones siguientes: a) Poseer la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Estar en posesión del título de Diplomado o Licenciado en Biblioteconomía y Documentación, o de cualquier otro título universitario, o bien de títulos análogos de la Unión Europea, siempre que estén homologados o reconocidos y se refieran a la misma especialidad, acreditando, en el caso de otro título universitario, formación y experiencia en catalogación de libros y otros materiales bibliográficos. c) Las personas que no tengan la nacionalidad española, deberán dominar el idioma español. Los solicitantes de las becas del apartado 1.1, deberán conocer alguna otra lengua comunitaria, y los solicitantes de las becas del apartado 1.2 deberán acreditar conocimientos de latín.

3.2 No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural en tres o más convocatorias.

3.3 No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que incurran en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ni concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas que, habiendo sido beneficiarios o representantes de beneficiarios de ayudas concedidas por este Ministerio o sus Organismos Públicos en años anteriores, no las hubieran justificado según establecían sus normas reguladoras, incumpliendo la obligación prevista en el artículo 14.1b de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro, o bien se encuentre abierto, en la fecha en la que se celebre la reunión de la comisión de valoración, un procedimiento de reintegro por falta de justificación insuficiente de las mismas.

4. Forma de presentación de solicitudes.-Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, y podrán presentarse por las siguientes vías:

4.1 En el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid o por cualquiera de los siguientes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero: En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación). En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación.

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

El modelo de solicitud podrá obtenerse en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es, en el apartado Servicios al Ciudadano, Becas, ayudas y subvenciones. 4.2 En el Registro Telemático del Ministerio de Cultura: (http://www.mcu.es/registro), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la LRJ-PAC; en la Orden CUL/ 4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura.

5. Requisitos de las solicitudes.

5.1 La instancia de solicitud se ajustará al modelo que se publica como Anexo IV a la presente Resolución. Deberá dirigirse al Director General de Cooperación y Comunicación Cultural.

5.2 Los solicitantes que deseen optar a las dos especialidades reflejadas en el citado Anexo IV, deberán presentar una solicitud completa por cada una de ellas. 5.3 Las solicitudes deberán rellenarse en todos sus apartados. Los datos no aportados no se calificarán. 5.4 En el caso de que la presentación de la solicitud se realice de acuerdo a lo indicado en apartado 4.1, la instancia (Anexo IV) se cumplimentará, enteramente a máquina o con letra de molde, en español. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el apartado VII del Anexo IV para realizar la comprobación de los datos que figuran en el documento nacional de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad a que se refiere el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril (Boletín Oficial del Estado de 9 de mayo). Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar copia de la certificación expedida por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.

b) Copia de la certificación del expediente académico personal en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios, o copia del certificado análogo de la Unión Europea, siempre que esté homologado o reconocido y tenga igual calificación académica. c) Copia del certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, como documento acreditativo de su situación a efectos de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. d) Copia de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada del conocimiento de lengua española, para aquellos solicitantes que no posean la nacionalidad española.

5.5 Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados en el apartado correspondiente al currículum vitae. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

5.6 En el caso de que la presentación de la solicitud se realice a través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura, señalado en el apartado 4.2 anterior, la solicitud se ajustará igualmente al modelo que se publica como Anexo IV a la presente resolución. Tanto la instancia como el currículum vitae se completarán utilizando la aplicación informática preparada al efecto. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Copia digitalizada de la certificación del expediente académico personal en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios, o copia digitalizada del certificado análogo de la Unión Europea, siempre que esté homologado o reconocido y tenga igual calificación académica.

b) Copia digitalizada del certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, como documento acreditativo de su situación a efectos de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. c) Copia digitalizada de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada (en este caso indicándolo en la opción habilitada al efecto) del conocimiento de la lengua española, para aquellos solicitantes que no posean la nacionalidad española.

5.7 Se adjuntarán las copias digitalizadas de los certificados o, en su defecto, de la justificación documental de los méritos y actividades reseñados en el apartado correspondiente al currículum vitae (con un máximo de 18 ficheros, 10 para cursos, 5 para experiencia y 3 para otros, con un tamaño inferior a 2000 Kb en formato doc, pdf o jpg). No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

En caso de querer aportar más documentación se podrá hacer según lo indicado en el apartado 4.1. 5.8 La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.

6. Plazo de presentación de solicitudes.

6.1 El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Los solicitantes tendrán el derecho establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.

6.2 Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC. 6.3 Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

7. Órganos competentes para la instrucción y la resolución.

7.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural conforme al punto sexto de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre.

7.2 El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural por delegación de competencias en virtud del apartado segundo de la Orden CUL/2591/2004 de 22 de julio, de conformidad con el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre.

8. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

8.1 La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 La Comisión de Estudio y Valoración, de conformidad con el punto quinto de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

8.2.1 Becas en la especialidad de Fondo moderno: a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de dos (2,5) puntos y medio.

b) Formación y conocimientos en biblioteconomía y documentación, con una valoración máxima de cuatro (4,5) puntos y medio. c) Trayectoria del solicitante en la actividad para la que se solicita la beca, en particular, en el tratamiento automatizado de la documentación, con una valoración máxima de dos (2) puntos. d) Conocimiento de otras lenguas comunitarias, con una valoración máxima de un (1) punto.

8.2.2 Becas en la especialidad de Fondo antiguo (Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico):

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de tres (3) puntos.

b) Formación, conocimientos y trayectoria del solicitante en biblioteconomía y documentación, con especial atención a los conocimientos y experiencia en catalogación, con una valoración máxima de cinco (5) puntos. c) Conocimientos de latín, con una valoración máxima de dos (2) puntos.

8.3 Una vez valoradas, la Comisión emitirá un informe en el que se reflejará la puntuación de cada una de las solicitudes, y lo elevará al órgano instructor.

8.4 La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (en el caso de que no se hubiera dado la autorización solicitada en el apartado VII del Anexo IV), y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. 8.5 Transcurrido el plazo, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural formulará la propuesta de concesión de becas, que tendrá carácter de definitiva. También formulará relaciones ordenadas de suplentes para los casos en que se produzca alguna incidencia que impida la realización de la beca a los solicitantes inicialmente propuestos. La fecha límite para el nombramiento de suplentes será el 30 de septiembre de 2008.

9. Resolución.

9.1 La resolución de concesión de estas becas, que pone fin a la vía administrativa, se dictará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

9.2 La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre. 9.3 La resolución de concesión se notificará al beneficiario y se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de anuncios del Ministerio de Cultura en su sede de Plaza del Rey, n.º1 y en la página web del Ministerio: http://www.mcu.es, en el apartado Servicios al Ciudadano, Becas, ayudas y subvenciones.

10. Pago.

10.1 El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

10.2 El Ministerio de Cultura contratará un seguro de accidentes y de asistencia médica primaria (sin gastos farmacéuticos) para los becarios por el tiempo de duración de la beca.

11. Obligaciones de los becarios.

11.1 Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones: a) No tener adquirido ningún compromiso que le impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de la beca.

b) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma y se concederá al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión. c) Incorporarse a la unidad, organismo o centro directivo del Ministerio de Cultura donde se realizará la estancia formativa, en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión. d) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores de formación, cumpliendo un horario diario no inferior a cinco horas y media, de lunes a viernes, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir las normas generales y particulares del centro donde se realice la acción formativa, de acuerdo con el calendario y programa de formación previstos y las instrucciones del responsable del citado centro o del tutor del becario. e) Realizar el programa formativo complementario (asistencia a congresos, jornadas, conferencias profesionales, visitas culturales, etc) que establezca la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. f) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el apartado 12.1, siguiente, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo apartado. g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. h) No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.

11.2 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica en condiciones satisfactorias, podrá suponer, oído el becario, además del reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos duodécimo y decimotercero de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión. 12. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

12.1 La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.

12.2 La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados. La presentación de dicha memoria quedará a criterio de cada Unidad.

Sexto. Becas de archivística.

1. Objeto y condiciones. 1.1 Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2.d), anterior, tienen por objeto la formación de especialistas en archivística, en los organismos y archivos de titularidad estatal y gestión directa del Ministerio de Cultura.

1.2 Se convocan un total de veintinueve (29) becas. El órgano instructor del procedimiento al que se refiere el punto sexto.1 de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, formulará la propuesta de concesión de las becas entre los archivos de titularidad estatal, según la siguiente distribución:

a) Archivo Central del Ministerio de Cultura (Madrid): 2.

b) Archivo de la Real Chancillería de Valladolid: 2. c) Archivo General de Indias (Sevilla): 2. d) Archivo General de Simancas (Valladolid): 2. e) Archivo General de la Administración (Alcalá de Henares): 5. f) Archivo General de la Guerra Civil Española (Salamanca): 3. g) Archivo Histórico Nacional (Madrid): 5. h) Archivo Histórico Provincial de Álava (Vitoria-Gasteiz): 2. i) Archivo Histórico Provincial de Vizcaya (Bilbao): 1. j) Archivo Histórico Provincial de Guipúzcoa (Oñate): 1. k) Biblioteca Nacional (Madrid): 2. l) Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional (Toledo): 2.

1.3 Las becas tendrán una duración de nueve meses, de abril a diciembre de 2008.

1.4 Los becarios, que llevarán a cabo su formación en los organismos y Archivos Estatales que se citan en el apartado 1.2 anterior, contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas a realizar. 1.5 El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Cultura.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.-La dotación de estas becas será de 820 euros brutos mensuales y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 214.020 euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.05.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2008.

La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008. 3. Beneficiarios.

3.1 Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones siguientes: a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Estar en posesión del título de licenciado universitario, o bien títulos análogos de la Unión Europea, siempre que estén homologados o reconocidos y se refieran a la misma especialidad. c) Las personas que no tengan la nacionalidad española, deberán dominar la lengua española.

3.2 No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural en tres o más convocatorias.

3.3 No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que incurran en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ni concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas que, habiendo sido beneficiarios o representantes de beneficiarios de ayudas concedidas por este Ministerio o sus Organismos Públicos en años anteriores, no las hubieran justificado según establecían sus normas reguladoras, incumpliendo la obligación prevista en el artículo 14.1b de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro, o bien se encuentre abierto, en la fecha en la que se celebre la reunión de la comisión de valoración, un procedimiento de reintegro por falta de justificación insuficiente de las mismas.

4. Forma de presentación de solicitudes.-Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, y podrán presentarse por las siguientes vías:

4.1 En el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid o por cualquiera de los siguientes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero: En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las Oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación). En las Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación.

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

El modelo de solicitud podrá obtenerse en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es, en el apartado Servicios al Ciudadano, Becas, ayudas y subvenciones. 4.2 En el Registro Telemático del Ministerio de Cultura: (http://www.mcu.es/registro), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava LRJ-PAC; en la Orden CUL/ 4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura.

5. Requisitos de las solicitudes.

5.1 La instancia de solicitud se ajustará al modelo que se publica como Anexo V a la presente Resolución. Deberá dirigirse al Director General de Cooperación y Comunicación Cultural.

5.2 Los solicitantes que deseen optar a mas de un centro de los reflejados en el apartado 1.2 anterior deberán indicarlo en el mencionado Anexo V, en la forma que allí se establezca y expresando el orden de preferencia. 5.3 Las solicitudes deberán rellenarse en todos sus apartados. Los datos no aportados no se calificarán. 5.4 En el caso de que la presentación de la solicitud se realice de acuerdo a lo indicado en apartado 4.1, la instancia (Anexo V) se cumplimentará, enteramente a máquina o con letra de molde, en español. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el apartado VII del Anexo V para realizar la comprobación de los datos que figuran en el DNI mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad a que se refiere el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril (Boletín Oficial del Estado de 9 de mayo). Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar copia de la certificación expedida por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.

b) Copia de la certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios, o copia del certificado análogo de la Unión Europea, siempre que esté homologado o reconocido y tenga igual calificación académica. c) Copia del certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, como documento acreditativo de su situación a efectos de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. d) Copia de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada del conocimiento de la lengua española, para aquellos solicitantes que no posean la nacionalidad española.

5.5 Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados en el apartado correspondiente al currículum vitae. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

5.6 En el caso de que la presentación de la solicitud se realice a través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura, señalado en el apartado 4.2 anterior, la solicitud se ajustará igualmente al modelo que se publica como Anexo V a la presente resolución, tanto la instancia como el currículum vitae se completarán utilizando la aplicación informática preparada al efecto. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Copia digitalizada de la certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios, o copia digitalizada del certificado análogo de la Unión Europea, siempre que este homologado o reconocido y tenga igual calificación académica.

b) Copia digitalizada del certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, como documento acreditativo de su situación a efectos de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. c) Copia digitalizada de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada (en este caso indicándolo en la opción habilitado al efecto) del conocimiento de la lengua española para aquellos solicitantes que no posean la nacionalidad española.

5.7 Se adjuntarán las copias digitalizadas de los certificados o, en su defecto, de la justificación documental de los méritos y actividades reseñados en el apartado correspondiente al currículum vítae (con un máximo de 18 ficheros, 10 para cursos, 5 para experiencia y 3 para otros, con un tamaño inferior a 2000 Kb en formato doc, pdf o jpg). No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

En caso de querer aportar mas documentación se podrá hacer según lo indicado en el apartado 4.1. 5.8 La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.

6. Plazo de presentación de solicitudes.

6.1 El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Los solicitantes tendrán el derecho establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.

6.2 Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC. 6.3 Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

7. Órganos competentes para la instrucción y la resolución.

7.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural conforme al punto sexto de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre.

7.2 El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural por delegación de competencias en virtud del apartado segundo de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de conformidad con el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre.

8. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

8.1 La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 La Comisión de Estudio y Valoración, de conformidad con el punto quinto de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de cuatro (4) puntos.

b) Formación específica en archivística, con una valoración máxima de tres (3) puntos. c) Experiencia en tareas archivísticas, con una valoración máxima de tres (3) puntos.

8.3 Una vez valoradas, la Comisión emitirá un informe en el que se reflejará la puntuación de cada una de las solicitudes, y lo elevará al órgano instructor.

8.4 La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (en el caso de que no se hubiera dado la autorización solicitada en el apartado VIII del Anexo V) y, frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. 8.5 Transcurrido el plazo, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural formulará la propuesta de concesión de becas, que tendrá carácter de definitiva. También formulará relaciones ordenadas de suplentes para los casos en que se produzca alguna incidencia que impida la realización de la beca a los solicitantes inicialmente propuestos. La fecha límite para el nombramiento de suplentes será el 30 de septiembre de 2008.

9. Resolución.

9.1 La Resolución de concesión de estas becas, que pone fin a la vía administrativa, se dictará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

9.2 La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre. 9.3 La resolución de concesión se notificará al beneficiario y se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de anuncios del Ministerio de Cultura, en su sede de Plaza del Rey, n.º 1 y en la página web del Ministerio: http://www.mcu.es, en el apartado Servicios al Ciudadano, Becas, ayudas y subvenciones.

10. Pago.

10.1 El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

10.2 El Ministerio de Cultura contratará un seguro de accidentes y de asistencia médica primaria (sin gastos farmacéuticos) para los becarios por el tiempo de duración de la beca.

11. Obligaciones de los becarios

11.1 Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones: a) No tener adquirido ningún compromiso que le impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de la beca.

b) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma y se concederá al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión. c) Incorporarse al centro donde se realizará la estancia formativa, en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión. d) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores de formación, cumpliendo un horario diario no inferior a cinco horas y media, de lunes a viernes, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir las normas generales y particulares del archivo donde se realice la acción formativa, de acuerdo con el calendario y programa de formación previstos y las instrucciones del responsable del citado archivo o del tutor del becario. e) Realizar el programa formativo complementario (asistencia a congresos, jornadas, conferencias profesionales, visitas culturales, etc) que establezca la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. f) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el apartado 12.1, siguiente, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo apartado. g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. h) No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.

11.2 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica en condiciones satisfactorias, podrá suponer, oído el becario, además del reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos duodécimo y decimotercero de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

11.3 El desistimiento o renuncia de la beca para determinado archivo supondrá el desistimiento o renuncia de todos los demás.

12. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

12.1 La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la resolución para la realización de la acción formativa.

12.2 La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados. La presentación de dicha memoria quedará a criterio de cada Unidad

Séptimo. Becas de gestión cultural.

1. Objeto y condiciones. 1.1 Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2.e), anterior, tienen por objeto la especialización en administración y gestión de programas culturales, mediante la realización de estancias formativas en organismos y dependencias del Ministerio de Cultura.

1.2 Se convocan un total de diecinueve (19) becas, que tendrán una duración de nueve meses, de abril a diciembre de 2008. 1.3 Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas a realizar. 1.4 El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Cultura.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.-La dotación de estas becas será de 820 euros brutos mensuales y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 140.220 euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.05.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2008.

La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008. 3. Beneficiarios.

3.1 Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones siguientes: a) Poseer la nacionalidad de alguno de estados miembros la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Estar en posesión del título de diplomado o licenciado universitario, o bien títulos análogos de la Unión Europea, siempre que estén homologados o reconocidos y se refieran a la misma especialidad. c) Acreditar iniciación, experiencia, realizaciones, o títulos y certificados académicos relacionados con la gestión cultural. d) Las personas que no tengan la nacionalidad española, deberán dominar la lengua española.

3.2 No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural en tres o más convocatorias.

3.3 No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que incurran en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ni concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas que, habiendo sido beneficiarios o representantes de beneficiarios de ayudas concedidas por este Ministerio o sus Organismos Públicos en años anteriores, no las hubieran justificado según establecían sus normas reguladoras, incumpliendo la obligación prevista en el artículo 14.1b de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro, o bien se encuentre abierto, en la fecha en la que se celebre la reunión de la comisión de valoración, un procedimiento de reintegro por falta de justificación insuficiente de las mismas.

4. Forma de presentación de solicitudes.-Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, y podrán presentarse por las siguientes vías:

4.1 En el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid o por cualquiera de los siguientes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero: En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las Oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación). En las Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación.

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

El modelo de solicitud podrá obtenerse en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es, en el apartado Servicios al Ciudadano, Becas, ayudas y Subvenciones. 4.2 En el Registro Telemático del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es/registro, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava LRJ-PAC; en la Orden CUL/ 4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura.

5. Requisitos de las solicitudes.

5.1 La instancia de solicitud se ajustará al modelo que se publica como Anexo VI a la presente resolución. Deberá dirigirse al Director General de Cooperación y Comunicación Cultural.

5.2 Las solicitudes deberán rellenarse en todos sus apartados. Los datos no aportados no se calificarán. 5.3 En el caso de que la presentación de la solicitud se realice de acuerdo a lo indicado en el apartado 4.1, la instancia (Anexo VI) se cumplimentará, enteramente a máquina o con letra de molde, en español. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el apartado VI del Anexo VI para realizar la comprobación de los datos que figuran en el documento nacional de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad a que se refiere el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril (Boletín Oficial del Estado de 9 de mayo). Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar copia de la certificación expedida por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.

b) Copia de la certificación del expediente académico personal en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios, o copia del certificado análogo de la Unión Europea, siempre que esté homologado o reconocido y tenga igual calificación académica. c) Copia del certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, como documento acreditativo de su situación a efectos de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. d) Copia de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada del conocimiento de la lengua española, para aquellos solicitantes que no posean la nacionalidad española.

5.4 Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados en el apartado correspondiente al currículum vitae. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

5.5 En el caso de que la presentación de la solicitud se realice a través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura, señalado en el apartado 4.2 anterior, la solicitud se ajustará igualmente al modelo que se publica como Anexo VI a la presente resolución. Tanto la instancia como el currículum vitae se completarán utilizando la aplicación informática preparada al efecto. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Copia digitalizada de la certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios, o copia digitalizada del certificado análogo de la Unión Europea, siempre que este homologado o reconocido y tenga igual calificación académica.

b) Copia digitalizada del certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, como documento acreditativo de su situación a efectos de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. c) Copia digitalizada de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada (en este caso indicándolo en la opción habilitada al efecto) del conocimiento de la lengua española, para aquellos solicitantes que no posean la nacionalidad española.

5.6 Se adjuntarán las copias digitalizadas de los certificados o, en su defecto, de la justificación documental de los méritos y actividades reseñados en el apartado correspondiente al currículum vitae (con un máximo de 18 ficheros, 10 para cursos, 5 para experiencia y 3 para otros, con un tamaño inferior a 2000 Kb en formato doc, pdf o jpg). No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

En caso de querer aportar mas documentación se podrá hacer según lo indicado en el apartado 4.1. 5.7 La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.

6. Plazo de presentación de solicitudes.

6.1 El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Los solicitantes tendrán el derecho establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.

6.2 Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC. 6.3 Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

7. Órganos competentes para la instrucción y la resolución.

7.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural conforme al punto sexto de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre.

7.2 El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural por delegación de competencias en virtud del apartado segundo de la Orden CUL/2591/2004 de 22 de julio, de conformidad con el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre.

8. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

8.1 La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 La Comisión de Estudio y Valoración, de conformidad con el punto quinto de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de cuatro (4) puntos.

b) Formación específica relacionada con la gestión cultural, con una valoración máxima de tres (3) puntos. c) Experiencia en gestión de programas culturales, con una valoración máxima de dos (2) puntos. d) Otros méritos (idiomas, conocimientos de informática, etc.), con una valoración máxima de un (1) punto.

8.3 Una vez valoradas, la Comisión emitirá un informe en el que se reflejará la puntuación de cada una de las solicitudes, y lo elevará al órgano instructor.

8.4 La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (en el caso de que no se hubiera dado la autorización solicitada en el apartado VII del Anexo VI) y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 8.5 Transcurrido el plazo, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural formulará la propuesta de concesión de becas, que tendrá carácter de definitiva. También formulará relaciones ordenadas de suplentes para los casos en que se produzca alguna incidencia que impida la realización de la beca a los solicitantes inicialmente propuestos. La fecha límite para el nombramiento de suplentes será el 30 de septiembre de 2008.

9. Resolución.

9.1 La resolución de concesión de estas becas, que pone fin a la vía administrativa, se dictará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

9.2 La concesión se realizará conforme a lo dispuesto el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre. 9.3 La resolución de concesión se notificará al beneficiario y se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de anuncios del Ministerio de Cultura en su sede de Plaza del Rey, n.º1 y en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es, en el apartado Servicios al Ciudadano, Becas, ayudas y subvenciones.

10. Pago.

10.1 El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

10.2 El Ministerio de Cultura contratará un seguro de accidentes y de asistencia médica primaria (sin gastos farmacéuticos) para los becarios por el tiempo de duración de la beca.

11. Obligaciones de los becarios.

11.1 Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones: a) No tener adquirido ningún compromiso que le impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de la beca.

b) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma y se concederá al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión. c) Incorporarse a la unidad, organismo o centro directivo del Ministerio de Cultura donde se realizará la estancia formativa, en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta esa concesión. d) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores de formación cumpliendo un horario diario no inferior a cinco horas y media, de lunes a viernes, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir las normas generales y particulares de la institución donde se realice la acción formativa, de acuerdo con el calendario y programa de formación previstos y las instrucciones del responsable de la citada institución o tutor del becario. e) Realizar el programa formativo complementario (asistencia a congresos, jornadas y conferencias profesionales, visitas culturales, etc) que establezca la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. f) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el apartado 12.1, siguiente, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo apartado. g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. h) No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.

11.2 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica en condiciones satisfactorias, podrá suponer, oído el becario, además del reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos duodécimo y decimotercero de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión. 12. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

12.1 La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la resolución para la realización de la acción formativa.

12.2 La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados. La presentación de dicha memoria quedará a criterio de cada Unidad.

Octavo. Régimen general de las becas

1. Las becas que se convocan se ajustarán a lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura.

2. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, y en la presente Resolución.

Noveno. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de octubre de 2007.-El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/ 2591/2004, de 22 de julio), el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, Carlos Alberdi Alonso.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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