Con fecha 10 de julio de 2007 se aprobó mediante Resolución de la entonces Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la incoación de un expediente para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, de la fábrica de loza de San Claudio, en el Concejo de Oviedo. En dicha Resolución se establecía una delimitación provisional del conjunto histórico y de su entorno de protección. En cumplimiento del artículo 15.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, el Ayuntamiento de Oviedo procedió a remitir, con fecha 30 de agosto de 2007, información relativa a la relación de expedientes de licencias afectados por la suspensión cautelar de licencias municipales de parcelación, edificación o demolición que establece la Ley para el momento de incoación del expediente de declaración de un bien de interés cultural. Del análisis de esa documentación se pudo constatar que la justificación para mantener un entorno de protección de las dimensiones del aprobado provisionalmente no se mantenía, en tanto que se comprobó la pérdida de las características de la configuración original del territorio, cuya preservación era el objetivo principal de la definición del entorno delimitado inicialmente. Valorando el grado de transformación urbanística ya consolidado en varias unidades de actuación, el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias acordó, en su reunión del 24 de septiembre de 2007, modificar la propuesta de delimitación del conjunto histórico y de su entorno de protección. Igualmente, en esa reunión del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias se acordó ampliar la relación de los elementos del conjunto más interesantes desde el punto de vista patrimonial, incorporando a la misma el antiguo taller de moldes y una serie de bienes muebles vinculados directamente a la fábrica, como moldes, calcomanías, utillaje, etc., que se detallarán a lo largo de la tramitación del expediente. Vistas la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:
Primero.-Modificar la delimitación propuesta para el conjunto histórico de la fábrica de loza de San Claudio, en el Concejo de Oviedo, así como para su entorno de protección. Estas delimitaciones quedan según la descripción que se publica como anexo a la presente Resolución.
Segundo.-Incorporar a la «Descripción de los principales elementos patrimoniales del conjunto industrial de San Claudio» el antiguo taller de moldes y una serie de bienes muebles vinculados directamente a la fábrica, como moldes, calcomanías y utillaje diverso, que se detallará a lo largo de la tramitación de este expediente. Tercero.-Continuar la tramitación del expediente de declaración como bien de interés cultural de la fábrica de loza de San Claudio en Oviedo, de acuerdo con la legislación vigente.
Cuarto.-Que este acuerdo se notifique al Ministerio de Cultura, al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Oviedo, 8 de octubre de 2007.-La Consejera de Cultura y Turismo, Encarnación Rodríguez Cañas.
Delimitación del conjunto histórico de la fábrica de loza de San Claudio y de su entorno de protección
El conjunto histórico de la fábrica de loza de San Claudio queda integrado por los solares 1 y 2 de la manzana 38460 del polígono 207 del catastro de urbana de Oviedo. El entorno de protección de la fábrica queda delimitado de la siguiente manera:
Catastro de urbana: Polígono 207.
Manzana 38460:
1-2 Parte del extremo NE del solar 1 en dirección S hasta el extremo SE del mismo.
2-3 Segmento virtual atravesando la carretera en perpendicular hasta su lado opuesto (límite S del catastro de urbana). 3-4 Límite S del catastro de urbana, limitando con las parcelas 335, 336, 337a, 347a, 346a, 9010 hasta el extremo NO de la parcela 671a del polígono 49 del catastro de rústica.
Manzana 34447:
4-5 Límite de los solares 3, 2 y 1 con las subparcelas 64b, 64a, 59a, 59c, 67b y 67a del polígono 49 del catastro de rústica.
5-6 Límite del polígono 207 (catastro de urbana) con la parcela 9010 del polígono 49 del catastro de rústica. 6-7 Límite del polígono 207 (catastro de urbana) con la parcela 12001 del polígono 44 del catastro de rústica. 7-8 Límite del polígono 207 (catastro de urbana) con las parcelas 489, 440, 9008 hasta el extremo E de la parcela 441 del polígono 45 del catastro de rústica.
Manzana 38470:
8-9 Límite N de la manzana 38470 hasta el extremo NE del solar 7.
9-10 Hacia el S por el límite E del solar 7 y 8 hasta el extremo S del solar 8. 10-1 Hacia el S por el límite E del solar 2 segmento virtual atravesando el solar 99 hasta el extremo NE del solar 1 de la manzana 38460.
Parcelas afectadas por la delimitación:
Catastro de urbana: Polígono 207: Manzana 38460. Totalmente: 1, 2.
Manzana 38447. Totalmente: 1, 2, 3. Manzana 38454. Totalmente: 1. Manzana 38470. Totalmente: 1, 2, 7, 8. Parcialmente: 99.
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