Visto el expediente de indulto de don José Antonio Beltrán Pérez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Asturias, sección tercera, en sentencia de 8 de noviembre de 2005, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Avilés, de 23 de mayo de 2005, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años de prisión y de una falta de maltrato, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de cinco euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2007,
Vengo en conmutar a don José Antonio Beltrán Pérez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 12 de enero de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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