Visto el expediente de indulto de don Mohssin Daghmoumi, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 8 de Barcelona, en sentencia de 22 de septiembre de 2005, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y un día de prisión y multa de 20.000 euros, por hechos cometidos en el año 2005, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2007,
Vengo en conmutar a don Mohssin Daghmoumi la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 12 de enero de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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