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Documento BOE-A-2007-19584

Resolución de 30 de octubre de 2007, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Junta de Galicia, para el desarrollo del programa de puesta en valor de la red de caminos naturales no motorizados de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2007, páginas 46544 a 46546 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-19584

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 29 de octubre de 2007, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostenible de la Xunta de Galicia, para el desarrollo del programa de puesta en valor de la red de caminos naturales no motorizados de Galicia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de octubre de 2007.-El Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, Antonio Serrano Rodríguez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostenible de la Xunta de Galicia, para el desarrollo del programa de puesta en valor de la red de caminos naturales no motorizados de Galicia

En Madrid, a 29 de octubre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Ministra de Medio Ambiente, doña Cristina Narbona Ruiz, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, en el ejercicio de las competencias propias del cargo que ostenta y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra, el Excmo. Sr. don Manuel Vázquez Fernández, Conselleiro de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible de la Xunta de Galicia, en nombre y en representación de la Xunta de Galicia, en virtud del Decreto 213/2005, de 3 de Agosto, por el que se dispone su nombramiento, en uso de las facultades que los titulares de los departamentos del Gobierno autonómico le atribuye la Ley 1/1983, de la Xunta y de su Presidente.

En la calidad en que cada uno interviene, ambas partes se reconocen recíprocamente capacitadas para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto, libremente,

MANIFIESTAN

1.º Que el Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Real Decreto 1477/2004 de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, establece que es objetivo principal del Departamento promover un desarrollo sostenible, para lo cual, y a través de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, impulsará un uso sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración. Con este objetivo se está desarrollando el Programa de Caminos Naturales que tiene por finalidad contribuir a la observación y conservación de los espacios naturales mediante la recuperación y adecuación de infraestructuras, constituidas en su mayor parte por zonas de servidumbre de los ríos, caminos de servicio de los canales, caminos de sirga, zonas costeras de dominio público, vías pecuarias, antiguos trazados de ferrocarril abandonados y cualquier otro camino que resulte de interés su recuperación.

2.º El artículo 27.30 del Estatuto de Autonomía de Galicia faculta a la Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que considere necesarias para la protección, conservación y mejora de los recursos naturales y la adecuada gestión de los espacios naturales, de la flora y fauna silvestres, del paisaje de los elementos singulares de la gea de Galicia que por su valor e interés científico, paisajístico, cultural o histórico requieran una especial atención. De acuerdo con lo anterior se promulgaron los Reales Decretos 167/81, 1234/83 y 1535/84, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza. Que la Xunta de Galicia, por medio de, entre otros, el Decreto 1/2006 de 12 de enero asigna estas competencias a la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible. 3.º Galicia cuenta con una importante red caminera distribuida por todo su territorio. Gran parte de ella está formada por caminos que llevan transitándose varios milenios como demuestra la existencia de diversos hitos y monumentos de distintas épocas, incluso prehistóricas, que jalonan sus itinerarios. Los recorridos fundamentales son los que convergen con el Camino de Santiago, aunque no sean los únicos. Esta red de caminos ha sido sustituida, como vía de transporte habitual, desde mediados del siglo XIX por las modernas infraestructuras viarias y ferroviarias que, en muchos casos, se han apartado considerablemente de las viejas vías camineras. El abandono de algunas de estas infraestructuras ha posibilitado su reconversión en nuevas ofertas de caminos peatonales o ciclistas. Junto a ello, en los últimos años las distintas Administraciones han acometido actuaciones de recuperación o construcción de nuevos caminos peatonales y cicloturistas con la pretensión de mallar el territorio con una red de caminos que sirvan de vías alternativas de comunicación, a la vez que de disfrute para los ciudadanos y visitantes. En suma, Galicia cuenta con una importante red de caminos históricos que suponen un enorme potencial cuya colaboración y orientación futura puede beneficiarse de la acción conjunta y coordinada del Ministerio de Medio Ambiente y de la Xunta de Galicia para su puesta en valor, intensificando su utilización, recuperación, acondicionamiento, conservación, mantenimiento y señalización. 4.º El Ministerio de Medio Ambiente pretende dotar al Estado de una Red de Itinerarios Naturales de Interés Nacional de miles de kilómetros de longitud mediante la recuperación de caminos históricos, vías pecuarias, senderos de ribera, infraestructuras de transporte en desuso, etc. Esta Red permitirá, una vez concluida, facilitar el acceso de la población al entorno natural, disponer de itinerarios conectados de gran longitud que realmente articulen el territorio de forma equilibrada y sostenible, promover con su uso la educación, la calidad de vida y la salud de la población, así como mantener y conservar los recursos patrimoniales y culturales existentes. 5.º Que es de interés común por ambas partes la ejecución de una serie de caminos de interés mutuo que recorren el territorio gallego y pueden reforzar su valioso papel social, cultural y de disfrute del medio ambiente, así como el establecimiento de criterios comunes de intervención para su protección, recuperación, acondicionamiento y señalización. 6.º Que con ese fin el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad y la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible han suscrito un Protocolo de Colaboración para el desarrollo del programa de puesta en valor de la red de caminos naturales no motorizados en Galicia. 7.º Que el objetivo de dicho Protocolo es, según se recoge en la cláusula primera y quinta, es cooperar en las distintas actuaciones a llevar a cabo en los Caminos Naturales promovidos en Galicia, dentro de la Red de Itinerarios Naturales de Interés Nacional. Con este fin se ha constituido una Comisión Mixta que tiene por objeto: Analizar los proyectos, programar las inversiones y preparar el Convenio de Colaboración, especificando los objetivos concretos a alcanzar, así como su referencia temporal. 8.º Que en el plazo estipulado la Comisión Mixta ha desarrollado los trabajos encomendados en el Protocolo, elaborando el presente Texto de Convenio de colaboración.

En consecuencia y con el objeto de armonizar de forma satisfactoria las competencias concurrentes y lograr así soluciones integradas y sostenibles, se firma este Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y contenido de los trabajos.-Ambas partes manifiestan su compromiso de prestarse apoyo técnico y financiero, coordinarse y cooperar de manera conjunta en las distintas actuaciones a llevar a cabo en los caminos referidos en el presente Convenio.

Segunda. Actuaciones incluidas en el Convenio.-Las actuaciones a desarrollar en el marco del presente Convenio serán aquellas que tengan que ver con la ejecución, conservación y mantenimiento de los itinerarios siguientes:

Camino Natural de la Vía Nova desde el Parque Natural de Xurés en Lobios hasta el Parque Natural de A Lastra en Rubiá. Con una longitud aproximada de 187 kilómetros.

Camino Natural del Interior que, siguiendo el trazado de calzadas romanas, conecta el campamento romano de Aquis Querquennis con Lugo y de allí al mar Cantábrico en Foz. Con una longitud cercano a los 225 kilómetros. Camino Natural de la Costa da Morte, de aproximadamente 160 kilómetros de longitud y que unía las villas de Laxe y Muros. Camino Natural de la Ruta del Cantábrico de 174 kilómetros de longitud, entre el Cabo Ortegal y Ribadeo, cuyo trazado previsto discurre por los itinerarios indicados en el plano adjunto.

Para el desarrollo de dichas actuaciones, ambas partes se comprometen a:

a) Señalar criterios comunes de actuación para los proyectos (secciones, materiales...), con independencia de la Administración que los ejecute, en función del carácter más urbano o rural del ámbito de intervención así como de la intensidad de uso del itinerario.

b) La elaboración de una guía de diseño para los elementos de balizamiento y señalización de los itinerarios, paneles informativos, etc. de acuerdo con el manual de señalización de los Caminos Naturales que ejecuta el Ministerio de Medio Ambiente. c) La difusión y divulgación de la red a que se refiere este Convenio a través de la educación, publicaciones, medios públicos y privados de comunicación, internet...

Tercera. Compromisos del Ministerio de Medio Ambiente.-El Ministerio de Medio Ambiente se compromete a financiar actuaciones acogidas al presente Convenio por un importe máximo de cuatro millones de euros distribuidos en cuatro años a contar desde la primera aportación económica en el marco del presente Convenio, en los Caminos Naturales del Interior y de la Ruta del Cantábrico, con un total de 399 kilómetros de nuevos itinerarios naturales.

La financiación se realizará con cargo al Programa de Inversiones 452M, en la partida presupuestaria correspondiente al Programa de Caminos Naturales 23.04.452M.611 de acuerdo con las siguientes anualidades:

2007: 300.000 €.

2008: 1.000.000 €. 2009: 1.000.000 €. 2010: 1.000.000 €. 2011: 700.000 €.

Cuarta. Compromisos de la Xunta de Galicia.

1.º La Xunta de Galicia a través de la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible se compromete a financiar actuaciones acogidas al presente Convenio por un importe máximo de tres millones de euros distribuidos en cinco anualidades para la construcción y adecuación de los otros dos itinerarios: Camino Natural de la Vía Nova y Camino Natural de la Costa da Morte.

La financiación se realizará con cargo al Programa 541B en la partida presupuestaria 15.02.541B.601.2 de acuerdo con las siguientes anualidades:

2007: 200.000 €.

2008: 700.000 €. 2009: 700.000 €. 2010: 700.000 €. 2011: 700.000 €.

2.º La Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible se compromete a:

a) Elaborar los proyectos por un importe máximo de 280.000 € con cargo a la partida presupuestaria 15.02.541B.601.2. Los proyectos incluirán los criterios de protección de la red existente, los itinerarios de aproximación de los núcleos más importantes de población a dicha red así como los puntos de intercambio con otros modos de transporte (aparcamientos con confluencias con carreteras o estaciones de ferrocarril por ejemplo).

b) Realizar las gestiones entre las autoridades locales para la disponibilidad de los caminos públicos por los que va a discurrir la infraestructura. c) Garantizar el mantenimiento y conservación del buen estado de estos caminos.

Quinta. Seguimiento del Convenio.-Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio que tendrá, entre otras las funciones de:

Analizar los proyectos a desarrollar en el ámbito territorial del Convenio.

Coordinar las previsiones y planes de cada Administración racionalizando, de esta forma, la planificación integrada de los caminos. Estudiar, conjuntamente, la posible incidencia de cada actuación en el ámbito global de las competencias mutuas. Programar las inversiones en el marco de la financiación prevista en la cláusula segunda.

La Comisión Mixta estará integrada por:

Dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente, nombrados por el Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad.

Dos representantes de la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible de la Xunta de Galicia, nombrados por el Conselleiro de Medio Ambiente.

Adicionalmente participará un representante de la Delegación del Gobierno en Galicia, que actuará de Secretario de la Comisión con voz pero sin voto sobre las decisiones a debatir por la Comisión Mixta.

La presidencia de la Comisión Mixta se alternará entre ambas partes por períodos de doce meses y será ejercida, desde cada una de las partes, por la persona de mayor rango que forma parte de dicha Comisión. La Comisión, que se reunirá las veces que precise para la definición y desarrollo de las actuaciones, podrá invitar a sus reuniones a representantes de otros Ministerios o de otros Departamentos de la Administración Autonómica cuando se vayan a tratar asuntos que afecten a materias de su competencia.

Sexta. Interpretación, duración y vigencia del Convenio.-Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de seguimiento, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. Al término de la vigencia del Convenio las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar el mismo o ajustarlo, en los términos que los compromisos de ambas Administraciones o las actuaciones a abordar aconsejen.

En prueba de conformidad firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Conselleiro de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible de la Xunta de Galicia, Manuel Vázquez Fernández.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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