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Documento BOE-A-2007-19586

Resolución de 22 de octubre de 2007, de la Subsecretaría, por la que se dispone la inscripción de la «Fundación Ecoexfu» en el registro de fundaciones del Ministerio.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2007, páginas 46547 a 46547 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-19586

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la Fundación Ecoexfu en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, en el que consta:

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación fue constituida en Madrid, el 19 de julio de 2006, por don Francisco Ruiz Fernández, don Jose Ignacio de Arsuaga y Ballugera y por las sociedades Extintores Moncayo, S. L., Fire Ice, S. L., Firex, S. L., Beturo-Logística y Medio Ambiente, S. L., Fire Fox, S. L., Guipons, S. L., Orfeo Protección contra Incendios, S. A., Tecno Envases, S. A., y Extintores Faex, S. L., según consta en la escritura pública número 1.462 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Manuel García Collantes, subsanada por otra, número 2.841, de 28 de septiembre, del protocolo de don Francisco Ruiz Fernández, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.-El domicilio de la Fundación se establece en Madrid, calle Mayor número 4, 4.ª planta; y su ámbito de actuación se extiende principalmente a todo el territorio de España. Tercero. Fines.-El fin de la Fundación, según el artículo 4 de sus Estatutos, es la defensa del medio ambiente y, para la consecución de este fin de carácter general, podrá realizar las siguientes actividades: el establecimiento y gestión de sistemas de recogida, transporte, depósito, valorización, tratamiento y control de residuos de aparatos, equipos, componentes y sistemas de protección contra incendios, en los que, sin ánimo de lucro, puedan participar, a través de su adhesión a los mismos, fabricantes, distribuidores y responsables de la puesta en el mercado de dichos aparatos y equipos, poniendo especial atención al cumplimiento de las normas sobre residuos vigentes en cada momento; el establecimiento y gestión de sistemas de recogida, transporte, almacenamiento, valoración y eliminación de los residuos de envases, incluida la vigilancia de estas operaciones y de los lugares de descarga después de su cierre, en los que, sin ánimo de lucro, puedan participar los agentes económicos implicados a lo largo de todo su ciclo de vida, poniendo especial atención al cumplimiento de las normas sobre residuos vigentes en cada momento; la colaboración al mantenimiento y mejora de los recursos naturales y energéticos a través de la recogida, tratamiento y control de los residuos de aparatos, equipos, componentes y sistemas de protección contra incendios, así como a la mejora de las condiciones de salubridad de los ciudadanos y del medio ambiente; la realización de estudios e investigaciones sobre la recogida, transporte, depósito, valorización, tratamiento y control de este tipo de residuos; la redacción, edición y distribución de libros, monografías, folletos y toda clase de información sobre la recogida, depósito, transporte, tratamiento y control de este tipo de residuos, incluida la difusión en los medios de comunicación; la difusión y promoción de la cultura de desarrollo sostenible en el ámbito de aparatos, equipos, componentes y sistemas de protección contra incendios; la realización de cualquier otra actividad relacionada con la gestión de aparatos, equipos, componentes y sistemas de protección contra incendios al final de su vida útil; y la formación del personal de las compañías del sector en la defensa del medio ambiente. Cuarto. Dotación.-La Fundación se constituye con una dotación inicial de treinta mil euros (30.000 €), de los que se han desembolsado ocho mil ochocientos (8.800 €), debiendo aportarse la parte no desembolsada de la dotación fundacional en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación. Quinto. Patronato.-El gobierno de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros desempeñan el cargo de modo gratuito. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos. El Patronato queda constituido por las siguientes personas: don José Manuel de Gregorio Ariza, Presidente; don Francisco Ruiz Fernández, Vicepresidente; doña María Adelia Cardenal Pérez, Secretaria; don José Ignacio de Arsuaga y Ballugera, don Carlos Torrecilla Lera, don Juan Manuel Felípez Castilla Benito, don Pedro Ángel Vela Martínez; don Esteban José de Guillermo y Tortajada, don Miguel Ron Hidalgo, don David Gracia Gracia y don Roque Lasheras Cazorla. Todos ellos aceptan su nombramiento en la propia escritura de constitución, a excepción de los dos últimos, que lo hacen, respectivamente, los días 19 y 26 de septiembre de 2006, mediante sendas escrituras de ratificación. Sexto. Estatutos.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre; el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo; el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 1998 por el que se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente para ejercer las funciones de Protectorado de las fundaciones con fines vinculados al mismo y se crea el Registro de fundaciones medioambientales.

Visto el interés general que concurre en los fines perseguidos por la Fundación Ecoexfu, la suficiencia de la dotación inicial, acreditado el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley y visto el informe favorable del Protectorado de fundaciones con fines ambientales.

Esta Subsecretaría, en el ejercicio de la facultad de registro que le atribuye el artículo 2.1 del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación Ecoexfu, así como del nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el apartado quinto de esta Resolución

Madrid, 22 de octubre de 2007.-La Subsecretaria de Medio Ambiente, Concepción Toquero Plaza.

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