La Orden SCO/643/2006, de 16 de febrero de 2006, del Ministerio de Sanidad y Consumo, estableció las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Nacional del Consumo de becas de formación para el programa de trabajo del Consejo de Consumidores y Usuarios. El Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, dispone que corresponde al Instituto Nacional del Consumo, el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios. La tramitación de esta resolución por la que se convocan las subvenciones a las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal para el ejercicio 2008 se realiza de forma anticipada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Conforme a lo previsto en el citado precepto, la convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión y se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
a) Exista normalmente crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado que haya sido sometido a la aprobación de las Cortes Generales correspondiente al ejercicio siguiente, en el cual se adquirirá el compromiso de gasto como consecuencia de la aprobación de la resolución de concesión.
En el presente caso, se cumple el primero de los requisitos dado que, atendiendo a las funciones apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios atribuidas al Instituto Nacional del Consumo, normalmente los Presupuestos Generales del Estado han previsto un crédito en el Programa 26.102.492O, Defensa de los consumidores e información y atención al ciudadano, destinado a la financiación de ayudas y subvenciones para desarrollar las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios, en concreto la partida presupuestaria 26.102.492O.483, cuyo importe en el año 2007 ascendió a 31.830,00 euros.
De conformidad con dichas bases, el Instituto Nacional del Consumo, ha tenido a bien disponer:
Primera. Objeto y finalidad. 1. La resolución, tramitada anticipadamente conforme a lo previsto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, tres becas para la realización de prácticas y formación de titulados superiores en materia de consumo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la Orden SCO/643/2006, de 16 de febrero de 2006.
2. La finalidad de las becas será la formación teórica y práctica de de titulados superiores como especialistas en materia de consumo, mediante la colaboración con el Consejo de Consumidores y Usuarios. Para ello, las becas se desarrollaran mediante un programa de tutorías que incluye formación teórica y práctica de los becarios en materia de normativa de protección de los consumidores y usuarios y representación institucional de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación, dirección y supervisión de un tutor, el Secretario del Consejo de Consumidores y Usuarios, que conforme al programa de tutorías, dirigirá su formación. En el caso de que para dentro del programa de tutoría fuera preciso la asistencia a cursos de formación adicionales a realizar fuera de la sede del Consejo de Consumidores y Usuarios y para ello fuese necesario realizar desplazamientos fuera del término municipal, los becarios podrán percibir bolsas de viajes en compensación por los gastos de desplazamientos, estancias y manutención; el importe de dichas bolsas se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, para funcionarios integrados en el grupo 2.º El tutor evaluará mensualmente el cumplimiento del programa de formación diseñado, con carácter previo al abono del importe mensual de la beca. Los becarios tendrán derecho a la obtención de un certificado final del Centro de Investigación y Control de Calidad acreditativo de la formación teórica y práctica obtenida.
Segunda. Presupuesto estimado e importe individualizado de las becas.
1. Estas becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.102.492O.483 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2008, por un importe total estimado de 31.830,00 euros, siendo el importe estimado de cada una de las becas de 884,16 euros brutos mensuales.
2. La concesión de las subvenciones convocadas por la presente resolución queda condicionada a la existencia en la partida presupuestaria a que se refiere el apartado anterior de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución. 3. Si el importe máximo estimado previsto se viera minorado en los Presupuestos Generales del Estado, la convocatoria se entenderá realizada por el importe máximo del crédito aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. Si el crédito presupuestario que aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, fuera superior, la Presidenta del Instituto Nacional del Consumo podrá acordar su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
Tercera. Duración.-La duración máxima de las becas, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Orden SCO/643/2006, de 16 de febrero de 2006, será anual, extendiéndose desde la fecha de la aceptación hasta el 31 de diciembre de 2008, pudiendo prorrogarse durante el ejercicio 2009, siempre que exista dotación presupuestaria para dicho ejercicio, mediante Resolución de la Presidenta del Instituto Nacional del Consumo, previa fiscalización del gasto y la evaluación de la labor realizada por la Comisión de Selección en base a los informes de tutoría.
Cuarta. Requisitos específicos de los beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta orden todas aquellas personas de nacionalidad española, ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea, signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como, los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, de edad no superior a los treinta años, y con titulación universitaria superior, que hayan terminado sus estudios de licenciatura en los tres años anteriores a la fecha de la resolución de convocatoria. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos. También, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) No haber disfrutado anteriormente de una beca de estas características del Instituto nacional del Consumo.
b) No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que le imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario. c) No estar incursos en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinta. Presentación de solicitudes y documentación.-Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la sede del Instituto Nacional del Consumo, calle Príncipe de Vergara, 54, en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios, o a través de Internet en la página www.consumo-inc.es
Los interesados dirigieran sus solicitudes, de acuerdo con el modelo de instancia que se incluye como anexo I, al Registro del Instituto Nacional del Consumo, en la calle Príncipe de Vergara, 54, 28006 Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Junta a la instancia se aportará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte
b) Dos fotografías recientes de tamaño carne c) Currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y profesionales, en su caso, de acuerdo con el anexo II d) Copia del título e) Certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas y la nota media alcanzada. f) Certificación de otras titulaciones o méritos alegados. Si la solicitud no reuniera los datos exigidos en la convocatoria o no se acompañara de la documentación exigida, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición. Sexta. Criterios de valoración.-La Comisión de selección, de acuerdo con lo indicado en el artículo 8.3 de la Orden SCO/643/2006, de 16 de febrero de 2006, valorará las solicitudes de los candidatos, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Expediente académico: 30 puntos.
b) Titulación específica valorable: 15 puntos. c) Haber cursados otros estudios: 10 puntos. d) Experiencia en la elaboración de estudios, publicaciones o actividades laborales relacionadas con la protección a los consumidores: 10 puntos. e) Conocimiento de idiomas: 15 puntos. f) Conocimientos de informática: 15 puntos. g) Haber trabajado como voluntario en alguna ONG: 5 puntos. Una vez valorados estos datos la Comisión hará una preselección de los candidatos que hayan obtenido mayores puntuaciones, los cuales podrán ser entrevistados por la Comisión de selección, pudiéndoseles otorgar un máximo de diez puntos a la vista de la entrevista.
Séptima. Tramitación, resolución y recursos.
1. Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el procedimiento de concesión están condicionados a que al dictarse la resolución de concesión subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.
2. Concluido el proceso de selección, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la Presidenta del Instituto Nacional del Consumo para que resuelva. Dicha propuesta contendrá la relación de becarios seleccionados, así como una relación de suplentes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en caso de renuncia a la beca adjudicada. 3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. 4. La resolución y su notificación deberán realizarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La notificación a los adjudicatarios y suplentes de las becas se practicará, personalmente, en el domicilio que hayan indicado en la solicitud. Asimismo, estará expuesta en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios y, a su vez, estará disponible en la dirección www.consumo-inc.es de Internet 5. La Resolución de la Presidenta del Instituto Nacional del Consumo pone fin a la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses si la resolución es expresa y de seis meses en caso de silencio administrativo, ante la Sala de la Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Octava. Inicio de la beca.-El Instituto Nacional del Consumo deberá tener constancia de la aceptación de las becas por parte del interesado en el plazo máximo de diez días desde la comunicación por parte del órgano convocante al seleccionado. La no confirmación en este plazo por parte del beneficiario, por escrito o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático que cumpla los requisitos exigidos reglamentariamente, se considerará como renuncia a la beca, que se adjudicará, mediante el mismo procedimiento, al siguiente candidato según el orden de puntuación obtenida.
El becario deberá suscribir una póliza de seguro de enfermedad, en el caso de no estar cubierto por la Seguridad Social o por un seguro privado. Novena. Legislación aplicable.-Las subvenciones que se regulan en la presente Resolución se rigen por lo previsto en la Orden SCO/643/2006, de 16 de febrero de 2006, y, en lo no previsto en ella, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las restantes normas que, en su caso, resulten de aplicación.
Décima. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de octubre de 2007.-La Presidenta del Instituto Nacional del Consumo, Consuelo Sánchez Naranjo
Don/doña ..........................................................., con documento nacional de identidad número .............................. nacido/a en ...................................... Provincia ..............................., el día .... de .................... de 19....., sexo .........., estado civil ................, con domicilio en la calle o plaza ............................... número .............., código postal .................., teléfono ........................, correo electrónico ...............................
EXPONE
Que estimado reunir, según la documentación que se adjunta, las condiciones exigidas para la convocatoria de este Instituto Nacional del Consumo publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día ......................., sobre adjudicación de becas para las que se convocan becas de formación para el programa de trabajo del Consejo de Consumidores y Usuarios, solicita su inclusión en la mencionada convocatoria.
Asimismo declara que acepta las decisiones del Instituto Nacional del Consumo y en el caso de obtener una beca, se compromete a cumplir las normas que las regulan. Se adjunta la siguiente documentación:
Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte (exigida para la aceptación de la solicitud).
Dos fotografías recientes de tamaño carné (exigida para la aceptación de la solicitud). Currículo vital, con exposición de los méritos académicos y profesionales, en su caso (de acuerdo con el anexo II, exigida para la aceptación de la solicitud). Copia del título (deberá estar debidamente compulsado, exigido para la aceptación de la solicitud). Certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas y la nota media alcanzada (deberá estar debidamente compulsada, exigida para la aceptación de la solicitud). Certificación de otras titulaciones o méritos alegados (deberá ser original o debidamente compulsada, sin la cual no será tenida en cuanta en la baremación, de acuerdo con el anexo II, exigida para la aceptación de la solicitud). Otra documentación (especificar).
................................., ....................... de ........................ de ...................... (firma)
Sr./a. Director/a General del Instituto Nacional del Consumo. Calle Príncipe de Vergara, 54, 28006 Madrid.
Currículum Vitae
DATOS PERSONALES: Nombre y apellidos:
Dirección: (provincia, localidad, calle, número y código postal)
Teléfono de contacto:
Fax: Correo electrónico: Fecha de nacimiento: Documento nacional de identidad:
DATOS ACADÉMICOS: Título/s oficial/es con fecha de obtención y nombre de la institución que expidió la acreditación: Cursos de formación realizados indicando denominación, la fecha, duración y organización que ha impartido la formación: OTROS ELEMENTOS:
Conocimiento de idiomas: Ingles: (Indicar nivel de habla: excelente, bueno, básico; Traduce: excelente, bueno, básico; escribe: excelente, bueno, básico)
Francés: (Indicar nivel de habla: excelente, bueno, básico; Traduce: excelente, bueno, básico; escribe: excelente, bueno, básico) Alemán: (Indicar nivel de habla: excelente, bueno, básico; Traduce: excelente, bueno, básico; escribe: excelente, bueno, básico)
Conocimientos de informática:
Word: Indicar nivel (avanzado, básico, no maneja)
Excel: Indicar nivel (avanzado, básico, no maneja) Access: Indicar nivel (avanzado, básico, no maneja) PowerPoint: Indicar nivel (avanzado, básico, no maneja) Internet: Indicar nivel (avanzado, básico, no maneja)
Asistencia a congresos, seminarios, jornadas, etc., relacionadas con las becas (especifíquese el tipo de intervención: conferenciante; ponente, oyente; asistente, asistente, etc.). Denominación, organización y año.
Publicaciones realizadas relacionadas con las becas (especifíquese el lugar de publicación y año. Colaborar de una ONG: (Indicar cual y fecha)
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