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Documento BOE-A-2007-19742

Resolución del 15 de octubre de 2007, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del contorno de protección de la Iglesia de Santo Estevo de Ribas de Miño, de O Saviñao (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2007, páginas 46950 a 46953 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2007-19742

TEXTO ORIGINAL

Por el Decreto del 3 de junio de 1931 («Gaceta de Madrid» número 155, del 4 de junio), fue declarada monumento histórico-artístico perteneciente al Tesoro Artístico Nacional, la Iglesia de Santo Estevo de Ribas de Miño. Con la publicación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, y, según lo establecido en su disposición adicional primera, todos los bienes que con anterioridad fuesen declarados histórico-artísticos o incluidos en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España pasan a tener a consideración y a denominarse bienes de interese cultural. Según la disposición adicional primera de la Ley 8/1995, do 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, sigue teniendo la consideración de bien de interés cultural y queda sometido al mismo régimen jurídico de protección aplicable a estos. En la actualidad, y con el fin de darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, es necesario delimitar la protección de los accidentes geográficos y elementos naturales que conforman su contorno, con el fin de su adecuada protección. En consecuencia, visto el informe de los servicios técnicos de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, resuelvo:

Primero. Incoar expediente para la delimitación del contorno de protección de la Iglesia de Santo Estevo de Ribas de Miño que se extiende por los ayuntamientos de O Saviñao y Chantada en la provincia de Lugo.

Delimitar la zona afectada por dicha incoación de la manera que se especifica literal y gráficamente en los anexos I y II, respectivamente. Segundo. Disponer la apertura de un período de información pública por el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, con el fin de que cuantos tengan interés puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen oportuno en la Subdirección Xeral de Protección do Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura e Deporte. Tercero. Notificarles esta resolución a los ayuntamientos de O Saviñao y Chantada, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado y a los demás interesados. Cuarto. Por tratarse de un bien inmueble y de conformidad con el artículo 35 de la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado. Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, se debieran realizar con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, de la autorización de los órganos competentes de la Consellería de Cultura y Deporte. Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 da Ley de patrimonio cultural de Galicia, el expediente tendrá que resolverse en el plazo máximo de veinte meses que se contarán a partir de la fecha en que se incoó. Transcurrido éste, se producirá la caducidad del expediente si se solicitase el archivo de las actuaciones o si no se dictase resolución dentro de los sesenta días siguientes.

Sexto. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el «Boletín Oficial del Estado».

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2007.-El Director General de Patrimonio Cultural, Felipe Arias Vilas.

ANEXO I

El contorno de protección de la Iglesia de Santo Estevo de Ribas de Miño que afecta a los ayuntamientos de O Saviñao y Chantada (Lugo), queda georreferenciado mediante la cita de las parcelas catastrales por las que discurre la demarcación, complementada con la indicación de coordenadas UTM en aquellos puntos concretos en los que se estimó que pudiese haber ambigüedad o incertidumbre en el recorrido de la línea de demarcación. En las coordenadas UTM se citan en primer lugar el X y después el Y. Las parcelas se identifican mediante dos grupos numéricos separados por una barra que indican polígono y parcela catastrales (polígono/parcela). Van precedidos por letras que se corresponden con la inicial del ayuntamiento al que pertenecen: «S» para O Saviñao y «CH»para Chantada. Se parte del punto situado más al norte de la delimitación, en el río Miño, entre los ayuntamientos de O Saviñao y Chantada, en las coordenadas 606028/4720355. Desde este lugar el límite se encamina hacia el ESE por el linde norte de la parcela S122/600 hasta la confluencia de esta parcela con la carretera, en las coordenadas 606555 / 4720140.5. Desde aquí traza una línea recta hasta las coordenadas 606742.5/4719851, en la confluencia del camino S121/9003 con el camino S121/9007; para atravesar la carretera señalada y la parcela S121/175. Desde el punto indicado, en la confluencia de caminos, continúa por el linde sur de la parcela S121/175 y camino S121/9003 hacia el oeste hasta el cruzamiento de este camino con el S121/9007, en las coordenadas 606520/4719756. Desde aquí va hacia el sur por el camino S122/9007 hasta las coordenadas 606424/4718762, en donde se cruza con la carretera S122/9013, por la que sigue hacia el sur hasta su confluencia con el camino S122/9014, en las coordenadas 606299/4718621, desde donde prosigue hacia el W por este camino hasta la esquina NE de la parcela S126/128, en las coordenadas 606220/4718641 para dirigirse hacia el S por el linde este de las parcelas S126/128, S126/129 e S126/130, hasta las coordenadas 606129/ 4715832. Desde este punto, situado en la esquina NW de la parcela S126/140 sigue por el linde N de esta hasta su confluencia con el camino 126/9005, en las coordenadas 606172/4718511. Desde aquí se dirige hacia el SW hasta las coordenadas 605881/4718227 por la línea conformada por los lindes de las parcelas S126/140, S126/141, S126/142, S126/146, S126/149 y S126/102. Desde el punto indicado en último lugar continúa hacia el oeste hasta el río Miño por el sur de las parcelas S126/102, S126/101, S126/100, S126/80, S126/81, 82, S126/61 y S126/4, en la ribera del Miño y en las coordenadas 605317/ 4718371. Desde este lugar cruza el río Miño hasta las coordenadas 605227/4718368, que se corresponde con la esquina sur de la parcela CH78/69, desde donde continúa por el linde oeste de las parcelas CH78/69, CH78/70 y CH79/805, hasta la carretera, continuando después hacia el oeste por el linde sur de las parcelas CH78/40, CH78/64 y CH78/63 hasta el punto 605142/ 4718503.5, desde donde sigue hacia el norte por el linde oeste de las parcelas CH78/63, CH78/123, CH78/41 y CH78/1036 hasta la confluencia con la esquina SE de la parcela CH78/42, para contornar ésta por el sur y después por el linde oeste de las parcelas CH78/42, CH78/19 y CH78/17 hasta la carretera, cruzándola, para llegar al punto más al sur de la parcela CH79/387, en las coordenadas 605086.5 / 4718701.5, desde donde parte hacia el NE por la cara NW de las parcelas CH79/387 y CH79/388 para después cruzar la carretera desde la esquina NW de esta última parcela hasta la esquina SW de la parcela CH76/992. Desde aquí continúa la demarcación hacia el norte por el linde oeste de las parcelas CH76/992, CH76/993, CH76/1128, CH76/994, CH76/995, CH76/997, CH76/959, CH76/951, CH76/950, CH76/927, CH76/928, CH76/828, CH76/829, CH76/833, CH76/934, CH76/835, CH76/836, CH76/831, CH76/820, CH76/758 y CH76/746 hasta las coordenadas 605008/4719272, donde vira hacia el este por el linde norte de la parcela CH76/742 hasta confluir con el camino CH76/9016 en el punto 605054/4719283. Desde aquí continúa hacia el norte por el camino CH76/9016 hasta las coordenadas 605067,5/4719788, en la esquina SW de la parcela CH76/72, para seguir por el sur y después por el este de la misma parcela hasta su confluencia con la esquina SE de la parcela CH76/74, desde aquí por el sur de la parcela CH76/74 y luego por el este de las parcelas CH76/74, CH76/75 y CH76/9507 hasta el camino CH76/9015, en las coordenadas 605121,5/4719833. Desde aquí va por este último camino hacia el este hasta la esquina SW de la parcela CH76/28 y, desde ella, prosigue hacia el norte por el lindero oeste de las parcelas CH76/28 y CH76/34 y después por el extremo NW de la misma parcela CH76/34 para continuar por la banda norte de las parcelas CH76/35, CH76/33, CH76/7432, CH76/31 y CH76/30 hasta el camino 75/9030 en las coordenadas 605230,5/4719939. Desde aquí va para el norte por el camino 75/9030 hasta las coordenadas 605207,5/4720005, en la esquina NW de la parcela CH75/577 para seguir por el linde norte de las parcelas CH75/577, CH75/578, CH75/579 y CH75/273 hasta confluir con el camino CH75/9030, en las coordenadas 605381/4720144, para proseguir por este camino hasta la confluencia de este con el camino CH75/9020, e desde este cruzamiento en línea hasta la esquina SW de la parcela CH76/204, para contornarla por su linde oeste y norte, a seguir por el extremo norte de la parcela CH76/211 hasta que empalma con la parcela CH76/213, desde donde prosigue contornándola por su linde oeste y norte y después por el extremo norte de las parcelas CH76/221, CH76/222, CH76/223, CH76/224 y CH76/225 hasta llegar a las coordenadas de la esquina este de esta última, en las coordenadas 605753.5/4720259. Desde este punto se cierra la delimitación para retornar al punto de partida después de atravesar la parcela CH76/1083 y el río Miño.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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