Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificar el artículo 13 del Convenio Colectivo de la Fundación Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES) (publicado en el BOE de 5.10.2005), (Código de Convenio n.º 9005692), que fue suscrita con fecha 25 de septiembre de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la Fundación en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado
Madrid, 2 de noviembre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Modificación del artículo 13 del Convenio Colectivo de la Fundación Instituto de Formación y Estudios Sociales
Artículo 13. Tipos de contratación.
Se informará a los representantes de los trabajadores, con carácter previo y suficiente antelación de los puestos de trabajo vacantes, el perfil aplicable a los candidatos, la categoría profesional y su retribución salarial. Las vacantes producidas si se van a cubrir o los puestos de nueva creación se comunicarán a todas las Direcciones Territoriales por si fuera de interés a trabajadores de sus centros. La intranet de la Fundación recogerá expresamente esta información para conocimiento y participación de todos los trabajadores en tiempo real.
De conformidad con la actividad de la Fundación, subvencionada de manera finalista en su totalidad para programas públicos, se establece la modalidad contractual de fijos discontinuos para aquellos trabajadores que sean contratados para realizar sus funciones exclusivamente para alguna campaña o programa formativo, ya sea europeo, estatal o autonómico. Los trabajadores con este tipo de contrato podrán serlo por conversión de otro temporal con las mismas funciones y con el mismo objeto o por contratación inicial como fijo discontinuo para el Programa, Campaña, Plan etc., que se determine. El origen de estos contratos será la publicación de la convocatoria periódica que subvenciona, ordena y regula tal campaña o programa. Su finalización lo establecerá la propia convocatoria en cuanto al tiempo de duración de la misma y las diferentes fases que, según las categorías profesionales, pueda contener (fin de las acciones, proyectos etc., y temporalización de las justificaciones económicas de la subvención). Tanto el personal administrativo como el técnico y/o coordinador, serán contratados de acuerdo con las condiciones de la propia convocatoria subvencionadora. De la misma forma terminarán los contratos, teniendo siempre en cuenta que éstos no podrán durar más que la propia convocatoria en el más extenso de los casos y de lo que disponga en plazos e imputación de costes cuando así lo determine por las funciones de cada categoría profesional. En el supuesto de que una Convocatoria prorrogue los plazos de ejecución inicialmente previstos, los contratos adscritos a ese programa seguirán activos hasta el final de la citada prórroga, salvo que por los motivos antes expuestos hayan de terminar escalonadamente o en los tiempos que marque la misma. El llamamiento del personal fijo discontinuo se realizará una vez publicada la convocatoria subvencionadora (a la que están vinculados) en función de la necesidad organizativa de la misma, normalmente en este orden: Técnicos que elaboren los proyectos o planes para su presentación, Administrativos de apoyo y Coordinadores y/o Técnicos que preparen e inicien los cursos, proyectos, jornadas etc. Entre los trabajadores con la misma categoría se priorizará en primer lugar la titulación y cualificación profesional y en segundo lugar la antigüedad. El plazo de incorporación a su puesto de trabajo será de tres días hábiles desde que reciba la comunicación de la Empresa a tal efecto. Salvo que el trabajador no se pueda incorporar en ese plazo por fuerza mayor justificada, se entenderá que su no presentación en plazo es desestimiento de su derecho, lo que conlleva la extinción de la relación laboral asimilándose tal circunstancia a la baja voluntaria en la Empresa. La desaparición de una subvención pública o la insuficiencia de la misma para mantener un Programa, Plan formativo, Proyecto etc., supondrá la extinción de los contratos de trabajo conforme al artículo 52.e) del Estatuto de los Trabajadores. Si la subvención se ha visto reducida de manera importante pero permite realizar parcialmente la actividad, la contratación del personal necesario se realizará según se ha indicado anteriormente pero con la limitación económica en el número de contratos que implica la nueva subvención. Quedan excluidos de la modalidad contractual «fijo discontinuo» el grupo de formadores o monitores, que serán contratados mediante el contrato de obra y servicio correspondiente al curso a impartir, toda vez que dicha actividad tiene sustantividad propia y han de cumplir los requisitos de cualificación u homologación que exija o pueda exigir el Organismo subvencionador.
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