Visto el texto de la revisión salarial para el año 2006 del Acuerdo Sectorial Nacional de la Industria Salinera (Código de Convenio n.º 9914535), que fue suscrito con fecha 26 de septiembre de 2007, de una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Industrias Textil-Piel, Química y Afines de CC. OO. (FITEQA-CC.OO.) y la Federación de Industrias Afines de UGT (FIA-UGT) en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 2 de noviembre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL ACUERDO SECTORIAL NACIONAL DE LA INDUSTRIA SALINERA Cláusula de garantía salarial 2006
En Madrid, siendo las 12,00 horas del día 26 de septiembre de 2007, se reúnen, en la sede FIA-UGT, sita en Avenida de América, n.º 25-2.ª planta, de una parte, la representación empresarial de Sector de la Industria Salinera, Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL), constituida por don Juan José Pantoja Bravo y como Asesores don Emilio Corbacho Domínguez y don Jorge Fernández-Portillo y de otra, la Federación de Industrias Textil-Piel, Química y Afines de Comisiones Obreras (FITEQA-CC. OO.) representada por don Manuel Patiño Iglesias y la Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores (FIA-UGT), representada por don Adolfo López Amigo, ostentando dichas Organizaciones el carácter de más representativas del sector, haciendo uso de las previsiones contenidas en el número 2 del artículo 3 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera (BOE 250 de 19 de octubre de 2006). El objeto de la reunión es dar cumplimiento a la cláusula de garantía que se contiene en el artículo 5 del texto del Acuerdo Sectorial Nacional de la Industria Salinera para el año 2006 (BOE n.º 106 de 4 de mayo de 2006), que literalmente dice:
1. «En el supuesto de que el incremento anual del Índice de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de 2006 supere el 2.1% (dos coma uno por ciento), se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento con efectos de uno de enero de dos mil seis.
2. Dicha revisión, en su caso, afectará a los conceptos económicos contenidos en el artículo 45 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera y sobre el Salario Mínimo Anual Garantizado (SMAG) del artículo 57 de dicho texto. 3. Esta cláusula se adaptará al periodo de vigencia de cada Convenio Colectivo Provincial o, en su caso, de Empresa.»
En consecuencia a su contenido y visto el IPC del año 2006, según el INE, ha sido del 2,7% (dos coma siete por ciento), procede una revisión del 0.6% (cero coma seis por ciento), procede la revisión de las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2006 en el 0.6% (cero coma seis por ciento), exceso sobre el IPC del 2.1% (dos coma uno por ciento).
Por lo expuesto acuerdan:
«Efectuar la revisión prevista incrementando en un 0.6% (cero coma seis por ciento) las cuantías de los conceptos económicos del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera e cada uno de los Convenios Colectivos de Ámbito Inferior con efecto de 1 de enero del año 2006 y refiriéndose esta revisión a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2006.
Este incremento afectará de igual cuantía al SMAG del artículo 57 del citado Convenio General que queda fijado en 12.713,92 euros (doce mil setecientos trece con noventa y dos). Será de aplicación, en su caso, la absorción y compensación previstas en el artículo 45 del Convenio General, en los términos y condiciones allí fijados.» Por todo lo cual se extiende la presente acta, en el lugar y fecha señalados, que firman los asistentes en prueba de conformidad.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid