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Documento BOE-A-2007-1980

Resolución de 15 de enero de 2007, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la actividad investigadora para el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2007, páginas 4413 a 4415 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-1980

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectiva competencias. En este marco de actuación se encuentra el presente Convenio Específico de Colaboración de fecha 15 de diciembre de 2006, como medida de desarrollo del Protocolo General de Colaboración del Principado de Asturias de fecha 7 de noviembre de 2005, y dentro de la línea de actuación puesta en marcha por la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo. Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992 establece la obligatoriedad de publicar en Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud resuelvo:

Único: Hacer público el presente Convenio Específico de Colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de enero de 2007.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA EL DESARROLLO DEL PROTOCOLO GENERAL RELATIVO AL PROGRAMA DE INCENTIVACIÓN DE LA INCORPORACIÓN E INTENSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA (PROGRAMA I3), PARA EL AÑO 2006

En Madrid, 15 de diciembre de 2006.

INTERVIENEN

De una parte, la Sra. Dña. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 11 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.1g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. José Luis Iglesias Riopedre, Consejero de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, nombrado para dicho cargo por el Decreto 10/2003, de 7 de julio de 2003, de Presidencia del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias (BOPA de 8 de julio 2003) y actuando en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el Decreto 88/2003, de 31 de julio de 2003 (BOPA de 1 agosto de 2003), y autorizado el presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de octubre de 2006. Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio Específico de Colaboración y, por este motivo,

EXPONEN

Que por Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, del Ministerio de Educación y Ciencia, se ha establecido el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

Que la Orden precitada determina en su apartado octavo que el Programa se desarrollará mediante la formalización de Protocolos Generales de Colaboración plurianuales, que se concretarán mediante Convenios Específicos anuales. Que la Ministra de Educación y Ciencia y el Presidente de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias han formalizado, en fecha 7 de noviembre de 2005 el Protocolo General de Colaboración en el Programa I3, en ejecución del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 (B.O.E. de 3 de enero de 2006). Que corresponde al Estado el «Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que se instrumentaliza mediante el Plan Nacional I+D+I 2004-2007, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 7 de noviembre de 2003. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de del Principado de Asturias promover la investigación científica y tecnológica en virtud de las competencias que en dicha materia le confieren los artículos 10.19 y 18.3 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Que a los efectos de desarrollar dicho Protocolo General de Colaboración, se formaliza el presente Convenio Específico para las incorporaciones del año 2006 y la intensificación de la investigación en dicho periodo. Y que, por consiguiente, las partes abajo firmantes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio Específico.-El objeto del presente Convenio Específico es el desarrollo del Protocolo General de Colaboración relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para las incorporaciones del año 2006 y la intensificación de la investigación en dicho periodo.

Segunda. Ámbitos de investigación preferentes.-Los ámbitos de investigación que se considerarán preferentes para el año 2006, son los siguientes:

Los que se priorizan en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI) de Asturias, 2006-2009.

Los que define el Plan Nacional de I+D+I.

Tercera. Línea de incorporación estable.

1. Los puestos de trabajo permanentes de funcionarios y/o contratados laborales, que podrán ser incluidos en el Programa en el año 2006, deberán haber sido ocupados durante dicho año, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y las normas estatutarias y de régimen jurídico propio aplicables a las Universidades y demás Centros de I+D. A efectos de este Convenio, se entiende por puesto de trabajo ocupado en el año 2006, aquellos puestos que se hayan cubierto mediante contrato o nombramiento entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.

2. El Ministerio de Educación y Ciencia aportará y transferirá a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la cuantía máxima de 780.000 euros, a los efectos de incentivar la captación e incorporación estable de profesores-investigadores españoles y extranjeros, con una trayectoria investigadora destacada. Dicha cantidad corresponde a la financiación de seis puestos de trabajo del primer nivel, por la cuantía equivalente a las retribuciones de un profesor/a titular de Universidad. 3. La financiación de los puestos permanentes con cargo al Ministerio de Educación y Ciencia, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, del Ministerio de Educación y Ciencia, y el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.

Cuarta. Línea de intensificación.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de incentivar la dedicación intensiva a la actividad de investigación, aprovechar al máximo el potencial y capacidad de los investigadores y grupos de investigación y estimular, a su vez, los jóvenes talentos, aportará y transferirá a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la cuantía máxima de 250.000 euros, correspondientes a la financiación de ayudas para la intensificación de la actividad investigadora.

2. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias aportará la cuantía de 250.000 euros, que se destinará a la financiación del Programa de Promoción de la Intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Universitario del Principado de Asturias, según el Convenio de Colaboración que se suscribirá entre el Gobierno del Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo. 3. De acuerdo con el programa de Promoción de la Intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Universitario del Principado de Asturias, las ayudas se destinarán a la financiación de acciones de estímulo a las actividades de investigación de calidad de los profesores-investigadores del Sistema Universitario del Principado de Asturias y de los grupos de investigación a los que están asociados, favoreciendo la intensificación de su actividad investigadora, a efectos de maximizar su capacidad y productividad científica y tecnológica. Para ello, se incentivará el incremento de la dedicación a la actividad de investigación, favoreciendo que los profesores-investigadores puedan dedicarse prioritariamente a la función de investigación en su universidad o en centros de I+D, según los requisitos establecidos en el programa. Para el desarrollo de esta línea de actuación, y con el fin de garantizar que la docencia minorada se imparta con calidad, se proporcionará a las universidades y, en su caso, a otros centros de I+D los correspondientes recursos.

Quinta. Requisitos de la trayectoria investigadora destacada en la línea de incorporación estable.-A los efectos de la evaluación de la trayectoria investigadora en la línea de incorporación estable del Programa, y de la concesión o denegación de las correspondientes ayudas a las entidades beneficiarias, la Comunidad Autónoma aplicará los criterios establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, del Ministerio de Educación y Ciencia y el Protocolo General de Colaboración 2005-2007 (BOE de 3 de enero de 2006).

Sexta. Requisitos aplicables a la intensificación de la actividad de investigación.

1. La percepción de las ayudas de intensificación por la Universidad de Oviedo quedará supeditada a que proceda a la firma de un convenio de colaboración con el Gobierno del Principado de Asturias por el que aquélla se obliga a convocar, en régimen de concurrencia competitiva y entre su personal funcionario o con contrato laboral indefinido, la concesión de las ayudas de intensificación de la actividad investigadora. Las características de la intensificación deberán ser aprobadas por la Comisión de Seguimiento y Evaluación, que también será informada del proceso y de sus resultados.

2. Las ayudas de intensificación se destinarán prioritariamente a la financiación de las acciones que a continuación se detallan:

Apertura de nuevas líneas de trabajo por parte de investigadores de trayectoria contrastada.

Creación de unidades de investigación consorciadas con expertos. Consolidación de la actividad investigadora por parte de jóvenes investigadores con una clara y validada proyección de futuro. Favorecer el entendimiento de la productividad investigadora de aquellos grupos de investigación de excelencia que precisen de apoyo para mantener su masa critica de investigadores. Implicación en la creación o participación de plataformas tecnológicas. Preparación de propuestas de participación en proyectos europeos del VI o VII Programa Marco. Liderazgo de actividades de clustering Universidad-empresa.

Además, la temática de estas acciones tendrá que estar contemplada de forma específica bien en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI) de Asturias, 2006-2009 o en el Plan Nacional de I+D+I. Séptima. Gestión de las ayudas.-La gestión de las ayudas del Programa se efectuará por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias según el régimen jurídico contemplado en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Octava. Transferencia.-El Ministerio de Educación y Ciencia con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.463B.750 transferirá a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la cantidad máxima de 1.030.000 euros, correspondiente al Programa I3-2006 objeto del presente Convenio, con cargo a los siguientes ejercicios presupuestarios:

Año 2007: 515.000 euros, que se abonarán al inicio del ejercicio presupuestario.

Año 2008: 515.000 euros, que se abonarán tras la recepción de conformidad de las justificaciones remitidas por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Novena. Coste y financiación del Principado de Asturias.-El Principado de Asturias aportará la cuantía de 250.000 euros que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.541.ª 789.000 de los Presupuestos Generales del año 2006.

Décima. Justificaciones y remanentes.

1. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, una certificación de que la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio Específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración (BOE de 3 de enero de 2006).

2. Así mismo los remantes de fondos podrán ser aplicados al ejercicio presupuestario del año siguiente, de acuerdo con lo que se establezca en el Convenio Específico correspondiente a dicho año.

Undécima. Vigencia del Convenio Específico.

1. El presente Convenio Específico entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre, sin perjuicio del mantenimiento de los compromisos asumidos con carácter plurianual, de acuerdo con la normativa vigente.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, este Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes, o por denuncia del mismo por incumplimiento de alguna de ellas, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, dos meses de antelación. En cualquier caso deberán cumplirse los compromisos asumidos con las Universidades y otros Centros de I+D.

Duodécima. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1 c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercera. Resolución de controversias.

1. El presente Convenio se rige en cuanto a su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución de las controversias y conflictos que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Programa. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio Específico, en el lugar y la fecha arriba indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-El Consejero de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, José Luis Iglesias Riopedre.

ADENDA ECONÓMICA, REFERENTE A LOS REMANENTES DE 2005, AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA EL DESARROLLO DEL PROTOCOLO GENERAL RELATIVO AL PROGRAMA DE INCENTIVACIÓN DE LA INCORPORACIÓN E INTENSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA (PROGRAMA I3), PARA EL AÑO 2006

En Madrid, a 15 de diciembre de 2006.

INTERVIENEN

De una parte la Sra. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.1g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. José Luis Iglesias Riopedre, Consejero de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, nombrada para dicho cargo por el Decreto 10/2003, de 7 de julio de 2003, de Presidencia del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias (BOPA de 8 de julio 2003) y actuando en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el Decreto 88/2003, de 31 de julio de 2003 (BOPA de 1 agosto de 2003), y autorizado el presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de octubre de 2006 Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

Primero.-El Protocolo General por el que se establece la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), firmado en fecha 7 de noviembre de 2005, establece su cláusula 7.3, que los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en los siguientes ejercicios.

Segundo.-El Convenio Específico de Colaboración para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), para el año 2005, firmado en fecha 22 de Diciembre de 2005, en su cláusula 7 establece que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la transferencia recibida, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio Específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración. Asimismo, los remanentes de fondos podrán ser aplicados al ejercicio presupuestario del año siguiente, de acuerdo con lo que se establezca en el Convenio Específico correspondiente a dicho año. Y que, por consiguiente, las partes abajo firmantes acuerdan la siguiente

ADENDA ECONÓMICA

Primero. Remanentes del Convenio Específico 2005.-De los 5 puestos de trabajo previstos en el Convenio Específico de 2005, no se han presentado y evaluado positivamente ninguno. Por tanto, quedan 5 puestos de trabajo que no se financiaron en el Convenio de 2005.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 7.3 del protocolo general, y de la Cláusula 7 del Convenio Específico de 2005, estos 5 puestos de trabajo se acumularán a los financiables en el Convenio Específico de 2006, y se financiarán con los remanentes del Convenio de 2005.

Segundo. Justificaciones de los remanentes.-La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, una certificación conforme los remanentes han sido destinados a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio Específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.

Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio Específico, en el lugar y la fecha arriba indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera-Calvo Sotelo.-El Consejero de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, José Luis Iglesias Riopedre.

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