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Documento BOE-A-2007-19843

Resolución de 25 de octubre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para becas y contratos en el marco del estatuto del personal investigador en formación, del programa de Formación de Profesorado Universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2007, páginas 47220 a 47230 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-19843

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia en el ejercicio de sus competencias hace pública la presente convocatoria de becas y ayudas del Programa Formación de Profesorado Universitario (FPU), conducentes a la formación docente e investigadora en el marco del Estatuto del personal Investigador, aprobado por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero. Este programa se integra en una política global, con un amplio ámbito de actuación, establecida como Acción horizontal en el marco del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007), y tiene como propósito promover la formación específica para aquellos que deseen orientar su actividad profesional hacia la investigación y/o la docencia universitaria. Todo ello de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (EEE/2005/251/CE). En dicho documento se hace referencia a la formación de los investigadores en el Espacio Europeo de Investigación, desde el inicio de la misma como estudiantes de posgrado. Este programa pretende incrementar la cantidad y calidad de lo nuevos doctores, por lo que las universidades y centros de investigación y particularmente sus grupos de formación e investigación con solvencia académica y científica, deben concentrar sus esfuerzos y atraer a los mejores candidatos para formarlos al más alto nivel, como mejor garantía de la calidad del programa. Cabe destacar en esta convocatoria, las modificaciones introducidas con respecto a las anteriores, sobre la gestión de los centros de adscripción de los beneficiarios de las ayudas, que asumen la condición de entidades colaboradoras de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el inicio de la actividad formativa del beneficiario de la ayuda. Ello supone un refuerzo al nuevo marco establecido con la publicación del Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero. Igualmente se contempla en la presente convocatoria la nueva situación de los programas de posgrado (máster y doctorado) adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior, cuyo inicio en el curso académico 2006-2007 ha permitido avanzar una vez superado el primer año de su implantación y de transición hacia la configuración plena de la nueva estructura de los estudios universitarios de posgrado. Ello ha supuesto adaptar algunos requisitos de los candidatos, pero al tiempo se simplifica y reduce la presentación de algunos documentos para aquellos que han participado en la convocatoria del año 2006. En este mismo sentido, por primera vez el órgano gestor solicitará de oficio la acreditación de determinados documentos. Las bases de esta convocatoria se adaptan a lo establecido en la Orden de ECI/1305/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado del 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, modificada por la Orden ECI/3831/2005, de 24 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 9 de diciembre). En resumen, esta convocatoria refuerza y complementa actuaciones propias de planificación estratégica de las Universidades, de los Organismos Públicos de Investigación y de las Comunidades Autónomas; además, introduce factores que persiguen el fomento de la cohesión universitaria en todo el Estado y la valoración de los méritos de todos los solicitantes en un marco común dentro de su campo científico. Asimismo persigue la potenciación de los estudios de doctorado que han obtenido la Mención de Calidad. Por las razones expuestas, esta Secretaría de Estado ha resuelto publicar la convocatoria de ayudas del Programa de Formación de Profesorado Universitario, que será difundida a través de la página Web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/univ/).

I. Objeto y condiciones del programa

I.1 Objeto y número de ayudas

I.1.1 La finalidad de esta convocatoria es promover la formación de doctores en programas de solvencia formativa e investigadora, mediante la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de 950 ayudas en cualquier área del conocimiento científico, que facilite su futura incorporación al sistema español de educación superior e investigación científica. I.1.2 El programa financiará además, ayudas para estancias breves y traslados temporales al extranjero que en su caso procedan, así como los precios públicos de la matrícula en el doctorado, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados V, VI y VII de la presente convocatoria. I.1.3 Las ayudas que se concedan al amparo de la presente convocatoria, quedarán sujetas al ámbito de aplicación del Real decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. I.1.4 El gasto de las ayudas que se concedan se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, hasta un máximo de 68.610.607,88 € euros, con la siguiente distribución estimativa por anualidades:

Euros

Total

Año

2008

2009

2010

2011

68.610.607,88

12.506.750,00

15.633.485,00

19.829.561,85

20.640.811,03

I.2 Beneficiarios de las ayudas y sus centros de adscripción

I.2.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos los requisitos que se establecen en el apartado III.1 de esta resolución. I.2.2 Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. I.2.3 A los efectos de la presente resolución, se entenderá por organismo, centro o entidad a los que podrán adscribirse los beneficiarios de las ayudas que se concedan por el presente programa a:

a) Las universidades españolas públicas y privadas sin fin de lucro, el CSIC y los Organismos Públicos de Investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica.

b) Los centros de I+D públicos y privados sin fin de lucro, con personalidad jurídica propia y diferenciada, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, de Administraciones Públicas Autonómicas y de Administraciones Locales, independientemente de su personalidad jurídica. Dichos centros deberán tener capacidad de contratación laboral y mantener la vinculación necesaria con las universidades en las que se encuentren matriculados los beneficiarios de las ayudas, de forma que puedan realizar la actividad formativa requerida en el programa de doctorado y las correspondientes al objeto de la presente convocatoria.

I.2.4 Los organismos o entidades a los que se refiere el punto anterior, asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para todos los beneficiarios de las ayudas que se concedan en este programa.

I.3 Duración de las ayudas

I.3.1 La duración máxima de las ayudas será de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la fecha de alta en el centro de adscripción, sin perjuicio del resultado de la evaluación de las memorias anuales que deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento. Del periodo máximo de disfrute de la beca y, en su caso, de contrato, se descontarán los periodos en que se haya disfrutado de otras becas o ayudas equivalentes por su similar cuantía, proceso de selección y naturaleza. El establecimiento de la equivalencia de ayudas anteriores disfrutadas, será propuesto por el órgano instructor a la Dirección General de Universidades quien resolverá previa audiencia del interesado. En los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, los periodos interrumpirán el computo en las condiciones señaladas en los puntos I.11.7 y I.12.2 de esta convocatoria. I.3.2 Las ayudas se estructuran en dos periodos diferenciados, el primero en régimen de beca y el segundo de contrato en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

a) En el primer periodo, con una duración de 24 meses, la ayuda será en régimen beca y durante el mismo, deberá alcanzarse la suficiencia investigadora por medio de la obtención del DEA en el caso de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998 o el título de Máster en el caso de los que hayan realizado el doctorado adaptado al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero.

Aunque el beneficiario de la ayuda hubiera obtenido el DEA, documento equivalente o el título de Máster con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado el período de veinticuatro meses de beca, incluidos, en su caso, los periodos de becas anteriores declarados equivalentes conforme a lo establecido en el párrafo segundo del punto I.3.1 de este apartado. b) El segundo periodo comprenderá como máximo los 24 meses siguientes a la finalización del periodo de beca. Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca, cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, el centro de adscripción lo formalizará sin que exista interrupción en la actividad, en virtud del cual el beneficiario quedará vinculado al centro de adscripción donde desarrolle la tesis doctoral, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven y que, en todo caso, se adecuarán de la presente convocatoria. Con carácter excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, el Centro de adscripción del personal investigador en formación podrá celebrar un contrato con los beneficiarios de las ayudas que no hayan obtenido el DEA o documento equivalente, siempre que su actividad científica sea evaluada positivamente por la Comisión Nacional de la Actividad Investigadora.

I.3.3 Quienes accedan a la condición de beneficiarios de una ayuda en régimen de beca como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado III.4.9 de la presente Resolución, disfrutarán igualmente de 48 meses de ayuda desde la fecha de su incorporación al Centro de adscripción de la ayuda, sin perjuicio de lo señalado en el punto I.3.1 anterior.

I.4 Transición del periodo de beca a contrato

I.4.1 Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca, cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, este deberá formalizarse de forma inmediata sin que exista interrupción en la actividad. I.4.2 Si al término del periodo de beca el beneficiario no cumpliera con los requisitos para formalizar el contrato en prácticas, tendrá un periodo máximo de cuatro meses para poder acreditarlo y durante el mismo el beneficiario no percibirá ninguna de las dotaciones de la ayuda. Si al término de dicho periodo de cuatro meses no acreditara los requisitos para poder ser contratado, perderá los derechos a la continuidad de la ayuda. I.4.3 Para los beneficiarios de becas de las convocatorias de 2004 y 2005 la duración de este periodo de transición se prolongará hasta seis meses.

I.5 Derechos de los beneficiarios de ayudas del programa de FPU

I.5.1 De manera general, los beneficiarios de ayudas del programa de FPU tendrán los siguientes derechos:

a) Obtener de los centros de adscripción a los que se incorporen la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

b) Solicitar las ayudas de movilidad para estancias breves y traslados temporales de en los términos que se establecen en los apartados V y VI de esta resolución. c) Los restantes derechos establecidos en el artículo quinto del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. d) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la presente convocatoria. e) Abono de los precios públicos de los créditos de los estudios de doctorado, de acuerdo con lo especificado en el apartado VII de esta resolución de convocatoria. f) Cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

I.5.2 Durante el periodo de contrato en prácticas que suscriban con el organismo o institución de adscripción de la ayuda, tendrán del mismo modo derecho a todos los beneficios laborales y sociales inherentes al mismo.

Además, podrán colaborar con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales, en las tareas docentes de un departamento en la universidad en la que se encuentre adscrito, previo acuerdo entre el director de la tesis doctoral y el departamento implicado y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. La docencia impartida le será reconocida por la correspondiente certificación. En el caso de los beneficiarios de ayudas con adscripción a centros no universitarios, podrán realizar dichas tareas en la Universidad con la que el centro tenga la vinculación a la que se refiere el punto I.2.3. b) de esta resolución.

I.6 Obligaciones de los beneficiarios de ayudas del programa de FPU

I.6.1 De manera general, el personal investigador en formación tendrá las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse a su centro de adscripción en el plazo establecido en el punto I.11.2 de la presente convocatoria.

b) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, de realización de la tesis y de participación en proyectos de investigación en los que se encuentre incorporado. c) Ajustarse a las normas propias de funcionamiento del centro de adscripción, en cuanto a la dedicación, función que debe desempeñar, horarios y vacaciones. d) Realizar su labor en el centro de adscripción de la ayuda. e) Solicitar autorización al centro de adscripción de la ayuda para cualquier ausencia temporal. f) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la ayuda, le sean remitidos por la Dirección General de Universidades o las entidades que colaboran en la gestión del Programa. g) Comunicar a la Dirección General de Universidades, a través del centro de adscripción, la renuncia a la ayuda o a las ayudas que le hayan sido concedidas, así como cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos de la beca. h) Hacer referencia al Programa de FPU del Ministerio de Educación y Ciencia, en las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades e investigación realizadas durante el periodo de disfrute de la ayuda. i) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. j) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley y las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

I.6.2 La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Universidades y los centros de adscripción de las ayudas determinen, en el ámbito de sus competencias, para supervisar y evaluar el desarrollo de su trabajo, así como al las restantes obligaciones establecidas en el artículo sexto del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

A este respecto y en cuanto a los derechos de propiedad industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período como beneficiario de la ayuda, ya sea en fase de beca o de contrato, se entenderá que es de aplicación el artículo 15 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, por lo que los mismos pertenecerán única y exclusivamente a la universidad o centro de adscripción del beneficiario de la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de los centros de adscripción sobre la participación en los beneficios derivados de los mencionados derechos. Dichos extremos serán recogidos en el documento de toma de posesión del beneficiario de la ayuda.

I.7 Obligaciones de los centros de adscripción de los beneficiarios de las ayudas

I.7.1 De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los centros a los que se adscriban beneficiarios de ayudas de la presente convocatoria, asumirán la condición de entidad colaboradora, tanto para la fase de beca a la que se refiere el artículo 4.1.a) de la Disposición Adicional sexta del Real Decreto 63/2006 como de la de contrato en prácticas a la que se refiere el artículo 4.1.b) del mismo artículo. I.7.2 La formalización del convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las entidades de adscripción de los beneficiarios de ayudas del programa FPU, no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera la aplicación de los procedimientos de las respectivas convocatorias. I.7.3 De manera general, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar al personal en formación beneficiarios de las ayudas, el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar un director de tesis y, en su caso, un tutor o codirector, que tendrán la responsabilidad general de coordinación y orientación, tanto académica como investigadora y en particular sobre el seguimiento de las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y cumplimiento del objeto de la misma. c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso. d) Comunicar a la Dirección General de Universidades, la obtención del DEA, del título de Máster o del grado de doctor por los beneficiarios de ayudas de FPU adscritos al centro, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de su obtención. e) Comunicar a la Dirección General de Universidades, la realización de los contratos en prácticas, remitiendo fotocopia del mismo en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de su firma. f) Comunicar a la Dirección General de Universidades las renuncias, interrupciones o modificaciones de la situación inicial de concesión de la ayuda y demás incidencias en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en que se produzcan. g) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la beca, le sean remitidos por la Dirección General de Universidades o las entidades que colaboran en la gestión del Programa. h) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley y las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia. i) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas y por el Ministerio de Educación y Ciencia. j) En los contratos en prácticas entre los organismos y entidades y el personal investigador en formación y en las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este Programas de ayudas, deberá hacerse referencia a la financiación por parte del Ministerio de Educación y Ciencia. k) En el caso de los centros de adscripción de beneficiarios de ayudas de FPU que no sean universidades, deberán convenir la vinculación necesaria con una universidad al objeto de cumplir lo establecido en el punto I.2.3.b) de la presente convocatoria l) Las restantes obligaciones establecidas en el artículo séptimo del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

I.8 Dotación de las ayudas

I.8.1 Las ayudas a las que se refiere esta resolución comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación al centro de adscripción o desde la fecha del contrato en prácticas. I.8.2 Para el ejercicio 2008, durante el periodo de beca la cuantía de la ayuda mensual será de 1.142,00 euros, por un máximo de 12 meses al año y de 1.173,00 euros durante el periodo de contrato por 14 mensualidades. En el contrato en prácticas que se formalice con el organismo o institución de adscripción deberá figurar esta cantidad como retribución mínima anual. Las ayudas concedidas por convocatorias anteriores serán actualizadas desde 1 de enero de 2008, a los importes señalados en el párrafo anterior. I.8.3 El coste de las aportaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social, serán igualmente financiados por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año. I.8.4 Durante el periodo de beca o de contrato en prácticas y en los casos que corresponda, se abonarán las ayudas a las que se refieren los apartados V, VI y VII de la presente convocatoria, a los organismos de adscripción o a las universidades en las que se encuentren matriculados los beneficiarios de becas o de contratos en prácticas. I.8.5 De conformidad con el artículo 4, de la ORDEN ECI/3769/2006, de 4 de diciembre, por la que se establece la adecuación de las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas gestionadas por la Dirección General de Universidades, en el marco del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, las entidades colaboradoras percibirán una compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas y contratos, proporcional al número de beneficiarios activos y cuya cuantía se fijará anualmente por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

I.9 Pago de las ayudas

I.9.1 El pago de las ayudas correspondientes a los beneficiarios en activo se efectuará al centro de adscripción por anticipado. El importe se transferirá anualmente teniendo en cuenta que para los beneficiarios que durante el ejercicio modifiquen su situación de beca a contrato, la ayuda recogerá la cuantía que corresponda a ambas por los periodos previstos para el cambio de situación. I.9.2 El importe de las ayudas se librará anualmente por el Ministerio de Educación y Ciencia a las entidades con las que se haya suscrito el convenio de colaboración, a las que se exime de la constitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración suscrito según lo señalado en los puntos I.7.1 y I.7.2 de la presente convocatoria. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida. I.9.3 En aquellos casos en los que sea legalmente exigible, las entidades colaboradoras como centros de adscripción de los beneficiarios de las ayudas, deberán presentar declaraciones responsables de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como el pago de obligaciones por reintegro. I.9.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, estas ayudas para la formación de personal investigador en su periodo de beca están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. I.9.5 Los organismos, centros o instituciones, realizarán en su caso las correspondientes retenciones fiscales e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador en formación. I.9.6 El pago de las ayudas que puedan corresponder por las ayudas a las que se refieren los apartados V, VI y VII de esta convocatoria, se abonarán directamente a organismos, centros o instituciones de adscripción de las ayudas o universidades de matrícula, en el caso de los precios públicos.

I.10 Justificación de las ayudas

I.10.1 Los beneficiarios de las ayudas presentarán las memorias anuales de seguimiento a las que se refiere el apartado IV de la presente resolución. I.10.2 De acuerdo con los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la modalidad de justificación de la subvención será la cuenta justificativa simplificada, que incluirá certificación, a realizar por el organismo de adscripción de los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las ayudas que le hayan sido concedidas, así como en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. Esta certificación, de carácter anual, deberá presentarse en la Dirección General de Universidades antes del 31 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior y deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Convenio de colaboración suscrito y las disposiciones que se establezcan en las resoluciones de convocatoria así como a las instrucciones que establezca la Dirección General de Universidades. I.10.3 En caso de extinción o de rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público. No se aplicaran intereses de demora en los casos de reintegros cuyo origen tenga como causa situaciones ajenas a los beneficiarios o a los organismos perceptores de las mismas.

I.11 Características del desarrollo de las ayudas en régimen de beca

I.11.1 Los adjudicatarios de una beca del Programa Nacional de Formación del Profesorado Universitario se beneficiarán de los derechos que de ella se deriven, a partir de la fecha de alta que corresponda en función de la incorporación del becario y presentación de la documentación. I.11.2 La incorporación de los beneficiarios de becas a los respectivos centros de adscripción se producirá a partir del primer día hábil al de la publicación en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/universidades) de la Resolución de concesión de las ayudas. El plazo máximo de incorporación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado. Si el beneficiario no se incorporara al centro de adscripción de la beca en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la misma. En casos excepcionales y debidamente justificados, la Dirección General de Universidades podrá autorizar el aplazamiento de la incorporación hasta un máximo de seis meses. La solicitud de aplazamiento, en el impreso normalizado, deberá ser presentada dentro del mes de plazo para su incorporación. Los periodos de aplazamiento no serán recuperables del período máximo de disfrute de la ayuda. I.11.3 El alta se tramitará previa presentación por los interesados, a través de los organismos de adscripción, de los siguientes documentos:

a) Acta de toma de posesión y de aceptación de las obligaciones como beneficiario de una ayuda en régimen de beca, con el V.ºB.º del Director de la Tesis, del Director del Departamento universitario o similar en el caso de otros centros o instituciones, y del responsable legal de la entidad a la que pertenezca el centro de adscripción de la ayuda.

b) El número a afiliación a la Seguridad Social. c) Declaración responsable de becas o ayudas disfrutadas de naturaleza semejante en cuanto a sus objetivos y su cuantía, a efectos del periodo máximo de disfrute de la beca. La documentación se presentará directamente en el centro de adscripción de la ayuda para que sea enviada a la Dirección General de Universidades, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la fecha de incorporación. Cualquier variación en las condiciones tenidas en cuenta para la evaluación de las solicitudes interrumpirá el trámite de alta y, en su caso, dará lugar a la anulación de la beca previa audiencia del interesado.

I.11.4 En el caso de ausencia temporal del centro de adscripción de la ayuda, deberá solicitarse autorización a la Dirección General de Universidades, siempre con la conformidad del director de la tesis y que la finalidad de la ausencia este relacionada con las actividades de formación y de investigación. Para las ausencias con motivo de la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, se requerirá solamente la autorización del vicerrector o responsable orgánico competente del centro de adscripción de la ayuda.

I.11.5 El cambio que afecte director o proyecto de tesis deberá contar previamente con la autorización de la Dirección General de Universidades, que resolverá a la vista del informe del director de tesis, del departamento y del organismo de origen. En ningún caso, se autorizarán cambios durante el primer año de permanencia en el programa, salvo que concurran circunstancias de fuerza mayor apreciadas por la Dirección General de Universidades. En todo caso, los cambios que se autoricen lo serán en términos que no desequilibren las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda y, en especial, las calificaciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación. Los cambios de organismos, que en su caso puedan solicitar lo beneficiarios de las ayudas, solo podrán concederse, si procediera, con efectos de primero de año en virtud de los efectos económicos del convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Educación y Ciencia. I.11.6 Los efectos económicos, administrativos de las altas y bajas se producirán en función de la fecha de comunicación, considerándose en todos los casos meses de 30 días. La percepción de la ayuda en el mes de su finalización se hará con efectos del último día que figure en la renovación siempre y cuando no se produzca la renuncia con anterioridad a esa fecha o existan otras causas de revocación o baja. En el supuesto excepcional de incorporación o baja en fechas diferentes a las señaladas, el importe a percibir en ese mes será proporcional al periodo cubierto desde esa fecha. I.11.7 En los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, los beneficiarios de ayuda tendrán derecho a la interrupción temporal de la misma. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, el Ministerio de Educación y Ciencia complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % de la cuantía mensual de la ayuda. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por periodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las bajas por incapacidad temporal serán debidamente acreditadas ante la Dirección General de Universidades. Los beneficiarios deben proceder a realizar los trámites y gestiones conforme a las normas de la Seguridad Social. Para el restante tipo de bajas y solo en aquellos casos en que se aprecie la existencia de causa mayor, se podrá recuperar el periodo interrumpido siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. I.11.8 La Dirección General de Universidades podrá conceder la interrupción voluntaria del disfrute de la ayuda durante el periodo de beca, a petición razonada del interesado, previo informe del director de la tesis doctoral, con la conformidad del representante legal del centro de adscripción. Dichas interrupciones se ajustarán a lo siguiente:

a) Las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la ayuda y de sus posibles renovaciones.

b) Sólo en aquellos casos en que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el periodo interrumpido. c) Las interrupciones se producirán con los efectos económicos y administrativos establecidos en el punto I.11.6. d) Durante el periodo de interrupción de la ayuda se causará baja en la Seguridad Social. e) La no incorporación a la ayuda una vez transcurrido el periodo de interrupción, se considerará como renuncia y causará baja automática.

I.11.9 Las renuncias a la ayuda deberán ser comunicadas por los interesados, acompañadas de la documentación justificativa que en cada caso requiera el órgano gestor.

I.11.10 Salvo lo regulado en la presente convocatoria para las ayudas en el periodo de contrato en prácticas, la concesión y disfrute de una ayuda en régimen de beca no implica relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario; para el organismo receptor, la ayuda tampoco supone un compromiso de incorporación posterior del beneficiario a su plantilla, salvo lo referido a la aplicación del Estatuto del personal investigador al término del periodo de beca.

I.12 Características del desarrollo de las ayudas en régimen de contrato en prácticas

I.12.1 El cambio de la situación de beca a contrato en practicas por la universidad, centro o institución a la que estuviera adscrita la ayuda, se producirá con efectos del cumplimiento de los 24 meses de becas, una vez acreditados los requisitos establecidos en el punto I. 3. 2. a). I.12.2 Durante el periodo de contrato en prácticas, la suspensión del mismo en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda, salvo las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato que interrumpirán su cómputo, de conformidad con lo establecido en la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2002, de 21 de diciembre, de Universidades. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por periodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

I.13 Régimen de incompatibilidades

I.13.1 La percepción de una ayuda en régimen de beca o de contrato en prácticas al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del becario. No obstante, se permitirán las percepciones que procedan de:

a) Tareas docentes e investigadoras siempre que estén directamente asociadas con la investigación o proyecto formativo desarrollado por el beneficiario de la ayuda, que no impliquen vinculación contractual, tengan carácter no habitual y no menoscaben o interrumpan el proceso formativo objeto de la ayuda.

b) Ayudas para asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. c) Ayudas a estancias breves y traslados temporales concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, por un periodo mínimo y máximo igual al que se establece en los apartados V y VI de la presente convocatoria y previa autorización de la Dirección General de Universidades para la ausencia temporal. La percepción de estas ayudas será incompatible con el disfrute de estancias breves o traslados temporales en el mismo año, previstas como beneficios complementarios en esta convocatoria.

I.13.2 Los Directores de tesis y los organismos receptores de beneficiarios de ayudas deberán comunicar a la Dirección General de Universidades cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos. En tales circunstancias, los organismos a los que se encuentren adscritos los becarios podrán apercibirlos, notificándolo a la Dirección General de Universidades.

I.14 Renuncias, bajas y finalización de las ayudas

I.14.1 Se considerarán renuncias a las ayudas objeto de esta resolución, las que se produzcan dentro del plazo de incorporación, al que se refiere el apartado I.11.2 de la presente resolución. I.14.2 Se considerarán bajas las no incorporaciones a los centros de adscripción, ya sea al inicio de la ayuda o tras una interrupción, así como aquellas solicitadas a instancia de lo beneficiarios de las mismas en régimen de beca o de contrato en prácticas. I.14.3 Las bajas deberán ser comunicadas al centro de adscripción de la ayuda, que a su vez dará traslado de este hecho a la Dirección General de Universidades. I.14.4 Los beneficiarios de ayudas en régimen de beca o de contrato en prácticas, deberán presentar, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de finalización de la misma, o de baja voluntaria en el programa, una memoria con una extensión máxima de 3.000 palabras que exponga los resultados obtenidos, con especial énfasis en los objetivos logrados relativos al proceso de formación. Además, adjuntarán un currículum vitae actualizado y un informe del director de la tesis. No será necesaria la presentación de esta memoria en el caso de transición de beca a contrato en prácticas. I.14.5 Los efectos económicos de las bajas de producirán con la misma fecha en la que esta se produjera, sin perjuicio de los reintegros que deberán realizarse en el caso de haberse producido pagos indebidos.

I.15 Seguimiento y control

I.15.1 Corresponde a la Dirección General de Universidades el seguimiento del trabajo realizado por los beneficiarios de las ayudas en cumplimiento de sus obligaciones por la percepción de las mismas. Para ello establecerá los procedimientos adecuados en colaboración con las universidades y organismos de los centros de adscripción de los becarios. Así mismo, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso. I.15.2 Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las acciones de control que lleven a cabo las universidades y los centros a los que se encuentren adscritos, facultados para ello por la Ley General de Subvenciones. Dichas acciones se extenderán igualmente a los directores de tesis, en el ámbito de las funciones generales que deben desempeñar de conformidad con el punto I.7.3 b) de esta convocatoria. Así mismo, los organismos perceptores de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley de Subvenciones. I.15.3 A los efectos de lo indicado en el punto I.15.1, se considerarán acciones de seguimiento ordinarias:

a) La memoria anual requerida para el periodo de régimen de beca y para el periodo de contrato en prácticas que se fijan en el apartado IV de esta resolución.

b) Las memorias y documentación requerida para la justificación de las estancias breves y el traslado temporal al extranjero, a las que se refieren los apartados V.7 y VI.7. c) La memoria final que debe presentarse en caso de renuncia o por finalización de la ayuda, conforme a lo señalado en el apartado I.14.4.

I.15.4 Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias, las que se inicien de oficio por el órgano gestor que se deriven de la documentación contenida en el expediente o las sobrevenidas como consecuencia de informes de los directores, de los centros de adscripción de las ayudas, inclusive de los correspondientes a las estancias breves y traslados temporales, o de los organismos de los que estos centros dependan. Así mismo podrá realizar cuantas comprobaciones se consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa.

I.16 Incumplimientos

I.16.1 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones. I.16.2 Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos de formación y de realización de las actividades para los que se concedió la ayuda, será causa de reintegro total de la ayuda recibida durante el periodo en que se produjera tal incumplimiento y la revocación de la ayuda concedida.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda o ayuda, supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación y, en su caso, la revocación de la ayuda. c) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, el centro de adscripción apercibirá al becario y comunicará a la Dirección General de Universidades, quién podrá privarle de la ayuda por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación de la misma. d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en las bases de esta convocatoria, previo requerimiento expreso de la Dirección General de Universidades, de las memorias que para cada caso recoge las presentes bases o de los informes de seguimiento y de documentación adicional, conllevará la devolución de las cantidades percibidas por el periodo no justificado. e) En ningún caso podrán concederse ayudas a quienes no hubieran justificado las percibidas con anterioridad.

I.17 Régimen jurídico

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

a) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Boletín Oficial del Estado del 18 de abril).

b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27 de noviembre), en su redacción dada por la Ley 4/1999. c) La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre), en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. d) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del 18 de noviembre). e) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre). f) El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios (BOE de 14 de diciembre), modificados parcialmente en el párrafo segundo del apartado 1.5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto. g) El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado. h) El Real Decreto 1553/2004, de 24 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio). i) El Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de grado. j) El Real Decreto Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. k) El Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de grado y el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. l) El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. m) La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia. n) La Orden de ECI/1305/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado del 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. ñ) Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre, por la que se establece la adecuación de las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas gestionadas por la Dirección General de Universidades en el marco del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

II. Instrucción, resolución y publicación de las ayudas

II.1 Instrucción

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de las solicitudes de ayudas a las que se refiere las presentes bases, será la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, perteneciente a la Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.

II.2 Presentación de solicitudes y documentación

II.2.1 Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria, podrán presentarse por los titulados superiores que cumplan los requisitos establecidos para cada una de las ayudas, de conformidad con los plazos y el procedimiento que se describe en este y los respectivos apartados. II.2.2 En la dirección electrónica http://www.mec.es/univ/fpu/ estará disponible el formulario de solicitud que deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web, de acuerdo con las instrucciones que para cada caso se recogen en la misma y de conformidad con el procedimiento que se describe en este y siguientes apartados. II.2.3 Una vez debidamente cumplimentado el formulario de solicitud y confirmado, se deberá imprimir y presentar firmado y acompañado de la documentación adicional que en cada caso se requiere en esta convocatoria. II.2.4 Las solicitudes de nuevas ayudas, dirigidas a la Dirección General de Universidades, podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (C/ Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. II.2.5 La documentación de nueva alta, las solicitudes de ayudas de estancias breves y de traslados temporales, así como las memorias de seguimiento y justificativas de la realización de éstas dos últimas, se presentarán ante las universidades o los organismos de los que dependen los centros de adscripción de los becarios, quienes con posterioridad las enviarán a la Dirección General de Universidades por el procedimiento indicado en el punto anterior.

II.3 Subsanación de errores en las solicitudes

II.3.1 Realizada la comprobación de las solicitudes presentadas y la documentación aportada, se elaborará por el órgano gestor de la convocatoria la relación provisional de las admitidas y excluidas, que se hará pública por Resolución el Director General de Universidades en el tablón de anuncios de la Dirección General de Universidades, c/ Albacete n.º 5 y en la página Web http://www.mec.es/univ/fpu/, con indicación de la causa de exclusión o la necesidad de subsanación. II.3.2 La publicación de dicha relación servirá de requerimiento a los interesados para que, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, puedan efectuar la subsanación con advertencia de que, si no lo hiciesen, se le tendrá por desistida la solicitud, previa resolución dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II.4 Plazos del procedimiento

II.4.1 La instrucción del procedimiento, se iniciará el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en cada modalidad de ayuda. II.4.2 Los plazos se interrumpirán durante los periodos para los que se exija informes de evaluación externa de las solicitudes. Este plazo será como máximo de dos meses, de conformidad con el artículo 24, punto 3 de la Ley 38/2003, general de Subvenciones.

II.5 Resolución, notificación y publicación de las ayudas

II.5.1 La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación delega en la Dirección General de Universidades la resolución de concesión de las ayudas a las que se refieren la presente resolución, que se llevarán a efecto dentro de los plazos señalados en el apartado correspondiente a cada una de los tipos de ayudas indicados. II.5.2 La propuesta de resolución se formulará en los plazos indicados en los apartados correspondientes a nuevas ayudas, estancias breves y traslado temporal de la beca al extranjero. II.5.3 Las resoluciones de concesión de los diferentes tipos de ayuda, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia mediante relación nominal de los beneficiarios y organismos o instituciones a los que se adscriben. Las solicitudes no incluidas en las resoluciones de concesión se entenderán denegadas o desestimadas y se publicarán en los tablones de anuncios y en la página web mencionada, con la indicación expresa de los motivos de denegación, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las universidades y organismos de los que dependan los centros de adscripción de las ayudas recibirán, igualmente, la relación nominal de beneficiarios y, en su caso, las credenciales para su entrega a los mismos. II.5.4 En caso de que no se llevase a cabo la resolución de la concesión de ayudas en los plazos señalados en cada uno de los apartados correspondientes o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

II.6 Recursos

II.6.1 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. II.6.2 Contra las resoluciones de concesión de las ayudas de la presente convocatoria, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

III. Procedimiento de solicitud y concesión de las nuevas becas

III.1 Requisitos de los solicitantes

III.1.1 Los candidatos deberán acreditar estar en posesión del título o superado los estudios a los que se refieren las siguientes situaciones:

a) Estar en posesión del Título oficial que permita el acceso a la realización de los estudios de doctorado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado.

b) Estar en posesión del título de master o tener superados 300 créditos entre los estudios de grado y de posgrado oficiales, para los que realicen los estudios de doctorado adaptados al Real Decreto Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. c) Los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado sus estudios conforme a sistemas educativos extranjeros, deberán contar, antes de acudir a la convocatoria, con la homologación del título que les habilite para el acceso a los estudios de doctorado. En su defecto haber sido admitidos en un programa de doctorado en la universidad española correspondiente, todo ello de conformidad con la normativa vigente.

III.1.2 La fecha de finalización de los estudios a los que se refiere el párrafo anterior deberá ser:

a) En el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros, debe ser posterior al 1 de enero de 2005.

b) En el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros, debe ser posterior al 1 de enero de 2004. c) La fecha de terminación de estudios podrá ser posterior a las señaladas anteriormente y con el límite de hasta 1 de enero de 2001 en los siguientes casos:

c.1) Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

c.2) Los titulados cuya fecha de fin de estudios sea posterior al 1 de enero de 2001 y que acrediten que entre esta fecha y el 1 de enero de 2005, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años.

III.1.3 En el plazo de presentación de solicitudes, haber sido admitido o haber presentado la solicitud de admisión en el curso 2007-2008 en un programa de doctorado regulado bien por el Real Decreto 778/1998 o por Real Decreto 56/2005. La matrícula en el doctorado deberá acreditarse con posterioridad y será requerida de oficio por el órgano gestor de la convocatoria a la universidad respectiva.

III.1.4 Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,60 puntos, obtenida por la aplicación del baremo siguiente: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3, Matrícula de Honor = 4, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto. III.1.5 No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor. III.1.6 De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente resolución quienes se encuentren en situación de estancia.

III.2 Requisitos de los directores de tesis y de los organismos o entidades de adscripción de los beneficiarios de las ayudas

III.2.1 Los directores de tesis de los beneficiarios de las ayudas de este programa, que actuarán como tutores académicos durante el periodo de ejecución de la beca y del contrato en prácticas, serán doctores vinculados permanentemente a la universidad o al centro de investigación en el que se adscriba la beca. III.2.2 En el supuesto de vinculación contractual del director de la tesis, el contrato debe contemplar una duración superior a la del periodo máximo de la ayuda, establecido en cuarenta y ocho meses en el punto I.3.1 de la presente convocatoria. En el caso de que el director de la tesis no cumpliera con este requisito, será obligatoria la colaboración de un codirector o cotutor que lo cumpla. III.2.3 Ningún director podrá figurar como tal en más de una solicitud de beca en esta convocatoria. La presentación de más de una solicitud avalada por el mismo Director de la tesis será motivo de exclusión de todas las solicitudes afectadas. III.2.4 Los organismos o entidades para los que se solicite la adscripción de la beca, deberán reunir las condiciones señaladas en el punto I.2.3 y firmar el convenio de colaboración al que se refiere el apartado I.7.2 de la presente convocatoria, salvo que ya lo tengan firmado y se encuentre en vigor. La acreditación de dichas condiciones se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos: estatutos o registro de la entidad o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de la correspondiente comunidad Autónoma y acuerdo o convenio firmado con una universidad para realizar la actividad formativa del doctorado. Dicha documentación se aportará junto a la solicitud del candidato y si fueran varios, por separado pero siempre dentro de los plazos establecidos de presentación de solicitudes o en el de subsanación cuando se requiera al candidato.

III.3 Documentación y plazo de presentación de solicitudes

III.3.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. III.3.2 Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato. III.3.3. El formulario de solicitud estará disponible en la dirección electrónica www/mec.es/universidades/fpu. Una vez debidamente cumplimentado el formulario en todos sus apartados a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página Web, se deberá confirmar y enviar los siguientes archivos en formato electrónico:

a) Currículum vitae del candidato, con un máximo de mil palabras. En el caso de haber obtenido Premio extraordinario fin de carrera concedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, deberá señalarse debidamente mediante referencia a la publicación oficial de su concesión.

b) Memoria del proyecto formativo que incluya la tesis doctoral, con un máximo de tres mil palabras. c) Informe del director o los directores de la tesis sobre el programa de doctorado que vaya a cursar o curse el solicitante y su adecuación con el proyecto propuesto. d) Currículum vitae del director de la tesis en el modelo de impreso normalizado o adaptación del mismo. e) Historial científico de los últimos cinco años del grupo investigador receptor. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por grupo investigador, constituido formal o informalmente, a la persona o personas que colaboran como investigadores en un proyecto de I+D o línea de investigación determinada, constatable por las colaboraciones realizadas o en ejecución, y que quedan comprometidas en participar en el desarrollo del programa de formación del becario.

III.3.4 Una vez confirmado el envío telemático de la solicitud y de los cinco archivos de los documentos electrónicos señalados en el punto anterior, se deberá imprimir la solicitud y presentarla firmada por el interesado, el director de la tesis y con el V.ºB.º del representante legal del organismo o entidad de adscripción, por el procedimiento indicado en el punto II.2.4, acompañada de los originales o fotocopias compulsadas de los documentos siguientes:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o su equivalente en caso de ciudadanos de la Unión Europea o de la tarjeta de residente en vigor en el caso de ciudadanos de otros países.

b) Certificación académica personal, en la que consten todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas y el curso académico. El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen la licenciatura o su equivalente y que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de doctorado. En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, el certificado del expediente académico u otro acompañando al mismo, recogerá cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. En el caso de las certificaciones académicas extendidas en un idioma distinto del español habrán de acompañarla de la correspondiente traducción jurada o traducción certificada por el Director del programa de doctorado de la universidad española a la que vaya a incorporarse el candidato. c) Declaración responsable de la nota media de los estudios que dan acceso al doctorado, realizado en los formularios disponibles en la página Web, para cada uno de los casos. La nota media tendrá en cuenta la totalidad de los créditos o asignaturas superadas y, en su caso, el trabajo fin de carrera, por los que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de doctorado, en un procedimiento único de cálculo que incluya todas las asignaturas de primero y segundo ciclo en su caso, así como los créditos asignados en el plan de estudios. Los estudios de máster serán incluidos en la declaración de nota media cuando éstos formen parte obligatoria de los 300 créditos requeridos para el acceso al doctorado. La declaración responsable de la nota media firmada por el interesado deberá adjuntarse al certificado del expediente académico. d) Acreditación de la solicitud de admisión, de aceptación o de matrícula en el doctorado en una universidad española pública o privada sin fin de lucro para el curso 2007-2008. e) Los solicitantes que se acojan a cualquiera de las excepciones señaladas en el apartado III.1.2 c), deberán presentar, además y según sea el caso: fotocopia del título de la Especialidad o certificación oficial de la misma; en el caso de la especialidad realizada en el extranjero presentar la acreditación del reconocimiento de la misma en España, si se trata de los nacionales de países de la Unión Europea o la homologación para nacionales de otros países. En el caso de atención a hijos menores, podrá acreditarse para uno solo de los progenitores mediante documento extendido por la Seguridad Social. III.3.5 Por el órgano gestor de la convocatoria, se requerirá de oficio a las universidades, la acreditación de la formalización de la matrícula en el doctorado para el curso 2007-2008 de los solicitantes de ayuda, con la especificación de si tiene concedida la Mención de Calidad para dicho curso. En la acreditación de matrícula deberá constar:

a) En lo programas de doctorado regulados por el RD 778/1998, que comprende la realización de actividades académicas que integren un curso completo constituido por un mínimo de 20 créditos en el periodo de docencia (primer curso), o por lo 12 créditos en el periodo de investigación (segundo curso) o la matrícula del DEA o de tutela de tesis. En el caso de que la matrícula comprenda menos créditos que los exigidos para cada curso, deberá acompañarse de la superación de los créditos restantes, de la convalidación de los mismos o de la matrícula si se trata de créditos fuera del programa.

b) En los programas de doctorado regulados por el RD 56/2005, deberán hacerse constar las actividades académicas a realizar o de tutela la tesis doctoral.

III.3.6 Igualmente y de oficio, el órgano gestor requerirá a las entidades la acreditación la vinculación permanente del director y, en su caso, del codirector presentado por los candidatos que figuren con adscripción a las mismas. En el caso, directores o codirectores con nacionalidad de otros países deberán tener la tarjeta de residente en vigor.

III.3.7 En el caso de los solicitantes que presentaron la solicitud en esta misma convocatoria del año 2006 y fue admitida a trámite, podrán optar por no presentar el DNI, la certificación académica del expediente y la declaración de nota media. En el caso de estos candidatos con NIE deberán presentarlo en el caso de que haya sido renovado. III.3.8 La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

III.4 Evaluación y selección de candidatos

III.4.1 La selección de candidatos se llevará a cabo en concurrencia competitiva dentro de cada área científica; para ello, sólo se considerará la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del tramite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. III.4.2 La selección de candidatos se llevará a cabo en un procedimiento único de evaluación de los méritos a la vista de la documentación aportada en las solicitudes. Durante el proceso de evaluación, la Comisión de selección podrá proponer la adscripción de las solicitudes a un área científica diferente a la señalada por el solicitante, cuando así se deduzca de los estudios de doctorado a cursar y del proyecto formativo presentado. III.4.3 La evaluación de las solicitudes corresponderá a una Comisión de Evaluación, designada por el Director General de Universidades. Esta Comisión estará presidida por la persona que designe el Director General de Universidades e integrada por al menos veinte expertos y organizará su trabajo por las áreas científicas de la clasificación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. III.4.4 La nota media del expediente académico de los candidatos, será ponderada teniendo en cuenta la calificación media de las titulaciones de los candidatos que se presentan a la misma área científica. III.4.5 La Comisión de Evaluación aplicará los criterios de evaluación y selección expresados en los puntos III.5.2 a III.5.7 de esta convocatoria. III.4.6 La selección la realizará una Comisión de Selección, integrada por un máximo de siete expertos representantes de los diferentes ámbitos de conocimientos, designados por la Dirección General de Universidades. Dicha Comisión estará presidida por el titular de la unidad instructora del procedimiento y será la encargada de elevar la correspondiente propuesta de concesión. III.4.7 La Dirección General de Universidades, a la vista de la financiación disponible, del número de solicitudes presentadas por áreas científicas, del número y distribución de las becas para el ejercicio 2008, establecerá una estimación del número de becas que pueden adjudicarse para cada área científica y la hará pública en sus tablones de anuncios para general conocimiento. III.4.8 La Comisión de Selección elaborará una relación priorizada de candidatos por áreas científicas, para lo que tendrá en cuenta la evaluación de la Comisión de Evaluación, añadiendo la nota media ponderada del expediente académico y, en los casos que proceda, la puntuación correspondiente al criterio contenido en el punto III.5.8. III.4.9 La Comisión de Selección elevará la propuesta de resolución en una relación priorizada por áreas científicas, que incluirá una lista de candidatos suplentes para el caso de que se produjeran renuncias o bajas dentro del plazo del mes siguiente a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado. La adjudicación de las becas correspondientes a bajas y renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes, a la vista de la financiación disponible y teniendo en cuenta los recursos que pudieran resultar favorables. III.4.10 La resolución de la concesión de las ayudas en régimen de beca, se llevará a efecto dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si perjuicio de la interrupción durante el periodo de evaluación al que se refiere el punto II.4.2. III.4.11 Los solicitantes que lo requieran, podrán recibir información de las puntuaciones obtenidas en los diferentes criterios de evaluación y selección, durante el mes siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado. III.4.12 La documentación de las solicitudes desestimadas o denegadas podrá retirarse por los interesados en el plazo de tres meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de concesión de becas; pasado ese plazo, aquellas solicitudes que no se hayan recogido serán destruidas.

III.5 Criterios de evaluación y selección

Para la evaluación por la Comisión de Evaluación y la elaboración de la propuesta por la Comisión de Selección, se aplicarán los criterios y el baremo que se expresan a continuación:

III.5.1 Nota media del expediente académico ponderada de conformidad con lo señalado en al punto III.4.4, hasta 4 puntos.

III.5.2 Interés científico y calidad del proyecto formativo que incluya la tesis doctoral y su adecuada financiación, hasta 0,5 puntos. III.5.3 Currículum vitae del solicitante, hasta 1 punto. Los candidatos que acrediten haber obtenido el Premio Extraordinario de Fin de Carrera concedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, obtendrán, en todo caso, 1 punto. III.5.4 Participación en estudios de doctorado distinguidos con la Mención de Calidad por la Dirección General de Universidades para el curso 2007-2008, hasta 0,50 puntos, siempre que se acredite la matrícula en un programa de tales características. Igualmente se otorgará dicha puntuación a los candidatos matriculados en 2.º curso de los estudios de doctorado (periodo de investigación) durante el curso académico 2007-2008, que obtuvieron la mención de calidad en el curso 2006-2007. III.5.5 Currículum vitae del director de la tesis doctoral, hasta 2 puntos, de los que hasta 1 punto podrá corresponder a la relación entre el número de periodos de actividad investigadora valorados positivamente por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) y su antigüedad como doctor. En el caso de los directores que no puedan participar en la valoración de sexenios, se valorará el currículum relacionando los méritos y la antigüedad como doctor. La CNEAI facilitará a la Comisión de Selección los periodos valorados positivamente a los Directores. Tendrá especial consideración la capacidad formativa medida en número de tesis dirigidas. III.5.7 Actividad investigadora en los últimos cinco años del grupo en el que se integraría el doctorando, hasta 1 punto. A tal efecto, interesan los proyectos de investigación financiados mediante convocatorias públicas competitivas, así como las publicaciones, ponencias, comunicaciones y patentes, y la capacidad formativa medida por las tesis doctorales dirigidas por los profesores e investigadores, de plantilla o contratados, que componen el grupo de investigación. El grupo de investigación se entenderá en los términos descritos en el punto III.3.3.e). III.5.8 El fomento de la cohesión universitaria, la política científica en el ámbito de la potenciación de recursos humanos en I+D+I y el equilibrio interregional e interuniversitario, hasta 1 punto. Esta puntuación será otorgada por la Comisión de selección con carácter excepcional, cuando la distribución resultante de las becas propuestas para concesión hiciera necesario la aplicación de los principios enunciados.

IV. Memorias anuales de seguimiento de las ayudas

El seguimiento anual de las ayudas se realizará mediante la presentación de memorias anuales de conformidad con las siguientes normas:

IV.1 Plazo de presentación y documentación de seguimiento

IV.1.1 Los beneficiarios de ayudas de convocatorias anteriores presentarán las memorias anuales de seguimiento ante los organismos de adscripción en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y estos los remitirán a la Dirección General de Universidades, en el plazo máximo de quince días. IV.1.2 Las memorias de seguimiento se presentarán en el formulario de solicitud normalizado, disponible en la página Web http//www.mec.es/univ. Deberá presentarse con la firma original de interesado y V.ºB.º del representante legal del organismo o entidad de adscripción de la beca, en la Dirección General de Universidades por el procedimiento indicado en el punto II.2.4, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria en la que se especifiquen las actividades realizadas en su programa de formación e investigación o, en su caso, los logros conseguidos en su formación investigadora (con una extensión máxima de 1000 palabras), incluyendo el aprovechamiento de los estudios realizados en el curso 2006-2007.

b) Certificación académica de los créditos superados, las calificaciones obtenidas y, en su caso, de la obtención del DEA o título de Máster durante el curso académico anterior. c) Informe del director de la tesis doctoral, en sobre cerrado y con el V.ºB.º del Director del programa, en el que se hará constar expresamente los progresos realizados en la formación investigadora o desarrollo como investigador durante el último año de disfrute de la ayuda. En los casos de régimen jurídico de contrato, se indicará el grado exacto de desarrollo de la tesis doctoral y se hará una estimación del tiempo necesario para su finalización. d) Currículum vitae actualizado del beneficiario de la ayuda. e) Los beneficiarios de ayudas concedidas por la convocatoria de 2006 que presentaron matrícula en el master para la obtención de la misma, deberán presentar la matrícula para el curso 2007-2008 en el programa de doctorado para el que fueron admitidos y cuya certificación presentaron con la documentación de la solicitud.

IV.2 Evaluación e informe de las memorias de seguimiento de las ayudas

IV.2.1 Las memorias de seguimiento de las ayudas, serán examinadas por una Comisión de Evaluación constituida conforme a lo dispuesto en el punto III.4.3 de la presente resolución. El informe de evaluación se efectuará teniendo en cuenta el aprovechamiento en los estudios, el proceso de desarrollo de la tesis y las actividades de formación investigadora y del informe del director. IV.2.2 La Comisión de evaluación podrá recabar información adicional, que podrá ser requerida a la universidad, al organismo, al departamento, al director de tesis y al propio doctorando, si considerara que la aportada con la documentación no contiene las condiciones necesarias para formular el informe favorable. IV.2.3 A la vista de la evaluación, la Comisión de selección, constituida conforme a lo dispuesto en el punto III.4.6, elaborará la correspondiente propuesta favorable o desfavorable. En el caso de informes desfavorables, se iniciará expediente informativo por si se derivaran incumplimientos, en cuyo caso sería de aplicación lo indicado en el apartado I.16 de esta convocatoria.

IV.3 Resolución

IV.3.1 La Secretaría de Estado delega en la Dirección General de Universidades la resolución que proceda en cada caso, sobre la aplicación de los incumplimientos previstos en el apartado I.15 como consecuencia de los informes de evaluación desfavorables. IV.3.2 La resolución, salvo para las memorias a las que se requiriera información adicional, se llevará a efecto dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las memorias de seguimiento.

V. Estancias breves en España y en el extranjero

Los beneficiarios de ayudas en régimen de beca o de contrato en prácticas, podrán optar a recibir ayudas complementarias para estancias breves en España y en el extranjero durante el ejercicio 2008, que se concederán y abonarán de acuerdo con los requisitos que se establecen en este apartado.

V.1 Objeto de las estancias breves

V.1.1 Las ayudas para estancias breves tendrán por objeto reforzar directamente al programa formativo e impulsar el desarrollo de su tesis. Las actividades a realizar durante la estancia ya sean en laboratorios de investigación, para consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otros trabajos de campo, deben considerarse significativas y beneficiosas para el cumplimiento de los fines de las ayudas de FPU. Quedan expresamente excluidas las actividades ordinarias que exija el programa de formación de posgrado y el normal desarrollo de la tesis. V.1.2 Las ayudas se aplicarán a estancias en España y en el extranjero, en centros de destino que estén ubicados en una localidad distinta a la del centro de adscripción de la beca y que implique cambio de residencia respecto del domicilio habitual.

V.2 Características de las estancias

V.2.1 Las estancias susceptibles de recibir esta ayuda tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de cuatro y se realizarán entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2008, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o los de actividad ordinaria de los centros de destino. Excepcionalmente se podrán conceder estancias de un mes cuando el destino sea en España y la finalidad de la misma quede suficientemente justificada. V.2.2 El importe de la ayuda, como complemento de la dotación mensual como becario será de 25 € por día de estancia en España y de hasta 50 € por día de estancia en el extranjero, en función del país de destino. En el caso de periodos de duración inferiores a un mes se asignará la parte proporcional. V.2.3 El importe de la ayuda para el viaje será:

a) Desplazamientos en España: hasta un máximo de 90 € dentro de la Península; hasta un máximo de120 € a o desde Ceuta, Melilla y las Islas Baleares; hasta un máximo de 150 € a o desde las Islas Canarias.

b) Desplazamientos en el extranjero: hasta un máximo de 600 €, cuando el lugar de destino sea un país de Europa; hasta un máximo de 1.200 €, cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

V.2.4 Los beneficiarios de ayudas para estancias breves en centros en el extranjero, disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero autorizados por la Dirección General de Universidades, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada por el MEC y para el periodo para el que fuera concedida la estancia breve.

V.3 Requisitos de los solicitantes

V.3.1 Las estancias breves podrán solicitarlas:

a) Los beneficiarios de ayudas que hayan presentado y obtenido informe favorable a la memoria de seguimiento anual, a la que se refiere el apartado IV de la presenta convocatoria

b) Excepcionalmente podrán solicitarla, aquellos beneficiarios activos que no reuniendo el requisito anterior, se encuentren en posesión de la suficiencia investigadora o que hayan completado un periodo igual o superior a doce meses en becas o ayudas anteriores de naturaleza semejante a la de FPU en cuanto a sus objetivos y su cuantía, y cuyo periodo disfrutado haya sido descontado del cómputo del periodo de duración máxima de la ayuda de FPU.

V.4 Presentación de solicitudes

V.4.1 El plazo de presentación de solicitudes irá del 15 de enero al 15 de febrero de 2008. V.4.2 El formulario de solicitud de estancia breve deberá presentarse en el impreso normalizado o aplicación informática disponible en la página http//www.mec.es/univ por los becarios ante los órganos competentes de los organismos y entidades de adscripción de la ayuda. V.4.3 Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa (con una extensión máxima de 1.000 palabras), que contenga: objeto de la estancia, plan de trabajo, información sobre el centro receptor con relación al objeto de la estancia e idoneidad del mismo, duración de la estancia con el objeto de trabajo durante la misma y el periodo de formación o para la presentación de la tesis. La memoria deberá contar con un informe y V.ºB.º del Director de la tesis sobre la conveniencia de la estancia para la formación del becario, idoneidad del centro de destino seleccionado y del plan de trabajo a realizar.

b) Acreditación de la aceptación del centro receptor en todos los casos.

V.4.4 Los organismos y entidades de los centros de adscripción que hayan recibido solicitudes de estancias breves, remitirán los formularios de solicitud y toda la documentación original presentada a la Dirección General de Universidades antes del 1 de marzo de 2008, por el procedimiento indicado en el punto II.2.4.

V.5 Evaluación y selección de solicitudes

V.5.1 Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación integrada por un mínimo de un experto por cada área científica, que será designada por el Director General de Universidades y estará presidida por el titular de la unidad instructora del procedimiento. La evaluación de solicitudes tendrá como criterios de valoración el objeto de la estancia, la duración, la idoneidad y calidad del centro de destino con relación a la mejora de la formación de los beneficiarios, el plan de trabajo y de la situación de desarrollo del proyecto de tesis. V.5.2 La unidad instructora del procedimiento, podrá solicitar información complementaria a la vista de los informes de evaluación de las solicitudes. V.5.3 La Comisión de selección, compuesta conforme a lo establecido en el punto III.4.6 de esta convocatoria, elevará la correspondiente propuesta de concesión a la vista de las disponibilidades presupuestarias.

V.6 Resolución

V.6.1 La Secretaría de Estado delega en la Dirección General de Universidades la resolución de la concesión de estancias breves, sobre la base de la propuesta de la Comisión de Selección. V.6.2 La resolución de concesión, salvo para las solicitudes a las que se requiriera información adicional, se llevará a efecto con anterioridad al 31 de mayo de 2008, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

V.7 Pago y justificación de las ayudas para estancias breves

V.7.1 El importe de las ayudas concedidas para la realización de estancias breves, será transferido a los organismos y entidades de los centros de adscripción de los afectados, que deberán justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable. V.7.2 Los organismos y entidades de los centros de adscripción de beneficiarios con estancias breves concedidas, entregarán por adelantado las cantidades concedidas a los beneficiarios; dicha entrega se llevará a cabo con fecha anterior al inicio de la estancia. V.7.3 Una vez concluida la estancia y en el plazo de quince días contados desde el día siguiente a su regreso, los beneficiarios justificarán la realización de la misma. El formulario de justificación deberá presentarse por los becarios ante los órganos competentes de los organismos y entidades de adscripción de las ayudas, con la siguiente documentación:

a) Certificación del responsable del grupo receptor en la que constará el día de inicio y el de finalización de la estancia.

b) Justificantes del gasto por desplazamiento desde el lugar de disfrute de la beca al centro receptor de la estancia breve y regreso. c) Memoria descriptiva con una extensión máxima de 1.000 palabras, en la que figurará el visto bueno del director de la tesis; dicha memoria irá encabezada por el título del proyecto de tesis y por la referencia del becario.

V.7.4 En el plazo de un mes desde la presentación de la justificación de la estancia por el beneficiario, los centros de adscripción remitirán a la Dirección General e Universidades la memoria descriptiva y la certificación del centro receptor de la estancia.

V.7.5 En caso de no llevarse a cabo la estancia en las condiciones que fue concedida o de no poderla justificar, el beneficiario está obligado a reintegrar la totalidad de la cantidad percibida. En el caso de reducción del periodo concedido, el beneficiario deberá justificar las causas. Igualmente deberá reintegrar las cantidades percibidas en exceso sobre el coste real al viaje realizado, todo ello relacionado con la finalidad de la estancia. V.7.6 Los organismos y entidades de los que dependan los centros de adscripción de beneficiaros de ayudas de estancias breves concedidas, deberán presentar antes del 30 de marzo de 2009 ante la Dirección General de Universidades, la certificación de los gastos realizados con cargo a este concepto durante el año 2008, firmada por el responsable del órgano competente de cada uno de ellos. Si la cantidad resultante de la justificación fuera inferior a la abonada por el Ministerio de Educación y Ciencia, deberá ser reintegrada por el procedimiento y normativa aplicable al caso. V.7.7 De acuerdo con el artículo 16.1.d) de la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas para estancias breves no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que no estarán sujeta a retención y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

VI. Traslado temporal a un centro extranjero

Los beneficiarios de ayudas para becas o contratos en prácticas derivados de la presente convocatoria, podrán solicitar el traslado temporal de la beca a un centro extranjero, de acuerdo con los requisitos que se establecen en este apartado.

VI.1 Objeto del traslado temporal de la beca

VI.1.1 El traslado temporal tiene por objeto reforzar la formación científica y capacidad técnica, mediante su incorporación a un centro y grupo de investigación relevante en el ámbito internacional y vinculado al campo científico, técnico o artístico correspondiente al contenido de la tesis doctoral para la que se concedió la beca. VI.1.2 Las actividades a realizar durante el periodo de traslado temporal, deben considerarse significativas y beneficiosas para el cumplimiento del objeto de formación de la ayuda de FPU.

VI.2 Características de los traslados

VI.2.1. El traslado a un centro extranjero, tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de doce. Podrá iniciarse a partir del mes siguiente de la fecha de concesión prevista para julio de 2008 para las solicitudes presentadas en el mes de marzo 2008, y para enero de 2009, para las presentadas en septiembre de 2008. VI.2.2 El disfrute de un traslado temporal es incompatible con el de una estancia breve en el mismo año, debiendo transcurrir al menos seis meses entre una y otra. VI.2.3 El traslado temporal de estas becas al extranjero comporta las ayudas que a continuación se detallan:

a) Una dotación mensual complementaria a la dotación de la beca de hasta 1.500 €, en consideración al país de destino.

b) Una ayuda única para instalación y viajes, determinada en consideración al país de destino, hasta un máximo de 2.500 €, según país de destino y duración.

VI.2.4 Por la Dirección General de Universidades se establecerán las cuantías de las dotaciones y las ayudas a los viajes e instalación, según el país de destino del traslado temporal.

VI.2.5 Los beneficiarios de ayudas para traslado temporal a centros en el extranjero, disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero autorizados por la Dirección General de Universidades, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada por el MEC y para el periodo para el que fuera concedido el traslado.

VI.3 Requisitos de los solicitantes

VI.3.1 Podrán solicitar el traslado temporal, los beneficiarios de ayudas en régimen de contrato en prácticas o que se encuentren en posesión del Diploma de Estudios Avanzados y hayan obtenido, al menos, una renovación de periodo de ayuda en régimen de beca. VI.3.2 Todo el periodo de traslado temporal deberá superponerse con el periodo de actividad de la ayuda de FPU, bien de beca o de contrato en prácticas, no pudiendo por esta causa superarse los 48 meses de duración máxima de la misma, establecido en el punto I.3.1 de esta resolución.

VI.4 Presentación de solicitudes

VI.4.1 El formulario de solicitud, en el impreso normalizado o aplicación informática disponible en la página Web http//www.mec.es/univ/jsp/, deberá presentarse por los interesados en los órganos competentes de los organismos o entidades de adscripción de beneficiarios de ayuda de FPU. VI.4.2 El formulario de solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Solicitud del interesado informada favorablemente por el director de tesis y, según corresponda, por el Vicerrector o responsable legal del centro de adscripción del beneficiario de la ayuda de FPU.

b) Programa detallado de los estudios e investigación que pretende realizar durante su estancia. c) Carta de admisión del centro extranjero e informe del investigador receptor que avale el trabajo que realizará el becario durante el traslado temporal.

VI.4.3 La presentación de solicitudes para realizar el traslado temporal al extranjero, podrá cursarse durante el mes de marzo o de septiembre de 2008, para los traslados que se inicien en julio de 2009 y enero de 2009 respectivamente.

VI.4.4 Los organismos y entidades de los centros de adscripción que hayan recibido solicitudes de traslado temporal, remitirán los formularios de solicitud y toda la documentación original presentada a la Dirección General de Universidades, antes del 15 de abril de 2007 y el 15 de octubre de 2007, para las solicitudes presentadas en marzo de 2007 y septiembre de 2007 respectivamente.

VI.5 Evaluación y selección de solicitudes

VI.5.1 Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de evaluación integrada por un mínimo de diez expertos de distintas áreas científicas, que será designada por la Director General de Universidades y estará presidida por el titular de la unidad instructora del procedimiento. VI.5.2 La evaluación de solicitudes tendrá como criterios de valoración el objeto del traslado temporal, la duración, la idoneidad del centro de destino con relación a la mejora de la formación de los beneficiarios, el plan de trabajo y del desarrollo del proyecto de tesis. VI.5.3 La unidad instructora del procedimiento, podrá solicitar información complementaria a la vista de los informes de evaluación de las solicitudes. VI.5.4 La Comisión de selección compuesta conforme a lo establecido en el punto III.4.6, elevará la correspondiente propuesta el Director General de Universidades, que adoptará la resolución que corresponda de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

VI.6 Resolución

VI.6.1 La Secretaría de Estado delega en la Dirección General de Universidades la resolución de concesión de traslado temporal, sobre la base de la propuesta de la Comisión de Selección. VI.6.2 La Dirección General de Universidades dará a conocer la correspondiente resolución de concesión en un plazo de dos meses a partir de las fechas respectivas de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

VI.7 Pago y justificación del traslado temporal

VI.7.1 El abono de las ayudas anteriores se realizará directamente a los organismos y entidades de adscripción, por el mismo procedimiento establecido para las estancias breves. VI.7.2 Los organismos y entidades de los centros de adscripción con beneficiarios de traslados temporales, entregarán por adelantado las cantidades concedidas a los beneficiarios; dicha entrega se llevará a cabo con fecha anterior al inicio de la estancia. VI.7.3 Una vez concluido el traslado temporal, en el plazo de quince días contados desde el día siguiente a su regreso, los beneficiarios justificarán la realización de la misma. El formulario de justificación, en el impreso normalizado disponible en la página web http//www.mec.es/univ, deberá presentarse con la firma original de los beneficiarios ante los órganos competentes de los organismos y entidades que dependan los centros de adscripción, con la siguiente documentación:

d) Certificación del responsable del grupo receptor en la que constará el día de inicio y el de finalización de la estancia.

e) Memoria descriptiva con una extensión máxima de 3.000 palabras, en la que figurará el visto bueno del director de la tesis; dicha memoria irá encabezada por el título del proyecto de tesis y por la referencia del beneficiario.

VI.7.4 Los organismos y entidades de los que dependan los centros de adscripción de beneficiarios de ayudas para traslado temporal, remitirán toda la documentación a la Dirección General de Universidades.

VI.7.5 En caso de no llevarse a cabo el traslado temporal en las condiciones que fue concedido o de no poderlo justificar, el organismo o entidad preceptora de la ayuda está obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida. En el caso de reducción del periodo concedido, deberán justificar las causas. A la vista de las mismas, la Dirección General de Universidades resolverá la procedencia de la devolución total o parcial de las cantidades percibidas. VI.7.6 De acuerdo con el artículo 16.1.d) de la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas para estancias temporales no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que no estarán sujeta a retención y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

VII. Ayudas de precios públicos por matrícula en el doctorado o máster

VII.1 Las ayudas por precios públicos de las ayudas sujetas a la presente convocatoria, afectarán únicamente y exclusivamente al curso 2007-2008 y por los conceptos de matrícula del correspondiente programa de doctorado, realizado en la universidad española. No podrán exceder de la cuantía máxima de 32 créditos cuando se trate de estudios de doctorado, todo ello durante el periodo máximo de disfrute de la ayuda. En el caso de las universidades privadas sin fin de lucro, las ayudas no podrán superar el precio público de las tasas universitarias establecidas por la correspondiente Comunidad Autónoma para las universidades públicas. VII.2 La ayuda, cuando proceda, se abonará directamente a las Universidades una vez que justifiquen la exención aplicada a los beneficiarios de ayudas de FPU. A tal efecto, las universidades presentarán ante la Dirección General de Universidades la relación de beneficiarios del programa de becas de FPU a los que se ha eximido del pago de los precios públicos, con indicación del número de créditos a los que alcanza la exención. La solicitud de pagos de los precios públicos por parte de las universidades, se presentarán hasta el 30 de mayo de 2008, resolviéndose antes del 30 de septiembre.

VIII. Disposiciones finales

VIII.1 La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

VIII.2 La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de octubre de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Angel Quintanilla Fisac.

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