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Documento BOE-A-2007-19845

Resolución de 22 de octubre de 2007, de la Secretaría General de Turismo, por la que se publica la cuenta anual del ejercicio 2006, del Instituto de Turismo de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2007, páginas 47231 a 47255 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-19845

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado Tercero de la «Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de marzo de 2005 por la que se regula la obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado» (Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo) y en la «Resolución de 28 de noviembre de 2006 de la I.G.A.E. por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el B.O.E. por las entidades de derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado», se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2006 del Organismo Autónomo Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

Madrid, 22 de octubre de 2007.-La Secretaria General de Turismo, Amparo Fernández González.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

IV Memoria

IV. 1 ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD

Ejercicio: 2006

Norma de creación de la entidad:

El Instituto de Turismo de España es un Organismo Autónomo de los comprendidos en el artículo 4.3.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

La estructura orgánica y funciones del Instituto de Turismo de España, son las que se establecen en el REAL DECRETO 723/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

Actividad principal, régimen jurídico, económico financiero y de contratación

Actividad principal:

Corresponden al Instituto de Turismo de España, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, las funciones siguientes: a) La planificación, el desarrollo y la ejecución de actuaciones para la promoción del turismo español en los mercados internacionales, el apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en el exterior y la colaboración con las comunidades autónomas, los entes locales y el sector privado en programas de promoción y comercialización de sus productos en el exterior.

b) La gestión y explotación, que tenga encomendadas, de establecimientos turísticos, así como realizar las inversiones que le correspondan en los bienes de su patrimonio propio, adscrito o en aquellos cuyo uso tenga cedido por otros organismos o entes públicos; en particular, es de su competencia fijar la estrategia y planificación de la actuación de Paradores de Turismo de España, S. A., y el control de eficacia de la misma sociedad, previsto en el artículo 81.dos.5 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General del Patrimonio del Estado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Régimen Jurídico:

El Instituto de Turismo de España se regirá por el artículo 81 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por este estatuto, y por las demás disposiciones legales aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

Régimen Económico Financiero:

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero es el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Régimen de Contratación:

El régimen de contratación es el establecido en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Descripción de las principales fuentes de ingresos.

Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de Turismo de España dispone de los siguientes recursos:

a) Los créditos que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y los productos y rentas de este y de los bienes que tengan adscritos, o cuya administración y explotación tenga atribuida. A estos efectos, forman parte del patrimonio adscrito al Instituto de Turismo de España los bienes del patrimonio del Estado en los que desarrolla su actividad mercantil la sociedad estatal Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima, y han sido puestos a su disposición por el Instituto de Turismo de España. Asimismo, se atribuye y encomienda al Instituto de Turismo de España la utilización y eventual comercialización de las marcas de que sea titular el Estado para la promoción y difusión del turismo español. c) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades de gestión y de explotación o por la prestación de sus servicios. Concretamente TURESPAÑA tiene a su cargo la gestión y explotación del Palacio de Congresos de Madrid, sujeto al régimen de precios públicos. Asimismo realiza actividades que son objeto de facturación. d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que concedan u otorguen a su favor otras entidades públicas y organismos o personas privadas. e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que le puedan ser atribuidos. Consideración fiscal de la identidad. El Organismo esta exento del Impuesto sobre Sociedades. Están sujetos a I.V.A. sus operaciones comerciales.

Estructura organizativa básica:

Órgano Rector. 1. El Presidente del Instituto de Turismo de España es el Secretario de Estado de Turismo y Comercio, y le corresponden las siguientes funciones: a) La alta dirección y la representación del organismo.

b) La aprobación de los planes generales de actuación del organismo, así como del anteproyecto de presupuesto y de la memoria de gestión. c) La aprobación del plan estratégico de la sociedad estatal Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima. d) La rendición de las cuentas del organismo ante el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa presupuestaria.

2. El Vicepresidente Primero Ejecutivo de TURESPAÑA es el Secretario General de Turismo y le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto y los planes generales de actuación.

b) La contratación en nombre del Instituto. c) La disposición de gastos y ordenación de pagos. d) La dirección del personal y el control de la gestión operativa y de los objetivos anuales del Instituto. e) Aprobar la estrategia y la planificación y ejercer el control de eficacia que se indica en el artículo 2.1.b) respecto a la sociedad estatal Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima.

3. El Vicepresidente Segundo de TURESPAÑA es su Director General al que corresponden las siguientes funciones:

a) El desarrollo y la ejecución de los planes para la promoción y apoyo a la comercialización de los productos turísticos españoles en los mercados exteriores mediante la utilización conjunta de los distintos instrumentos y medios de promoción turística y, especialmente, a través del aprovechamiento de las redes y tecnologías de la información y las comunicaciones.

b) La planificación, definición de objetivos y evaluación del rendimiento de la acción del Instituto, incluyendo el análisis de los mercados y la elaboración de los planes de promoción y apoyo a la comercialización a que se refiere el párrafo a) en colaboración con las comunidades autónomas, los entes locales y el sector turístico; el ejercicio de las relaciones inmediatas con las Oficinas Españolas de Turismo y, en particular, la coordinación y el control de gestión de sus actividades; el impulso y desarrollo a la aplicación de las tecnologías de la información para la mejora de la eficiencia de los procesos de gestión y prestación de servicios que realiza el Instituto. c) La gestión y control de los recursos humanos y económicos del Instituto y las actuaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones económicas, contractuales y administrativas, así como la gestión de carácter patrimonial o de inversiones.

Estructura de la Dirección General.

La Dirección General del Instituto de Turismo de España se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Promoción y Comercialización Exterior del Turismo.

b) La Subdirección General de Planificación y Coordinación de las Oficinas Españolas de Turismo. c) La Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

Las Oficinas Españolas de Turismo en el Exterior.

1. Las Oficinas Españolas de Turismo, actualmente 32, son servicios de la Administración General del Estado en el exterior que dependen funcionalmente, a través del Director General del organismo, del Presidente del Instituto de Turismo de España, sin perjuicio de su dependencia del Jefe de la Misión Diplomática correspondiente a los efectos de la coordinación necesaria para la efectiva aplicación de las normas que establecen el principio de unidad de acción en el exterior.

2. Corresponde a las Oficinas Españolas de Turismo ejecutar los planes para la promoción del turismo español y de apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en los mercados internacionales, así como el desarrollo de la colaboración con comunidades autónomas, los entes locales y el sector privado. Les corresponde, asimismo, el análisis de los mercados turísticos de los países asignados. 3. Cuando las Oficinas Españolas de Turismo formen parte de la Misión Diplomática, como Consejerías o Agregadurías sectoriales, o de la Oficina Consular correspondiente, sus Directores y Directores Adjuntos serán acreditados como miembros del personal diplomático o como funcionarios consulares. En estos casos, su nombramiento como tales corresponderá al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Principales responsables a 31 de diciembre de 2006

Presidente: D. Pedro Mejía Gómez. Vicepresidente Primero Ejecutivo: D. Raimon Martínez Fraile. Directora General del Instituto y Vicepresidente Segunda: Dña. Amparo Fernández González. Subdirector General de Promoción y Comercialización Exterior del Turismo: D. José Manuel de Juan González. Subdirectora General de Planificación y Coordinación de las Oficinas Españolas de Turismo: Dña. Mª José Gómez Gómez. Subdirectora General de Gestión Económico-Administrativa: Dña. Paloma Topete García.

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Organización contable La organización contable del Organismo está basada en una sola entidad contable centralizada dentro del Servicio de Contabilidad. IV. 2 BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS

Ejercicio: 2006

a) Principios contables.

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información.

En este ejercicio se ha elaborado el Inventario de Mobiliario, Instalaciones Técnicas, Maquinaria, Aplicaciones Informáticas, Equipos Informáticos y Elementos de Transporte, que han supuesto ajustes en las cuentas 215, 222, 223, 224, 226, 227, 228 y 229 y rectificación de la amortización acumulada, referida a dichas cuentas.

c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización.

La forma de cálculo del Remanente de Tesorería se ha visto modificada con respecto al ejercicio anterior como consecuencia de lo establecido en el artículo primero de la OM EHA/405/2006 de 10 de febrero, lo que no ha supuesto un cambio con respecto al cálculo realizado de acuerdo con el criterio anterior.

IV. 3 NORMAS DE VALORACIÓN

Ejercicio: 2006

a) Inmovilizado Inmaterial.

El inmovilizado inmaterial figura contabilizado por su precio de adquisición. La amortización del mismo se realiza de acuerdo con el siguiente criterio: Para la cuenta 215 «Aplicaciones Informáticas» la cuota se determina de acuerdo con el método lineal, y se toma como vida útil un plazo (4 años) menor que el periodo máximo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999 (6 años) (Justificación en el apartado 227 «Equipos Informáticos».

Para la cuenta 212 «Propiedad Industrial» la cuota se determina de acuerdo al criterio establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Resolución antes mencionada y se toma como vida útil 10 años.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas.

El inmovilizado material figura contabilizado por su precio de adquisición.

La amortización del mismo se realiza de acuerdo con el siguiente criterio:

Cuenta 221 «Construcciones».

Se determina de acuerdo al criterio establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio y se toma como vida útil 100 años.

Para el resto del Inmovilizado Material las cuotas de amortización se determinan de acuerdo con el método lineal y se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de las amortizaciones previstas en el anexo a la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, excepto en la 227 un plazo menor:

Cuenta 222 «Instalaciones Técnicas».

En el tipo de naturaleza 3 - vida útil 18 años (equipos de climatización, aire acondicionado, centrales telefónicas...).

En el tipo de naturaleza 7 - vida útil 12 años. Centrales de alarma (incendios, de vigilancia), canon de vigilancia...

Cuenta 223 «Maquinaria».

Para elementos de transporte interno utilizado por el Organismo en almacenes para el traslado de paquetería y otros artículos almacenados; vida útil 18 años.

Para la pequeña maquinaria no productiva de uso esporádico y auxiliar; vida útil 15 años.

Cuenta 226 «Mobiliario».

Vida útil de 20 años, excepto para la fotocopiadora: 14 años.

Cuenta 227 «Equipos informáticos».

Vida útil: 4 años. Justificación de los 4 años de vida útil considerada:

Los responsables informáticos del Organismo apuntan los bienes de este tipo, tanto en su versión de hardware -procesadores, velocidad, capacidad de sus discos duros, memoria RAP, tarjetas gráficas, etc...-, como de software -nuevos sistemas operativos o aplicativos, están sujetos a continuos cambios-.

Debido a esta evolución los equipos se quedan rápidamente obsoletos y continuamente (con carácter anual en la mayoría de los casos), son mejorados. Cuando estos cambios implican la incorporación de variaciones sustanciales (cambio en el sistema operativo, o ante modificaciones en las aplicaciones) se impone la sustitución de los bienes afectados. Cierto es que hay equipamientos más sensibles a los cambios, como pueden ser los PCs, las impresoras, los scanners, etc... -y otros más estables, como son los elementos de electrónica (firewall, switches, routers, etc...); Sin embargo y como quiera que el periodo medio de permanencia de los equipos en el Organismo es de cuatro años, se propone (y así se ha recogido en el módulo de inventario de Sorolla, como periodo de vida útil el de cuatro años tanto para las aplicaciones como para los equipos informáticos.

Las razones de fondo son las siguientes:

Generalmente, la compra de equipos está garantizada por dos años, que en el caso de Turespaña suele ampliarse excepcionalmente a cuatro, pues los propios fabricantes cambian sus líneas de producción y no son capaces de garantizar el servicio por un espacio superior.

Por otra parte, en caso de que los equipos tengan que superar esos cuatro años, es necesario contratar un mantenimiento que en general resulta extremadamente caro por la dificultad que entraña la localización de piezas dañadas. Finalmente, se viene comprobando que dentro de estos cuatro años suelen producirse cambios sustanciales como los mencionados, que es imposible incorporar a los equipos más antiguos.

Cuenta 228 «Elementos de transporte».

Son todo vehículos de uso específico para el transporte terrestre; vida útil: 14 años.

c) Inversiones financieras.

Sin contenido.

d) Existencias.

Sin contenido.

e) Provisiones para riesgos y gastos.

Sin contenido.

f) Deudas

Sin contenido.

g) Provisión dudoso cobro.

La entidad dota provisiones por dudoso cobro de acuerdo con la resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 14 de diciembre de 1999 (modificada por Resolución de 26 de noviembre de 2003), para su cálculo se tiene en cuenta que haya transcurrido el plazo de un año desde el momento en que se haya iniciado el periodo ejecutivo sin que se haya satisfecho la deuda, acordada su compensación o haya sido aplazada por la aportación de las garantías.

h) Ingresos y gastos.

Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital, tanto recibidas como entregadas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

i) Transacciones en moneda distinta del euro.

Las transacciones en moneda distinta del euro se reflejan en la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización.

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IV. 16 ACONTECIMIENTOS POSTERIORES AL CIERRE

Ejercicio: 2006

De acuerdo con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio. Con el fin de cumplimentar esta obligación y no contando con los medios personales y técnicos necesarios para llevarlo a cabo, TURESPAÑA ha puesto en marcha en el primer semestre de 2005 una encomienda de gestión a favor de la empresa pública SEGIPSA al amparo de lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Los trabajos desarrollados por la empresa han culminado en diciembre de 2006 con la entrega del inventario físico de los bienes de TURESPAÑA a 31/12/05, lo cual ha dado inicio a un complicado proceso de análisis de las cuentas del Organismo con el fin de facilitar la conciliación de los saldos de Contabilidad y de Inventario. Este proceso se ha traducido en un retraso en la rendición de la cuenta de 2006, que se justifica por la enorme complejidad del análisis emprendido por el Organismo. La razón de fondo es la ausencia hasta la fecha en TURESPAÑA, a pesar de contar con distintos inventarios de bienes, de un inventario conciliado con las cuentas del Organismo y de un procedimiento que permitiera mantener al día dicho inventario, tal y como por otra parte han puesto de manifiesto tanto la Intervención Delegada como el propio Tribunal de Cuentas.

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