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De conformidad con lo previsto en la base 7.2 de la Resolución de 12 de julio de 2007, de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (BOE n.º 210, de 1 de septiembre), por la que se convoca concurso de movilidad voluntaria de personal de Atención Especializada y Atención Primaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y, una vez finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, a la vista de las plazas solicitadas por los concursantes, así como de los méritos acreditados por los mismos, Esta Dirección, en virtud de la competencias que tiene atribuidas por Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto (BOE de 30 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, resuelve:
Primero.-Aprobar y hacer pública la lista provisional del concurso de movilidad voluntaria, con indicación de la puntuación otorgada a los méritos y, en su caso, el destino adjudicado a los concursantes.
Esta relación provisional del concurso, se publicará en los tablones de anuncios de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá, n.º 56, 28014 Madrid, en las Direcciones Territoriales de la Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Gerencias de las Instituciones Sanitarias de las mismas, igualmente será publicada en la página web de este Organismo. Segundo.-Los concursantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, para formular reclamaciones, conforme establece la base 7.3 de la convocatoria y los artículos 18.2 y 18.3 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero (B.O.E. del 9). Tercero.-Las reclamaciones formuladas contra la Resolución provisional del concurso, deberán ser dirigidas a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Subdirección General de Gestión Económica y de Recursos Humanos, calle Alcalá, n.º 56, 28014 Madrid, y se presentarán en la sede citada, en las Direcciones Territoriales de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las Gerencias de Área de dichas Ciudades, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas de no aparecer admitidas en la Resolución definitiva, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
Cuarto.-Conforme dispone la base 3.6 de la convocatoria, hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra esta Resolución provisional del concurso, los concursantes podrán desistir de su participación en el mismo. Los concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de movilidad voluntaria serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria. El desistimiento de un concursante que hubiere condicionado su solicitud de traslado a la de otro concursante, conforme a lo previsto en la base 3.4, será personal, por lo que no supondrá el desistimiento del otro concursante, cuya solicitud continuará su tramitación en el procedimiento de provisión de plazas, salvo declaración expresa y firmada por el mismo.
Madrid, 15 de noviembre de 2007.-El Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Francisco Javier Muñoz Aizpuru.
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