De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre la Secretaría General de Industria y la Entidad Pública Empresarial Red.es, para la realización de determinadas actuaciones para el Fomento de la Innovación, y cuyo texto figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 16 de enero de 2007.-El Secretario General de Industria, Joan Trullén Thomas.
ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión entre la Secretaría General de Industria y la entidad pública empresarial red.es para la realización de determinadas actuaciones para el fomento de la innovación
En Madrid, a 22 de diciembre de 2006.
REUNIDOS
De una parte, D. Joan Trullén Thomas, Secretario General de Industria, nombrado por R. D. 847/2004, de 23 de abril, actuando en ejercicio de las competencias delegadas por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, modificada por Orden ITC/1196/2005, de 26 de abril).
Y de otra parte, D. Sebastián Muriel Herrero, Director General en representación de la entidad pública empresarial Red.es, en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 164/2002 de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.
Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Acuerdo y en su virtud
EXPONEN
Primero.-Que en el marco del R. D. 1554/2004, de 25 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (en adelante MITYC), le corresponde a la Secretaría General de Industria, entre otras funciones, la promoción y desarrollo de planes y programas para el fomento de iniciativas empresariales, el fomento del espíritu emprendedor, la innovación, la aplicación de nuevas tecnologías, la creación de empresas innovadoras y la creación de un entorno favorable que propicie la competitividad de los sectores industriales.
Segundo.-El artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, expresamente declarada en vigor por la disposición derogatoria única de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, configura a Red.es como una entidad pública empresarial, atribuyéndole, entre otras funciones, las relativas al fomento y desarrollo de la sociedad de la información, así como la de asesoramiento de la Administración General de Estado en esta materia. Por su parte, y de manera más detallada, el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es, señala que le corresponden a la entidad, dentro de la función genérica de fomento y desarrollo de la sociedad de la información:
«La gestión de programas de difusión dirigidos a promover el conocimiento de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, incluyendo la ejecución de los programas para la extensión de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información que le encomiende la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.»
Tercero.-Los Parques Tecnológicos constituyen una estructura de intermediación dentro del sistema de innovación que actúa en la cadena Ciencia-Tecnología-Empresa-Mercado, mediante plataformas tecnológicas, lógicas y físicas orientadas a contribuir a la competitividad del tejido empresarial.
El Parque se convierte en un medio favorable a la innovación donde grupos de investigación, centros tecnológicos y nuevas empresas encuentran máximas sinergias, al tiempo que muestran los últimos avances e innovaciones tecnológicas. En este sentido, la Secretaría General de Industria está desarrollando varios programas que tienen por objeto apoyar la transferencia de tecnología, la creación de empresas de base tecnológica, la asistencia técnica y la formación en nuevas tecnologías en diversos Parques Científicos y Tecnológicos. Cuarto.-El Parque Barcelona Media (PBM), es una iniciativa promovida por la Universidad Pompeu Fabra (UPF) y la empresa Mediacomplex, participada por la sociedad municipal 22@bcn y el Grupo Mediapro. En dicho Parque, la UPF concentrará toda la formación, la investigación y la producción en el ámbito de la comunicación y la tecnología: los Estudios de Comunicación Audiovisual, Periodismo y Traducción e Interpretación; las ingenierías en Informática y en Telecomunicación, y el Instituto Universitario del Audiovisual y el Instituto Universitario de Lingüística Aplicada (IULA). El MITYC pretende colaborar con esta iniciativa, a través de la Secretaría General de Industria, con el fin de contribuir a la puesta en marcha del proyecto PBM, que se configura como una plataforma de equipamientos y servicios alrededor del sector audiovisual y la comunicación, con investigación e innovación, formación universitaria, servicios de incubación de empresas y espacios para emprendedores, estudiantes y profesionales vinculados al sector. El objetivo que persigue esta acción es contribuir a la potenciación de la industria audiovisual apoyando los esfuerzos de las empresas por mejorar su nivel de innovación y competitividad y favoreciendo flujos de colaboración y conocimiento. Quinto.-Que entre las iniciativas de fomento de la competitividad de los sectores industriales y las de creación de un entorno favorable a la competitividad internacional de los mismos, el MITYC, a través de la Secretaría General de Industria, pretende promover, con otras Administraciones Públicas, diversas actuaciones, integradas en el PBM, vinculadas al conocimiento y la innovación en el ámbito de la industria audiovisual y la sociedad de la información. Sexto.-Resulta de interés común para las partes firmantes del presente Acuerdo asegurar la eficaz gestión de las diferentes actuaciones previstas en los programas de la Secretaría General de Industria y los que han sido encomendados a la entidad pública empresarial, así como su necesaria coordinación de forma que ambos se refuercen y complementen mutuamente. El MITYC y en particular la Secretaría General de Industria, consideran que la fórmula idónea para asegurar la máxima coordinación y la mayor eficacia en la gestión de las actuaciones previstas en el clausulado del presente acuerdo es encomendar materialmente su gestión a la entidad pública empresarial red.es que viene acreditando capacidad y experiencia en la asistencia técnica, desarrollo y gestión de programas relacionados con las infraestructuras de comunicaciones y la sociedad de la información, correspondiendo en todo caso la competencia sobre las mismas a la Secretaría General de Industria, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto.-El presente Acuerdo entre la Secretaría General de Industria y la entidad pública empresarial Red.es tiene por objeto encomendar a esta entidad pública la gestión de las actuaciones para el apoyo a la puesta en marcha del Parque Barcelona Media siguientes: 1) Colaboración técnica para el desarrollo de proyectos en el PBM destinados a favorecer la interacción y cooperación entre los agentes instalados en el PBM (empresas, centros de I+D, centros de formación, organismos públicos de investigación, etc.), con el fin de fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas.
2) Colaboración con el PBM en el ámbito de las infraestructuras (redes de comunicaciones, servidores, equipamiento multimedia), de los servicios asociados a estas y de apoyo a la innovación.
Segunda. Obligaciones de la entidad pública empresarial Red.es.-La entidad pública empresarial Red.es se compromete a cumplir la encomienda de gestión de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría General de Industria, y en particular, a realizar las siguientes actuaciones:
a) La realización de los estudios previos para definir el desarrollo de los proyectos.
b) La suscripción de los convenios que fueran necesarios con las entidades públicas o privadas para ejecutar las actuaciones objeto de la encomienda. c) Realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo de los proyectos objeto del presente Acuerdo.
A la finalización del plazo de vigencia, la entidad pública empresarial deberá justificar, mediante la presentación de una memoria económica, los gastos en los que haya incurrido por razón de la encomienda de gestión.
Tercera. Obligaciones de la Secretaría General de Industria.-Con carácter general, la Secretaría General de Industria asume las siguientes obligaciones:
a) Asumir la dirección de las actuaciones cuya gestión se encomienda.
b) Facilitar a Red.es toda la colaboración, apoyo y asistencia técnica que sea precisa para la mejor realización de la encomienda de gestión objeto del presente Acuerdo. c) Coordinar e impulsar las actuaciones objeto del presente Acuerdo y en particular, facilitar a la entidad, cuando ésta así lo solicite, el asesoramiento y asistencia técnica necesarios para realizar las actuaciones que se encomiendan. d) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actuaciones materialmente encomendadas a la entidad.
Con la finalidad de garantizar el adecuado seguimiento de estas funciones, la Secretaría General de Industria, nombrará de entre sus funcionarios, uno o varios responsables para las obligaciones anteriormente referidas.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.-Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Acuerdo se constituye una Comisión de Seguimiento que tendrá como Presidente al Director General de Desarrollo Industrial o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma cuatro vocales, uno de la Dirección General de Desarrollo Industria, otro del Gabinete Técnico del Secretario General de Industria y otros dos designados por el Director General de Red.es. Adicionalmente, el Gabinete Técnico del Secretario General de Industria, designará al Secretario de la Comisión. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se acoge a lo dispuesto sobre Órganos Colegiados, en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El número de reuniones de la Comisión de Seguimiento estará condicionado a los asuntos a tratar celebrándose, en todo caso, dos reuniones en el periodo de vigencia del presente Acuerdo. Quinta Competencias de la Comisión de Seguimiento.-Corresponde a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar o modificar actuaciones a realizar, siempre que no supongan la alteración sustancial del objeto del presente Acuerdo. Asimismo, corresponde a la Comisión la determinación concreta de las actividades a realizar por Red.es en el marco de las actuaciones cuya gestión material se le encomienda, así como la supervisión y aprobación de los informes de progreso de dichas actuaciones, de los estados de gastos de las mismas y de la justificación documental que Red.es presente a este respecto, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes. Sexta. Financiación.-La financiación de las actuaciones encomendadas a la entidad pública empresarial Red.es descritas en el presente Acuerdo se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.16.467C.640 del vigente Presupuesto del MITYC, por importe de 1.200.000 euros. Séptima. Pago y justificación de la aplicación de fondos.-Los fondos necesarios para la realización de las actividades contempladas en el presente Acuerdo serán transferidas a la entidad pública empresarial Red.es a la firma del presente Acuerdo. Red.es justificará los gastos realizados ante la Secretaría General de Industria, a través de la Comisión de Seguimiento, y emitirá las correspondientes facturas en la forma legalmente establecida. Una vez justificados los gastos, la Comisión de seguimiento aprobará la liquidación que corresponda. En caso de que la dotación de fondos exceda a los empleos efectivos, se instará al reintegro del excedente por parte de Red.es. Octava. Modificación del Acuerdo de Encomienda de Gestión.-El presente Acuerdo podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Novena. Régimen jurídico.-El presente Acuerdo tiene naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.l) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, modificado por el artículo trigésimo cuarto del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública, y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse. Décima. Resolución de controversias.-Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las Partes en relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Acuerdo, de no existir el mutuo acuerdo de la Comisión de Seguimiento regulada en las cláusulas cuarta y quinta del presente Acuerdo, serán resueltas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y, en su caso, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Undécima. Vigencia del Acuerdo.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2007. Duodécima. Resolución.-El presente Acuerdo podrá finalizar por acuerdo mutuo o por voluntad de una de las partes basada en el incumplimiento del mismo por la otra, notificando previamente con un plazo mínimo de un mes dicha voluntad de resolución, sin perjuicio de la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Acuerdo en la fecha y lugar antes indicado.-El Secretario General de Industria, Joan Trullén Thomas.-El Director General de la entidad pública empresarial Red.es, Sebastián Muriel Herrero.
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