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Documento BOE-A-2007-19952

Resolución de 12 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración en materia sanitaria entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2007, páginas 47517 a 47521 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2007-19952

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 30 de octubre de 2007, el Convenio de Colaboración en materia sanitaria entre el Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias) y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de noviembre de 2007.-La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO Convenio de colaboración, en materia sanitaria, entre el Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias) y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

En Madrid, a 30 de octubre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Alfredo Pérez Rubalcaba, en su calidad de Ministro del Interior, por Real Decreto 463/2006, de 10 de abril («BOE» número 86, de 11 de abril de 2006), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y, de otra, la Sra. D.ª María Ángeles Palacios Sánchez, en su calidad de Consejera de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2007.

CAPACIDAD

Las partes reunidas se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.-La Constitución Española de 1978 reconoce, en su artículo 43, el derecho de todos los españoles a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos las competencias para organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios; asimismo, y a través de las previsiones contenidas en el Título VIII, organiza las atribuciones y competencias del Estado sobre la base de la institucionalización de las Comunidades Autónomas.

Segundo.-El artículo 25.2 de la Constitución establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, siendo éste el fin primordial de las Instituciones Penitenciarias, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria (LOGP). Tercero.-Conforme a la distribución constitucional de competencias en materia penitenciaria, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, tiene asignada la administración y régimen de las instituciones penitenciarias a su cargo, siendo una de sus competencias, velar por la vida, integridad y salud de los internos (artículo 3.4 de la LOGP). A este respecto, la Administración Penitenciaria mantiene, en los establecimientos de ella dependientes, la cobertura sanitaria correspondiente al nivel de Atención Primaria de la Salud, al igual que otros servicios que incluyen procedimientos de diagnóstico, estancia continuada en enfermería y atención odontológica; así como actividades de prevención, tratamiento y rehabilitación de drogodependencias. Cuarto.-La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en sus artículos 3, 4, 10 y 12 garantiza los derechos de los internos y su acceso a las prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad efectiva, siendo competencia de las Administraciones la organización y desarrollo de todas las acciones preventivas y asistenciales dentro de una concepción integral del sistema sanitario. Quinto.-El artículo 11 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, le confiere a la Comunidad Autónoma competencia legislativa y de ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria. El desarrollo de esta previsión estatutaria se materializa en la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, que tiene entre sus principios informadores (artículo 2) la universalización de la atención sanitaria, la integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos y su coordinación con los restantes servicios de las administraciones públicas. Sexto.-Las competencias atribuidas en la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, al Departamento responsable de Salud, en la actualidad la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la habilitan como garante del derecho de los ciudadanos de la Comunidad a la protección de la salud, posibilitando las funciones propias de la Administración Sanitaria (autoridad sanitaria, planificación, financiación, asignación de recursos, ordenación de prestaciones, concertación de servicios ajenos e inspección), y la gestión y provisión de recursos, a través de los Centros y Unidades dependientes de esta Consejería. Séptimo.-Que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Servicio Murciano de Salud adscrito a la Consejería de Sanidad, tiene competencias en materia de prevención de las drogodependencias; desarrollo de programas de tratamiento e inserción para las personas con problemas asociados al consumo de drogas; formación e investigación en materia de drogodependencias, y de prevención, promoción, asistencia y rehabilitación en salud mental. Que la Ley 6/1997, de 22 de octubre, de prevención, asistencia e integración social en materia de drogodependencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece, en su artículo 25, las actuaciones a seguir en los ámbitos judicial y penitenciario para establecer programas de tratamiento en los Centros Penitenciarios, en coordinación con la red pública dependiente del Servicio Murciano de Salud, así como de reinserción social. Octavo.-Que en la disposición adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, se establece que los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias serán transferidos a las comunidades autónomas para su plena integración en los correspondientes servicios autonómicos de salud. Noveno.-Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, persigue el exacto cumplimiento de los preceptos legales. Décimo.-Que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Sanidad, en idéntica actitud, está dispuesto al logro de estos fines y a mantener una eficaz coordinación entre la Administración Penitenciaria y la Administración Sanitaria Pública dependiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Undécimo.-Siendo ambas partes conscientes de que la Administración Penitenciaria no puede constituirse como una Administración Sanitaria completa que haga frente a la totalidad de prestaciones especializadas que implica una concepción integral de la salud pública y que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia, existe una corresponsabilidad global en la política sanitaria de la Administración de la Comunidad de Murcia, junto con la Administración General del Estado, siendo preciso articular cauces de colaboración entre ambas Administraciones, conforme a los cuales pueda hacerse efectivo el principio de universalización de la prestación sanitaria, al tiempo que se garanticen unos niveles óptimos de asistencia. Duodécimo.-Que mientras se efectúan los procedimientos para proceder a la transferencia de los servicios sanitarios del Centro Penitenciario de Murcia, dependiente de Instituciones Penitenciarias, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para su plena integración en el Servicio Murciano de Salud, es preciso mejorar las prestaciones en salud de la población reclusa, asegurando la atención especializada en el interior de los Centros Penitenciarios para las demandas más prevalentes e incluidas en las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, así como para el desarrollo conjunto de actuaciones en materia de salud bucodental y drogodependencias. Decimotercero.-Que ambas partes aceptan el compromiso común de incrementar sus esfuerzos en orden a garantizar el derecho a la protección a la salud de la población interna en el Centro Penitenciario situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los términos previstos en el artículo 207 del vigente Reglamento Penitenciario que, en sus apartados 1, 2 y 3, respectivamente, define la asistencia sanitaria penitenciaria, prevé los correspondientes convenios de colaboración entre la Administración Penitenciaria y las Administraciones Sanitarias y contempla la oportuna financiación a cargo de la Administración Penitenciaria. En definitiva, la Consejería de Sanidad y el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, consideran necesario disponer de un cauce formal que posibilite las actuaciones de colaboración mutua desarrolladas hasta el momento en materia sanitaria. Por todo ello, se estima conveniente la suscripción del presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer y regular la cooperación entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, para la atención sanitaria y acciones de salud pública dirigidas a la población interna de los Centros Penitenciarios ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Segunda. Ámbito.-El ámbito de aplicación de este Convenio se circunscribe a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en las Áreas de:

Salud Pública.

Formación de los profesionales de la salud. Pruebas y exploraciones complementarias. Consulta de especialidades. Telemedicina. Intervención en Drogodependencias Prestación farmacéutica. Reserva de camas. Incorporación social de pacientes con eximentes o atenuantes de responsabilidad penal.

Tercera. Obligaciones de la Consejería de Sanidad y del Servicio Murciano de Salud.

1. Área de Salud Pública: Incluir a los Centros Penitenciarios en la planificación de programas y actividades de Promoción de la Salud y de Educación para la Salud, establecidos en la red de Centros de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Consejería de Sanidad se compromete a suministrar durante el período de vigencia del presente convenio a los Centros Penitenciarios, aquellas vacunas del calendario vacunal infantil necesarias para la cobertura de la población infantil institucionalizada en sus dependencias, así como aquellas correspondientes a los programas de vacunación de adultos. La Consejería de Sanidad y el Servicio Murciano de Salud considerará a los Centros Penitenciarios como elementos de la Estructura de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Murcia, en iguales términos que cualquier otro Centro Sanitario Público del mismo ámbito geográfico, incluida la Declaración Obligatoria de Enfermedades. La Consejería de Sanidad realizará la vigilancia y control higiénico-sanitario de las instalaciones existentes en el Centro Penitenciario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Área de Formación de los profesionales de la salud: Incluir en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Sanidad y el Servicio Murciano de Salud al personal sanitario de Instituciones Penitenciarias. Ofertar al personal sanitario del Centro Penitenciario la formación continuada en Hospitales de referencia. 3. Área de Pruebas y Exploraciones Complementarias: Elaborar una cartera de servicios de pruebas analíticas, de imagen y otras pruebas, según el desarrollo y capacidad de cada servicio, para ofertarla al Centro Penitenciario correspondiente, procurando el apoyo necesario a los programas preventivos y asistenciales desarrollados por los servicios sanitarios penitenciarios. Establecer la necesaria coordinación para que los Centros Penitenciarios sean puntos de extracción periférica de muestras. 4. Área de Consultas de Especialidades: Realizar protocolos conjuntos que especifiquen los tipos de patologías y criterios de derivación de los pacientes, desde el Centro Penitenciario a las consultas de los Hospitales de referencia, así como protocolos de seguimiento conjunto de patologías prevalentes. Gestionar las consultas de especialidades en los Hospitales de referencia procedentes de los Centros Penitenciarios, a través de las Unidades pertinentes, facilitando la accesibilidad de horarios a las consultas. Establecer el régimen de colaboración entre el equipo sanitario del Centro Penitenciario y el servicio hospitalario de referencia. A estos efectos, el mencionado equipo del Hospital de referencia colaborará en el diseño e implantación del programa de garantía de calidad y de asesoramiento específico de protección radiológica del área de radiodiagnóstico del Centro Penitenciario. Facilitar el desplazamiento al Centro Penitenciario de facultativos especialistas, de acuerdo al siguiente cuadro de necesidades:

Facultativo

Dedicación

Médico especialista Psiquiatría

1 vez/semana (3 horas)

Médico especialista Medicina Interna

1 vez/mes (3 horas)

Médico especialista Ginecología

1 vez/mes (3 horas)

5. Área de Telemedicina: Facilitar el acceso de los servicios médicos de los centros penitenciarios a los sistemas informáticos, equipos de captura de datos biomédicos, sistemas de telecomunicaciones y procedimientos funcionales. De tal forma que se permita y facilite la realización de actos de consulta médica entre un paciente y un médico o ATS/DUE, a distancia, por medio de un sistema de telecomunicaciones. Se determinarán los protocolos de actuación para los procesos incluidos en esta área.

Esta modalidad de prestación se implementará en la medida de lo posible, conforme a su progresiva implantación en los diferentes recursos del sistema Murciano de Salud, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio y en función de los medios técnicos que asegure la Administración Penitenciaria. 6. Área de Intervención en Drogodependencias: Garantizar la coordinación de los Grupos de Atención a Drogodependientes (GAD) de los Centros Penitenciarios con los Centros de Atención a Drogodependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el fin de asegurar el principio de continuidad terapéutica de drogodependientes en tratamiento, con motivo de ingresos en prisión y salidas de prisión por permisos y libertades. Facilitar a los profesionales del Centro Penitenciario el apoyo técnico y la formación que requieran para el desarrollo de los programas terapéuticos. Complementar el trabajo de los GAD, valorando los recursos humanos y materiales necesarios para el óptimo desarrollo de programas de intervención con drogodependientes en cada Centro Penitenciario: prevención y educación para la salud, intercambio de jeringuillas, tratamientos con metadona y de deshabituación, intervención psicosocial en drogodependientes en tratamiento, preparación para la salida y reincorporación social. 7. Área de prestación farmacéutica: El depósito de medicamentos del Centro Penitenciario de Murcia se vinculará al Servicio de Farmacia del Hospital de referencia correspondiente en los términos previstos en la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Esta vinculación supone la garantía en el suministro del conjunto de medicamentos y productos sanitarios, incluidos los de uso hospitalario, precisos para las necesidades del Centro, de conformidad con la prestación farmacéutica de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud y, en su caso, de la complementaria que pueda establecer la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Desarrollar, a través de los órganos competentes, conjuntamente con la unidad de farmacia del Centro Penitenciario de Murcia, actividades encaminadas a promover el uso racional del medicamento en los niveles asistenciales de Atención Primaria y Especializada. Igualmente se promoverá la adaptación de la Guía de Instituciones Penitenciarias al contenido de la guía farmacoterapéutica de la Región de Murcia que corresponda. 8. Área de Reserva de Camas en Hospitales para ingresos procedentes de Centros Penitenciarios: Prestar la asistencia en régimen de hospitalización a la población reclusa internada en el Centro Penitenciario ubicado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Mantener la Unidad de Acceso Restringido (4 habitaciones de dos camas en el Hospital Universitario «Virgen de la Arrixaca»), para hospitalización de pacientes reclusos en el Centro Penitenciario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Realizar el mantenimiento de carácter general de dicha Unidad, comprendiendo el común de las instalaciones sanitarias (pintura periódica, limpieza de instalaciones, renovación y mantenimiento del mobiliario sanitario similar al resto de habitaciones del Hospital, arreglos menores y aquellos derivados del uso normal de instalaciones, sustitución de elementos consumibles, etc.). Conocer y autorizar las obras de la Unidad de Acceso Restringido del Hospital de referencia y la adquisición del equipamiento de las instalaciones de seguridad (cámaras, puertas de seguridad, rejas, puesto de control, sistemas informáticos propios, etc.), cuya contratación y financiación se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Cuarta, apartado 8, párrafo segundo. 9. Área de incorporación social de pacientes con eximentes o atenuantes de responsabilidad penal: Participación de la Consejería de Sanidad en la incorporación social de pacientes ciudadanos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a dispositivos asistenciales de la Comunidad, en los casos en los que sea pertinente por su situación clínica y judicial, con motivo de permisos, salidas terapéuticas, y cumplimiento de medidas no privativas de libertad (tratamiento ambulatorio o residencial).

Cuarta. Obligaciones de la Administración Penitenciaria.

1. Área de Salud Pública: Garantizar el transporte, la cadena de frío de las vacunas y el registro nominal de niños vacunados, según el Plan de Vacunación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cada Centro Penitenciario.

Colaborar con la Consejería de Sanidad en la notificación de Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO) de cada Centro Penitenciario. Suministrar la información que se le requiera sobre el Centro Penitenciario, en relación con las patologías o programas de vigilancia específicos (Tuberculosis, SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y otros). Colaborar y facilitar a las Autoridades Sanitarias las investigaciones y acciones derivadas de brotes epidémicos y/o problemas de Salud Pública que se originen en los Centros Penitenciarios, en consonancia con las competencias que en esta materia tiene atribuidas la Comunidad de Murcia, participando activamente en el Sistema de Alerta en Salud Pública, en los ámbitos de notificación e intervención. Aplicar a la población presente en el Centro Penitenciario de la Región de Murcia, en la medida de lo posible, las sugerencias que en materia de Salud Pública, y vinculadas desde la Consejería de Sanidad, permitan en el momento de reincorporación a la sociedad limitar al máximo los riesgos de enfermar, especialmente en relación con las patologías transmisibles. Aplicar a la población presente en el Centro Penitenciario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante su presencia en el mismos, y en la medida de lo posible, aquellos programas preventivos que no tengan un equivalente implantado desde la Subdirección General de Sanidad Penitenciaria, y que la Consejería de Sanidad ponga a disposición de la población de la Comunidad de la Región de Murcia. Garantizar, el control y eliminación de residuos biosanitarios. 2. Área de Formación de los Profesionales de la Salud: Colaborar, en el Área de Formación Continuada, con la Consejería de Sanidad y los Centros Sanitarios dependientes de ella en la consecución de los compromisos adquiridos por éstos. 3. Área de Pruebas y Exploraciones Complementarias: Extraer y trasladar las muestras para la realización de las pruebas analíticas, así como la recogida de los resultados de las mismas. 4. Área de Consultas de Especialidades: Disponer de los locales y equipamientos necesarios para pasar consultas de especialidades en el Centro Penitenciario, en concordancia con lo establecido en la Cláusula Tercera, apartado 4, del presente Convenio. Realizar las acciones necesarias para garantizar la adecuación de las instalaciones radiológicas a la normativa vigente y a las necesidades asistenciales, incluida la implantación del programa de garantía de calidad y protección radiológica diseñado por el hospital de referencia. Actuar de forma conjunta y coordinada en lo establecido en la Clausula Tercera, apartado 4, párrafos primero y segundo, del presente Convenio, así como y de conformidad con las respectivas competencias de ambas instituciones, colaborar en el traslado de los enfermos entre las instalaciones de ambas Instituciones. 5. Área de Telemedicina: En la medida de lo posible y a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio, corresponderá a la Administración Penitenciaria la disposición de la sala de teleconsulta precisa en el Centro Penitenciario, con su dotación correspondiente y la red de comunicación con el Hospital de referencia, que deberá tener la capacidad suficiente para la transmisión de datos e imágenes de alta resolución, realizando la formación adecuada al personal sanitario del establecimiento penitenciario para el manejo del sistema. 6. Área de Intervención en Drogodependencias: Mantener en funcionamiento los GAD en el Centro Penitenciario de la Comunidad Autónoma, con los profesionales necesarios para el desarrollo de las intervenciones. Desarrollar los programas terapéuticos, en todas sus modalidades, en el Centro Penitenciario de la Comunidad de la Región de Murcia. Garantizar que las actuaciones desarrolladas por los profesionales de Instituciones extrapenitenciarias y ONG's que participen en los programas, se ajusten y adapten a los objetivos y métodos acordados entre ambas instituciones. 7. Área de prestación farmacéutica: Disponer y acondicionar los locales y el equipamiento necesario para que el depósito de medicamentos reúna los requisitos y condiciones técnico-sanitarios contemplados en la normativa aplicable de la Consejería de Sanidad. Actuar de forma conjunta y colaborar en la realización de actividades de promoción del uso racional de medicamento según lo establecido en la Cláusula Tercera, apartado 7. Garantizar, a través del farmacéutico del Centro Penitenciario y de acuerdo con los Servicios de Farmacia Hospitalarios, un adecuado seguimiento de la prescripción, control de los tratamientos y dispensación de fármacos que posibiliten una correcta prestación al paciente y una eficaz coordinación con los servicios de atención especializada. Asumir el gasto de los de los medicamentos y productos sanitarios adquiridos por el depósito de medicamentos del Centro penitenciario a través del Servicio de Farmacia Hospitalario correspondiente. 8. Área de Reserva de Camas en los Hospitales dependientes de la Consejería de Sanidad y Consumo para los ingresos procedentes de Centros Penitenciarios: Actuar de forma conjunta y recíproca en relación con lo establecido en la Cláusula Tercera, apartado 8, del presente Convenio, así como, y de conformidad con las respectivas competencias de ambas instituciones, colaborar en el traslado de los enfermos entre las instalaciones de ambas Instituciones. Realizar las obras de las Unidades de Acceso Restringido de los Hospitales de referencia y el equipamiento de las instalaciones de seguridad (cámaras, puertas de seguridad, rejas, puesto de control, sistemas informáticos propios, etc.), así como el mantenimiento de las mismas. 9. Área de Incorporación social de pacientes con eximentes o atenuantes de responsabilidad penal: Promover las acciones necesarias para procurar el cumplimiento de medidas de seguridad de pacientes ciudadanos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivadas de la aplicación de los artículos 20 y 21 del Código Penal (exención y atenuación de la responsabilidad criminal), en dispositivos asistenciales adecuados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Promover las acciones necesarias para procurar la incorporación social de pacientes ciudadanos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a dispositivos asistenciales de la Comunidad, en aquellos casos en los que sea pertinente por su situación clínica y judicial, con motivo de permisos, salidas terapéuticas, y cumplimiento de medidas no privativas de libertad (tratamiento ambulatorio o residencial), en coordinación con la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de conformidad con lo señalado en la Cláusula Tercera, apartado 9, del presente Convenio de Colaboración.

NORMAS GENERALES

Quinta. Protocolos de actuación.-Los servicios sanitarios asistenciales se realizarán siguiendo los protocolos de actuación que se definan como consecuencia del presente Convenio. Sexta. Personal sanitario afectado por el Convenio.-Las responsabilidades que se deriven de la relación jurídica de los profesionales afectados por el presente Convenio, en orden a derechos y obligaciones, serán las inherentes a la condición de empleador de las Instituciones intervinientes en el mismo, sin que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias ni la Consejería de Sanidad asuman obligación alguna distinta a la de origen como consecuencia del Convenio. Es decir, no comportará vinculación administrativa distinta de la de origen, ni desempeño de plaza, la actividad realizada por los profesionales afectados por este Convenio. Séptima. Contraprestación económica.-Durante un año desde la entrada en vigor del Convenio, las actividades realizadas por la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Servicio Murciano de Salud en las áreas determinadas en la Cláusula Tercera, tendrán una contraprestación económica que se calculará sobre la media de internos existentes en la Región de Murcia en el período de los doce meses anteriores. De acuerdo con el artículo 207.2 del Reglamento Penitenciario y teniendo en cuenta las diferentes situaciones de los internos respecto a la asistencia sanitaria así como las diversas prestaciones pactadas (incorporación social de internos, reserva de camas, formación de profesionales penitenciarios, telemedicina, desplazamiento de especialistas a los Centros Penitenciarios, control higiénico-sanitario de instalaciones, etc.), el cálculo de la asignación inicial para el año 2007 será de 337,39 euros por interno y año incrementados con el PIB estimado para el año 2007.

Estimación del gasto primer año de ejecución del Convenio

Número internos

«Per capita» 2006 - Euros

Previsión «per capita» 2007 - Euros

Previsión importe - Euros

1.000

337,39

360,00

360.000,00

Considerando lo anterior, para la actualización de esta cantidad en el año 2008 se tomará como referencia el «per capita» correspondiente al año 2007 más el incremento del PIB nominal en el año anterior y así sucesivamente.

Esta nueva base de cálculo se aplicará a la población interna media fijada con el procedimiento arriba establecido. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, hará efectivo el importe anual estimado mediante pagos trimestrales proporcionales y una liquidación final al vencimiento del periodo convenido, regularizando la estimación al incremento definitivo del Producto Interior Bruto nominal según el Instituto Nacional de Estadística (INE), con cargo a la aplicación presupuestaria 16 05 133 A 259, en concepto de asistencia sanitaria a la población penitenciaria de la Comunidad Autónoma de Murcia. Las obligaciones que se asumen en este Acuerdo para futuros ejercicios están condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en el correspondiente presupuesto. Octava. Productos farmacéuticos y material fungible.-Igualmente, la Consejería de Sanidad y el Servicio Murciano de salud facturarán mensualmente, al precio de coste, a cada Centro Penitenciario el gasto de los productos farmacéuticos y material sanitario adquiridos por los depósitos de medicamentos de los Centros Penitenciarios a través del Servicio de Farmacia Hospitalario. Novena. Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio.-Con objeto de permitir el adecuado seguimiento y evaluación del presente Convenio, se constituirá una Comisión compuesta por tres miembros de la Administración Sanitaria Regional y tres miembros de la Administración Penitenciaria. Por parte de la Administración Sanitaria Regional, cuatro representantes según la siguiente distribución:

El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud o persona en quien delegue.

El Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Murciano de Salud o persona en quien delegue. El Director General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad o persona en quien delegue. El Secretario General de la Consejería de Sanidad o persona en quien delegue.

Por parte de la Administración Penitenciaria, cuatro representantes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, según la siguiente distribución:

El Director General de Instituciones Penitenciarias o persona en quien delegue.

El Subdirector General de Sanidad Penitenciaria o persona en quien delegue. El Director del Centro Penitenciario de Murcia o persona en quien delegue. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Murcia.

En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la Comisión los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a dicha Comisión.

La Presidencia de la Comisión será ocupada por un miembro de la misma y tendrá carácter rotatorio, cada doce meses, entre la Consejería de Sanidad y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, comenzando por la citada en primer lugar. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y siempre que lo solicite una de las partes, teniendo como cometido fundamental asegurar el cumplimiento y desarrollo del convenio, evaluar el mismo verificando su continuidad y proponer futuras actuaciones. Esta Comisión realizarán las siguientes funciones:

Establecer los procedimientos operativos a seguir para lograr la máxima efectividad en las iniciativas propuestas.

Informar de la actividad que se desarrolla en sus Centros. Modificar, en su caso, de común acuerdo, el cuadro de consultas de especialistas establecido en la Cláusula Tercera, apartado 4, párrafo 4, conforme a las necesidades del centro Penitenciario y a las disponibilidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Comisión de Seguimiento permanecerá activa durante la vigencia del Convenio, evaluando el cumplimiento del mismo; controlará, organizará y sistematizará las actividades a realizar, así como se encargará de abordar y solucionar los problemas puntuales y específicos que puedan surgir.

Décima. Procedimiento de actuación de la Comisión.-El procedimiento de actuación de la Comisión será el siguiente:

La convocatoria será realizada por el Presidente y deberá ser acordada y notificada a todos sus miembros con una antelación mínima de 48 horas.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, de conformidad con la legislación vigente. De las sesiones que se celebren se levantará el Acta correspondiente, remitiendo copias de la misma a cada uno de sus miembros en el plazo de 15 días. En todo lo no expresamente previsto, la Comisión actuará conforme a lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre funcionamiento de órganos colegiados.

Undécima. Vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma. Su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo ser prorrogado por períodos anuales previo acuerdo de las partes intervinientes. Dichas prorrogas estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos y a la tramitación en su día, del oportuno expediente de gasto.

Duodécima. Causas de extinción.-Serán causas de extinción del presente Convenio:

a) La resolución, por incumplimiento de las cláusulas del Convenio por cualquiera de las partes.

b) La suspensión, por la Consejería de Sanidad, por razones de interés público c) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del Convenio. d) La transferencia efectiva de los servicios sanitarios del Centro Penitenciario de la Región de Murcia, dependiente de Instituciones Penitenciarias, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para su plena integración en el Servicio Murciano de Salud.

Decimotercera. Jurisdicción competente.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias que se susciten en la ejecución del mismo, si no son resueltas por la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio establecida en la cláusula novena, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En todo caso queda excluido de la aplicación directa de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) de su Texto Refundido (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio).

En prueba de conformidad, y para que surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en la fecha y lugar al principio citados.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.-La Consejera de Sanidad, María Ángeles Palacios Sánchez.

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