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Documento BOE-A-2007-19955

Resolución de 17 de octubre de 2007, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2007, páginas 47527 a 47542 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-19955

TEXTO ORIGINAL

La Orden EHA/777/2005, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en su apartado tercero, establece que las entidades deberán publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información de las cuentas anuales, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que la Intervención General de la Administración del Estado presente las respectivas cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas.

En cumplimiento de la citada Orden y de acuerdo con en artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria y una vez aprobada la cuenta anual y presentada por la Intervención General ante el Tribunal de Cuentas el día 15 de octubre de 2007, se dispone, para general conocimiento, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen de las mismas que figura en el anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de octubre de 2007.-El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Salvador Ordóñez Delgado.

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IV. MEMORIA

1. Organización y actividad.-La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, según el Art. 1 de sus Estatutos, es un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene por misión difundir la cultura y la ciencia española, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural, de interés internacional e interregional.

En la actualidad, la estructura básica es la que se refleja en el documento adjunto. El equipo Rectoral durante 2006 fue:

Rector: D. Luciano Parejo Alfonso (hasta 21 de noviembre de 2006).

D. Salvador Ordóñez Delgado (desde 22 de noviembre de 2006).

Vicerrector de Ordenación Académica: D. Antonio Descalzo González

Vicerrector de Investigación e Innovación: D. Javier Sanz Feito. Vicerrectora de Cursos de Posgrado: D.ª Carmen Avendaño López. Vicerrector de Coordinación: D. Miguel Casino Rubio (hasta 14 de septiembre de 2006). Secretario General:

D. Mariano Bacigalupo Saggese (hasta 31 de marzo de 2006).

D. Manuel Gámez Mejías (desde 1 de abril de 2006).

Vicesecretario General: D. Manuel Gámez Mejías (hasta 31 de marzo de 2006).

Director del Centro de Estudios Hispánicos, Linguisticos y Culturales: D. Angel Pelayo González-Torre (desde 1 de febrero de 2006). Gerente: D. Jesús Güemes Mutilba.

Durante el curso 2006 se han celebrado actividades en las siguientes Sedes: Santander, Galicia, Cuenca, Sevilla, Tenerife y Valencia, siendo los directores:

Director Sede Barcelona: D.ª Blanca Vila Costa.

Director Sede Coruña: D. Ramón Villares Paz (hasta 15 de febrero de 2006). D. Xose Luis Barreiro Rivas (desde 16 de febrero de 2006).

Director Sede Cuenca: D. José Anastasio Fernández Yuste (desde 1 de enero de 2006).

Director Sede Sevilla: D.ª José Luis Martín Navarro. Director Sede Tenerife:D. José Manuel González Pérez (hasta 28 de febrero de 2006). D. Antonio Domínguez Vila (desde 1 de marzo de 2006). Director Sede Valencia: D. Vicente Bellver Capella.

El Organismo Autónomo Universidad Internacional Menéndez Pelayo, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia fue creado por Decreto de 10 de Noviembre de 1945 como un centro de alta cultura contemporánea internacional e interregional.

Centro Universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, tiene por misión difundir la cultura y la ciencia. La U.I.M.P. se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades que le sean de aplicación por la Ley 6/1997 de 14 de Abril de Organización y Funcionamiento de la Admón. Gral. del Estado. El Claustro es el máximo órgano de representación de la Universidad. Estará integrado por el Rector, que lo presidirá, Vicerrectores, Secretario General, Vicesecretario General, Coordinador de Estudios y Programas, Director de cursos para extranjeros y Directores de los centros Docentes y de Investigación. El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas es de 146 a 31 de diciembre de 2006, -36 Funcionarios y 110 Personal Laboral 2. Gestión indirecta de servicios públicos y convenios.-Los recursos económicos para el desarrollo de sus actividades procederán de:

Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

Transferencias de Comunidades Autónomas, entidades locales o aportaciones de entidades públicas, donaciones, legados y entidades privadas y particulares. Ingresos que le proporcionen las enseñanzas que organice o los que aporten los alumnos de sus residencias.

El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 48 de la Ley 6/1997 de 14 de Abril de Organización de Funcionamiento de la Administración General del Estado. 3. Bases de presentacion de las cuentas. a) Principios Contables: Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

El Organismo estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera a realizar por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado. b) Comparación de la Información: No se han producido modificaciones en comparación con la información de la Cuenta de Liquidación con respecto al ejercicio anterior. c) Razones e incidencias en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización.

La forma de cálculo del Remanente de tesorería se ha visto modificada con respecto al ejercicio anterior como consecuencia de lo establecido en el art. 1 de la OM EHA/405/2006, de 10 de Febrero. 4. Normas de valoracion.

a) Inmovilizado Inmaterial: Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE, de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas. Las inversiones materiales se registran al precio de adquisición. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999 de la IGAE por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. c) Inversiones financieras: Portal Universia, S.A. 250 accs en propiedad que tenían un valor a 1 de Enero de 1000 € y el mismo a 31 de diciembre. d) Existencias: No existen registros. e) Provisión para riesgos y gastos: Se dotan provisiones para responsabilidades haciendo una valoración de la cuenta de Provisión para insolvencias una vez efectuado el seguimiento individualizado de los saldos deudores utilizado como procedimiento para la Dotación a la Provisión por insolvencias, el criterio de 24 meses de antigüedad de la deuda. f) Deudas. g) Provisión dudoso cobro. h) Ingresos y gastos: Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias. Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan. No se realiza periodificación contable de los gastos de carácter periódico como gas, agua y electricidad, ya que el importe a periodificar es irrelevante a efectos de su impacto en la Cuenta de Resultados, de forma que en este sentido, el Organismo se ha acogido al principio de importancia relativa. i) Transaciones en moneda distinta al euro: Las transaciones en moneda distinta al euro se reflejan en la Cuenta de Resultado económico patrimonial de la entidad al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización

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