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Documento BOE-A-2007-19957

Resolución de 19 de noviembre de 2007, de la Subsecretaría, por la que se publica el acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el pago de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2007, páginas 47549 a 47550 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-19957

TEXTO ORIGINAL

La Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria han suscrito, con fecha 19 de noviembre de 2007, un acuerdo de encomienda de gestión para el pago de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de noviembre de 2007.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el pago de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo

En Madrid, a 19 de noviembre de 2007.

Intervienen

De una parte, don Francisco Javier Aibar Bernad, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

De otra parte, don Luis Pedroche y Rojo, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por delegación de firma del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 14 de noviembre de 2007.

Exponen

La Ley 35/2007 regula la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.

El artículo 5 de esta Ley, así como el artículo 188 sexies del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción efectuada por la mencionada Ley 35/2007, atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de su Director General, la competencia para la gestión y administración de la prestación no contributiva de la Seguridad Social de pago único por nacimiento o adopción de hijo a que se refieren el artículo 3, letra b), de la citada Ley 35/2007 y el artículo 181, letra d), de la Ley General de la Seguridad Social. Además, permiten al Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social delegar esta competencia en los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Por Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16 de noviembre de 2007 se ha delegado esta competencia en determinados órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Una vez se ha hecho efectiva esta delegación, razones de eficacia en la gestión aconsejan que la Agencia Estatal de Administración Tributaria asuma también ante los beneficiarios el pago de la indicada prestación. La Tesorería General de la Seguridad Social, como servicio común con personalidad jurídica propia, unifica todos los recursos financieros del sistema de la Seguridad Social, correspondiendo a la misma recaudar los derechos y pagar las obligaciones de la Seguridad Social. De acuerdo con ello, y de conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la formalización del presente Acuerdo con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera.-La Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Común competente para el pago de las obligaciones de la Seguridad Social con arreglo al artículo 3 del Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, encomienda el pago de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo establecido por la Ley 35/2007 a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Segunda.-El citado pago se sujetará a lo dispuesto por el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben la presente encomienda de gestión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/11/2007
  • Fecha de publicación: 20/11/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Adopción
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Ayudas
  • Encomienda de gestión
  • Familia
  • Nacimientos
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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