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Documento BOE-A-2007-20000

Resolución de 22 de octubre de 2007, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Junta de Andalucía para la formación del personal del Instituto de Medicina Legal de Granada para la realización de estudios toxicológicos e histopatológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2007, páginas 47608 a 47610 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-20000

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de septiembre de 2007, se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, a través del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y la Junta de Andalucía para la formación del personal del Instituto de Medicina Legal de Granada para la realización de estudios toxicológicos e histopatológicos. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de octubre de 2007.-El Secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez Hernández.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, a través del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y la Junta de Andalucía para la formación del personal del Instituto de Medicina Legal de Granada para la realización de estudios toxicológicos e histopatológicos

En Sevilla, a 27 de septiembre de 2007.

REUNIDOS

El Presidente de la Junta de Andalucía don Manuel Chaves González, de acuerdo con el Real Decreto 743/2004, de 23 de abril, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de los artículos 221 y 225 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía y del artículo 7 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Ministro de Justicia, don Mariano Fernández Bermejo, de acuerdo con el Real Decreto 235/2007, de 9 de febrero, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para celebrar el presente Convenio, en nombre de las instituciones que representan y por las atribuciones que les otorga su propio cargo,

EXPONEN

Primero.-Que el Estado tiene la competencia que le reconoce, en materia de Administración de Justicia, el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española, y que la Comunidad Autónoma de Andalucía, por su parte, ha sido objeto de los correspondientes traspasos de funciones y servicios en materia de medios materiales, económicos y personales, de conformidad con los Reales Decretos 141/1997, de 31 de enero, y 142/1997, de 31 de enero.

Segundo.-Que el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya función es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica, así como al desarrollo de las ciencias forenses, según el artículo 480 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Su organización y supervisión corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que depende de la Secretaría de Estado de Justicia, y su Reglamento ha sido aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo (BOE de 5 de junio). Entre sus funciones se encuentra la de actuar como centro de referencia en materias propias de su actividad en relación con los institutos de medicina legal, así como con otros organismos nacionales y extranjeros conforme se establece en el artículo 2.f) del Reglamento del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo. Los departamentos colaborarán entre sí y con los institutos de medicina legal en la realización de los trabajos que les fuesen encomendados, estableciendo criterios de unificación de métodos, técnicas y procedimientos. Tercero.-De conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía: «Los Institutos de Medicina Legal dispondrán de Servicios de Patología y Clínica Médico-Forense. Además de los servicios señalados, el Ministerio de Justicia podrá establecer en cada Instituto, a propuesta en su caso, de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, un Servicio de Laboratorio Forense y aquellos otros que sean precisos para una adecuada asistencia a la Administración de Justicia». De acuerdo con el mencionado artículo 8, apartados 5, 6 y 7, los servicios de laboratorio forense realizarán análisis biológicos, clínicos y de toxicología, sin perjuicio de las competencias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que en este sentido actuará como centro de referencia en materias de su especialidad. La norma de creación de los Institutos de medicina legal establecerá, en su caso, el ámbito territorial de actuación de los servicios y secciones de los institutos. El Ministerio de Justicia podrá dictar instrucciones para determinar el ámbito respectivo de las actuaciones de los Institutos de medicina legal y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en las intervenciones concurrentes, previo informe, en su caso, de la comunidad autónoma afectada que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia. En desarrollo de lo anterior, el Decreto 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé el Servicio de Laboratorio en los Institutos de Medicina Legal de Granada, Málaga y Sevilla, atribuyéndoles las funciones de análisis químico-toxicológicos, biológicos y criminalísticos que le demanden los órganos judiciales de la provincia o que sean requeridos por otros Institutos de Medicina Legal de Andalucía. Con posterioridad, a requerimiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el mencionado artículo 8 del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, mediante Orden Ministerial de 10 de octubre de 2002, se establecen los Servicios de Laboratorio Forense en los Institutos de Medicina Legal de Granada, Málaga y Sevilla. En la sesión de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía, de 21 de noviembre de 2005, se acordó iniciar la puesta en funcionamiento de los Servicios de Laboratorio en Andalucía progresivamente, iniciando la actividad del Laboratorio del Instituto de Medicina Legal de Granada bajo la tutela del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Cuarto.-El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses es el centro de referencia estatal en el campo de las Ciencias Forenses, se encuentra dotado de significados profesionales en las distintas áreas cuyas enseñanzas pueden ser de indudable interés para la formación técnica cualificada del personal adscrito a los Institutos de Medicina Legal de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo. En tal sentido, asesora al Ministerio de Justicia y contribuye a la formación continuada de los facultativos, médicos forenses y personal técnico de laboratorio con destino en los institutos de medicina legal; elabora los métodos normalizados para la unificación de los diferentes tipos de análisis y su interpretación, oídos los distintos laboratorios forenses; organiza programas de garantía de calidad que permitan la autovalidación de los distintos laboratorios en los diferentes métodos; informa al Ministerio de Justicia sobre acreditación de los diferentes tipos de análisis y resultados de los programas de garantía de calidad y realiza aquellos análisis o estudios que por su complejidad requieran instalaciones y personal de superior especialización, en colaboración con los distintos laboratorios forenses. La formación de los facultativos, médicos forenses y personal técnico de laboratorio del Instituto de Medicina Legal de Granada contribuirá a la mejor capacitación de sus integrantes, lo cual favorecerá la aplicación práctica en su actividad diaria, con la decidida finalidad de lograr una calidad pericial acorde a las exigencias de la Administración de Justicia y a los ciudadanos a los que sirve.

En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, las partes estiman conveniente desarrollar una colaboración en común, para lo que acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Son objeto del presente Convenio la formación técnica cualificada de los facultativos, médicos forenses y personal técnico del Instituto de Medicina Legal de Granada, a cargo del Departamento del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forense de Sevilla, para el desarrollo de la actividad analítica de los Servicios de Laboratorio Forense y de Patología Forense de dicho Instituto de Medicina Legal y las actividades de control de calidad programada.

En ningún caso la firma de este Convenio supone renuncia o delegación de competencias de las partes firmantes. A su vez la colaboración estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del Departamento de Sevilla del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Segunda. Períodos de formación.-Se distingue un período de formación básica y otro de formación continuada:

a) Formación básica.-Dependerá por una parte de la formación previa y la experiencia acreditada por el trabajador, que deberá poseer la titulación requerida para el puesto a desempeñar, y por otra, de los objetivos pretendidos por el Instituto de Medicina Legal. Su duración se determinará en el programa específico de formación elaborado al efecto, adecuándose a las necesidades y posibilidades de ambas partes, dándose prioridad a la formación en técnicas específicas o conocimientos determinados.

En cada caso concreto, el Servicio de Garantía de Calidad del Departamento de Sevilla del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y el Jefe del Servicio correspondiente que se encargarán, en su momento, de la formación, elaborarán un programa específico de formación, ajustándose a las necesidades expuestas por el Instituto de Medicina Legal. Dicho programa, supervisado por el Director del Departamento de Sevilla y el Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, será remitido a la Dirección del Instituto de Medicina Legal para su visto bueno, así como a la Subdirección General de Organización y Medios de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal del Ministerio de Justicia, para su conocimiento. b) Formación continuada.-La formación del personal del Laboratorio del Instituto de Medicina Legal de Granada se hará de la misma forma que se realiza para el personal del propio Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y siguiendo los mismos criterios.

Tercera. Actividades de control de calidad programada.-El Director del Departamento de Sevilla del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses enviará, con el visado del Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, una propuesta de programa de control de calidad, al Director del Instituto de Medicina Legal de Granada para su aprobación.

Dicha propuesta en su contenido desarrollará: el objetivo del programa, la definición de las muestras y estudios, el desarrollo de los mismos, la evaluación y las acciones correctoras pertinentes. El objetivo del programa de control es la confirmación de los resultados obtenidos en el laboratorio del Instituto de Medicina Legal, en un determinado tipo de estudios, en una variedad de muestras concretas y con las técnicas utilizadas. La definición de las muestras recogerá la naturaleza de las mismas, procedencia, modo de preparación y envío, así como descripción de la documentación que se adjunta. El desarrollo establecerá el tiempo de duración del programa, el número y periodicidad del envío de las muestras, las técnicas utilizadas en los estudios de confirmación por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los límites de variación admitidos en los resultados, los envíos de informes y los plazos de emisión de los mismos. Se desarrollará igualmente un programa de seguimiento en materia de calidad de conformidad con el Protocolo de Calidad de 26 de marzo de 2006 del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, estableciéndose un seguimiento inicial, ejercicios interlaboratorios, evaluación, acciones correctoras en su caso y emisión de certificación de participación en los Programas de control de calidad. Cuarta. Compromiso de las partes.-1. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se compromete a:

1.º Impartir la formación convenida, con el personal que determine al efecto, que en todo caso dispondrá de amplia experiencia en el Servicio de Laboratorio o de Patología Forense, y con las instalaciones y medios que el Departamento de Sevilla del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses considere necesarios.

2.º Elaborar un informe, por parte de cada profesor-tutor asignado, una vez finalizado el proceso de formación, en el que se hará constar el grado de cumplimiento por el facultativo, médico forense o personal técnico correspondiente. El informe se elevará con el visto bueno del Director del Departamento de Sevilla del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, a la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Granada. 3.º Proponer al Centro de Estudios Jurídicos que el personal del Instituto de Medicina Legal de Granada, que preste sus servicios en el Servicio de Laboratorio, participe en el programa de formación continuada organizado por dicho centro. 4.º Emisión de certificación respecto a la docencia o prácticas recibidas, incluyendo descripción de las mismas y el número de horas impartidas.

2. La Consejería de Justicia y Administración Pública se compromete a:

1.º Autorizar el acceso, al Departamento de Sevilla del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, a los facultativos, médicos forenses y personal de laboratorio del IML de Granada que determinen, al objeto de que les sean impartidos los correspondientes cursos de formación.

2.º Desarrollar los análisis toxicológicos y los estudios histopatológicos conforme a los protocolos desarrollados por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses para los distintos tipos de estudios y muestras. 3.º Incluir al personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que desarrolle su actividad en el Departamento de Sevilla, en las actividades formativas relacionadas con la Patología y Laboratorio Forense incluidas en el plan de formación del Instituto Andaluz de Administración Pública. 4.º El Instituto de Medicina Legal de Granada se compromete a facilitar aquellos datos que le solicite el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses para la realización de estadísticas globales en temas de interés social o sanitario, citando siempre la fuente de referencia, sin perjuicio de la publicidad o utilización que el Instituto de Medicina Legal de Granada pueda dar a sus propios datos.

Quinta. Comisión de seguimiento y control.-Al objeto de garantizar una adecuada coordinación en el desarrollo del presente Convenio de colaboración, se constituye una Comisión de seguimiento y control compuesta por dos representantes del Departamento de Sevilla del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (el Director y un facultativo del Servicio correspondiente), dos representantes del Instituto de Medicina Legal de Granada (el Director y el Jefe del Servicio correspondiente), el Coordinador General de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se reunirán al menos una vez al trimestre, y cuyas funciones serán:

a) Aprobar en el último trimestre de cada año, la propuesta de programa de formación, así como su cuantificación económica, para el ejercicio económico siguiente.

b) Interponer y resolver cuantas dudas puedan surgir en la ejecución del presente Convenio. c) Seguimiento y evaluación del desarrollo del mismo. d) Proponer la revisión y/o modificación del convenio cuando se produzca cualquier circunstancia que altere el contenido del mismo. e) Las propuestas de corrección y mejora de los programas de formación. f) Las propuestas de exclusión de los facultativos, médicos forenses y personal técnico que, sin causa justificada, no llevaran a cabo un seguimiento adecuado de los programas de formación. g) Las propuestas de cambio de tutoría por insuficiencias en el seguimiento del programa a cargo de los profesionales asignados.

Sexta. Obligaciones de los participantes.-Las partes firmantes establecerán las medidas oportunas que garanticen que los facultativos, médicos forenses y personal técnico que participen en los programas de formación, cumplan el horario establecido por los tutores o facultativos del Departamento de Sevilla del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, no permitiéndose más ausencias que aquellas que resulten justificadas a criterio de los Directores del Departamento de Sevilla del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y del Instituto de Medicina Legal de Granada.

Una vez finalizado el programa de formación, se reintegrarán a sus destinos y elevarán al Instituto de Medicina Legal de Granada, una memoria de las actividades desarrolladas, con especial referencia a la aplicabilidad de los conocimientos y técnicas adquiridas en el desempeño de sus trabajos en sus respectivos destinos. El personal que participe en los programas de formación deberá mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o de aquellas actuaciones judiciales de las que pudiera tener conocimiento por razón de la formación recibida. Séptima. Vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia anual. Se prorrogará tácitamente por períodos anuales, salvo denuncia expresa de las partes con dos meses de antelación. Octava. Causas de resolución.-Podrá producirse la resolución del Convenio en los supuestos de incumplimiento de sus fines o por mutuo acuerdo manifestado por escrito de las partes. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de la otra parte, al menos con dos meses de antelación, a la fecha en que se desee dejarlo sin efecto, en cuyo caso, la comisión de seguimiento adoptará las medidas necesarias para garantizar la finalización de la formación. Novena. Naturaleza del convenio y resolución de las controversias.-El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, siendo excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de acuerdo con lo previsto en su artículo 3.1.c). No obstante, le serán de aplicación los principios de dicha Ley para resolver dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse, de mutuo acuerdo, a través de la comisión de seguimiento y, en última instancia, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha arriba expresados.-El Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González.-El Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.

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