Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-20056

Resolución 133/2007, de 14 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para la realización de acciones conjuntas en materia educativa para potenciar el desarrollo, la integración y la promoción sociolaboral de la tropa profesional en Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2007, páginas 47885 a 47886 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2007-20056

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 15 de octubre de 2007 un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para la realización de acciones conjuntas en materia educativa para potenciar el desarrollo, la integración y la promoción sociolaboral de la tropa profesional en Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de noviembre de 2007.-La Subsecretaria de Defensa, M.ª Victoria San José Villacé.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para la realización de acciones conjuntas en materia educativa para potenciar el desarrollo, la integración y la promoción sociolaboral de la Tropa Profesional en Andalucía.

En Sevilla, a 15 de octubre de dos mil siete.

REUNIDOS

De una parte: El Excmo. Sr. don José Antonio Alonso Suárez, Ministro del Departamento de Defensa, nombrado por Real Decreto 462/2006, de 10 de abril y en representación del mismo, y por delegación de firma conferida expresamente para este acto, la Ilma. Sra. D.ª M.ª Victoria San José Villacé, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 514/2007, de 20 de abril.

De otra parte: La Excma. Sra. doña Cándida Martínez López, Consejera de Educación de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto 12/2004, de 24 de abril (BOJA del 25).

Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.-Que la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas establece, en su artículo 6, que corresponde al Subsecretario de Defensa la propuesta, desarrollo y aplicación de la política de personal y enseñanza en el ámbito de las Fuerzas Armadas. Asimismo, en su artículo 76, determina que se promoverá el establecimiento de conciertos y la colaboración con instituciones autonómicas y educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras.

También la Ley 8/2006, de 24 abril, de Tropa y Marinería, en su artículo 16, dice que se facilitará a los militares profesionales de tropa y marinería la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general. Segundo.-Que a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 1 del Decreto 242/2004, de 18 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, le corresponde la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, a excepción de la enseñanza universitaria, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-Que el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, podrán celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Cuarto.-Que la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Defensa, vienen colaborando en una serie de actividades dirigidas a fortalecer e incrementar la información y conocimiento mutuo y la colaboración en el ámbito educativo, dentro de las enseñanzas no universitarias. Quinto.-Que ambas partes consideran de interés recíproco seguir colaborando no solo en aquellas actividades que facilitan la relación de la sociedad con sus Fuerzas Armadas, la difusión de los valores de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad y el mantenimiento de la paz, sino cualquiera otra, bajo el principio de cooperación entre instituciones y en el marco de sus propias competencias, en especial, en materias inherentes a la educación de personas adultas. Sexto.-Que es propósito de ambas partes establecer acuerdos concretos de colaboración mutua en el ámbito de la educación no universitaria, así como cualquier otra actividad, cooperación o intercambio que sea de común utilidad, particularmente, los que contribuyan a potenciar el desarrollo, la integración y promoción sociolaboral de la tropa profesional, tanto durante su estancia en las Fuerzas Armadas como al finalizar su compromiso con ellas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Las actuaciones conjuntas en el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, tienen como objeto establecer acuerdos en cualquier actividad que se concrete dentro del ámbito de la educación para la potenciación del desarrollo, la integración y la promoción sociolaboral de la tropa profesional en Andalucía.

Segunda. Aportación de las partes.

Por parte de la Consejería de Educación: Facilitar, en su caso, la convocatoria de pruebas extraordinarias dirigidas a los militares profesionales de tropa y marinería, para superar las pruebas de acceso a la formación profesional de grado medio o de grado superior.

Posibilitar, en el ámbito de la educación de personas adultas la adquisición o ampliación de sus conocimientos y aptitudes para alcanzar el título de graduado en educación secundaria obligatoria, bachiller o titulaciones de la formación profesional. Facilitar el acceso a las pruebas para la obtención directa de los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria, bachiller o a los de la formación profesional, a través de las convocatorias correspondientes.

Por parte del Ministerio de Defensa:

Facilitar, en su caso, el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en Unidades e Instituciones del Ministerio de Defensa, mediante acuerdos específicos entre directores de los centros educativos y los responsables de dichas unidades.

Promover acuerdos específicos que posibiliten, cuando las circunstancias así lo requieran, la realización de programas de formación práctica dirigidos al personal del Ministerio de Defensa. Colaborar, en su caso, facilitando los medios necesarios para la materialización de las acciones que de mutuo acuerdo se concreten.

Tercera. Medidas de control y seguimiento.-Las acciones previstas en el presente Convenio de colaboración se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una comisión mixta integrada por dos representantes de cada institución firmante y con alternancia anual de la presidencia, iniciada por el Ministerio de Defensa.

Los representantes del Ministerio de Defensa serán nombrados por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, los de la Consejería de Educación por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente. La citada comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, el seguimiento y la evaluación de las acciones derivadas de este Convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto. Organismos dependientes de ambas instituciones podrán, al amparo del presente Convenio, proponer la adopción de líneas de actuación para su consideración y aprobación por la comisión mixta prevista en éste. La reunión constituyente de la comisión mixta prevista en este Convenio tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de su firma. La comisión mixta deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, una vez al año. El presidente de la comisión dispondrá, en caso de empate, de voto de calidad. Cuarta. Legislación aplicable.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia del ordenamiento jurisdiccional de lo contencioso-administrativo. En todo caso, para la resolución de las dudas interpretativas que plantee el Convenio de naturaleza administrativa se acudirá a los principios establecidos en el texto refundido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el resto del ordenamiento jurídico administrativo. Quinta.-Vigencia.-El presente Convenio de colaboración será eficaz desde el momento de su firma y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado. Tendrá vigencia durante el plazo de dos años, a contar desde la fecha de su firma, pudiéndose prorrogar por periodos anuales sucesivos, previo acuerdo expreso adoptado por las partes en tal sentido. Sexta. Causas de resolución.-El presente Convenio de colaboración se podrá extinguir por:

Mutuo acuerdo de las partes.

Imposibilidad sobrevenida de cumplir con la finalidad propuesta. Incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con todo lo estipulado, se firma este Convenio por ambas partes en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, M.ª Victoria San José Villacé.-Por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, la Consejera de Educación, Cándida Martínez López.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid