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Documento BOE-A-2007-20071

Resolución de 5 de noviembre de 2007, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2007, páginas 47898 a 47900 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-20071

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de colaboración suscrito entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 5 de noviembre de 2007.-El Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, Joan Trullén Thòmas.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA «CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL» (CDTI) ADSCRITA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y EL DESARROLLO TECNOLÓGICO

En Madrid, a 23 de enero de 2007.

REUNIDOS

De una parte, don Joan Trullén Thòmas, en su calidad de Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, en adelante CDTI, Entidad de Derecho Público creada por RDL 8/1983, de 30 de noviembre, actuando en nombre y representación de esta entidad en virtud de la competencia que tiene atribuida por el artículo 10 del Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su Reglamento, y

De otra parte, don José Ignacio Telletxea Fernández, en su calidad de Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, actuando en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco según lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2006.

EXPONEN

Primero.-Que el CDTI es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que tiene como objetivo ayudar a las empresas españolas a elevar su nivel tecnológico y cuyas funciones se encuentran reguladas en el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su Reglamento de actuación. El título competencial tiene su fundamento en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución española.

Entre otras funciones, el CDTI tiene encomendada la promoción del desarrollo tecnológico de las empresas industriales españolas, mediante el impulso de la ejecución de proyectos de desarrollo e implantación de tecnologías, disponiendo de diversos instrumentos de financiación privilegiada de proyectos de I + D desarrollados por empresas y de promoción de la transferencia de tecnología en el ámbito empresarial, así como ostenta la representación de España en diferentes organismos y programas internacionales. Segundo.-Que el artículo 10.30 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi competencia exclusiva en materia de industria. Que, conforme a lo anterior, el Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, estableció en los apartados a) y b) del artículo 10 que corresponde al Departamento de Industria, Comercio, y Turismo, entre otras áreas de actuación, la de Política Industrial de Innovación Tecnológica Que el artículo 13 del Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo dispone que se atribuye a la Viceconsejería de Tecnología y Desarrollo Industrial competencia en las áreas de Tecnología y Desarrollo Industrial. Tercero.-Que, de acuerdo con lo expuesto, las dos entidades firmantes están interesadas en cooperar, mediante el presente Convenio de colaboración, para complementar sus actuaciones dirigidas a la promoción, difusión y apoyo de la tecnología y la innovación, contribuyendo con ello a la mejora de las condiciones tecnológicas del tejido industrial de Euskadi, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objetivos.-El CDTI y la Administración de la Comunidad del País Vasco resuelven colaborar activamente en la promoción, difusión y apoyo de la tecnología y la innovación en Euskadi para la consecución de los siguientes objetivos básicos:

Facilitar la transferencia de tecnologías desarrolladas en los Centros Públicos de Investigación y en los Centros de Innovación y Tecnología de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la explotación industrial de las mismas.

Estimular la presentación de propuestas tecnológicas innovadoras a los programas existentes de ayudas públicas, tanto en el ámbito de la propia Comunidad Autónoma del País Vasco como en el nacional, por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Facilitar la participación de empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los programas internacionales que gestiona CDTI. Promover la difusión, valoración y transferencia de tecnologías desarrolladas por las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de proyectos financiados por ambas entidades.

Segunda. Plan de actuación.-Para el cumplimiento de los objetivos básicos descritos en la cláusula anterior este Convenio establece las bases generales de la cooperación entre el CDTI y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco siendo necesaria la elaboración de un posterior documento denominado Plan de Actuación, en el que se detallarán las actuaciones concretas.

Este Plan de Actuación, tanto el inicial como sus posibles renovaciones, será elaborado por la Comisión Mixta prevista en la Cláusula Cuarta y será suscrito por los mismos representantes que han firmado el presente Convenio o quienes éstos delegaran. Desde la fecha en la que se suscriba el Plan de Actuación inicial o, en su caso, las renovaciones del mismo, entrarán a ser parte integrante del presente Convenio. Tercera. Ámbito de colaboración.-La colaboración entre ambas partes se concretará en las siguientes actuaciones:

a) El CDTI y la Administración de la Comunidad autónoma del País Vasco adquieren los siguientes compromisos conjuntos: a.1) Asesoramiento recíproco, apoyo e intercambio de información, con especial atención a las necesidades del sector empresarial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto desde la perspectiva nacional como internacional.

a.2) Coordinación entre ambas entidades para la cofinanciación de proyectos de I + D + i que se consideren de interés, de forma que se asegure su viabilidad financiera a través de un mecanismo de complementariedad. Para ello, cada una de las entidades firmantes, en función de su disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con sus normas internas, aportará, en su caso, la financiación que considere más adecuada de entre las distintas modalidades existentes.

b) El CDTI adquiere los siguientes compromisos:

b.1) Prestación de asistencia y apoyo a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las actuaciones de promoción de la investigación, desarrollo e innovación tecnológica referidas en el apartado c.1.) de la presente cláusula, así como en los servicios previstos en el apartado c.2).

b.2) Información a la Comunidad Autónoma del País Vasco de la situación del proceso de evaluación de todos aquellos proyectos que hayan sido dirigidos al CDTI procedentes de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del propio Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, a los efectos descritos en el apartado c.2.) de la presente cláusula.

c) La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, adquiere los siguientes compromisos:

c.1) Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la promoción, en el sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de la investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como de los instrumentos financieros y programas de ayudas existentes, tanto nacionales como internacionales.

c.2) Prestación de un servicio de asesoramiento a las empresas en la redacción de propuestas de proyectos de I + D, tanto nacionales e internacionales, como de promoción exterior de la tecnología, dirigidas al CDTI. Asimismo, prestación del servicio de recepción, preevaluación y tramitación de dichas propuestas.

Cuarta. Comisión mixta.-Dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de la firma de este Convenio deberá constituirse una Comisión Mixta integrada por igual número de representantes de cada una de las partes, con un mínimo de dos y un máximo de cuatro representantes por parte. Esta Comisión Mixta fijará sus propias normas de funcionamiento, debiendo reunirse con carácter ordinario al menos dos veces al año o, de forma extraordinaria, cuando lo solicite justificadamente cualquiera de las partes.

En dicha Comisión habrá un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, conforme a lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril. Quinta. Funciones de la Comisión Mixta.-Corresponde a la Comisión Mixta las siguientes funciones:

a) Planificar y elaborar el Plan de Actuación inicial y, en su caso, los sucesivos que irán detallando las formas de colaboración necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

b) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas, velando por el cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio. c) Preparar un informe anual de las actuaciones realizadas, que incluya la valoración de los resultados obtenidos. d) Elevar a los órganos competentes de las dos entidades las propuestas de mejora, adaptación o modificación del presente Convenio que se consideren pertinentes a la vista del informe anual.

Sexta. Duración y modificación del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración indefinida. A lo largo de su vigencia podrá ser modificado por acuerdo expreso entre las partes a fin de incorporar las propuestas de mejora que se hayan considerado pertinentes para el logro de los objetivos previstos.

Séptima. Denuncia del Convenio.-Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado. Con la firma del presente Convenio ambas partes acuerdan dejar sin efecto todos los demás acuerdos o convenios suscritos con anterioridad entre ambas partes de contenido similar al del objeto que se regula en éste. Octava. Protección de datos.-Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos. En este sentido, cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que por este concepto pueda incurrir. Novena. Tratamiento de datos.-Los datos personales del/de los compareciente/s utilizados para la firma del presente Convenio están almacenados en un fichero titularidad del CDTI, y serán tratados con la finalidad de llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual, así como la realización de remisiones de obligado cumplimiento. Los datos serán tratados y protegidos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El/los titular/es de los datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito al CDTI al domicilio siguiente: calle Cid, número 4. 28001-Madrid. Décima. Confidencialidad de la información.-La información que las partes se entreguen para el desarrollo de este Convenio tendrá carácter confidencial, a menos que las mismas acuerden lo contrario. Dicho carácter se notificará expresamente a los respectivos empleados y se mantendrá el carácter confidencial de la información una vez rescindido el Convenio. Undécima. Interpretación del convenio y jurisdicción.-Todas las cuestiones que se susciten entre las partes contratantes por la interpretación del presente contrato serán resueltas de común acuerdo entre ellas.

Caso de no ser posible tal acuerdo, se someten, con renuncia expresa del fuero que resultara competente, a los Juzgados y Tribunales de Madrid (capital).

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.

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