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Documento BOE-A-2007-20076

Resolución de 30 de octubre de 2007, de la Directora General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias de la Generalidad de Cataluña, para la definición de parámetros analíticos aplicables a los productos cárnicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2007, páginas 47903 a 47905 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-20076

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentàries para la definición de parámetros analíticos aplicables a los productos cárnicos.

Madrid, 30 de octubre de 2007.-La Directora General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, Almudena Rodríguez Sánchez-Beato.

CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y EL INSTITUT DE RECERCA I TECNOLOGÍA AGROALMENTÀRIES PARA LA DEFINICIÓN DE PARÁMETROS ANALÍTICOS APLICABLES A LOS PRODUCTOS CÁRNICOS

En Madrid, a 2 de octubre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, D. Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 675/2004, de 19 de abril, por el que se dispone su nombramiento y actuando en representación del referido Ministerio, conforme a lo previsto en el artículo 1.2.e) de la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de otra parte, D. Josep Tarragó Colominas, Director General del Institut de Recerca i Tecnología Agroalmentàries, en virtud del Decreto 335/1985, de 5 de diciembre, y actuando en representación del citado Institut, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 b) de la Ley de creación del Institut de Recerca i Tecnología Agroalmentàries, Ley 23/1985, de 28 de noviembre (DOGC. número 621, de 4 de diciembre de 1985). Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA), actúa en el ejercicio de la competencia «Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica», título atribuido en exclusividad al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Segundo.-Que el MAPA, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establece, como funciones de la Subdirección General de Planificación y Control Alimentario, la elaboración y análisis de la normativa relativa a los productos agroalimentarios. Tercera.-Que Institut de Recerca i Tecnología Agroalmentàries, (en adelante IRTA), es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia creada por Ley 23/1985, de 28 de noviembre (DOGC número 621, de 4 de diciembre de 1985), adscrita al Departamento de Agricultura, Alimentació i Acció Rural de la Generalitat de Catalunya, cuya actividad se encuentra sujeta al ordenamiento jurídico privado, y con plena autonomía y capacidad jurñidica y de obrar que tiene atribuidas, entre otras, las funciones de prestación de servicios de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología en el ámbito agroalimentario en colaboración con los sectores público y privado con el objetivo de contribuir a la modernización, competitividad y desarrollo de este sector y, en general, al progreso de la sociedad y en consecuencia tiene capacidad para establecer convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, técnico o de innovación tecnológica. Asimismo, corresponde a la Generalitat de Catalunya en materia de investigación científica y técnica, según lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya, la competencia exclusiva en relación a los centros y las estructuras de investigación de la Generalitat. Cuarto.-Que el MAPA y el IRTA pretenden establecer, en el ejercicio de sus funciones y finalidades, una colaboración para la determinación de los parámetros analíticos que mejor definen la calidad de cada uno de los tipos de productos cárnicos así como los valores de dichos parámetros. A tal fin, deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración, que regirá conforme a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto realizar un estudio para definir los parámetros analíticos que mejor caracterizan la calidad de alguno de los productos cárnicos mas representativos del mercado así como los valores que deben establecerse para cada uno de estos parámetros para asegurar, al menos, una calidad mínima en dichos productos.

Estos parámetros quedarán contemplados en una nueva norma de calidad para los productos cárnicos que actualizará la normativa vigente en este sentido. Segunda. Actuaciones a desarrollar.

1. En ejecución del presente Convenio de Colaboración, el IRTA desarrollará un trabajo consistente en: a) Realizar una prospección de mercado para identificar e inventariar los productos cárnicos que se comercializan actualmente en el mercado interior.

b) Definir un muestreo representativo del mercado para cada uno de los productos cárnicos contemplados en el anexo I, tanto en categorías comerciales existentes como en formas de presentación y en especies de animales de las que puede proceder la materia prima de elaboración. Se deberá determinar el número de productos de cada tipo, marcas comerciales a adquirir, lugares de compra así como cantidad de producto necesario para la muestra. c) Establecer los parámetros analíticos que se van a realizar para cada tipo de producto. d) Realizar los análisis de las muestras de productos cárnicos. e) Estudio de los resultados analíticos obtenidos para cada tipo de producto con el fin de establecer:

i. Definición de producto cárnico acorde con la normativa comunitaria existente al respecto pero que permita incluir todos los productos cárnicos existente, incluidos los productos cárnicos frescos.

ii. Verificación de la clasificación de productos cárnicos aportada por el sector. iii. Elección, para cada tipo de producto cárnico, de los parámetros analíticos que mejor caracterizan la calidad del producto. iv. Establecimiento de los valores, para cada parámetro analítico y para cada producto, que aseguren una calidad mínima y, en algún caso, otra categoría comercial.

2. De cada una de las actuaciones a), b), c) y d) se elaborará un informe que incluirá una memoria de las actividades desarrolladas así como la conclusión extraída, ya sea el inventario de productos, el muestreo a realizar justificando la decisión adoptada, o los parámetros analíticos a analizar, justificando asimismo la decisión adoptada y los resultados de los análisis.

3. Para la actuación e) se elaborará un informe que contendrá lo que se especifica en los puntos i a iv, así como la justificación de las decisiones adoptadas en cada uno de los casos. El anexo I contiene el listado de los productos cárnicos que, inicialmente, se van a analizar. En el anexo II se especifican, de forma preliminar, los parámetros analíticos a analizar para cada tipo de productos. No obstante, estos anexos podrán someterse a cambios durante el desarrollo del estudio en función de la evolución del mismo y a propuesta de cualquiera de las partes.

Tercera. Obligaciones del MAPA.-A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el MAPA se compromete a:

1. Estudiar y analizar las diferentes acciones a desarrollar, así como colaborar en su planificación, desarrollo y seguimiento.

2. Presentar su apoyo técnico en temas relacionados con la normativa que afecta a los productos cárnicos. 3. Aportar la cantidad de sesenta y cinco mil euros (65.000 €, IVA incluido), para financiar las actuaciones que se relacionan en la cláusula segunda del presente Convenio.

Cuarta. Obligaciones del IRTA.-A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el IRTA se compromete a:

1. Diseñar, dirigir y realizar todas las actuaciones a desarrollar en ejecución del presente Convenio proporcionando los medios materiales y humanos necesarios para la realización de los trabajos objeto del mismo.

2. Elaborar y presentar al MAPA los informes citados en la cláusula segunda, para cada una de las actuaciones realizadas, en formato word y acrobat reader (archivo pdf). Los informes correspondientes a las actuaciones desarrolladas durante 2007 deberán ser entregados, a más tardar, el 1 de diciembre de 2007. Asimismo, los informes derivados de las actuaciones realizadas durante 2008 deberán ser entregados antes del 1 de diciembre de 2008. Toda la documentación se entregará en papel (10 ejemplares) y CD (10 ejemplares). 3. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones contempladas en el presente Convenio.

Quinta. Comisión de Seguimiento.-Para la ejecución del presente Convenio de Colaboración se crea una Comisión de Seguimiento con la siguiente composición:

Por parte del MAPA: La Subdirectora General de Planificación y Control Alimentario.

La Subdirectora General de Análisis y Normalización de Metodología Analítica Agroalimentaria. La técnico competente en esta materia de la Subdirección General de Planificación y Control Alimentario. La técnico competente en esta materia de la Subdirección General de Análisis y Normalización de Metodología analítica Agroalimentaria.

Por parte del IRTA:

Dr. José M. Monfort, Director, IRTA tecnología de los alimentos.

Dr. Jacinto Arnau, IRTA ingeniería de los alimentos. 2 investigadores del IRTA del ámbito de tecnología de los alimentos.

Esta Comisión tendrá encomendadas las funciones de seguimiento general del desarrollo del Convenio, velando por el debido cumplimiento del mismo, coordinando las actuaciones precisas para llevarlo a buen término y resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en su ejecución.

En todo lo no previsto anteriormente, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capitulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que regula los órganos colegiados. Sexta. Financiación y forma de pago.

1. El presupuesto total que conlleva la organización y ejecución de las actuaciones programadas objeto de Convenio asciende a la cantidad de sesenta y cinco mil euros (65.000 €), IVA incluido, a repartir en dos ejercicios presupuestarios, según el siguiente desglose: Año 2007: treinta y cinco mil euros (35.000 €).

Año 2008: treinta mil euros (30.000 €).

2. El MAPA participará en la financiación referida, de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera y abonará al IRTA, con cargo a la partida presupuestaria 21.21.413A.640.08, la cantidad de sesenta y cinco mil euros (65.000 €), IVA incluido, que se abonará de la siguiente forma:

Año 2007. Se abonará la cantidad de treinta y cinco mil euros (35.000 €) tras la realización de las actuaciones previstas en los apartados a), b) y c) y la presentación de los correspondientes informes y previa certificación de conformidad de los trabajos desarrollados.

Año 2008. Se abonará la cantidad de treinta mil euros (30.000 €) tras la realización de las actuaciones previstas en los apartados d) y e) y la presentación de los correspondientes informes y previa certificación de conformidad de los trabajos desarrollados.

Las citadas certificaciones de conformidad serán expedidas por la Subdirección General de Planificación y Control Alimentario y por la Subdirección General de Análisis y Normalización de Metodología Analítica Agroalimentaria, una vez comprobado que se han cumplido los objetivos del estudio. Séptima. Seguimiento y propiedades de los trabajos.-El MAPA, para garantizar la trazabilidad, se reserva la posibilidad de realizar el análisis de una muestra de cada uno de los productos cárnicos, que será aportada por el IRTA.

La propiedad de los trabajos, así como toda la información que se vaya generando a los largo del mismo, será del MAPA y éste podrá hacer uso y difusión de los resultados del mismo como lo estime oportuno. Sugerencia: aquí faltaría que en las publicaciones del MAPA se debería incluir al IRTA como organismo que ha efectuado el estudio (folletos, libros, informes,...). Octava. Duración.-El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2008. No obstante, podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización del correspondiente Acuerdo de prórroga, que deberá ser suscrita por ambas partes con anterioridad a la fecha prevista de su finalización. Novena. Modificación y resolución.-El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de la correspondiente modificación o addenda, que deberá ser suscrita por ambas partes con anterioridad a la fecha prevista de finalización. El presente Convenio de Colaboración podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, comunicándolo por escrito a la otra parte con, al menos, un mes de antelación a la fecha prevista de resolución. Décima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículo 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Queda excluido, por lo tanto, de la regulación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio), de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3.1 letra c, del propio Texto Refundido. A pesar de ello, y según lo previsto en la propia Ley de Contratos, se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, otorgan el presente documento, en tres ejemplares y en lugar y fecha al principio indicados.-El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.-El Director General del Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentáries, Josep Tarragó Colominas.

ANEXO I

LISTADO DE PRODUCTOS CÁRNICOS PARA LOS QUE SE VAYA A DEFINIR PARÁMETROS DE CALIDAD

Se incluirán todos los productos que actualmente poseen normas de calidad así como aquellos productos que hayan adquirido una importancia cuantitativa en el mercado.

Los productos en los que se van a definir los parámetros que determinarán su calidad son los siguientes:

Jamón cocido, en el que se definirá una categoría standard y una categoría extra.

Paleta cocida, igual que en el anterior se definen categorías. Magro de cerdo. Pechuga de pavo. Jamón y paleta curados, serranos e ibéricos. Lomo curado. Cabecero de lomo. Lomo adobado. Sobrasada. Chorizo, para el que se definirá una categoría standard y una extra. Salchichón, para el que se definan dos categorías. Salami. Fiambre de lomo. Salchichas cocidas.

ANEXO II

PARÁMETROS ANALÍTICOS A ANALIZAR PARA CADA TIPO DE PRODUCTOS

Para los productos cárnicos que ya poseen una norma de calidad específica:

1. Para productos cárnicos tratados por calor: a. Humedad.

b. Proteína. c. Hidroxiprolina. d. Grasa. e. Almidón.

f. Fosfatos. 2. Para productos cárnicos crudo-curados:

a. Para los jamones y paletas: i. CINa.

ii. Humedad. iii. Grasa.

b. Para el resto de curados:

i. Humedad.

ii. Proteína. iii. Grasa. iv. Hidroxiprolina. v. Hidratos de carbono totales. vi. Fosfatos.

Para los productos cárnicos que poseen una norma genérica de calidad:

1. Para productos cárnicos tratado por calor: a. Azúcares.

b. Almidón. c. Proteínas ajenas a la carne. d. Grasas o incluso grasas insaturadas. e. Agua.

Para productos cárnicos crudo-curados:

a. Hidratos de carbono totales.

b. Proteína c. Grasa. d. Colágeno.

Para productos cárnicos crudo adobados:

a. Porcentaje de agua añadida o relación humedad/proteína.

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