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Documento BOE-A-2007-20079

Orden APA/3376/2007, de 12 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Libro Genealógico de la Raza Porcina Ibérica.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2007, páginas 47908 a 47911 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-20079
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/11/12/apa3376

TEXTO ORIGINAL

El cerdo ibérico es el genuino representante del porcino extensivo español, habitante y soporte tradicional de las dehesas arboladas de la península ibérica que han constituido su hábitat durante siglos. Aunque su explotación continúa ligada a la zona adehesada del suroeste peninsular, el cerdo ibérico ha comenzado a difundirse en zonas con menor o ninguna tradición en este tipo de ganadería. Asimismo, los descendientes de antiguos ganaderos tradicionales se afanan en tecnificar sus explotaciones, sin abandonar los sistemas extensivos, para mejorar y rentabilizar sus piaras. También las grandes empresas cárnicas han puesto en el ibérico de calidad parte de sus intereses. En consecuencia, la cabaña porcina ibérica aumenta, así como su distribución territorial, incluso fuera de las zonas adehesadas, y en la misma línea crecen sus productos, que son obtenidos en sistemas extensivos, intensivos y mixtos. El libro genealógico de la Raza Porcina Ibérica se creó mediante Orden Ministerial de 28 de mayo de 1987, por la que se aprueba la reglamentación específica del libro genealógico para la Raza Porcina Ibérica. Desde la entrada en vigor de dicha orden se han producido cambios significativos en el sector del porcino ibérico y en la normativa que le afecta directamente, sobre todo el Real Decreto 723/1990, de 8 de junio, sobre selección y reproducción de ganado porcino de razas puras, que traspone la Directiva 661/1988 del Consejo, de 19 de diciembre, relativa a las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de la especie porcina, y su Orden de desarrollo, de 22 de julio de 1991, sobre selección y reproducción de ganado porcino de razas puras. En estas disposiciones se parte del derecho de toda organización o asociación libremente constituida para llevar o crear su propio libro genealógico, tras el preceptivo reconocimiento oficial a tales efectos. Ello obliga a aprobar un nuevo reglamento que se adapte a la situación actual. El incremento censal que se ha producido hace necesario mantener abierto el Registro Fundacional sólo para las variedades catalogadas de protección especial. Para ejercer una selección más estricta de la raza se incrementa la calificación mínima necesaria para la inscripción de ejemplares en los distintos registros del libro. Además, la calificación morfológica por regiones corporales sufre ligeras modificaciones con objeto de simplificarla y valorar más los aspectos productivos Para garantizar las genealogías de los animales, se establecen pruebas de pureza racial y de paternidad comprobada. El Real Decreto 723/1990, de 8 de junio, señala los requisitos para el reconocimiento oficial de toda organización o asociación de criadores de ganado porcino que lleve o cree libros genealógicos, entre los que se encuentra el establecimiento de disposiciones acerca del sistema de registro de genealogías, las cuales deben tener un referente común ya que es imprescindible para garantizar el mantenimiento de la pureza de la raza ganadera. Se abre un Registro de Ganaderías en el que deberán estar inscritas todas aquellas ganaderías que deseen incluir animales en el libro genealógico. Se define el sistema de identificación de los animales inscritos en cada uno de los registros del libro genealógico de que se trate, sin perjuicio de que todos los animales inscritos en el mismo deban cumplir las normas vigentes en cada momento, aprobadas por las diferentes administraciones públicas en materia de identificación y registro de animales. Con objeto de garantizar el seguimiento y evaluación del funcionamiento del libro genealógico se crea una Comisión de Admisión, Calificación y Mejora. Finalmente se modifica ligeramente el prototipo racial y se introduce la descripción de cuatro variedades de la raza porcina ibérica que han sido incluidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, mediante Orden APA/53/2007 de 17 de enero, por la que se modifica el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, contenido en el anexo del Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España. En la tramitación de esta orden han participado las entidades representativas de los sectores afectados, que son las que la han promovido, contando con su opinión favorable ampliamente mayoritaria, y han sido consultadas las comunidades autónomas. La disposición final primera del Real Decreto 723/1990, de 8 de junio, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para su aplicación. Asimismo, concurren en esta orden los requisitos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en cuanto al rango de la normativa básica, dado su carácter y contenido eminentemente técnicos. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Libro Genealógico de la Raza Porcina Ibérica.

Se aprueba el Reglamento del libro genealógico de la Raza Porcina Ibérica que figura en el anexo de esta Orden, que será de aplicación en todo el territorio nacional, a todas las asociaciones reconocidas para la llevanza de los libros genealógicos de esta raza.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 28 de mayo de 1987 por la que se aprueba la reglamentación específica del libro genealógico para la Raza Porcina Ibérica y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo especificado en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, establecida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de noviembre de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO

REGLAMENTO DEL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA PORCINA IBÉRICA 1. Normas Generales

1.1 Podrán inscribirse en este Libro Genealógico de la Raza Porcina Ibérica, todos aquellos animales que cumplan con las características étnicas definidas en el prototipo racial y se ajusten, como mínimo, a las especificaciones normativas dispuestas en el presente reglamento.

1.2 Los ejemplares que presenten taras o defectos morfológicos que desaconsejen su utilización como reproductores o que exhiban falta de fidelidad racial, no podrán ser inscritos o, en su caso, mantenidos en ningún tipo de registro del libro genealógico tras su calificación morfológica. 1.3 Se establecen, con carácter oficial, pruebas de pureza racial y de control de filiación, ambas avaladas y actualizadas científicamente. El sistema de elección de los ejemplares candidatos para estas pruebas será dispuesto por la asociación u organización oficialmente reconocida para la gestión del libro genealógico, la Comisión de Admisión, Calificación y Mejora y las autoridades competentes. 1.4 Todos los animales deben estar perfectamente identificados mediante el sistema que, como mínimo, se establece en el presente reglamento.

2. Registros del Libro Genealógico

El Libro Genealógico consta de los siguientes Registros Genealógicos:

2.1 Registro Fundacional (RF).

2.2 Sección Aneja, que constará de:

Registro Auxiliar (RA).

Registro de Nacimientos Auxiliar (RNA).

3.3 Sección Principal que se compone de:

Registro de Nacimientos (RN).

Registro Definitivo (RD). Registro de Méritos (RM).

2.1 Registro Fundacional.-Durante el plazo de 3 años a partir de la aprobación del presente reglamento podrán inscribirse en este registro los animales de las variedades de la Raza Porcina Ibérica catalogadas de protección especial. La inscripción en este registro se admitirá con carácter exclusivo, una sola vez por cada explotación ganadera.

Los animales deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Tener una edad superior a los 6 meses.

b) Poseer una calificación morfológica mínima de 70 puntos para las hembras y de 75 puntos para los machos.

La inscripción en este registro perdurará durante toda la vida del animal.

2.2 Sección Aneja.

2.2.1 Registro Auxiliar.-Podrán inscribirse en este registro las hembras con una edad mínima de seis meses que, poseyendo los caracteres definitivos de la Raza Ibérica y cumpliendo las puntuaciones morfológicas mínimas válidas para el Registro Fundacional, carezcan total o parcialmente de documentación genealógica que acredite su ascendencia.

Las hembras inscritas en este registro permanecerán en él durante toda su vida, sin la consideración de raza pura. Este Registro Auxiliar entrará en funcionamiento a los tres meses de la entrada en vigor de esta orden. Las hembras del Registro Auxiliar se subdividen a su vez, en función de la información genealógica disponible, en dos categorías:

De tipo A o hembras base: Son las que cumplen los requisitos señalados para la inscripción en este registro de las cuales no se conoce alguno o ninguno de sus progenitores.

De tipo B o hembras de primera generación: Son hembras hijas de madre perteneciente al Registro Auxiliar de tipo A (hembras base) y de padre inscrito en el Registro Fundacional, Definitivo o de Méritos. Las hembras que se inscriban en el Registro Auxiliar de tipo B deberán proceder del Registro de Nacimientos Auxiliar y obtener un mínimo de 70 puntos en la calificación morfológica, cuando alcancen la edad de seis meses. 2.2.2 Registro de Nacimientos Auxiliar (RNA).-En este registro se inscribirán las hembras hijas de madres del Registro Auxiliar de tipo A (hembras base) y de padres inscritos en el Registro Fundacional, Definitivo o de Méritos. El resto de requisitos serán los mismos que los establecidos más adelante para el Registro de Nacimientos de la Sección Principal.

2.3 Sección Principal.

2.3.1 Registro de Nacimientos (RN).-Se inscribirán en este registro los animales de ambos sexos que tengan al menos dos generaciones completas de ascendientes inscritas en un libro genealógico de la raza. Además, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que la declaración de la cubrición, ya sea mediante monta natural o inseminación artificial, se haya remitido a la oficina de la asociación oficialmente reconocida antes de que tengan lugar los partos correspondientes.

b) Que el nacimiento haya sido declarado a la oficina de la asociación oficialmente reconocida dentro de los de 60 días posteriores al mismo. Cuando los lechones participen en el esquema de valoración genética para el índice de lechón, el nacimiento podrá ser comunicado al finalizar la toma de registros pertinente.

Todos los animales que cumplan los requisitos anteriores quedarán inscritos en el Registro de Nacimientos, salvo expresa renuncia a su inscripción de todos o parte de ellos comunicada por el propio ganadero a la asociación oficialmente reconocida.

2.3.2 Registro Definitivo (RD).-En este registro se inscribirán exclusivamente animales procedentes del Registro de Nacimientos que además hayan obtenido un mínimo de 75 puntos para los machos y 70 para las hembras en la calificación morfológica, cuando alcancen la edad de seis meses. Los animales inscritos en este registro serán considerados como de raza pura. 2.3.3 Registro de Méritos (RM).-Se inscribirán en este registro los ejemplares inscritos en el Registro Definitivo que por sus especiales características genealógicas, productivas y morfológicas así lo merezcan. Deberán reunir los siguientes requisitos:

Cerda de mérito: a) Perteneciendo al Registro Definitivo, la puntuación en el momento de su inscripción en el Registro de Méritos debe ser, como mínimo, la correspondiente a las categorías de muy bueno o excelente (mayor de 81 puntos).

b) Haber logrado desde el inicio de su función reproductora al menos tres partos en tres años con al menos seis lechones destetados por parto. c) Contar con una descendencia inscrita en el Registro Definitivo de al menos cinco hijos con calificación morfológica de muy bueno o excelente.

Verraco de mérito:

a) Perteneciendo al Registro Definitivo, la puntuación en el momento de su inscripción en el Registro de Méritos debe ser, como mínimo, la correspondiente a las categorías de muy bueno o excelente (mayor de 86 puntos).

b) Haber participado, desde el inicio de su función reproductora, en las cubriciones de al menos tres parideras en tres años, con un número medio de siete lechones nacidos por parto. c) Contar con una descendencia inscrita en el Registro Definitivo de al menos doce hijos con calificación morfológica de muy bueno o excelente, y al menos un macho entre ellos.

Verraco mejorante de mérito:

Macho que cumpliendo las condiciones de verraco de mérito, haya sido valorado genéticamente mediante su participación en el esquema de valoración genética para la raza, y alcance los valores mejorantes que establezca la Comisión de Admisión, Calificación y Mejora.

3. Comisión de Admisión, Calificación y Mejora.-Toda asociación deberá constituir una Comisión de Admisión, Calificación y Mejora con las siguientes funciones:

Informarse de la admisión de las explotaciones en el Registro de Ganaderías.

Informarse de la admisión y calificación morfológica de animales en los distintos registros del libro genealógico. Supervisar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el Registro de Méritos y proponerlos para su modificación, si fuera necesario. Proponer modificaciones en los sistemas de identificación establecidos en el presente reglamento. Actuar y decidir ante posibles contingencias en el funcionamiento del libro genealógico.

Esta comisión constará de un mínimo de cinco miembros, siendo necesario un mínimo de tres para considerar válidas sus decisiones.

4. Registro de Ganaderías.-Las ganaderías que deseen inscribir reproductores en el libro genealógico deberán estar inscritas en el Registro de Ganaderías que será gestionado por la asociación oficialmente reconocida. Cada una de ellas estará identificada por una sigla exclusiva compuesta como máximo por cuatro letras. Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer un censo mínimo de 20 hembras inscritas en el libro genealógico.

b) Poseer al menos un verraco inscrito en el libro genealógico por cada 20 cerdas o contar con la capacidad para demostrar el uso de semen procedente de verraco inscrito en el libro genealógico en las ganaderías que efectúen inseminación artificial. c) Cumplir las condiciones acordadas por la Comisión de Admisión, Calificación y Mejora, así como las estipuladas en un Reglamento para la Inscripción de Ganaderías que se elaborará al efecto por la asociación oficialmente reconocida.

5. Identificación de ejemplares.-Todos los animales que se inscriban en alguno de los registros del libro genealógico deberán identificarse individualmente conforme a la normativa vigente en materia de identificación y registro de los animales de la especie porcina, bajo la supervisión de la Comisión de Admisión, Calificación y Mejora.

Además, siempre bajo supervisión y control de la asociación oficialmente reconocida se aplicarán los siguientes sistemas de identificación:

a) Registro de Nacimientos y Registro Auxiliar de Nacimientos.-Antes del destete se implantarán, en cada oreja, sendos crotales con el tipo de Registro (RN y RAN), con el código de explotación y un número correlativo que expresará el orden de identificación dentro de la explotación.

Como método adicional se podrá utilizar la identificación electrónica. b) Registro Fundacional, Auxiliar y Definitivo.-Los reproductores inscritos en cualquiera de los registros del libro genealógico se identificarán con dos crotales metálicos, uno en cada oreja, con un número correlativo único para cada animal. Además, a los reproductores, machos y hembras, del Registro Definitivo se les podrán implantar sistemas de identificación electrónica según establezca la Comisión de Admisión, Calificación y Mejora, siendo la numeración de los crotales el sistema de referencia. El remarcado de los reproductores se efectuará por personal autorizado por la asociación oficialmente reconocida.

6. Prototipo racial y calificación morfológica.

6.1 Prototipo racial.-El prototipo racial al que deben responder los ejemplares de la Raza Porcina Ibérica para poder ser inscritos en su libro genealógico es el que a continuación se detalla: Aspecto general. Animales de tamaño medio, perfil fronto-nasal subcóncavo, de proporciones medias o ligeramente alargadas y pigmentación oscura. En su conjunto aparecen como ejemplares armónicos, con osamenta ligera, vivos y de movimientos fáciles y sueltos, con caracteres marcados propios del sexo al que pertenecen.

Color y pelo. Piel siempre pigmentada. De coloración variable entre el negro intenso y el colorado, siendo la expresión más típica de éste el color retinto. Algunos ejemplares pueden presentar una mancha blanca en el rodete de la jeta. Pelo débil, no abundante y en todos los casos del mismo color que la piel. Pueden admitirse excepciones, circunscritas a áreas de tonalidades diferentes (ejemplares manchados). Cabeza y cuello. De tamaño medio, ligeramente larga con perfil frontonasal subcóncavo. Frente proporcionada. Órbitas oblicuas. Ojos grandes, vivos y de pupilas pigmentadas. Cara no muy ancha. Hocico fuerte y alargado, con rodete vertical. Orejas de tamaño medio, dirigidas hacia delante y abajo, permitiendo una perfecta visión. Cuello corto, bien unido a la cabeza y con el tronco provisto de papada poco desarrollada. Puede portar mamellas. Tórax. Fuerte, con costillas arqueadas y no demasiado profundo, que contribuye a un tronco bien desarrollado. Espaldas. Largas, ligeramente inclinadas y de musculatura manifiesta. Dorso y lomos. Rectos, horizontales y musculados. La línea dorsolumbar o perfil superior del tronco, aparecerá como prolongación insensible de una cruz ancha para terminar suavemente en la grupa. Grupa y jamones. Grupa larga, ancha y musculada. Jamones largos, descendidos y llenos. Vientre y genitales externos. Vientre proporcionado, con signos de franco desarrollo. Línea inferior recta o débilmente combada, con un mínimo de 5/5 pezones normales desarrollados, de implantación amplia y regularmente espaciados. Testículos bien desarrollados, simétricos en longitud y tamaño. Vulva manifiestamente desarrollada. Extremidades y marcha. Extremidades finas y, sin embargo, resistentes, con articulaciones limpias y perfectamente definidas. Cuartillas no muy largas, fuertes y elásticas. Pezuñas fuertes y duras, de coloración uniforme. En ocasiones con áreas jaspeadas. Aplomos correctos. Marcha viva, en línea recta, libre y sin claudicaciones, entorpecimientos o envaramientos. Defectos descalificantes. Se estiman caracteres anormales, con categoría de descalificación de los ejemplares portadores, los siguientes:

Alteraciones intensas en las características que proporcionan el aspecto general. Manchas blancas en la piel (excepto el rodete de la jeta ya indicado).

Animales picones o belfos. Hocico chato. Orejas manifiestamente erguidas. Hernias. Criptorquidia o monorquidia. Infantilismo genital de las hembras.

Defectos objetables. Se consideran defectos objetables la presencia de áreas totalmente despigmentadas en las pezuñas. La decoloración total o parcial de las pupilas, o coloración azul bilateral o unilateral e incluso fraccionada a áreas de un mismo ojo.

6.2 Características específicas de las variedades de la raza:

Retinto. Aspecto general. El esqueleto es fino y ligero.

Color y pelo. El color de la capa presenta coloración retinta uniforme, pudiendo haber alguna variación de la tonalidad. Los pelos están regularmente distribuidos. Cabeza y cuello. Cabeza de frente ancha, con hocico bien proporcionado y orejas en alero de tejado. Dorso y lomos. Línea dorsal tendente a la rectitud. Lomos bien desarrollados. Grupa y jamones. Tercio posterior y jamones bien desarrollados.

Lampiño. Aspecto general. Animal de menor precocidad y desarrollo corporal, y con tendencia a un mayor engrasamiento.

Color y pelo. Carece de pelos o éstos son muy escasos y finos, dejando a la luz numerosos pliegues cutáneos muy característicos, sobre todo en la región frontal. La piel es delgada, presentando dos tonalidades: negro intenso y negro pálido o pizarra. Cabeza y cuello. Cabeza bien proporcionada, frente pequeña, orejas amplias y caídas, hocico marcadamente alargado, en ocasiones presenta la característica mancha blanca en el rodete de la jeta. Dorso y lomos. Prominencia en el morrillo. Extremidades y marcha. Las extremidades son más cortas, con variación desde muy finas a más gruesas.

Entrepelado.

Aspecto general. Es un híbrido fijado del cruce entre Lampiño con Retinto, mostrándose algo más precoz y menos graso que el Lampiño, pero sin llegar a los niveles del Retinto. Destaca por la finura de su conformación.

Color y pelo. Estirpe de escaso pelo y color de piel retinta oscura o negra al nacimiento. Los ejemplares adultos presentan siempre una coloración negra. Extremidades y marcha. Extremidades finas.

Torbiscal.

Aspecto general. Son animales de mayor alzada. Muy resistentes y con mayor prolificidad merced al vigor híbrido resultante de su origen.

Color y pelo. Su capa es de color pizarra, con abundantes cerdas. No obstante puede presentar color variable de la piel, desde tonalidades casi amarillas hasta retintas oscuras, además de hocicos y vientres con tonalidades rosáceas. Cabeza y cuello. Presentan una cabeza característica en la que destacan la longitud de las orejas. Hocico largo. Dorso y lomos. Presenta el dorso corregido, con mayor longitud y rectitud. Vientre y genitales externos. Es habitual encontrar ejemplares con 12 mamas. Extremidades y marcha. Extremidades que no presentan finura de caña y con jaspeado claro en las pezuñas, incluso con despigmentación casi total de las mismas.

6.3 Calificación morfológica.

Se realizará por el método de puntos y mediante apreciación visual de los ejemplares, recaerá en las regiones corporales de mayor significación étnica y productiva, cuyas características han sido señaladas en el capítulo precedente.

Los caracteres objeto de apreciación serán estimados con una puntuación de 0 al 10. La adjudicación de menos de 4 puntos a cualquiera de las regiones valorables será causa de descalificación total del ejemplar, con independencia del valor obtenido en las regiones restantes. Los caracteres a considerar y el coeficiente ponderativo que se aplicará a la puntuación obtenida en cada uno de ellos, son los que recoge el cuadro siguiente:

CARÁCTER

COEFICIENTE

Aspecto General

2,25

Cabeza y Cuello

1,25

Jamones

2,00

Paletas

1,75

Dorso y Lomos

1,50

Extremidades

1,25

Total

10,00

Conocida la puntuación, los ejemplares quedarán calificados con las siguientes denominaciones:

HEMBRAS

MACHOS

Excelente: de 86 a 100 puntos.

Excelente: de 91 a 100 puntos.

Muy Bueno: de 81 a 85 puntos.

Muy Bueno: de 86 a 90 puntos.

Bueno: de 76 a 80 puntos.

Bueno: de 81 a 85 puntos.

Suficiente: de 70 a 75 puntos.

Suficiente: de 75 a 80 puntos.

Los machos con puntuación inferior a 75 puntos y las hembras con puntuación inferior a 70 puntos, se estiman desechados para la reproducción y posterior incorporación de sus descendientes en el libro genealógico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/11/2007
  • Fecha de publicación: 22/11/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1312).
Referencias anteriores
Materias
  • Ganadería
  • Ganado porcino
  • Libros Genealógicos
  • Registros administrativos

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