Con objeto de garantizar la continuidad del proceso de evaluación previsto en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, resulta necesario fijar el plazo durante el cual se podrán presentar solicitudes ante la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI). En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Disposición Final Primera de la Orden de 2 de diciembre de 1994 (BOE del 3), esta Secretaría de Estado ha resuelto abrir el plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora:
Primero.-Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y de las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), podrán presentar su solicitud de evaluación de la actividad investigadora desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 31 de diciembre de 2007.
Segundo.-La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases, y se atendrá a lo dispuesto en:
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14).
El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario (BOE del 9 de septiembre), modificado por los Reales Decretos 1949/1995, de 1 de diciembre (BOE de 18 de enero de 1996); 74/2000, de 21 de enero (BOE del 22), y 1325/2002, de 13 de diciembre (BOE del 21). La Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios (BOE del 3) modificada por la Orden de 16 de noviembre de 2000 (BOE del 21). La Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 5 de diciembre de 1994 (BOE del 8), modificada por la Resolución de 26 de diciembre de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (BOE del 30), por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora realizada por los funcionarios de las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). La Resolución de 25 de octubre de 2005 (BOE de 7 de noviembre); la Resolución de 17 de noviembre de 2006 (BOE del 23) y la Resolución de 6 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Investigación-Presidencia de la CNEAI, por la que se actualizan los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación, y que figura en la página www.mec.es/ciencia/cneai. Y demás normas vigentes que sean de aplicación.
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de noviembre de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.
ANEXO
1. Objeto de la convocatoria:
El principal propósito de esta convocatoria es el de reconocer los especiales méritos en la actividad investigadora desarrollada por el profesorado universitario y el personal investigador del CSIC e incentivar su ejercicio.
2. Requisitos de los solicitantes:
2.1 En lo que al profesorado universitario se refiere, tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes ostenten la condición de funcionario de carrera de los siguientes cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad.
Profesores Titulares de Universidad. Catedráticos de Escuela Universitaria. Profesores Titulares de Escuela Universitaria.
2.2 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios que se hallen en situación de comisión de servicios o servicios especiales podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso a la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.
2.3 Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que permanezcan en situación de supernumerario o se encuentren en situación de excedencia voluntaria, prestando servicios en una universidad legalmente reconocida, podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos no se iniciarán hasta el momento de su reingreso a una universidad pública en régimen de dedicación a tiempo completo. 2.4 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios que presten servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo parcial podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos se generarán solamente a partir del momento en que pasen a prestar servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo. 2.5 Asimismo, podrán solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes ostenten en el CSIC la condición de funcionario científico-investigador de las siguientes escalas:
Profesores de Investigación.
Investigadores Científicos. Científicos Titulares.
2.6 Los funcionarios científicos-investigadores del CSIC que se hallen en situación de comisión de servicios o servicios especiales podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso al CSIC.
2.7 Los profesores e investigadores antes mencionados deberán encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Aquellos cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 2001 o hubiera terminado en años anteriores.
b) Aquellos que nunca se hayan presentado anteriormente y cumplan un mínimo de seis años evaluables el 31 de diciembre de 2007. c) Aquellos a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de evaluación normal y éste hubiera terminado el 31 de diciembre de 2004 o años anteriores, podrán construir un nuevo tramo, de seis años, con algunos de los ya evaluados negativamente y, al menos, tres años posteriores no sometidos a evaluación.
2.8 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios podrán solicitar a la CNEAI la convalidación de las evaluaciones positivas de aquellos tramos de actividad investigadora que su Universidad les hubiera reconocido antes de haber accedido a la función pública cuando dicho reconocimiento se hubiera producido siguiendo un procedimiento de evaluación en el que haya intervenido la propia CNEAI conforme a las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, y disposiciones de desarrollo. Los formularios para solicitar la convalidación están disponibles en http://www.mec.es/ciencia/cneai/solicitudes.html. El plazo de presentación de estas solicitudes será el mismo que el de la convocatoria general, y los efectos económicos, de 1 de enero del año siguiente al de la solicitud. 3. Formalización de solicitudes:
3.1 Los solicitantes deberán presentar por vía telemática, de acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007 de 22 de Junio (BOE del 23), de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los siguientes documentos: a) Impreso de solicitud firmado.
b) Curriculum vitae abreviado firmado en donde el interesado indicará, para el período de seis años sometido a evaluación, las aportaciones que considere más relevantes, hasta un máximo de cinco. Se entenderá por «aportación» cualquier unidad clasificable en alguno de los criterios de evaluación a que se remite en el apartado 6 de la presente convocatoria. En las citas de todas las aportaciones se deberá hacer constar los datos que sean necesarios para su localización e identificación. Cada aportación irá acompañada de un breve resumen, con el máximo que establece la aplicación telemática, que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación. Se podrán sustituir los resúmenes individualizados por uno sólo que se refiera a todas ellas. Asimismo, el solicitante deberá acompañar los «indicios de calidad» de la investigación, a los que se refiere el artículo 7.4 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y el artículo 7.4 de la Resolución de 5 de diciembre de 1994. Las aportaciones presentadas deberán haber sido publicadas durante el período para el que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta publicaciones «aceptadas» pero no publicadas durante ese período. Cuando las aportaciones dispongan de DOI, sólo serán valorables si figura el año y éste se corresponda con el período para el que se solicita la evaluación. En el supuesto de que las aportaciones fueran fruto de una obra colectiva, cada uno de los autores podrá incorporar la referida investigación en su currículum, haciendo mención expresa en los correspondientes resúmenes, del alcance de su contribución personal al trabajo colectivo. Cuando la aportación alegada consista en una patente, deberá incorporarse el correspondiente informe sobre el estado de la técnica.
c) Currículum vitae completo firmado, que se cumplimentará siguiendo el siguiente modelo:
Historial científico.
Participación en proyectos de investigación financiados. Las publicaciones realizadas. Estancias en centros de investigación de reconocido prestigio internacional. Comunicaciones y ponencias a congresos por invitación y congresos organizados.
d) Hoja de servicios original actualizada del período del que se solicita evaluación, en el que conste el régimen de dedicación del solicitante durante dicho período.
e) Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la «hoja de servicios», deberá adjuntarse una copia compulsada y una copia simple de los contratos, nombramientos, credenciales de becario o documentos similares.
3.2 En la dirección electrónica www.mec.es/ciencia/cneai se podrá acceder a los medios electrónicos para la cumplimentación y envío telemático de los impresos y anexos, así como al texto de la Resolución que especifica los criterios de evaluación.
3.3 Los interesados podrán dirigirse a la CNEAI (teléfonos 91 745 9200, 91 745 9202 y 91 745 9204) para formular cualquier consulta relacionada con esta convocatoria. 3.4 Los interesados podrán dirigirse a soporte.cneai@mec.es, y al teléfono 91 550 5957 para consultas relacionadas con la aplicación informática.
4. Presentación de las solicitudes:
4.1 Los impresos o anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática, usando los medios disponibles en http://www.mec.es/ciencia/cneai/solicitudes.html. 4.1.1 Si el interesado dispone de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, deberá presentar su solicitud exclusivamente en el registro telemático del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo previsto en la Orden ECI/23/2005, de 9 de Enero de 2005 (BOE de 19). Esta presentación en Registro se realizará usando la misma aplicación informática que se utiliza para cumplimentar y enviar los impresos.
4.1.2 Si no dispone del certificado de firma, aunque los impresos se han de cumplimentar y enviar por vía telemática, deberán, además imprimirse y ser presentados, por duplicado, en los lugares señalados en 4.2., debidamente firmados.
4.2 Los solicitantes que no dispongan de certificado de firma, podrán dirigir sus solicitudes a la Directora General de Investigación en el Registro de la CNEAI (calle San Fernando de Jarama, 14, 28002 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
4.3 Los registros de las Universidades Públicas, no son válidos a los efectos del artículo 38 de la Ley 30/1992. Por lo tanto, la fecha de entrada de las solicitudes en los registros de en las Universidades no producirá efectos en cuanto al cumplimiento de los plazos de la presente convocatoria.
5. Instrucción del procedimiento:
5.1 Corresponde a la CNEAI instruir el procedimiento de evaluación de la actividad investigadora.
5.2 Para desempeñar su cometido, la CNEAI recabará el asesoramiento de la comunidad científica, articulándolo a través de Comités Asesores por campos científicos, cuya relación será oportunamente publicada. 5.3 En el proceso se tendrá en cuenta exclusivamente los documentos presentados con la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. Criterios de evaluación:
6.1 En la evaluación se observarán los criterios generales establecidos en el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y en el artículo 7 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 5 de diciembre de 1994.
6.2 Los aludidos criterios generales se complementan con los criterios específicos establecidos, para cada uno de los campos de evaluación, en la Resolución de 6 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Investigación-Presidencia de la CNEAI, y que figuran en la página www.mec.es/ciencia/cneai.
7. Procedimiento de evaluación:
7.1 Los Comités Asesores y, en su caso, los expertos consultados deberán formular un juicio técnico sobre la obra aportada por el solicitante en el currículum vitae abreviado, dentro del contexto definido en el currículum vitae completo.
7.2 En el caso de que el correspondiente Comité Asesor o los especialistas nombrados por la Presidenta de la CNEAI lo consideren oportuno, podrán requerir del solicitante, por medio de la Coordinadora General de la CNEAI, la remisión de una copia de alguna o de todas las aportaciones relacionadas en su currículum vitae. 7.3 El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años. 7.4 En el caso de las evaluaciones únicas (actividad investigadora desarrollada hasta el 31 de diciembre de 1988) el juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero hasta el número que resulte de multiplicar por diez el número de tramos solicitados. En este supuesto, el número de tramos evaluados positivamente será igual al número entero que resulte de dividir por seis la puntuación total asignada. 7.5 La CNEAI establecerá la evaluación individual definitiva a la vista de las calificaciones emitidas por los Comités Asesores y los expertos, asegurando, en todo caso, la aplicación de los criterios a los que se refiere el apartado 6 de esta convocatoria. 7.6 Para la motivación de la resolución que dicte la CNEAI bastará con la inclusión de los informes emitidos por los Comités Asesores, si los mismos hubiesen sido asumidos por la CNEAI. En caso contrario, deberán incorporarse a la resolución de la CNEAI los motivos para apartarse de los referidos informes, así como la fundamentación, avalada o no por otros informes dictados por especialistas. 7.7 La CNEAI, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar personalmente a cada solicitante el resultado de la evaluación obtenida.
8. Recursos:
Los acuerdos que adopte la CNEAI podrán ser recurridos en alzada ante la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, al amparo de lo establecido en el apartado 4.6 del artículo 2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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