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Documento BOE-A-2007-20171

Orden ECI/3387/2007, de 31 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Grupo Eresa para el Desarrollo y la Investigación Médica.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2007, páginas 48074 a 48074 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-20171

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Vicente Saus Mas, solicitando la inscripción de la Fundación Grupo Eresa para el Desarrollo y la Investigación Médica, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Exploraciones Radiológicas Especiales, Sociedad Anónima, en Valencia, el 31 de mayo de 2007, según consta en la escritura pública número dos mil ciento ochenta, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Alberto Domingo Puchol, que fue rectificada por la escritura pública número cuatro mil quinientos noventa y cinco, autorizada el 18 de octubre de 2007, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Valencia, avenida Campanar, número 114 -bajo y, su ámbito de actuación se extenderá a las Comunidades Autónomas de Valencia, Madrid y La Rioja. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El impulso, promoción, apoyo y divulgación de la investigación en el ámbito de las ciencias de la salud, así como la formación y la docencia en el ámbito sanitario. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Miguel Lainez Andrés. Vicepresidente: Don Ginés-José Gordo Román. Secretaria: Doña María Gordo Partearroyo. Vocales: Don Vicente Saus Mas; don Emilio Lucas Pinilla; don Juan Pedro García-Robles Marín; doña Marta Saus Cano; don Rubén del Pozo Iribarria; don Vicente Belloch Ugarte; don Salvador Campos Hervás y don Juan Enrique Blasco Sanchiz. En la escritura de constitución y en la de rectificación de ésta, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Grupo Eresa para el Desarrollo y la Investigación Médica en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Grupo Eresa para el Desarrollo y la Investigación Médica, cuyo ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de Valencia, Madrid y La Rioja, con domicilio en Valencia, avenida Campanar, número 114-bajo, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 31 de octubre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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