Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-20515

Orden ECI/3452/2007, de 23 de noviembre, por la que se convoca concurso público de méritos para la provisión de puestos de funcionarios docentes en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2007, páginas 49015 a 49037 (23 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-20515

TEXTO ORIGINAL

A fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior en lo relativo a la promoción y organización de enseñanzas regladas de niveles no universitarios del sistema educativo español, currículos mixtos impartidos en centros con participación del Estado español, programas de apoyo a las enseñanzas del español y programas específicos para hijos de residentes españoles, todo ello integrado en el marco más amplio de la proyección de la cultura y de la lengua españolas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre) y en la Orden ECD/531/2003 de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 13 de marzo) y conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Estatuto de Personal de las Escuelas Europeas, se hace necesario proceder a la provisión de vacantes en Centros de titularidad española, Centros de titularidad mixta, Secciones Españolas en Centros docentes de titularidad extranjera, Escuelas Europeas y Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, todos ellos en el exterior, para funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros, en régimen de adscripción temporal. Al igual que en la convocatoria anterior, se ha considerado conveniente que las titulaciones académicas o certificaciones exigidas para acreditar el nivel de conocimiento del idioma o idiomas, que para cada puesto se determine pueden además, cuando así proceda conforme a lo establecido en el Baremo de méritos, ser valoradas a efectos de determinar la puntuación de la fase general del Concurso. De esta forma, además de seguir cumpliendo lo establecido en el citado Real Decreto 1138/2002 de 31 de octubre y en la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, en cuanto que las mismas acreditan documentalmente el conocimiento de un idioma, se posibilita su consideración como mérito en su vertiente de titulaciones académicas. Este Ministerio ha dispuesto convocar para la provisión de las vacantes que se especifican en el Anexo I, concurso público de méritos que se ajustará a las siguientes Bases:

Primera. Requisitos.-Podrán solicitar estas plazas los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos: A) Requisitos generales de participación. a) Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en activo en el cuerpo desde el que se participe, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias.

b) Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al que correspondan los puestos solicitados y reunir, respecto de la especialidad a la que corresponda el puesto, los requisitos exigidos según la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo de cada uno de los cuerpos. Para solicitar plazas de Maestros, se requerirá acreditar, mediante copia de la certificación de habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y el número segundo de la Orden de 19 de abril de 1.990 (B.O.E. del 4 de mayo) por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, con las equivalencias establecidas en las bases primera 1. y segunda de las normas comunes a las convocatorias de la Orden ECI/3207/2007, de 30 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 13 de noviembre). c) En el supuesto de docentes que hubieran estado destinados en el extranjero por concurso público de méritos u ocupando puestos de libre designación, haber prestado tres cursos académicos completos de servicios en España, como funcionarios del cuerpo desde el que se participa, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica esta convocatoria. Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del concurso, excepto el requisito exigido en el apartado c), que deberá mantenerse hasta la finalización del presente curso escolar.

B) Requisito específico.

Conocer el idioma o uno de los idiomas que para cada puesto se determina en el Anexo I a la presente Orden. Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las formas previstas en la Base Segunda. 2.3 d) o Quinta de esta convocatoria.

Segunda. Plazo y forma de presentación de las instancias de participación, solicitud de puestos y documentación.

1. El plazo de presentación de instancias de participación y documentación será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Forma de presentación de instancias y documentación.

2.1 Los funcionarios docentes que deseen tomar parte en este concurso deberán cumplimentar y presentar el modelo oficial de instancia de participación y de solicitud de puestos, según modelos Anexo II/ 1, 2 y 3 de esta convocatoria dirigidos a la Subsecretaria del Departamento y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 2.5 de esta convocatoria.

2.2 A efectos de solicitud de puestos, Anexo II/ 2, los participantes en el concurso indicarán con claridad en la instancia el orden de preferencia de los puestos que soliciten y el código asignado a los mismos, según el Anexo I, dado que cualquier error en el código puede determinar que no se considere el puesto solicitado o se obtenga uno no deseado. Sólo se podrá solicitar vacantes de la especialidad de la que se sea titular o para la que se esté habilitado de las correspondientes al cuerpo por el que se participa. Asimismo, aunque los hubieran consignado en la instancia, sólo podrán ser adscritos a puestos para los que se haya acreditado el conocimiento del idioma requerido en alguna de las formas previstas en las Bases Segunda 2.3 d) o Quinta de esta convocatoria. En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes para las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas distintos deberá consignar expresamente, en la instancia de participación en el concurso, su opción por uno de los idiomas. Los candidatos a puestos en Andorra que obtengan el puesto solicitado, deberán superar durante el primer período de adscripción un curso de inmersión lingüística, excepto los que hayan acreditado el conocimiento del idioma catalán mediante alguno de los títulos o certificados que se relacionan en el apartado 2.3 d) de esta Base. Los candidatos a plazas en países cuya lengua oficial sea el castellano no tendrán que acreditar el requisito de nivel de conocimiento de idiomas. 2.3 Junto al referido Anexo II/ 1, 2 y 3 deberá aportarse la documentación que a continuación se indica:

a) Hoja de servicios, según el modelo que figura como Anexo VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas de la que dependa su centro de destino, por la autoridad educativa española de la que dependan en el exterior, o, en su caso, por la Dirección Provincial dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia. Esta certificación deberá concluir necesariamente y en todos los casos, con la expresión del cómputo total de los servicios prestados como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa, hasta la referida fecha. Dicho cómputo figurará en la misma hoja en la que aparezca la firma de la autoridad que certifica.

b) Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependan, en la que conste la titularidad de la especialidad o especialidades por las que se participa. En el caso de los funcionarios del cuerpo de Maestros, certificación de habilitaciones para las especialidades que soliciten. c) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el Anexo III, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados, mediante la documentación que se determina en dicho Anexo. Estos méritos deberán relacionarse en el impreso adjunto a la instancia que se incluye como Anexo II-4. d) Documentación justificativa del requisito específico de conocimiento de idioma a que se refiere la Base Primera B. Este requisito se acreditará mediante alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

Título de Licenciado en Filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

Título de Licenciado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere. Certificado de Nivel Avanzado o de Aptitud de Escuela Oficial de Idiomas en el idioma cuyo conocimiento se requiere. Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, especialidad filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere. Diploma de Maestro de Catalán Diplomado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere. Certificado académico del Nivel Intermedio o Ciclo Elemental de Escuela Oficial de Idiomas en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título académico, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

Cuando dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero o hayan sido expedidas por Instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse la correspondiente homologación concedida por el Ministerio de Educación y Ciencia.

2.4 Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los candidatos, los funcionarios de los Cuerpos que se convocan en la presente Orden, que hayan resultado admitidos en el concurso de méritos convocado por Orden ECI/3789/2007, de 29 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 13 de diciembre), que estén conformes con las puntuaciones definitivas de la fase general que se hicieron públicas mediante la Resolución de 11 de abril de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 23 de abril), deberán indicarlo en el recuadro que a estos efectos se indica en la instancia de participación, Anexo II/1 de esta convocatoria. A estos candidatos se les asignará la misma puntuación de la convocatoria de referencia, a excepción de la puntuación del subapartados 3.2. del baremo Anexo III a la presente Orden, relativo a titulaciones académicas.

Estos candidatos, siempre que no hubieran obtenido la puntuación máxima en los distintos apartados o subapartados del baremo de méritos, únicamente deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 2 de enero de 2007, fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de participación y de las documentaciones justificativas de los méritos alegados en el concurso de méritos convocado en la citada Orden ECI/3789/2007, de 29 de noviembre. No obstante, todos los concursantes están obligados a presentar la hoja de servicios que figura como Anexo VI de esta convocatoria, así como la documentación justificativa de los meritos correspondientes al subapartado 3.2. del baremo Anexo III de la presente convocatoria. Los candidatos que pudiendo acogerse a la puntuación obtenida en el concurso de méritos convocado por Orden ECI/3789/2007, de 29 de noviembre, no indiquen esta opción en el apartado que a tales efectos se encuentra recogido en la instancia de participación, Anexo II-1, así como los candidatos que resultaron excluidos de su participación en el citado concurso de méritos y los que no participaron en el mismo, deberán aportar toda la documentación justificativa de los méritos en la forma indicada en el Anexo III de la presente Orden. En estos casos, se le otorgará la puntuación que resulte de la valoración de los méritos alegados y justificados con ocasión de su participación en el presente concurso de méritos. 2.5 Las instancias de participación, las solicitudes de puestos, así como cuanta documentación se acompañe deberán dirigirse a la Subsecretaria del Departamento y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, calle Los Madrazo, 15, 28071 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. 2.6 Exclusivamente a efectos informativos, los interesados podrán consultar durante, al menos, el plazo de presentación de instancias de participación, las puntuaciones definitivas que obtuvieron en la fase general del concurso de méritos convocado por Orden ECI/3789/2007, de 29 de noviembre, así como el idioma o idiomas que les fueron acreditados en la misma. Esta información podrá ser obtenida mediante consulta en la página web del Servicio de Información de este Ministerio: http://www.mec.es/, (Oposiciones y Concursos) y no cabrá la posibilidad de interponer contra la misma reclamación o recurso. 2.7 Concluido el plazo de presentación de instancias de participación no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a los puestos solicitados. Tampoco se admitirá documentación referida a los méritos aportados, ni renuncias a su participación, salvo las que se formulen según lo establecido en el apartado 5 de la Base cuarta de esta convocatoria.

Tercera. Órganos de selección y valoración.

1. Para llevar a efecto la comprobación, valoración de méritos en las diferentes fases del concurso y la propuesta de selección de los candidatos se constituirá una Comisión de Selección, así como tantas Comisiones de Valoración resulten necesarias en función del número de participantes.

2. Comisión de Selección: La Comisión de Selección estará formada por una presidenta y cuatro vocales, y estará constituida de la siguiente forma:

Presidenta: La Subdirectora General Adjunta para la Inspección de Educación.

Vocales:

La Subdirectora General de Personal Docente e Investigador o persona en quien delegue.

El Subdirector General de Personal de Administración o persona en quien delegue. La Subdirectora General de Cooperación Internacional o persona en quien delegue. El Subdirector General de Alta Inspección o persona en quien delegue.

Actuará como Secretario un funcionario nombrado por la Subsecretaría del Departamento.

Corresponde a la Comisión de Selección:

Determinar los contenidos de la pruebas de acreditación de conocimiento de idiomas.

Declarar la aptitud de los candidatos en las pruebas de acreditación de conocimiento de idiomas. Establecer los criterios de valoración de las pruebas de las distintas fases del procedimiento. Homogeneizar los criterios de actuación de las Comisiones de Valoración y su coordinación. Valorar los méritos a que se refieren los apartados 1, 2.4 y 3 del baremo de méritos incluido en el Anexo III a esta convocatoria, que podrá ser delegada en las unidades de personal de la Subsecretaría del Departamento. Elaborar la propuesta de los aspirantes que han superado la fase general y elevarla al órgano convocante. Determinar los contenidos de las pruebas de la fase específica. Elaborar la propuesta de selección de los candidatos así como de su adscripción al correspondiente puesto de trabajo y elevarla al órgano convocante.

3. Comisiones de Valoración: Cada una de las Comisiones de Valoración estará presidida por un funcionario de carrera con destino en el Ministerio de Educación y Ciencia nombrado por la Subsecretaría del Departamento. Formarán parte de la misma cuatro vocales que serán nombrados igualmente por la Subsecretaría del Departamento entre funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes y del cuerpo de inspectores al servicio de la administración educativa.

Actuará como Secretario el vocal con menor antigüedad de los que formen parte de la Comisión de Valoración, salvo que dicha Comisión acuerde determinarlo de otra manera. Corresponde a las Comisiones de Valoración: Comprobar y valorar los méritos de los candidatos a que se refieren los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 del baremo de méritos, Anexo III a esta convocatoria, así como la valoración de la fase específica. Estas Comisiones elevarán a la Comisión de Selección el resultado de sus valoraciones. 4. Las Comisiones, tanto la de Selección como las de Valoración, podrán disponer, con la autorización expresa del órgano convocante, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas con voz pero sin voto para colaborar en el desarrollo de las distintas fases del proceso selectivo, limitándose su actuación a realizar los trabajos que les encomiende la Comisión correspondiente. 5. Los miembros de las Comisiones de Valoración y los de la Comisión de Selección, a excepción del Secretario de esta última, deberán pertenecer a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el del cuerpo desde el que participen los aspirantes. 6. A los miembros de la Comisión de Selección y a los de las Comisiones de Valoración, así como, en su caso a los asesores especialistas, les será de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre indemnización por razón del servicio. 7. Las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial serán informadas periódicamente de los procedimientos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria. A estos efectos serán citadas a las correspondientes reuniones informativas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.

Cuarta. Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos y valoración de la Fase General.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias de participación, la Subsecretaría del Departamento dictará Resolución por la que aprueba la lista provisional de aspirantes que, por reunir los requisitos generales de participación a que se refiere la Base Primera, resulten admitidos y de aquellos que, por no haber demostrado estar en posesión de dichos requisitos, resulten excluidos provisionalmente, con indicación de las causas de exclusión, sin perjuicio del cumplimiento del requisito especifico a que se refiere la Base Primera B) de esta convocatoria. La citada Resolución igualmente, anunciará la fecha de exposición de estas listas en las que se incluirán los idiomas acreditados de acuerdo con lo previsto en las bases segunda 2.3.d) y quinta de esta convocatoria así como las puntuaciones provisionales de los distintos apartados de la fase general aprobadas por la Comisión de Selección. En el caso de los candidatos provisionalmente excluidos, la validez de estas puntuaciones queda condicionada a su admisión definitiva.

Dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», indicará los lugares donde se expondrán las referidas listas certificadas. En todo caso, se haran publicas en los tablones de anuncios del Servicio de Información del Ministerio de Educación y Ciencia, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la página Web del Servicio de Información de este Ministerio: http://www.mec.es/ (oposiciones y concursos) 2. Contra las exclusiones y las puntuaciones provisionales de la fase general, así como por los idiomas acreditados, los interesados podrán presentar reclamación en el plazo de diez días naturales. 3. Mediante Resolución de la Subsecretaría del Departamento se anunciarán la fecha, hora y lugar en que se celebrarán las pruebas de idiomas a que se refiere la Base Quinta 1., que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» con, al menos, diez días naturales de antelación a su celebración. 4. Vistas las reclamaciones y concluida la celebración de las pruebas de idiomas, la Subsecretaría del Departamento dictará Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» aprobando y anunciando la exposición, en los lugares citados en el apartado 1 de esta Base, de las listas definitivas de admitidos y excluidos, las puntuaciones definitivas de la fase general, así como los idiomas definitivamente acreditados.

Contra esta Resolución, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dictó el acto originario que se impugna, conforme a lo establecido en el artículo 10.1 i), en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 74.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. En el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones definitivas de la fase general, los interesados podrán presentar renuncia a su participación en el presente procedimiento, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en la instancia de participación. Quinta. Prueba de conocimiento de idioma y exenciones.

1. La comprobación del requisito del conocimiento del idioma o idiomas que se señalan para cada puesto en el Anexo I, se realizará mediante una prueba específica. A esta prueba deberán concurrir quienes no hubieran acreditado este requisito, de conformidad con lo dispuesto en la Base Segunda 2.3.d) o no estuvieran exentos según lo establecido en la presente Base.

La prueba consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, basadas en los contenidos mínimos previstos por el Real Decreto 1629/2006,de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 4 de enero de 2007), por el que se fijan los aspectos básicos del curriculo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial referidas al certificado del nivel Intermedio (B 1) de dichas enseñanzas. Para acreditar el nivel de idioma requerido será preciso alcanzar el cincuenta por ciento de respuestas correctas. 2. Exenciones: Quedarán exentos de realizar la prueba de conocimiento de idiomas:

a) Quienes acrediten fehacientemente la posesión de algunos de los títulos o certificados que se relacionan en la Base Segunda 2.3 d) de esta convocatoria los cuales deberán hacer referencia expresa al idioma que se pretende acreditar.

b) Los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere para ocupar la vacante, considerándose que alcanzan el nivel establecido para cada puesto. c) Aquellos candidatos que resultaron admitidos en el concurso de méritos convocado por Orden ECI/3789/2007, de 29 de noviembre. (Boletín Oficial del Estado de 13 de diciembre), a los que les fue reconocido el idioma en el nivel correspondiente. Los candidatos podrán acceder a esta información en la forma indicada en la Base segunda, apartado 2.6 de la presente convocatoria. A estos participantes se les consignará, en la lista provisional de aspirantes admitidos a que se refiere la Base Cuarta.1 el conocimiento de los idiomas que acreditaron, siempre que sean los requeridos para los puestos solicitados en esta convocatoria.

3. A los candidatos que no acrediten el idioma exigido para los puestos solicitados, no se les tendrán en cuenta sus peticiones para dichos puestos. Sexta. Procedimiento de Selección.-El procedimiento de selección de candidatos para la cobertura de los puestos constará de las siguientes fases:

A) Fase general. En esta fase se comprobarán y valorarán los méritos que se especifican en el baremo incluido en el Anexo III, siempre que el candidato los haya alegado y justificado en la forma establecida en dicho Anexo, dentro del plazo previsto para la presentación de instancias. Su valoración será de cero a diez puntos. El candidato deberá alcanzar una puntuación mínima de cuatro puntos para acceder a la siguiente fase.

Finalizada la fase general, la Subsecretaría del Departamento anunciará en el «Boletín Oficial del Estado», con una antelación mínima de diez días naturales, el lugar, día y hora en que se realizará la comprobación de los méritos de la fase específica.

B) Fase específica.

En esta fase se considerarán los méritos específicos adecuados a las características de los puestos convocados. A tal fin, se valorará la adecuación profesional del candidato en relación con las características que requiere el desempeño de la actividad docente en el exterior, según lo especificado en el Anexo IV. Esta valoración se efectuará mediante la realización ante los órganos de selección correspondientes de una prueba escrita que constará de dos partes: a) Una primera parte en la que los candidatos deberán dar respuesta a una serie de cuestiones de contenidos predominantemente teóricos propuestas por la Comisión de Selección, relacionadas con las especificaciones contenidas en el Anexo V.

b) Una segunda parte, consistente en un supuesto práctico de entre los propuestos por la Comisión de Selección, relacionado con el ejercicio de las funciones de los correspondientes cuerpos docentes y con la acción educativa en el exterior, de acuerdo con los aspectos que se especifican en el Anexo V. El tiempo asignado para la realización de ambas partes, será de 3 horas. La Comisión de Selección podrá fijar una distribución de este tiempo entre cada una de las partes. La valoración de cada una de las partes de esta fase se realizará preservándose en todo momento el anonimato de la autoría de las mismas, para lo que los candidatos deberán atenerse a las instrucciones que al efecto se indiquen en el momento de su realización. La primera parte se valorará de cero a ocho puntos y la segunda de cero a seis puntos, siendo necesario para superar cada una de estas partes alcanzar al menos el cuarenta por ciento de la puntuación máxima exigida para cada una de ellas. Para superar esta fase específica será necesario que, alcanzada al menos la puntuación mínima exigida en cada una de las partes, se obtenga sumadas las puntuaciones de ambas, una puntuación mínima de siete puntos.

Séptima. Propuesta de resolución.-La propuesta de resolución del concurso deberá recaer sobre el candidato con mayor puntuación para cada puesto, sumados los resultados finales de las fases general y específica.

Los empates que puedan producirse se dirimirán según la puntuación obtenida por este orden:

1.º Mayor puntuación en la fase general

2.º Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la fase general, por el orden en el que aparecen establecidos. 3.º Mayor puntuación en la fase específica. 4.º Mayor antigüedad efectiva en el cuerpo desde el que se concursa.

Octava. Resolución del concurso.

1. Concluidas las distintas fases, la Comisión de Selección remitirá a la Subsecretaría del Departamento la propuesta de resolución del concurso, que contendrá la relación de candidatos seleccionados, con indicación de los puestos adjudicados y las puntuaciones definitivas obtenidas por los mismos. A esta propuesta se acompañarán las actas del procedimiento.

La Subsecretaría, una vez comprobado que se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la convocatoria, dictará por delegación de la Ministra del Departamento, Orden de resolución definitiva del concurso que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», adscribiendo a los profesores seleccionados a los correspondientes puestos de trabajo y anunciará la fecha y lugares de exposición de las listas conteniendo la puntuación obtenida en cada parte de la fase específica por todos los candidatos que hayan realizado esta fase, así como la puntuación total alcanzada. Contra esta Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. Tras la resolución del concurso, las vacantes que resulten desiertas podrán proveerse en régimen de comisión de servicio, por una duración máxima de un año. Siempre que sea posible, estos puestos serán cubiertos con participantes que no han obtenido un puesto en la presente convocatoria, y que cumplan los requisitos señalados en la misma para el puesto a cubrir o, en su defecto, por docentes en régimen de interinidad, respetando, siempre que sea posible, los mismos requisitos que se establecen para participar en el presente concurso. En los diez días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden de resolución de este concurso de méritos, se publicará en la página web de la Subdirección General de Cooperación Internacional www.mec.es/educa/internacional, la información relativa al procedimiento por que se propondrá a la Subsecretaría del Departamento la concesión de estas comisiones de servicio.

Novena. Curso de formación.-De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, (Boletín Oficial del Estado de 1 de noviembre) quienes sean nombrados por primera vez como funcionarios docentes en el exterior, deberán realizar, con carácter previo a su incorporación al puesto, un curso de formación específico de preparación para las tareas que llevarán a cabo. Este curso se realizará en el lugar, fecha y hora que en su momento sea adecuadamente comunicado.

Décima. Adscripción, revocación y reincorporación una vez finalizada la adscripción en el exterior.-Los candidatos que resulten seleccionados, en lo referente a períodos de adscripción, revocación y reincorporación una vez finalizada la adscripción en el exterior, deberán estar a lo establecido en los apartados séptimo, octavo, noveno y décimo de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, (Boletín Oficial del Estado de 13 de marzo) por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes, de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior. Undécima. Régimen económico.

1. Los docentes seleccionados tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y complementarias que correspondan al puesto de trabajo, así como la asignación especial por destino en el extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre, (Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 2001), sobre retribuciones de los funcionarios destinados en el exterior.

Asimismo les será de aplicación, en su caso, lo establecido en la sección tercera del Capítulo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado» de 30 de mayo), sobre indemnización por razón de servicio, siempre y cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el tiempo por el cual fueron adscritos a los puestos correspondientes. 2. Los funcionarios docentes adscritos a las Escuelas Europeas tendrán derecho a percibir:

a) Con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia, las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a los cuerpos docentes a que pertenezcan.

b) Con cargo al presupuesto de las Escuelas Europeas, el resto de las retribuciones previstas en el Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas, así como los gastos de traslado e instalación.

Duodécima. Régimen de dedicación.-A los funcionarios docentes seleccionados que resulten destinados en Centros, Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas y Secciones españolas en centros extranjeros, les será de aplicación lo que al efecto se establece en el apartado IV de la Resolución de la Subsecretaría de 25 de julio de 2001 (Boletín Oficial del Estado de 3 de octubre), por la que se dictan instrucciones sobre jornada, vacaciones, licencias y permisos del personal del Departamento destinado en el extranjero.

Decimotercera. Retirada de documentación.-En la Orden de resolución del concurso de méritos que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se establecerá el plazo durante el cual los concursantes podrán retirar su documentación. A tal efecto podrán acudir personalmente o delegar en otra persona, debidamente autorizada, siempre que no se haya interpuesto recurso por el propio interesado o terceros que pudieran afectarle. Si la documentación no se retirase en el plazo señalado se entenderá que el participante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ella.

Recurso.-Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de noviembre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005,de 14 de enero), el Subsecretario de Educación y Ciencia, Fernando Gurrea Casamayor.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid