Las entidades Mapfre Caución y Crédito, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. cedente y Mapfre Seguros Gerais, S.A., cesionaria, han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión parcial de la cartera de seguros de los ramos de crédito y caución de la entidad cedente, Mapfre Caución y Crédito, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. a favor de la entidad cesionaria Mapfre Seguros Gerais, S.A. y de los activos y pasivos afectos a la misma. La cartera que se cede es la totalidad de la cartera de seguros de la sucursal en Portugal de Mapfre Caución y Crédito, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. que comprende riesgos de los ramos de crédito y caución y que está integrada por la totalidad de las pólizas de dichos riesgos suscritas a través de la Agencia General de Mapfre Caución y Crédito, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. en Portugal. A la vista de la documentación aportada se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos para la cesión en el artículo 50 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y 97 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:
Autorizar la cesión parcial de la cartera de seguros de los ramos de crédito y caución integrada por la totalidad de las pólizas de dichos ramos suscritas a través de la Agencia General de Mapfre Caución y Crédito, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. en Portugal de la entidad cedente Mapfre Caución y Crédito, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A a la entidad cesionaria Mapfre Seguros Gerais, S.A.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 26 de octubre de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid