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Documento BOE-A-2007-20634

Decreto 260/2007, de 10 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Palacio de San Román de Panes, en el concejo de Peñamellera Baja.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2007, páginas 49476 a 49479 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2007-20634

TEXTO ORIGINAL

El Palacio de San Román de Panes, en el concejo de Peñamellera Baja, constituye uno de los más destacados ejemplos de arquitectura señorial de la Edad Moderna de todo el Oriente asturiano y un testimonio relevante del estilo barroco desornamentado. La constatación de la importancia histórica y artística de este Palacio llevó a la entonces Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo a incoar, con fecha 20 de octubre de 2005 el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento. El citado expediente fue tramitado conforme a lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. Se cuenta con informes favorables a esta declaración de la Real Academia de la Historia y de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. También se cuenta con informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias. Por Resolución de 20 de abril de 2006 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. Durante este plazo se presentaron diversas alegaciones que fueron analizadas y desestimadas por el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en la reunión que su Permanente celebró el 18 de enero de 2007. Finalmente, el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 24 de septiembre de 2007, emitió informe favorable y motivado respecto a esta propuesta de protección patrimonial, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de octubre de 2007, dispongo:

Artículo uno. Declaración.

Declarar bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, el Palacio de San Román de Panes, en el concejo de Peñamellera Baja.

Artículo dos. Descripción complementaria.

La descripción complementaria del bien y sus valores se hacen constar en el anexo I que se adjunta y que forma parte del presente Decreto.

Artículo tres. Delimitación.

Delimitar el entorno de protección del Palacio de San Román de Panes, en el concejo de Peñamellera Baja, incluyendo una zona de exclusión de nueva edificación, según la descripción literal que consta en el anexo I-3 y del Plano de situación del anexo II que también se adjunta como parte integrante de este Decreto.

Disposición adicional.

Se faculta al titular de la Consejería de Cultura y Turismo para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 10 de octubre de 2007.-El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.-La Consejera de Cultura y Turismo, Encarnación Rodríguez Cañas.

ANEXO I Extracto del expediente de declaración como bien de interés cultural del Palacio de San Román de Panes, en Peñamellera Baja

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración:

1. Denominación: Palacio de San Román de Panes.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias. c) Municipio: Peñamellera Baja. d) Lugar: Panes.

II. Resumen histórico-artístico del bien:

El Palacio de San Román de Panes se encuentra en el barrio de San Román, dentro de la parroquia de San Vicente de Panes, capital del concejo de Peñamellera Baja, en el Principado de Asturias. Dista de la capital de la provincia a 156 km. y se sitúa a 50 m. de altitud sobre el nivel del mar.

El Palacio de San Román está vinculado al señorío de Colosía y a la iglesia de san Juan de Ciliergo, de origen románico, situado a muy poca distancia de la casa. Durante el siglo XVI los señores de Colosía ya ejercían el patronato sobre esta iglesia. Sin duda es el conjunto de edificios más interesante, completo y mejor conservado de las casas pertenecientes al linaje de los Mier, que dominó varios de los concejos extremo orientales de nuestra comunidad. El Palacio de San Román puede adscribirse a la tipología culta de edificación, caracterizada por intervención de un arquitecto o maestro de obras en todo lo referente a las proporciones de la traza, ordenación de los espacios, calidad constructiva de los materiales, soluciones arquitectónicas, etc. Una de las características de este tipo de construcciones rurales es la integración en el paisaje y la armonía de éstos en relación al entorno. La calidad constructiva de los materiales, la escala y proporciones así como las técnicas constructivas empleadas son valores que hay que tener en cuenta desde el punto de vista histórico. Estas características son patentes en nuestro caso en la fachada principal y en la distribución de los espacios interiores, mientras que el resto de las fachadas mantienen una marcada influencia tradicional de acento popular, visible en la distribución y tamaño de los vanos, utilización de corredor de madera (solución tradicional) y empleo de materiales de menor calidad (mampostería). El conjunto del Palacio de San Román es el más completo, mejor conservado y de mayor calidad de todos los existentes en las Peñamelleras. Su entorno inmediato, aún hoy en día sin grandes alteraciones, nos permite ver claramente el espacio que ocupaba una propiedad señorial compuesta por fincas, tierras de labor, pumarada, huertas, y prados. La ordenación de los edificios dentro del conjunto ha sido posible dado que la topografía en la que se inscribe es la más llana del concejo, de por sí montañoso, ocupando una suave ladera con extensas fincas alrededor, en el margen derecho del río Deva. En el pasado y según consta en el Registro de la Propiedad de Llanes, las propiedades colindantes se extendían al otro lado de la carretera, que delimita la finca actualmente por el lado norte (carretera N 621), en donde se encuentra la iglesia románica de San Juan de Ciliergo. El conjunto del Palacio de San Román con sus fincas y praderías que lo circundan constituye el mejor ejemplo de edificaciones históricas civiles del concejo, en donde la adecuación de la arquitectura al entorno se conserva sin alteraciones.

III. Entorno de protección:

Descripción literal del entorno de protección propuesto para el Palacio de San Román de Panes, en Peñamellera Baja: 1-2 Eje de Carretera N-62 (catastro 09008) en su tramo que discurre colindante con las fincas de referencia catastral: 00002 y 00001.

2 Intersección de Eje de Carretera N-62 (catastro 09008) con Eje de Carretera (catastro 09005). 2-3 Eje de Carretera (catastro 00005) en su tramo que discurre colindante con las fincas de referencia catastral: 00006, 00005, 00004. 3-4 Intersección entre las fincas definidas en catastro como: 00004 y 00005. 4-5 Eje de Carretera a Suarias (catastro 0900 7) en su tramo que discurre colindante con la finca de referencia catastral: 00007. 5-6 Intersección entre las fincas definidas en catastro como: 00007 y 00013. 6-7 Intersección entre las fincas definidas en catastro como: 00016 y 00013. 7-8 Intersección entre las fincas definidas en catastro como: 00016 y 00014. 8-9 Intersección entre las fincas definidas en catastro como: 00016 a y 00014. 9-10 Intersección entre las fincas definidas en catastro como: 00016 a y 00015. 10-11 Intersección entre las fincas definidas en catastro como: 00024 b y 00016. 11-12 Intersección entre las fincas definidas en catastro como: 00024 a y 00016. 12-13 Eje del Camino (catastro 09005) en su tramo que discurre colindante con las fincas de referencia catastral: 00016 a, 00023, 00030 y 00031. 13-14 Eje del Camino (catastro 09003) que discurre colindante con las fincas de referencia catastral: 00051, 00050, 00049, 00034 y 04001. 14-15 Intersección entre las fincas definidas en catastro como: 05994, 05993, 05992, 05991, 05990 y 04001 con la finca definida en catastro como 00032. 15-16 Suelo urbano de Panes. Límite formado por eje de calle que discurre colindante al Colegio y a dos edificios de viviendas y hotel. 16-17 Eje del camino (catastro 09008) que discurre colindante con las fincas de referencia catastral: 00136, 00135, 00128, 00126, 00125, 00122 y 00121a. 17-1 Tramo de unión entre el punto 17 y el punto 1 colindante a la finca definida en catastro como 00002.

Dentro de este entorno de protección, se establece como zona de exclusión de nueva edificación la definida a continuación:

Franja de 150 metros a contar en oblicuo desde la fachada del Palacio y a partir de la carretera N-621, en la que está comprendida la banda de 65 metros más próximos al Palacio dentro de la Unidad de Actuación UA-2 denominada «Finca del Palacio de San Román», dejándose abierta la posibilidad de una reordenación del viario de esta unidad respecto a lo previsto en la normativa urbanística.

La zona de exclusión de nueva edificación también incluye el espacio de la Unidad de Actuación Sur. R. Panes 4 comprendido dentro de una banda de 150 metros a contar en paralelo desde la fachada principal del Palacio. Igualmente se considera incluida dentro de esta zona de exclusión el espacio intermedio emplazado entre las unidades de actuación antes citadas. En estas zonas se podrá concentrar la edificabilidad prevista en la normativa urbanística en las áreas situadas fuera de la zona de exclusión aquí definida.

IV. Datos administrativos:

1. Expediente n.º: 1362/01.

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación: 20 de octubre de 2005.

b) Fecha de notificación de la incoación: 25 de octubre de 2005. c) Fecha de publicación:

BOPA: 11 de noviembre de 2005.

BOE: 15 de noviembre de 2005.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 25 de octubre de 2005.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable: Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia de la Historia. Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA) condicionado a la tramitación de una modificación del planeamiento urbanístico que incorpore la zona de exclusión de nueva edificación.

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA: 13 de mayo de 2006. Duración 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Peñamellera Baja. d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 24 de septiembre de 2007.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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