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Documento BOE-A-2007-20773

Resolución de 21 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se convoca para el año 2008 la concesión de prestaciones y servicios con cargo al fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2007, páginas 49852 a 49881 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-20773

TEXTO ORIGINAL

En su disposición quinta se establece que corresponde a la Comisión de Seguimiento la delimitación del alcance, condiciones y requisitos de las prestaciones y servicios incluidos en las áreas de actuación allí referidas. En su cumplimiento, la Comisión de Seguimiento reunida con fecha 17 de octubre de 2005, aprueba el catálogo de prestaciones y servicios, para cuya elaboración se han tenido en cuenta las Recomendaciones para la atención a las víctimas del 11-M, resultantes del Dictamen de la Comisión de Investigación sobre el 11 de marzo de 2004, constituida en el Congreso de los Diputados y las aportaciones del movimiento asociativo de víctimas del terrorismo.

La Comisión de Seguimiento, en sesión celebrada el 10 de octubre de 2007, aprueba las nuevas cuantías y ayudas que se contemplan en la convocatoria para el año 2008.

De acuerdo con lo establecido en la disposición décima de la citada orden ministerial, a esta Secretaría de Estado le corresponde adoptar las medidas necesarias para su desarrollo y ejecución, así como establecer el plazo de presentación de solicitudes de las prestaciones y servicios.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico Delegado Central y de la Intervención Delegada en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente norma tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2008 de las prestaciones y servicios establecidos en el catálogo aprobado con fecha 17 de octubre de 2005 por la Comisión de Seguimiento del «Fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004» (en adelante 11-M), con las modificaciones aprobadas por la citada Comisión de fecha 10 de octubre de 2007, dando cobertura a:

Los hechos causantes o justificantes de pago emitidos en el año 2008 hasta el día 31 de octubre, así como los relativos al curso académico 

2007/2008.

Los hechos causantes o justificantes de pago emitidos desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre del año 2007, por los que no se haya solicitado ayuda anteriormente, y siempre que estuvieran contemplados en la convocatoria del año 2007. Estas ayudas se valorarán con los requisitos y cuantías de la mencionada convocatoria.

Las solicitudes de prestaciones y servicios presentadas hasta el 31 de octubre de 2007 sobre las que, por cualquier circunstancia, no se haya dictado resolución definitiva en el año 2007. Estas ayudas se valorarán con los requisitos y cuantías de la convocatoria del año 2007.

Las cuantías aprobadas para las convocatorias de 2006 y 2007 como ayudas en concepto de Prestación Económica, reguladas por las Resoluciones de 5 de junio de 2006 y de 21 de febrero de 2007 respectivamente, y que no hayan sido solicitadas por los beneficiarios hasta el 31 de octubre de 2007, podrán solicitarse en el año 2008, con independencia del derecho a la percepción que en concepto de Prestación Económica les pueda corresponder en la presente convocatoria.

Artículo 2. Tipología y cuantías máximas.

1. El catálogo de prestaciones y servicios que se recoge como anexo I a la presente resolución, establece la siguiente tipología de ayudas:

a) Servicios de información, valoración y orientación.

b) Servicios sociales:

1.º Ayudas para la asistencia personal y domiciliaria y apoyo a familias cuidadoras.

2.º Ayudas para descanso familiar.

3.º Ayudas para la atención en instituciones o centros.

4.º Ayudas para la atención especializada.

5.º Ayudas para transporte.

6.º Ayudas para actividades de ocio y tiempo libre.

7.º Ayudas para educación infantil.

c) Ayudas para prestaciones técnicas.

d) Servicios complementarios de rehabilitación.

e) Ayuda para la atención psicológica, psiquiátrica, psicoterapéutica y logopedia.

f) Ayudas de estudios.

g) Servicios laborales complementarios:

1.º Autoempleo.

2.º Apoyo a la migración interior.

h) Prestación económica.

Para cada tipo de ayuda se detalla su objeto, características, modalidades en su caso, beneficiarios, requisitos, cuantías y documentación necesaria que acompañará a la solicitud.

2. Se establecen cuantías máximas a conceder por cada tipo de ayuda que aparecen recogidas en el anexo II a la presente resolución.

Artículo 3. Financiación.

Las prestaciones y servicios concedidos al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO, en las aplicaciones presupuestarias 35.91.4875 «Prestaciones Fondo 11-M» y 35.91.2626 «Convenios Fondo 11-M».

Artículo 4. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las prestaciones y servicios regulados en la presente resolución, las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11-M.

Se acreditará de conformidad con lo siguiente:

a) La condición de víctima se acreditará mediante reconocimiento del Ministerio del Interior.

b) Se entenderá por afectado, a los solos efectos de los beneficios establecidos en la presente resolución, aquellas personas que tengan vinculación directa con las víctimas del atentado terrorista del 11-M por razón de parentesco y convivencia. A estos efectos tienen la misma consideración las parejas de hecho.

El grado de parentesco y convivencia que en su caso se exijan para la concesión de las distintas prestaciones y servicios, serán los que se determinan en el anexo I.

La condición de afectado se entenderá reconocida por la resolución que conceda la prestación o servicio correspondiente.

Artículo 5. Requisitos para ser beneficiarios de las prestaciones y servicios.

Los requisitos que han de reunir las víctimas y afectados para ser beneficiarios, se establecen en el anexo I de forma específica para cada tipo de ayuda.

Artículo 6. Incompatibilidades de las prestaciones y servicios.

Las prestaciones y servicios establecidos en el anexo I son compatibles entre sí, excepto las siguientes:

a) Las ayudas para la asistencia personal y domiciliaria y apoyo a familias cuidadoras, con la ayuda para la atención en instituciones o centros.

b) La ayuda para la adquisición de vehículo a motor de uso particular, con las ayudas para transporte, excepto con la ayuda para la obtención del permiso de conducción.

c) Las distintas modalidades de ayudas para educación infantil.

d) Las ayudas para prestaciones técnicas serán incompatibles con aquellas otras de análoga naturaleza o finalidad y de igual o superior cuantía, concedidas por otros organismos públicos y privados, si bien complementarán a éstas hasta alcanzar las cuantías establecidas en el anexo II de la presente resolución.

CAPÍTULO II

Iniciación del procedimiento

Artículo 7. Solicitudes.

Las solicitudes serán dirigidas a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y se formalizarán en los modelos que figuran como anexos III a IX de la presente resolución. Podrán recogerse en la Unidad Administradora para la gestión del Fondo de Ayuda a las Víctimas y Afectados del atentado terrorista del 11-M, con sede en la Dirección General del IMSERSO (Avenida de la Ilustración s/n, c/v a la calle Ginzo de Limia, 58; 28029 Madrid), o descargarse de la página web del IMSERSO (http://www.seg-social.es/imserso).

Las solicitudes se podrán presentar en el registro de la Unidad Administradora, en el registro general del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la calle Agustín de Bethencourt, 4, Madrid 28071, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1

uno de enero de 2008 y finalizará el 31 de octubre de 2008.

Artículo 9. Documentación.

1. La documentación original o, en su caso, copia autenticada, que debe acompañar a la solicitud, será la que establece la presente resolución.

2. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos, originales o autenticados:

a) Acreditación, en su caso, de la representación legal.

b) Declaración, en su caso, del guardador de hecho.

c) Reconocimiento como víctima del atentado terrorista del 11-M por parte del Ministerio del Interior, sólo en el caso de que no pueda ser verificado este dato por la Unidad Administradora en la información facilitada por el citado Ministerio.

d) Certificación bancaria o cualquier otro documento que acredite la titularidad y el código bancario de la cuenta corriente para el cobro de la ayuda.

e) Aquellos otros específicos que para cada prestación o servicio se determinan de forma específica en el anexo I de la presente resolución.

3. Para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35.

c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que estos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En el caso de que se requiera la aportación de documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos.

Artículo 10. Subsanación de errores.

1. Si en la solicitud existieran datos no ajustados a la realidad o estuviera incompleta por no acompañar la documentación a que se refiere el artículo anterior, u omitiera los datos de identificación tanto de la prestación o servicio solicitado como del solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá que dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse al solicitante para que complete los requisitos necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que tenga por transcurrido el plazo.

CAPÍTULO III

Instrucción del procedimiento

Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Unidad Administradora para la gestión del Fondo de Ayuda a las Víctima y Afectados del atentado terrorista del 11-M.

Le corresponde las siguientes funciones:

a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime conveniente para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de resolución.

b) Solicitar a las distintas instituciones públicas o privadas, cuantos informes complementarios estime necesarios para resolver.

c) Baremación de las solicitudes recibidas que permitan determinar la atención a prestar, en base a los requisitos establecidos para cada una de las prestaciones y servicios.

d) Propuesta a la Comisión de Seguimiento de concesión de las prestaciones y servicios en función de los criterios aplicados.

e) Formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las prestaciones y servicios.

2. La Comisión de Seguimiento es el órgano encargado de las siguientes funciones:

a) Evaluar la solicitud y los informes que formen parte del expediente.

b) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de las solicitudes.

c) Asesoramiento y supervisión de la concesión de prestaciones y servicios.

3. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es el órgano competente para dictar la resolución definitiva.

Artículo 12. Valoración de las solicitudes.

1. Para el reconocimiento de las prestaciones y servicios, así como para la determinación de las cuantías de las distintas ayudas, los solicitantes deberán reunir los requisitos que para cada una de ellas se especifican en el anexo I.

2. El alcance de la prestación o servicio vendrá determinado, por un lado, por la condición de víctima o afectado del solicitante y, por otro, por la valoración de los requisitos de conformidad con los siguientes criterios:

a) La necesidad de la prestación o servicio según la naturaleza y severidad de las secuelas presentadas por cada beneficiario.

b) La situación familiar y social en atención tanto a las necesidades personales de las víctimas y familiares afectados que convivan con ellas, como de aquellos déficit de apoyo social que puedan generar vulnerabilidad.

c) La situación económica se valorará, en el supuesto de afectado, mediante la determinación de la renta familiar per cápita. A estos efectos se tomarán en consideración las rentas o ingresos anuales de la víctima y de aquellos miembros vinculados por el grado de parentesco que para cada una de las ayudas se determina en el anexo I.

No se computarán las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se determinan en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que regula dicho Impuesto, como son, entre otras, las pensiones de incapacidad permanente en los grados de gran invalidez o absoluta reconocidas por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan, la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad y las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.

Los datos económicos personales y familiares se consignarán en el apartado 5 de las solicitudes a las que se hace referencia en el artículo 7 de la presente resolución, y serán los que figuren en la casilla 476 de la última declaración de la renta presentada.

No obstante, en aquellos casos en que se declaren ingresos percibidos por alguno de los miembros computables y en el certificado emitido por la Agencia Tributaria no conste que los mismos hayan presentado declaración de la renta, los datos declarados por el solicitante tendrán validez suficiente a los efectos del cómputo de ingresos de la unidad familiar.

Establecida la renta per cápita, la cuantía de la ayuda a percibir se modulará conforme al siguiente baremo:

1.º Renta inferior al 200 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente: 100 % de la cuantía establecida como ayuda.

2.º Renta entre el 200 % y el 300 % del IPREM: 80 % de la cuantía establecida como ayuda.

3.º Renta superior al 300 % del IPREM: 60 % de la cuantía establecida como ayuda.

Artículo 13. Propuesta de resolución.

1. La Unidad Administradora, como órgano instructor, someterá el expediente a la Comisión de Seguimiento, que evaluará la solicitud y la documentación que forma parte del mismo, emitiendo informe sobre la concesión de la prestación o servicio solicitado.

2. La Unidad Administradora, a la vista del informe de la Comisión de Seguimiento, formulará propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 14. Resolución.

1. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso, se dictará resolución definitiva, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. Se notificará a los interesados, mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado, la resolución se entenderá que está desestimada.

3. Contra la resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, cabrá interponerse el recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, y en el plazo de un mes conforme establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO IV

Pago, justificación y reintegro

Artículo 15. Pago y justificación.

1. El pago de las cantidades concedidas se efectuará previa presentación de las facturas, recibos o justificantes exigidos para cada tipo de ayuda, según se determina en el anexo I de la presente resolución.

2. Se podrán realizar pagos anticipados de las cantidades concedidas de hasta el cien por cien, sin perjuicio de la justificación posterior que en su caso corresponda, en atención a la situación familiar, económica y social, teniendo en cuenta tanto las necesidades personales de las víctimas y familiares afectados que convivan con ellas, como aquellos déficits de apoyo social que puedan generar vulnerabilidad, para lo que se recabarán los informes precisos a los servicios sociales correspondientes.

3. El pago de la cantidad concedida se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario y de la que éste sea titular.

4. Los gastos se justificarán mediante facturas, recibos, justificantes y demás documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada, previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de la cantidad concedida. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Artículo 16. Reintegro.

Las ayudas concedidas podrán ser revisadas de oficio. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la prestación o servicio falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) No destinar la cantidad percibida total o parcialmente a la finalidad para la que fue concedida.

c) Incumplimiento de las obligaciones de justificación, o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el catálogo para cada tipo de ayuda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día 1

uno de enero de 2008.

Madrid, 21 de noviembre de 2007.-La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarcel García.

ANEXO I

CATÁLOGO DE PRESTACIONES Y SERVICIOS

atálogo de Prestaciones y Servicios A) Servicios de información, valoración y orientación

Objeto.-Entre los objetivos de estos servicios destacan los siguientes:

Ofrecer información y asesoramiento individualizado a los ciudadanos en relación con los derechos y recursos sociales existentes para la atención a las víctimas y afectados por el atentado terrorista del 11-M en general y los que se prestan con cargo al «Fondo de Ayuda a las Víctimas y Afectados del Atentado Terrorista del 11 de marzo de 2004» en particular.

Atender las necesidades que planteen los usuarios del servicio.

Valorar la situación del ciudadano o familia que plantee una necesidad, problema o demanda relacionada con su condición de víctima o afectado por el atentado terrorista del 11-M, orientándolo tanto en la toma de decisiones como en la derivación a los recursos y servicios públicos o privados pertinentes.

Recoger información orientada hacia una posterior planificación de los recursos del Fondo en función de necesidades específicas que pudieran darse.

Características.-Los servicios se prestan directamente por el personal del IMSERSO adscrito a la Unidad Administradora para la gestión del «Fondo de Ayuda a las Víctimas y Afectados del Atentado Terrorista del 11 de marzo de 2004». El contacto con las víctimas y afectados se efectúa bien de manera presencial en las dependencias de la propia Unidad en los SS.CC. del IMSERSO, bien a través del empleo de medidas tecnológicas apropiadas como una línea 900 (900 121 230), el teléfono + 34 913 638 816, la página web del Instituto (http://www.seg-social.es/imserso) o el correo electrónico (uaf11m.imserso@mtas.es).

Beneficiarios.-Cualquier ciudadano, entidad o Administración que demande información sobre las prestaciones y servicios que contempla el Fondo en general, y las víctimas y afectados por el atentado terrorista del 11-M en particular.

B) Servicios sociales

Estos servicios sociales tienen como finalidad complementar los servicios, ayudas, indemnizaciones y prestaciones de carácter económico que les corresponden en derecho a las ciudadanas y ciudadanos víctimas o afectados del atentado terrorista del 11-M, promoviendo su bienestar y compensando, en lo posible, los déficits de apoyo social y limitaciones personales motivadas como consecuencia del citado atentado terrorista.

1. Ayudas para la asistencia personal y domiciliaria y apoyo

a familias cuidadoras

Objeto.-Se destinan a complementar la atención a domicilio de la persona en situación de dependencia que presenta dificultades para la realización sin ayuda alguna, de las actividades básicas o instrumentales de la vida diaria.

Características.-La atención a las personas en situación de dependencia ocasiona a las familias que les atienden unos gastos de difícil determinación; en este sentido el Fondo ofrece una aportación económica de carácter anual, tanto a las víctimas del atentado terrorista del 11-M como a familiares afectados, en concepto de ayuda para hacer frente a dichos gastos, con la finalidad de apoyar a las familias y favorecer el mantenimiento de estas personas en su medio habitual de vida y convivencia.

Beneficiarios.-Víctimas del atentado terrorista del 11-M y familiares afectados que convivan con ellas, que acrediten encontrarse en situación de dependencia. En este sentido se entenderá por familiar tanto el cónyuge, si no estuviera separado legalmente, o pareja de hecho, como aquellos otros que acrediten parentesco con la víctima hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Requisitos.-Estar reconocido como víctima del atentado terrorista del 11-M por el Ministerio del Interior.

Que la persona para cuya atención se solicite la ayuda se encuentre en situación de dependencia.

En caso de familiares, acreditar parentesco y convivencia con la víctima del atentado terrorista del 11-M durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, computándose como primer mes de convivencia aquel en el que se establece la misma, con independencia del día de inicio dentro de dicho mes.

Cuantías.-La cuantía de la ayuda para afrontar los gastos que ocasiona la atención por dependencia será:

En el caso de víctimas del atentado terrorista del 11-M, 10.000 €/año.

En el supuesto de familiares, establecida la renta familiar per cápita a que se refiere el artículo 12.2.c) de la Resolución, la cuantía de la ayuda a percibir se modulará conforme al siguiente baremo:

Inferior al 200 % del IPREM: 100 % de la cuantía establecida como ayuda.

Del 200 % al 300 % del IPREM: 80 % de la cuantía establecida como ayuda.

Superior al 300 % del IPREM: 60 % de la cuantía establecida como ayuda.

Documentación.-Con independencia de la especificada en el apartado 2 del artículo 9 de la resolución, la siguiente:

Resolución expedida por la Comunidad Autónoma de residencia de la persona para la que se solicita la ayuda, en la que conste el reconocimiento de la situación de dependencia cuya valoración alcance, al menos, el Grado 

I de dependencia, conforme al Real Decreto 504/2007, de 20 de abril.

Este documento podrá ser sustituido por el Dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración correspondiente de la Comunidad Autónoma o del IMSERSO, en el que conste el Baremo para determinar la necesidad de Asistencia de otra persona conforme al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, excepto para los menores de 18 años con discapacidad, que solo se requerirá que los mismos acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

Además, en el caso de familiares:

Libro de familia u otro documento que acredite el parentesco.

Certificado actualizado de convivencia de los componentes de la unidad familiar.

Última declaración del IRPF presentada o Certificado de Imputación de Rentas emitido por la Agencia Tributaria, de las personas que tengan ingresos y así se haga constar en el apartado 5 de la solicitud.

2. Ayudas para descanso familiar

Objeto.-Se destinan a compensar los gastos ocasionados por el ingreso en centros de día o residenciales y por un período limitado de tiempo, de personas con discapacidad o personas mayores de 65 años, ambas en situación de dependencia, con la finalidad de permitir a sus cuidadores espacios de tiempo libre, descanso o conciliación de la vida laboral y/o familiar.

Características.-Se trata de una aportación económica destinada al pago de la estancia en centros de día o residencias para personas con discapacidad o mayores que habitualmente son atendidas en su domicilio.

Modalidades.-Esta ayuda presenta diversas modalidades: fines de semana, estancias cortas, vacaciones y emergencias; la suma de todas ellas, en ningún caso, deberá superar los 60 días por año natural.

Beneficiarios.-Víctimas del atentado terrorista del 11-M y familiares afectados que convivan con ellas, que acrediten discapacidad o más de 65 años, ambas en situación de dependencia. En este sentido se entenderá por familiar tanto el cónyuge, si no estuviera separado legalmente, o pareja de hecho, como aquellos otros que acrediten parentesco con la víctima hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Requisitos.-Estar reconocido como víctima del atentado terrorista del 11-M por el Ministerio del Interior.

Que la persona para cuya atención se solicite la ayuda se encuentre en situación de dependencia.

En caso de familiar, acreditar parentesco y convivencia con la víctima del atentado terrorista del 11-M durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, computándose como primer mes de convivencia aquel en el que se establece la misma, con independencia del día de inicio dentro de dicho mes.

Cuantías.-La ayuda económica máxima reconocida ascenderá a 65 €/día por un período no superior a 60 días dentro del año natural.

La ayuda concedida se otorgará conforme a los siguientes criterios:

En el caso de víctimas del atentado terrorista del 11-M, el 100 % de la cuantía diaria establecida como ayuda.

En el supuesto de familiares, establecida la renta familiar per cápita a que se refiere el artículo 12.2.c) de la Resolución, la cuantía de la ayuda a percibir se modulará conforme al siguiente baremo:

Inferior al 200 % del IPREM: 100 % de la cuantía diaria establecida como ayuda.

Del 200 % al 300 % del IPREM: 80 % de la cuantía diaria establecida como ayuda.

Superior al 300 % del IPREM: 60 % de la cuantía diaria establecida como ayuda.

Excepcionalmente, y en atención a especiales necesidades y circunstancias, podrá sobrepasarse el límite de días si se comprueba fehacientemente que así se requiere.

Documentación.-Con independencia de la especificada en el apartado 2 del artículo 9 de la resolución, la siguiente:

Resolución expedida por la Comunidad Autónoma de residencia de la persona para la que se solicita la ayuda, en la que conste el reconocimiento de la situación de dependencia, cuya valoración alcance, al menos, el Grado I de dependencia, conforme al Real Decreto 504/2007, de 20 de abril.

Este documento podrá ser sustituido por el Dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración correspondiente de la Comunidad Autónoma o del IMSERSO, en el que conste el Baremo para determinar la necesidad de Asistencia de otra persona conforme al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, excepto para los menores de 18 años con discapacidad, que solo se requerirá que los mismos acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

Factura, recibos o justificantes del gasto realizado, emitidos por el centro, donde conste el periodo al que se refiere y coste de la estancia.

Además, en el caso de familiares:

Libro de familia u otro documento que acredite el parentesco.

Certificado actualizado de convivencia de los componentes de la unidad familiar.

Última declaración del IRPF presentada o Certificado de Imputación de Rentas emitido por la Agencia Tributaria, de las personas que tengan ingresos y así se haga constar en el apartado 5 de la solicitud.

3. Ayudas para la atención en instituciones o centros

Objeto.-Pretenden financiar los gastos ocasionados por la atención y asistencia en establecimientos residenciales o en centros de atención especializada para personas mayores o con discapacidad, siempre que la plaza ocupada no se encuentre dotada con fondos públicos.

Características.-Se trata de una ayuda económica mensual, por un período máximo de seis meses, destinada al pago de la estancia, en un establecimiento residencial o en un centro de atención especializada, de aquella persona que no pudiendo ser cuidada adecuadamente en su propio domicilio y requiriendo ser atendida en aquellos, no dispone de plaza en un servicio público o concertado.

Entre las instituciones y centros de atención sociosanitaria a los que se refiere esta ayuda estarían las residencias para personas mayores, para personas con discapacidad, los servicios de alojamiento alternativo, los centros de día para personas mayores, para menores de sesenta y cinco años en razón de los distintos tipos de discapacidad o los centros ocupacionales.

Beneficiarios.-Víctimas del atentado terrorista del 11-M y familiares afectados que convivan con ellas, que acrediten discapacidad o más de 65 años y que, por sus necesidades y circunstancias personales, requieran ser atendidas en establecimientos residenciales o en centros de atención especializada. En este sentido se entenderá por familiar tanto el cónyuge, si no estuviera separado legalmente, o pareja de hecho, como aquellos otros que acrediten parentesco con la víctima hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Requisitos.-Estar reconocido como víctima del atentado terrorista del 11-M por el Ministerio del Interior.

Hallarse a la espera de disponer de plaza en establecimiento residencial o de atención especializada para personas mayores o con discapacidad dotada con fondos públicos.

En caso de familiares, acreditar parentesco y convivencia con la víctima del atentado terrorista del 11-M durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, computándose como primer mes de convivencia aquel en el que se establece la misma, con independencia del día de inicio dentro de dicho mes.

Cuantías.-En establecimientos residenciales para personas con discapacidad: Hasta 2.000 € mensuales.

En establecimientos residenciales para personas mayores ocupando plaza de asistido: Hasta 2.000 € mensuales.

En establecimientos residenciales para personas mayores ocupando plaza de válido: Hasta 1.000 € mensuales.

Plaza en centros de atención especializada: Hasta 600 € mensuales.

Las ayudas concedidas se otorgarán conforme a los siguientes criterios:

En el caso de víctimas del atentado terrorista del 11-M, el 100 % de la cuantía establecida como ayuda.

En el supuesto de familiares, establecida la renta familiar per cápita a que se refiere el artículo 12.2.c) de la Resolución, la cuantía de la ayuda a percibir se modulará conforme al siguiente baremo:

Inferior al 200 % del IPREM: 100 % de la cuantía establecida como ayuda.

Del 200 % al 300 % del IPREM: 80 % de la cuantía establecida como ayuda.

Superior al 300 % del IPREM: 60 % de la cuantía establecida como ayuda.

Excepcionalmente, y en atención a especiales necesidades y circunstancias, podrá sobrepasarse el límite máximo de seis meses si se comprueba fehacientemente que así se requiere, hasta un máximo de nueve meses en total.

Documentación.-Con independencia de la especificada en el apartado 2 del artículo 9 de la resolución, la siguiente:

Acreditar que se encuentra en espera de adjudicación de plaza, en establecimientos residenciales o centros de atención especializada, dotada con fondos públicos.

Factura, recibos o justificantes del gasto realizado, emitidos por el centro, donde se consigne el tipo de centro, periodo al que se refiere y coste de la estancia.

Además, en el caso de familiares:

Libro de familia u otro documento que acredite el parentesco.

Certificado actualizado de convivencia de los componentes de la unidad familiar.

Última declaración del IRPF presentada o Certificado de Imputación de Rentas emitido por la Agencia Tributaria, de las personas que tengan ingresos y así se haga constar en el apartado 5 de la solicitud.

4. Ayudas para la atención especializada

Objeto.-Dirigida a compensar los gastos ocasionados por aquellas personas que, como consecuencia de su discapacidad, precisan de atención especializada de carácter social o sociosanitaria o necesidades educativas especiales.

Características.-Se trata de una ayuda económica destinada a atender los gastos ocasionados en el entorno familiar de la persona con discapacidad, como consecuencia de las necesidades transitorias o permanentes de apoyo de carácter social, sociosanitario o educativo.

Estas necesidades se concretan en la participación de la persona en programas específicos de intervención en razón de su limitación o discapacidad o de su asistencia a centros de educación especial.

Modalidades:

Ayuda para programas específicos de intervención.

Ayuda para educación especial.

Beneficiarios.-La ayuda será solicitada por las víctimas del atentado terrorista del 11-M para sí, para sus hijos o los aportados por su cónyuge, si no estuviera separado legalmente, o pareja de hecho.

Requisitos.-Estar reconocido como víctima del atentado terrorista del 11-M por el Ministerio del Interior.

Que la persona para cuya atención se solicite la ayuda acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

Participar en programas específicos de intervención y/o estar matriculado en un centro de educación especial.

Cuantías.-Ayuda para programas específicos de intervención: 1.000 €/año.

Ayuda para educación especial: 1.500 €/curso.

Documentación.-Con independencia de la especificada en el apartado 2 del artículo 9 de la resolución, la siguiente:

Libro de familia u otro documento que acredite el parentesco.

Dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración correspondiente de la Comunidad Autónoma o del IMSERSO, en el que conste el grado de minusvalía reconocido, conforme al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

Justificante de participación en programas específicos de intervención.

Certificado de matriculación o de asistencia expedido por el centro de educación especial.

5. Ayudas para transporte

Objeto.-Facilitar a la persona gravemente afectada en su movilidad el desplazamiento a cualquier actividad de la vida.

Características.-Se trata de una ayuda económica que se concede, de conformidad con criterios de salud, a aquellas personas afectadas gravemente en su movilidad y que complementa las que pudieran tener reconocidas por otros organismos públicos o privados.

Beneficiarios.-Víctimas del atentado terrorista del 11-M que se encuentren afectados gravemente en su movilidad.

Modalidades:

Ayuda para asistencia al centro de trabajo.

Ayuda por asistencia a servicios de rehabilitación u otras terapias.

Ayuda para asistencia a centros de formación cualesquiera que sea su finalidad.

Ayuda para asistencia a actividades de convivencia, culturales, de ocio y tiempo libre.

Ayuda para la obtención del permiso de conducción.

Ayuda para la adquisición de vehículo de uso particular.

La concesión de las ayudas se realizará atendiendo a la duración de la acción a la que sirven de apoyo, excepto para las ayudas para obtención del permiso de conducción y adquisición de vehículo.

Requisitos.-Estar reconocido como víctima del atentado terrorista del 11-M por el Ministerio del Interior.

Acreditar una discapacidad que le impida la normal utilización de transportes colectivos así como, en su caso, la necesidad real y habitual de empleo de vehículo particular por la víctima del atentado terrorista del 11-M, con el fin de facilitar su desarrollo social en todos los ámbitos de la vida.

Cuantías.-Ayuda para asistencia al centro de trabajo: 250 €/mes, hasta un máximo de 2.750 €/año.

Ayuda para asistencia a servicios de rehabilitación u otras terapias: 250 €/mes, hasta un máximo de 2.750 €/año.

Ayuda para asistencia a centros de formación de cualquier tipo, capacitación y reconversión profesional: 250 €/mes, hasta un máximo de 2.500 €/año.

Ayuda para asistencia a actividades de convivencia, culturales, de ocio y tiempo libre: 1.500 €/año.

Ayuda para la obtención del permiso de conducción: 1.500 €

Ayuda para adquisición de vehículo, hasta un máximo de 10.000 €.

En este último caso, el interesado deberá mantener la titularidad del vehículo, salvo causa justificada, al menos durante los cuatro años posteriores a la concesión de la ayuda.

Documentación.-Además de la especificada en el apartado 2 del artículo 9 de la resolución, la siguiente:

Dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración correspondiente de la Comunidad Autónoma o el IMSERSO, en el que conste el Baremo de Movilidad, conforme al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

La justificación de las ayudas solicitadas para asistencia al centro de trabajo, a rehabilitación u otras terapias y a centros de formación, será mediante certificado emitido por la empresa o centro de trabajo, por el centro de rehabilitación o de otras terapias o por el centro de formación, donde se acredite el número de meses de duración de la acción a la que sirven de apoyo.

En el caso de la Ayuda para asistencia a actividades de convivencia, culturales, de ocio y tiempo libre, será suficiente la presentación del Dictamen técnico facultativo anteriormente citado.

Permiso de conducción obtenido en el año 2008.

Factura de la compra del vehículo.

6. Ayudas para actividades de ocio y tiempo libre

Objeto.-Contribuir a la superación de los desajustes psicológicos y sociales producidos en las víctimas y afectados por el atentado terrorista del 11-M, mediante el desarrollo de distintas actividades relacionadas con el ocio y el tiempo libre.

Características.-Se trata de una ayuda económica destinada a contribuir en los gastos generados por la realización de distintas actividades relacionadas con el ocio y tiempo libre.

Modalidades:

Servicios termales y de balneoterapia.

Viajes: culturales, de fin de semana y otros.

Vacaciones.

Campamentos, actividades deportivas, talleres u otras actividades análogas.

Las ayudas serán compatibles entre sí, dentro del límite máximo anual establecido.

Beneficiarios.-Víctimas del atentado terrorista del 11-M y familiares afectados que convivan con ellas; a los efectos de estas ayudas se entenderá por familiar tanto el cónyuge, si no estuviera separado legalmente, o pareja de hecho de la víctima, como aquellos otros que acrediten parentesco con la víctima hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.

Requisitos.-Estar reconocido como víctima del atentado terrorista del 11-M por el Ministerio del Interior.

En caso de familiares, acreditar parentesco y convivencia con la víctima del atentado terrorista del 11-M durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, computándose como primer mes de convivencia aquel en el que se establece la misma, con independencia del día de inicio dentro de dicho mes.

Cuantías.-La cuantía a percibir por cada víctima o afectado por el atentado terrorista del 11-M ascenderá hasta un máximo anual de 800 €, para el conjunto de todas las modalidades.

Las ayudas concedidas se otorgarán conforme a los siguientes criterios:

En el caso de víctimas del atentado terrorista del 11-M, el 100 % de la cuantía establecida como ayuda.

En el supuesto de familiares, establecida la renta familiar per cápita a que se refiere el artículo 12.2.c) de la Resolución, la cuantía de la ayuda a percibir se modulará conforme al siguiente baremo:

Inferior al 200 % del IPREM: 100 % de la cuantía establecida como ayuda.

Del 200 % al 300 % del IPREM: 80 % de la cuantía establecida como ayuda.

Superior al 300 % del IPREM: 60 % de la cuantía establecida como ayuda.

Documentación.-Con independencia de la especificada en el apartado 2 del artículo 9 de la resolución, la siguiente:

Factura o recibos del gasto realizado por la actividad objeto de la ayuda y fecha de su realización.

Además, en el caso de familiares:

Libro de familia u otro documento que acredite el parentesco.

Certificado actualizado de convivencia de los componentes de la unidad familiar.

Última declaración del IRPF presentada o Certificado de Imputación de Rentas emitido por la Agencia Tributaria, de las personas que tengan ingresos y así se haga constar en el apartado 5 de la solicitud.

7. Ayudas para Educación Infantil

Objeto.-Se destinan a alumnos de primer y segundo ciclo de educación infantil, matriculados en centros de educación infantil públicos o privados.

Características.-Se trata de una aportación económica destinada a contribuir en los gastos ocasionados como consecuencia de la escolarización voluntaria de menores de seis años en puestos escolares de educación infantil públicos o privados.

Modalidades:

Ayuda para escolarización.

Ayuda para material escolar.

Beneficiarios.-La ayuda para el curso 2007/2008 será solicitada por las víctimas del atentado terrorista del 11-M para sí, para sus hijos o los aportados por su cónyuge, si no estuviera separado legalmente, o pareja de hecho.

Requisitos.-Estar reconocido como víctima del atentado terrorista del 11-M por el Ministerio del Interior.

Acreditar la matriculación o asistencia a un centro de educación infantil, del menor para el que se solicita la ayuda.

Cuantías.-Ayuda por la escolarización: hasta un máximo de 300 €/mes, durante 11 meses por curso como máximo.

Ayuda para material escolar: 500 €/curso.

Estas ayudas son incompatibles entre sí, por lo que el beneficiario deberá optar por una de las modalidades.

Documentación.-Con independencia de la especificada en el apartado 2 del artículo 9 de la resolución, la siguiente:

Libro de familia u otro documento que acredite el parentesco.

Certificado de matriculación o de asistencia expedido por el centro educativo.

Factura o recibos expedidos por el centro educativo, con detalle del gasto mensual realizado y número de meses de asistencia al centro.

Para la ayuda de material escolar, será suficiente el certificado de matrícula o de asistencia al centro.

C) Ayudas para prestaciones técnicas

Objeto.-Se destinan a aquellas personas que, temporal o permanentemente, tienen limitadas la realización de determinadas actividades, proporcionándoles en general una mejor calidad de vida.

Características.-La ayuda pretende satisfacer los gastos derivados de la adquisición, renovación, adaptación, reparación y mantenimiento de las prestaciones técnicas siguientes:

1. Ayudas para el tratamiento médico personalizado.

2. Ayudas para el entrenamiento/aprendizaje de capacidades.

3. Órtesis y prótesis.

4. Ayudas para el cuidado y protección personal.

5. Ayudas para la movilidad personal.

6. Ayudas para actividades domésticas.

7. Mobiliario y adaptaciones para viviendas y otros inmuebles.

8. Ayudas para la comunicación, la información y la señalización.

9. Ayudas para la manipulación de productos y bienes.

10. Ayudas y equipo para mejorar el ambiente, maquinaria y herramientas.

11. Ayudas para el esparcimiento.

Estas ayudas serán compatibles entre sí, e incompatible con aquellas otras de análoga naturaleza o finalidad y de igual o superior cuantía, concedidas por otros organismos públicos o privados.

Beneficiarios.-Víctimas del atentado terrorista del 11-M que requieran el empleo de ayudas técnicas para su autonomía personal e integración social.

Requisitos.-Estar reconocido como víctima del atentado terrorista del 11-M.

Acreditar la necesidad de adquisición o renovación de la ayuda técnica solicitada.

No percibir ayuda de análoga naturaleza o finalidad y de igual o superior cuantía por organismo público o privado.

Cuantías.-Con carácter general, estas ayudas se reconocerán por el coste real de la prestación técnica requerida.

No obstante, las víctimas que como consecuencia de las lesiones sufridas en el atentado terrorista del 11-M requieran el empleo de ayudas técnicas en concepto de «Órtesis y Prótesis», podrán solicitar las ayudas por el coste real de las mismas más los gastos derivados de su implantación (gastos médicos, hospitalarios, traslados y estancia), hasta un máximo de 90.000 euros por todos los conceptos, incluido el coste de la órtesis o prótesis.

A la vista de la factura presentada, la Unidad Administradora para la gestión del Fondo se reserva tanto la comprobación de la idoneidad de la prestación técnica demandada, como el importe del gasto realizado, si éste se aleja de los precios habituales del mercado estipulados para la ayuda técnica requerida.

Documentación.-Además de la especificada en el apartado 2 del artículo 9 de la resolución, la siguiente:

Informe médico o profesional actualizado que recoja la justificación de la adquisición o renovación de la prestación técnica solicitada.

En caso de adaptación de vehículo, justificación documental donde figure la adaptación requerida, conforme a lo establecido en la Orden INT 4151/2004, de 9 de diciembre, que determina los códigos comunitarios y nacionales a consignar en los permisos y licencias de conducción.

Factura que justifique el gasto realizado para la prestación técnica solicitada.

D) Servicios complementarios de rehabilitación

Objeto.-Complementar los tratamientos de carácter rehabilitador siempre que, o no se hallen contemplados a través de los recursos públicos existentes o, estándolo, resulte dificultoso canalizarlos adecuadamente.

Características.-El servicio se prestará, una vez valorada la solicitud por la Unidad Administradora para la gestión del «Fondo de Ayuda a las Víctimas y Afectados del Atentado Terrorista del 11 de marzo de 2004», en los centros adecuados de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que suscriban Convenio de Colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Beneficiarios.-Víctimas del atentado terrorista del 11-M que, de conformidad con criterio médico o profesional, requieran de la provisión o refuerzo de tratamiento rehabilitador.

Requisitos.-Estar reconocido como víctima del atentado terrorista del 11-M por el Ministerio del Interior.

Acreditar la necesidad o refuerzo del tratamiento.

Documentación.-Además de la especificada en el apartado 2 del artículo 9 de la resolución, la siguiente:

Informe médico o profesional actualizado que acredite la necesidad o refuerzo del tratamiento.

E) Ayuda para la atención psicológica, psiquiátrica,

psicoterapéutica y logopedia

Objeto.-Esta ayuda tiene como finalidad reforzar la asistencia psicológica, psiquiátrica y psicoterapéutica prestada desde el Sistema Nacional de Salud a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11-M. Así mismo, esta ayuda contempla los tratamientos de logopedia.

Características.-La ayuda se concederá, una vez valorada la solicitud por la Unidad Administradora para la gestión del «Fondo de Ayuda a las Víctimas y Afectados del Atentado Terrorista del 11 de marzo de 2004», a las víctimas y afectados por el citado atentado.

Beneficiarios.-Víctimas del atentado terrorista del 11-M y familiares afectados que, de conformidad con criterio médico o profesional, requieran de la provisión o refuerzo, en su caso, de este tipo de atenciones; a los efectos de esta ayuda, por familiar se entenderá tanto el cónyuge, si no estuviera separado legalmente, o pareja de hecho de la víctima, como aquellos otros que acrediten su parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o el primero de afinidad.

Requisitos.-Estar reconocido como víctima del atentado terrorista del 11-M por el Ministerio del Interior.

Acreditación actualizada de la necesidad o refuerzo del tratamiento.

En caso de familiar, acreditar la vinculación con la víctima del atentado terrorista del 11-M.

Cuantías.-La cuantía máxima anual a percibir será de 3.000 € por el conjunto de tratamientos.

Documentación.-Con independencia de la especificada en el apartado 2 del artículo 9 de la resolución, la siguiente:

Informe médico o profesional actualizado que acredite la necesidad o refuerzo del tratamiento.

Factura expedida por el profesional que preste la atención psicológica, psiquiátrica, psicoterapéutica o tratamientos de logopedia, con detalle del número de sesiones y coste de las mismas.

Además, en el caso de familiares:

Libro de Familia u otro documento que acredite la vinculación con la víctima.

F) Ayudas de estudios

Objeto.-Complementar las ayudas existentes en materia de becas y bolsas de estudios prestadas por otras entidades públicas o privadas.

Características.-Se trata de una aportación económica en concepto de ayudas para apoyo escolar, ayudas para estudios, estudios de idiomas, ayudas por residencia para la realización de estudios y preparación de oposiciones.

Beneficiarios.-Víctimas del atentado terrorista del 11-M y familiares afectados que convivan con ellas; a los efectos de esta ayuda, por familiar se entenderá tanto el cónyuge, si no estuviera separado legalmente, o pareja de hecho, como aquellos otros que acrediten parentesco con la víctima hasta el segundo grado de consanguinidad o el primero de afinidad.

Modalidades y cuantías:

Ayudas para apoyo escolar:

Se concederá una ayuda económica tendente a sufragar los gastos de escolarización. Esta ayuda se destina a los alumnos matriculados en educación primaria, educación secundaria obligatoria, programas de garantía social, bachillerato, ciclos formativos de grado medio (Formación profesional específica y Artes plásticas y diseño) y enseñanzas equivalentes.

La aportación económica para el curso académico 2007/2008 ascenderá a 500 €. En caso de que el alumno precise además apoyo extraescolar, 500 €/curso, compatible con la anterior.

La ayuda para el curso 2007/2008 será solicitada por las víctimas del atentado terrorista del 11-M para sí, para sus hijos o los aportados por su cónyuge, si no estuviera separado legalmente, o pareja de hecho.

Ayudas para Estudios:

Ayuda económica para aquel beneficiario que realice alguno de los estudios correspondientes al curso académico 2007/2008 que a continuación se relacionan:

Estudios universitarios oficiales de primero, segundo y tercer ciclo en universidades públicas o privadas de la Unión Europea o de otros países. En tercer ciclo se incluyen proyectos fin de carrera, tesis doctorales y doctorados.

Otros estudios oficiales no universitarios: Ciclos formativos de grado superior (Formación profesional específica y Artes plásticas y diseño) o enseñanzas equivalentes, excepto idiomas.

Título de Especialización Didáctica

Curso de acceso a la universidad para mayores de 25 años

Master, cursos de postgrado, otros cursos de formación, seminarios, cursos en Universidades de verano, o cursos similares.

La aportación económica para el curso académico 2007/2008 ascenderá a 1.000 € y se concederá por una sola de las modalidades.

En el caso de Master, cursos de postgrado, otros cursos de formación, seminarios, cursos en Universidades de verano, o cursos similares, cuya duración sea inferior a seis meses, la aportación económica será de 600 €.

Estudios de idiomas:

Ayuda económica para aquel beneficiario que realice estudios de idiomas, incluidas las lenguas oficiales del Estado español, durante el curso académico 2007/2008.

El importe máximo por curso para esta ayuda ascenderá al 100% del gasto de matriculación y clases, hasta un máximo de 1.000 € por el conjunto de ambos conceptos.

Ayuda por residencia para la realización de estudios:

Ayuda económica para aquel beneficiario que realice, en localidad diferente a la de su residencia habitual, estudios universitarios de primero, segundo y tercer ciclo u otros estudios oficiales no universitarios, durante el curso académico 2007/2008, por alguna de las siguientes opciones:

A) Por residencia en localidad diferente a la de su residencia habitual, en territorio nacional: 1.000 € por curso académico.

B) Por residencia en la Unión Europea u otros países, para estudiantes becados o amparados en intercambios educativos: 1.200 € por curso académico.

Esta ayuda se concederá por una sola de las opciones.

Ayuda para oposiciones:

El carácter económico de esta ayuda tiene como finalidad compensar aquellos gastos realizados por el beneficiario para la preparación o asistencia a oposiciones de acceso a las distintas Administraciones Públicas durante el año 2008.

El importe anual por esta ayuda, ascenderá al 100% del gasto realizado por derechos de examen, matrícula, clases y temarios, hasta un máximo de 1.000 €, por el conjunto de todos estos conceptos.

Para gastos de desplazamiento se concederá una ayuda por cada examen y siempre que se celebre en localidad distinta a la de residencia habitual.

En el supuesto de empleo de vehículo particular, y por el trayecto de ida y vuelta, se aplicará la siguiente escala:

I

igual o inferior a 200 Km: 10 €.

E

entre 201 y 400 Km: 20 €.

E

entre 401 y 600 Km: 30 €.

E

entre 601 y 800 Km: 40 €.

I

igual o superior a 800 Km: 50 €.

En el caso de utilizar transporte colectivo:

Desplazamiento dentro de la península: máximo de 200 €.

Desplazamientos de la península a las islas o entre las islas: Máximo de 300 €.

Finalmente si las pruebas selectivas se realizan a más de 250 Km

. de su residencia habitual, podrá solicitarse ayuda por alojamiento y manutención, en cuyo caso se abonarán 50 € por cada día de examen.

Requisitos.-Estar reconocido como víctima del atentado terrorista del 11-M por el Ministerio del Interior.

En caso de familiar, acreditar parentesco y convivencia con la víctima del atentado terrorista del 11-M durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, computándose como primer mes de convivencia aquel en el que se establece la misma, con independencia del día de inicio dentro de dicho mes.

Estar matriculado en el centro o curso para el que se solicita la ayuda.

Documentación.-Con independencia de la especificada en el apartado 2 del artículo 9 de la resolución, la siguiente para todas las ayudas:

Libro de familia, en su caso, u otro documento que acredite el parentesco.

Justificante de matrícula o cualquier otro documento que acredite la realización de los estudios y el titular que los realiza.

En caso de familiares, certificado actualizado de convivencia de los componentes de la unidad familiar.

Específica según tipo de ayuda:

Ayudas para apoyo escolar:

En el caso de solicitud de Ayuda para apoyo extraescolar, informe o certificado emitido por el centro educativo donde esté matriculada la persona para la que se solicita la ayuda, indicando la necesidad de clases de apoyo extraescolar.

Estudio de idiomas:

Factura o recibos que justifiquen el gasto realizado por los conceptos de matriculación y clases.

Ayuda por residencia para la realización de estudios:

En el caso de solicitud de ayuda por residencia, opción A): Declaración del solicitante especificando los motivos del cambio de residencia para la realización de los estudios.

En el caso de solicitud de ayuda por residencia, opción B): Justificante que acredite la concesión de la beca o el intercambio educativo.

Ayuda para Oposiciones:

Justificante de pago que acredite la participación del beneficiario en el proceso selectivo y/o factura o recibos de los gastos realizados durante el año 2008.

En caso de solicitud de gastos de desplazamiento, deberá aportarse el justificante de asistencia a las pruebas selectivas y del gasto realizado:

Desplazamiento en vehículo particular: Declaración del solicitante sobre la utilización de vehículo particular, donde se haga constar la fecha de realización del viaje y el punto de origen y de destino.

Desplazamiento en transportes colectivos: Billetes o factura del gasto realizado, donde se haga constar la fecha de realización del viaje y el punto de origen y de destino.

G) Servicios laborales complementarios

Están destinados a complementar aquellas ayudas y subvenciones contempladas en los planes específicos para la inserción y readaptación laboral prestadas por los Servicios Públicos de Empleo, tanto estatales como autonómicos.

1. Autoempleo

. Objeto.-Ayudar a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11-M, con inclinación personal hacia la creación empresarial o trabajo autónomo, en aquellos gastos ocasionados como consecuencia de la puesta en funcionamiento de la actividad.

Características.-Se trata de una ayuda económica destinada a facilitar la actividad empresarial o trabajo autónomo, adaptación del puesto de trabajo y fomento de la contratación de personas con discapacidad.

Modalidades.-Ayuda para gastos de primer establecimiento de la actividad empresarial o trabajo autónomo o gastos de traspaso de un negocio ya existente.

Ayuda para la adaptación del puesto de trabajo de la víctima o afectado del atentado terrorista del 11 M.

Ayuda por la contratación de personas con discapacidad.

Beneficiarios.-Víctimas del atentado terrorista del 11-M y familiares afectados que convivan con ellas; a los efectos de esta ayuda, por familiar se entenderá tanto el cónyuge, si no estuviera separado legalmente, o pareja de hecho, como aquellos otros que acrediten parentesco con la víctima hasta el segundo grado de consanguinidad o el primero de afinidad.

Requisitos.-Estar reconocido como víctima del atentado terrorista del 11-M por el Ministerio del Interior.

En caso de familiar, acreditar parentesco y convivencia con la víctima del atentado terrorista del 11-M durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, computándose como primer mes de convivencia aquel en el que se establece la misma, con independencia del día de inicio dentro de dicho mes.

Alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Alta en el Censo de Actividades Económicas.

Cuantías.-La ayuda para los gastos de primer establecimiento de la actividad empresarial o trabajo autónomo o para gastos de traspaso de un negocio ya existente, se establece en un pago único, hasta un máximo de 8.000 €.

La ayuda para la adaptación del puesto de trabajo se otorgará por el coste real de la misma. No obstante, a la vista de la factura presentada, la Unidad Administradora para la gestión del Fondo se reserva tanto la comprobación de la idoneidad de la adaptación demandada, como el importe del gasto realizado, si éste se aleja de los precios habituales del mercado para la adaptación requerida.

Una ayuda de pago único para la empresa constituida por el beneficiario consistente en 600 € por cada contrato de una duración mínima de seis meses, suscrito en 2008 con una persona con discapacidad.

Documentación.-Además de la especificada en el apartado 2 del artículo 9 de la resolución, en el caso de familiares:

Libro de familia u otro documento que acredite el parentesco.

Certificado actualizado de convivencia de los componentes de la unidad familiar.

Específica para la ayuda para gastos de primer establecimiento o gastos de traspaso de un negocio:

Documento de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Documento de alta en el Censo de Actividades Económicas, en el que conste la fecha de inicio de actividad.

Factura o recibos de los gastos realizados como consecuencia del inicio de la actividad empresarial o trabajo autónomo o de los gastos de traspaso de un negocio ya existente. Estas facturas corresponderán a los gastos realizados en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores y seis meses posteriores a la fecha del alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Específica para la ayuda para la adaptación de puesto de trabajo:

Informe médico o profesional que justifique la necesidad de la adaptación solicitada, de la persona que va a desempeñar las funciones del puesto.

Factura del gasto realizado por la adaptación solicitada.

Especí

ifica para la ayuda por la contratación de persona con discapacidad:

Documento acreditativo de la declaración y calificación del grado de minusvalía conforme establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de la persona que va a desempeñar el puesto de trabajo.

Contrato de trabajo a nombre de la persona con discapacidad.

2. Apoyo a la migración interior

. Objeto.-Compensar los gastos ocasionados por la aceptación de una oferta de trabajo que implique un traslado de la localidad de residencia.

Características.-Se trata de ayudas económicas para gastos generados en 2008.

Modalidades.-Traslado de enseres y mobiliario con motivo de la instalación en su nueva residencia, como consecuencia de la incorporación a un nuevo puesto de trabajo.

Gastos de instalación, para compensar los ocasionados por el alquiler o adquisición de vivienda en la localidad de destino.

Beneficiarios.-Víctimas del atentado terrorista del 11-M y familiares afectados que convivan con ellas; a los efectos de esta ayuda, por familiar se entenderá tanto el cónyuge, si no estuviera separado legalmente, o pareja de hecho, como aquellos otros que acrediten parentesco con la víctima hasta el segundo grado de consanguinidad o el primero de afinidad.

Requisitos.-Estar reconocido como víctima del atentado terrorista del 11-M por el Ministerio del Interior.

En caso de familiar, acreditar parentesco y convivencia con la víctima del atentado terrorista del 11-M durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, computándose como primer mes de convivencia aquel en el que se establece la misma, con independencia del día de inicio dentro de dicho mes.

Cuantías.-La ayuda por para compensar los gastos por traslado de enseres y mobiliario ascenderá a 1.000 €.

La ayuda destinada a compensar los gastos ocasionados por alquiler ascenderá 1.000 € y por adquisición de vivienda en la localidad de destino, tendrá una cuantía de 2.000 €.

Documentación.-Con independencia de la especificada en el apartado 2 del artículo 9 de la resolución, la siguiente:

Contrato de trabajo a nombre del beneficiario.

Contrato de alquiler o de compra de la nueva vivienda.

Además, en el caso de familiares:

Libro de familia u otro documento que acredite el parentesco.

Certificado actualizado de convivencia de los componentes de la unidad familiar.

H

h) Prestación económica

PRESTACIÓN ECONÓMICA Objeto.-La Prestación Económica tiene como objeto atender aquellas necesidades y gastos de diversa índole y difícil justificación vinculados a la naturaleza y severidad de las secuelas presentadas por las víctimas del atentado terrorista del 11-M.

Características.-Se conforma como una ayuda económica sujeta a las contingencias de fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total e incapacidad permanente parcial, que a tal efecto le haya sido reconocida a cada víctima como consecuencia del atentado terrorista del 11-M.

Cuantías.-Las cuantías a percibir por solicitante y contingencia, para la presente convocatoria, en concepto de Prestación Económica, son las siguientes:

Contingencia

Cuantía a percibir (€)

Fallecimiento

9.000

Gran Invalidez

12.500

Incapacidad Permanente Absoluta

7.500

Incapacidad Permanente Total

5.500

Incapacidad Permanente Parcial

5.300

Beneficiarios.-Serán beneficiarios de la Prestación Económica regulada en la presente resolución, las víctimas del atentado terrorista del 11-M. En el supuesto de fallecimiento de la víctima, serán beneficiarios:

a) El cónyuge de la persona fallecida, si no estuviera separado legalmente, o pareja de hecho que hubiera venido conviviendo con ella de forma permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, cualquiera que sea su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia; y los hijos, o menores en acogimiento familiar permanente, de la persona fallecida, o de la persona conviviente, siempre que dependieran económicamente de ella, con independencia de su filiación y edad, o de su condición de póstumos.

b) En el caso de inexistencia de los anteriores, los padres de la persona fallecida si dependieran económicamente de ella. c) En defecto de los padres, y siempre que dependieran económicamente de la persona fallecida, y por orden sucesivo y excluyente, los nietos de ésta, cualquiera que sea su filiación, los hermanos y los abuelos de aquélla. d) De no existir ninguna de las personas reseñadas en los párrafos anteriores, los hijos, cualesquiera que fuera su filiación y edad, y en su defecto los padres, siempre que tanto unos como otros no dependieran económicamente del fallecido.

De concurrir dentro de un mismo párrafo del apartado anterior varios beneficiarios, la distribución de la cantidad a que asciende la prestación se efectuará de la siguiente manera:

En el caso del párrafo a), dicha cantidad se repartirá por mitades, correspondiendo una al cónyuge o pareja de hecho y la otra a los hijos, distribuyéndose esta última entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando concurran el cónyuge no separado legalmente y la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido, la condición de beneficiario sólo la ostentará dicho cónyuge.

En los casos de los párrafos b), c) y d), por partes iguales entre los beneficiarios concurrentes.

Se entenderá que una persona depende económicamente del fallecido cuando en el momento del fallecimiento aquélla viviera total o parcialmente a expensas de éste y no percibiera en cómputo anual, rentas o ingresos de cualquier naturaleza, superiores al 150 % del IPREM vigente en dicho momento, también en cómputo anual.

Requisitos.-Los requisitos que deberán reunir los solicitantes para ser beneficiarios de la prestación son los siguientes:

a) Estar reconocido como víctima del atentado terrorista del 11-M por el Ministerio del Interior.

b) Haber sido resarcido en concepto de daños corporales por las contingencias de fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total e incapacidad permanente parcial, como consecuencia del citado atentado.

La Prestación Económica es compatible con cualquier otra ayuda que por estos conceptos tengan derecho las víctimas del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004 o sus causahabientes.

Documentación.-La que se especifica en el apartado 2 del artículo 9 de la resolución.

ANEXO II Cuantías máximas

Catálogo de Prestaciones y Servicios

Prestación o Servicio

Importe

A) Servicios de información, valoración y orientación.

B) Servicios sociales.

1. Ayudas para la asistencia personal y domiciliaria y apoyo a familias cuidadoras:

Ayuda dependencia:

10.000 €/año.

2. Ayudas para descanso familiar

65 €/día, máximo 60 días/año.

3. Ayudas para la atención en instituciones o centros:

Centro residencial para personas con discapacidad

2.000 €/mes, máximo 6 meses/año.

Centro residencial para personas mayores ocupando plaza de asistido

2.000 €/mes, máximo 6 meses/año.

Centro para personas mayores ocupando plaza de válido

1.000 €/mes, máximo 6 meses/año.

Plaza en centros de atención especializada

600 €/mes, máximo 6 meses/año.

4. Ayudas para la atención especializada:

Ayuda para programas específicos de intervención

1.000 €/año.

Ayuda para educación especial

1.500 €/año.

5. Ayudas para transporte:

Asistencia al centro de trabajo

250 €/mes, máximo 11 meses.

Asistencia a servicios de rehabilitación u otras terapias

250 €/mes, máximo 11 meses.

Asistencia a centros de formación

250 €/mes, máximo 10 meses.

Asistencia a actividades de convivencia, culturales, de ocio y tiempo libre

1.500 €/año.

Obtención del permiso de conducción

1.500 €.

Adquisición de vehículo

10.000 €.

6. Ayudas para actividades de ocio y tiempo libre

800 €/año.

7. Ayudas para educación infantil (curso académico 2007/2008):

Ayuda para escolarización

300 €/mes, máximo 11 meses.

Ayuda para material escolar

500 €/curso.

C) Ayudas para prestaciones técnicas

Coste real Máximo 90.000 €.

D) Servicios complementarios de rehabilitación.

E) Ayudas para la atención psicológica, psiquiátrica, psicoterapéutica y logopedia

3.000 €/año.

F) Ayudas de estudios(curso académico 2007/2008):

Ayudas para apoyo escolar:

Apoyo escolar

500 €/curso.

Apoyo extraescolar

500 €/curso.

Ayudas para estudios

1.000 €/curso.

Estudios de idiomas

1.000 €/curso.

Ayudas por residencia para la realización de estudios:

Residencia en otra localidad territorio nacional

1.000 €/curso.

Residencia UE y otros países

1.200 €/curso.

Ayudas para oposiciones:

Derechos de examen, matrícula, clases y temario

1.000 €/año.

Desplazamiento

300 €/año.

Alojamiento y manutención

50 €/día examen.

G) Servicios laborales complementarios:

Autoempleo:

Gastos primer establecimiento o traspaso negocio

8.000 €/año.

Adaptación de puesto de trabajo

Coste real.

Contratación de persona con discapacidad

600 € por contrato.

Apoyo a la migración interior:

Traslado de enseres y mobiliario

1.000 €/año.

Gastos alquiler de vivienda

1.000 €/año.

Adquisición de nueva vivienda

2.000 €/año.

H) Prestación económica:

Fallecimiento

9.000 €.

Gran invalidez

12.500 €.

Incapacidad permanente absoluta

7.500 €.

Incapacidad permanente total

5.500 €.

Incapacidad permanente parcial

5.300 €.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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