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Documento BOE-A-2007-20823

Resolución de 29 de octubre de 2007, de la Dirección General de Transportes por Carretera, por la que se publica la encomienda de gestión a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para el «Despliegue de la infraestructura necesaria del sistema de cualificación inicial y formación continua de los conductores profesionales».

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2007, páginas 50054 a 50061 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-20823

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Acuerdo por el que se regula la Encomienda de Gestión del Ministerio de Fomento (Dirección General de Transportes por Carretera) a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), para el «Despliegue de la infraestructura necesaria del sistema de cualificación inicial y formación continua de los conductores profesionales» y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de octubre de 2007.-El Director General de Transportes por Carretera, Juan Miguel Sánchez García.

ANEXO Acuerdo por el que se regula la encomienda de gestión de la Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), para el despliegue de la infraestructura necesaria del sistema de cualificación inicial y formación continua de los conductores profesionales

En Madrid, a 10 de octubre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, doña Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento, según Real Decreto 558/2004, de 17 de abril («BOE» de 18 de abril).

Y, de otra parte, don Sixto Heredia Herrera, Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante, FNMT-RCM), en virtud del Real Decreto 802/2004, de 23 de abril, por el que se dispone su nombramiento, que actúa conforme a las atribuciones que le confiere el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de dicha entidad pública empresarial. Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Acuerdo y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo y de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales.

Esta formación obligatoria se establece como algo diferente de la actualmente existente para la obtención de los permisos de conducir a la que se refiere la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre permisos de conducción, aprobada por RD 772/1997, de 30 de mayo. Esta nueva formación difiere de aquella tanto en su estructura como en su contenido y destinatarios. Por una parte se establece una cualificación inicial que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción y, por otra, una formación continua destinada a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos. Una vez concluida esta formación, la administración competente, según dicta la mencionada Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo, y el proyecto de RD que se está elaborando por la Dirección General de Transportes por Carretera, en lo sucesivo DGTC, deberá expedir a cada uno de los aspirantes que hubiesen aprobado el examen de cualificación inicial la correspondiente tarjeta de cualificación. La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo, indica que... «los diferentes elementos constitutivos de seguridad de la tarjeta de conductor tienen por objeto descartar toda posibilidad de falsificación o manipulación fraudulenta y detectar toda tentativa de este tipo. El Estado miembro procurará que el grado de seguridad de la tarjeta sea al menos comparable al del permiso de conducción». Es importante señalar que el nuevo permiso de conducir, con el formato de una tarjeta de crédito y que incluye las máximas medidas de seguridad, está siendo fabricado desde noviembre de 2004 por la FNMT-RCM. El Ministerio de Fomento firmó, el 28 de julio de 2003, el Convenio de colaboración entre la DGTC y la FNMT por el que se establece el desarrollo, la ejecución material y el control del sistema denominado Tacógrafo Digital. Mediante este sistema se registra a los usuarios: Conductores, empresas, autoridades de control y centros de ensayo, que deben solicitar tarjetas identificativas. El registro se hace de forma presencial en las delegaciones de transportes de las Comunidades así como por Internet. Una vez registrados los usuarios, dadas las características de seguridad requeridas por la Comisión Europea, las tarjetas identificativas se fabrican de forma centralizada en la FNMT-RCM. Segundo.-El mencionado sistema, desarrollado por la FNMT-RCM mediante los convenios de colaboración firmados el 23 de octubre de 2002, el 28 de julio de 2003 y la encomienda de gestión del 1 de junio de 2005, fue aprobado por la Comisión Europea en febrero del año 2005. Desde el pasado 5 de agosto de 2005 está en funcionamiento la parte correspondiente al registro de usuarios y emisión de tarjetas. Conviene señalar que esta nueva tarjeta que certifica la aptitud profesional (en adelante, CAP) será utilizada por los mismos conductores que ya disponen de la tarjeta del tacógrafo digital, por lo que las inversiones ya realizadas en el sistema de registro y el de fabricación pueden ser comunes. Asimismo la sinergia que representa la fabricación del nuevo permiso de conducir en la FNMT representa una gran ventaja de costes para la DGTC. Por todos estos motivos, el Ministerio de Fomento considera ineludible encomendar el desarrollo, la gestión y la implantación, en el territorio español, de este sistema a la FNMT-RCM, en este momento institución española de referencia que tiene operativa la Firma Digital Europea para la fabricación de las tarjetas para operar con el tacógrafo digital y que ofrece las garantías de fiabilidad, seguridad y operatividad del sistema. La implantación del sistema de control citado requiere el desarrollo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, que serán de utilización obligatoria y deberán, por un lado, permitir y facilitar el registro y la conservación de todos los datos que legalmente se fijen; y, por otro, garantizar la seguridad y fiabilidad de los mismos. La complejidad de dicho sistema hace necesaria que, sin perjuicio de las funciones que dicho Ministerio tiene encomendadas en dicha materia, colabore en la nueva implantación la FNMT-RCM, entidad especializada en el desarrollo de infraestructuras de securización de soportes y documentos de acreditación e identificación oficial. De otro lado, la necesaria estabilidad y permanencia del sistema, obliga, a su vez, a un exhaustivo control en la personalización y expedición de los soportes oficiales, con la finalidad de garantizar la autenticidad, integridad, conservación y recepción de las comunicaciones y, en especial, la confidencialidad necesaria en el tratamiento de los datos identificativos de los usuarios. Es necesario señalar que las técnicas y medios a emplear no son susceptibles de aplicarse, sin más, al sistema digital de control, siendo necesario realizar la configuración de estas técnicas en el marco de convergencia e interoperatividad de los diferentes proyectos públicos relacionados con el impulso de la Administración Electrónica, por lo que es notoria la imposibilidad de acudir a instrumentos jurídicos de base estrictamente contractual, cuyo objeto es siempre la adquisición de bienes o la prestación de servicios concretos. Este tipo de actuaciones técnicas y administrativas deben ser encomendadas a una entidad pública que reúna las características adecuadas para la consecución del objetivo deseado por contar, entre sus fines institucionales, con este tipo de actuaciones. Tercero.-Que, en virtud de las razones ahora expuestas, la colaboración entre la DGTC del Ministerio de Fomento y la FNMT-RCM no se puede instrumentar a través de ninguno de los diferentes tipos contractuales previstos en la legislación de contratos de las administraciones públicas, por no tratarse de contrataciones en sentido estricto, sino de actuaciones entre instituciones públicas que ejercen sus respectivas competencias (actividad de fomento y de firma electrónica). En este sentido, se considera que esta coactuación administrativa debe formalizarse en esta fase, a través del instrumento jurídico de la encomienda de gestión, al margen de una relación estrictamente contractual, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable: Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 3.1.l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, y, finalmente, artículo 3.4, último párrafo, del Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la FNMT-RCM a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT-RCM). Por todo lo ya mencionado, y para adaptarse a la Directiva 2003/59 de la CEE, procede ahora acometer la ejecución de las tareas que se definen en la condición segunda del presente documento. En virtud de lo ahora expuesto, se otorga el presente Acuerdo conforme a las siguientes

CONDICIONES

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.-Tienen la condición de partes, quedando, por tanto, vinculadas al mismo el Ministerio de Fomento y la FNMT-RCM.

Segunda. Ámbito de aplicación material.-El presente Acuerdo tiene por objeto la ampliación de la infraestructura del sistema de registro del tacógrafo digital para el registro de los conductores, obtención del certificado de aptitud profesional y su formación continua. Para el cumplimiento de este objetivo se establece, a través de este instrumento, el régimen de actuación entre las partes, para alcanzar los niveles prácticos necesarios en la implantación del mencionado sistema de registro. Asimismo, este instrumento, regula las condiciones en las que FNMT-RCM efectuará determinadas actividades técnicas para el Ministerio de Fomento, en el proceso de implantación y puesta en marcha en España. El anexo técnico adjunto describe en detalle el alcance de los servicios comprendidos en la actuación de la FNMT-RCM, que en resumen se circunscriben a las siguientes actuaciones:

Primera: Diseño de detalle del sistema de registro para la obtención del CAP y control de la formación continua.

Segunda: Adaptación del sistema de registro del tacógrafo digital al nuevo sistema para utilizar al máximo la infraestructura y desarrollos existentes tanto en el Ministerio de Fomento como en las Direcciones de transportes de las Comunidades Autónomas. Tercera: Puesta en marcha del sistema. Cuarta: Formación a los operadores del sistema. Quinta: Confección de los datos de los exámenes. Sexta: Puesta en marcha y operación de un sistema de ayuda a operadores del sistema en las Comunidades Autónomas. Las características técnicas de los desarrollos mencionados, y las de sus componentes, deberán cumplir las especificaciones que fije el Ministerio y ser compatible con los desarrollos ya efectuados para la DGTC. El Ministerio de Fomento, a través de la DGTC, prestará a la FNMT-RCM el apoyo necesario y facilitará la más completa información para la realización de todas las actividades descritas.

Tercera. Entrada en vigor y duración.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma, y tendrá una duración de un año, pudiéndose prorrogar de acuerdo con la legislación vigente por mutuo acuerdo de las partes, efectuado con una antelación de treinta días naturales a la fecha de finalización de aquel o de cualquiera de sus prórrogas.

Cuarta. Precio y forma de pago.-El precio a pagar por el Ministerio de Fomento, a través de la DGTC, a la FNMT-RCM es el que se recoge en el Anexo Económico a este documento. Su valoración es de seiscientos ocho mil novecientos veintidós euros (608.922 euros), de los que ciento noventa y nueve mil doscientos ochenta y nueve euros (199.289 euros) se pagarán con cargo al presupuesto del año 2007, y cuatrocientos nueve mil seiscientos treinta y tres euros (409.633 euros) con cargo al presupuesto del año 2008. La tramitación del pago se llevará a cabo una vez finalizadas las tareas reflejadas en los Anexos Técnico y Económico del presente Acuerdo y dentro del correspondiente ejercicio presupuestario. El abono correspondiente se efectuará en un plazo no superior a sesenta días (60) hábiles contados desde la recepción conforme de las facturas correspondientes. Estos pagos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria número 17.39.453M.620. Quinta. Garantía de seguridad y confidencialidad.-La FNMT-RCM, en el marco del presente Acuerdo, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

1. La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la DGTC.

2. Un exhaustivo control sobre los desarrollos presupuestados. 3. La destrucción o devolución de los datos de carácter personal a la DGTC, responsable del tratamiento, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Acuerdo y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, por la FNMT-RCM.

Sexta. Contratación con terceros.-La FNMT-RCM, previo consentimiento de la DGTC, queda autorizada a contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo del presente Acuerdo, siempre y cuando quede garantizada la confidencialidad y la seguridad de los datos manejados y de los correspondientes procesos de planificación y ejecución del proyecto y de fabricación y personalización de las tarjetas correspondientes. Si una propuesta de contratación no fuera aprobada por la DGTC, ésta presentará alternativas de similares características, una de las cuales se aprobará de mutuo acuerdo.

Séptima. Comité de Supervisión.-Con el objeto de asegurar la mejor colaboración entre las partes, se constituirá un Comité de Supervisión del presente Acuerdo, formado por dos personas designadas por cada parte, entre las que estarán dos directores del proyecto, nombrados por la DGTC y por la FNMT-RCM. Estos directores del proyecto tendrán como funciones, además de las que las partes acuerden, las de convocar las reuniones de dicho Comité y realizar el seguimiento y la coordinación de los trabajos. A las reuniones de dicho Comité podrán asistir, además, cuantas personas se considere necesario, cuando los asuntos a tratar así lo requieran. Octava. Régimen Jurídico.-Este Acuerdo es el instrumento jurídico por el que se regula la encomienda de gestión a la FNMT-RCM, de acuerdo con el artículo 3.1.l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007; así como el resto de disposiciones citadas en el apartado Cuarto del expositivo, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio. Novena. Protección de datos.-El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Acuerdo, se regirá por lo establecido en la legislación vigente al respecto. No tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de la FNMT-RCM cuando dicho acceso sea necesario para la realización de las obligaciones derivadas de este Acuerdo. Queda expresamente establecido que la FNMT-RCM únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba de la DGTC, quedando prohibida su aplicación y/o utilización con fin distinto al que figura en este Acuerdo, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La DGTC determinará las medidas y nivel de seguridad correspondientes. La FNMT-RCM, una vez cumplidas las obligaciones del Acuerdo procederá a la destrucción o devolución, según proceda, de los datos a la DGTC, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

Décima. Anexos.-Al presente Acuerdo se integra como adjunto inseparable el Anexo Económico.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente instrumento, que consta de páginas escritas por su anverso, por duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.-El Director General de la FNMT-RCM, Sixto Heredia Herrera.

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ANEXO TÉCNICO

1. Descripción del proceso

El proceso está sujeto a plazos temporales, por lo que es necesario el control en tiempo real de los mismos. Es necesario articular un sistema de alertas que avise a los diferentes actores que intervienen sobre su evolución.

El sistema informático realizará asimismo todas las funciones de comprobación que sean necesarias para garantizar que los procesos vinculados a un expediente son conformes al reglamento. El programa de control deberá contener todas aquellas limitaciones o restricciones que impone el proceso. Todas las transacciones que se describen en este pliego se realizarán contra una Base de Datos centralizada en la DGTC.

1.1 Gestión de centros.-Cada Comunidad Autónoma será responsable de dar de alta, en la correspondiente tabla de la Base de datos, los datos de los centros de formación que soliciten autorización. Estos centros estarán como provisionales hasta que cumplan los requisitos descritos en el Proyecto de Real Decreto. En ese momento el sistema les asignará fecha de alta. Este alta tendrá su correspondiente fecha de caducidad y, si existieran datos para ello, antes de esta se enviarán mensajes de alerta al responsable del alta en la Comunidad y al propio centro.

Una vez dado de alta un centro, recibirá por Internet la notificación y a partir de ese momento tendrá acceso a los procesos automáticos que se describen a continuación y que sean de su competencia. Solo estos centros tendrán acceso a los procesos de gestión de alumnos que se describen a continuación. 1.2 Gestión de Alumnos.-En este caso deberá haber una aprobación previa que habrá de insertar el funcionario responsable del sistema como resultado de la homologación de los cursos. Conjuntamente con la homologación el centro deberá nombrar uno o varios responsables con firma digital que serán los encargados de hacer los envíos a la correspondiente Web, firmar las actas, etc. Una vez recibida por el centro la autorización deberá enviar la fotografía, firma, DNI, nombre de todos los alumnos y el curso correspondiente. Este proceso se realizará vía Internet a través de los correspondientes servicios Web desplegados en la DGTC del MFOM y/o en la correspondiente Comunidad Autónoma. Estos datos deberán ser almacenados en la correspondiente tabla de la base de datos. En esta BD se incluirán además otros datos de interés relacionados con el Centros de Cualificación Profesional, en lo sucesivo CCP, cursos que tiene homologados, fechas de impartición de cada curso, etc., así como relacionados con los expedientes de usuarios, fecha de inscripción y tipo de curso, fecha de finalización, inscripción en convocatoria de examen, resultado del examen, emisión de certificado de aptitud profesional (CAP), la fecha, seguimiento y resultado de examen de los cursos de formación continua, etc. Junto con la implementación de la BD indicada, la FNMT-RCM será responsable de incorporar los cambios necesarios en el actual RGTEAACT así como desarrollar un proceso automático de anotaciones e inscripciones en dicho registro de acuerdo con la normativa (inscripción de CCPs, cursos homologados por los CCPs, relación de alumnos que finalizan un curso determinado, expedición de CAPs). Una vez acabado el curso, el responsable del CCP enviará la calificación de aptitud de los alumnos, bien sea para optar al examen del CAP, bien sea para obtener el certificado de formación continua. Estos procesos se realizarán vía Internet, y lo harán por canales securizados y acceso controlado. Toda la información mencionada anteriormente permitirá controlar la emisión de la correspondiente tarjeta de Cualificación del Conductor. El siguiente esquema muestra el diagrama de flujos de información necesarios para el proceso de alta de expedientes.

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1.3 Inscripción de aspirantes.-Cuando haya obtenido el certificado de aptitud el alumno deberá inscribirse, dentro del plazo de seis meses, en una de las convocatorias de examen de su Comunidad de residencia. Esta inscripción podrá hacerse por Internet, por el interesado con su firma digital, o por un gestor que le represente o, finalmente, en persona, en el lugar adecuado de su correspondiente Comunidad. 1.4 Generación y archivo de exámenes.-La aplicación constará de un sistema de generación de exámenes automático a partir de una BD de preguntas y respuestas específica. Esta BD deberá crearse con un esquema y las tablas necesarias para contener un catálogo de preguntas, al menos cuatro posibles respuestas y su solución para la generación aleatoria de los correspondientes exámenes desde las Comunidades Autónomas, lugar donde se llevarán a cabo las convocatorias de exámenes para los usuarios que hayan obtenido la autorización pertinente. La generación del catálogo de preguntas se realizará por parte de expertos en la materia. Para la puesta al día y modificación de la Base de Datos se generará un mecanismo de fácil manejo mediante formatos pre-definidos, csv o similar. Aparte de la carga de datos del catálogo de preguntas, el sistema deberá también contemplar la posterior edición simplificada (bajas o anulaciones de preguntas y respuestas asociadas, ya que nuevas inserciones de preguntas siempre podrán efectuarse a través del procedimiento estándar de carga masiva. Debe tenerse también en cuenta que el catálogo contemplará una clasificación temática de las preguntas de acuerdo con el reglamento. El sistema contará con una opción de generación de examen, que tomará aleatoriamente preguntas de la BD siguiendo las reglas de mezclado que se marquen, y construirá uno o varios tipos de examen según sea la convocatoria. Dichos exámenes y sus posibles respuestas, así como sus soluciones, se extraerán en un formato pre-definido, junto con los listados de los alumnos inscritos. La información, una vez codificada y tabulada para la realización de un examen, se cifrará y firmará digitalmente por el funcionario responsable de la prueba, quien utilizará para ello un certificado de clave pública soportado en tarjeta. La aplicación deberá realizar este proceso y la posibilidad de envío de los ficheros por vía telemática o bien de grabación en un soporte externo tipo CD. También se deberá facilitar la impresión en papel en formato por determinar de los listados de alumnos y de un número n de copias de preguntas de examen/es acorde con la convocatoria. La aplicación se realimentará bien vía telemática, bien en soporte externo, con uno o varios ficheros con formato por determinar, que contendrán los listados de alumnos que se han presentado y sus resultados, así como posibles incidencias, firmados digitalmente. Se deberá contemplar la posibilidad de gestionar las incidencias que afecten al catálogo, como la anulación de preguntas. Esta información, se cargará de forma automática en la BD correspondiente una vez comprobada su integridad y validez. Debe contemplarse la opción de que el sistema utilice o cree una comunicación con la DGT para comprobar la idoneidad de los candidatos a examinarse, según sea la cualificación inicial o la formación continua, respecto a las categorías de licencia de conducción permitidas o no. Se podrá usar la infraestructura existente de conexión a la DGT para ello; en la misma, se pregunta por un DNI/pasaporte/NIE y se obtienen las categorías del permiso y sus fechas de caducidad Lo mismo ocurrirá con los datos de aquellos conductores que hayan superado la formación continua, que deberán ser enviados por Internet de forma segura, y firmados por un responsable delegado por el CCP. El siguiente esquema muestra el diagrama de flujos de información necesarios para el proceso de exámenes.

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1.5 Confección de datos para generación de exámenes.-Para la generación de los exámenes se creará una BD con una carga inicial de 2.000 preguntas diferentes, cada una de estas con sus correspondientes cuatro posibles soluciones. La distribución por temas de estas preguntas se hará proporcionalmente según las normas indicadas en el Anexo V sección primera del proyecto de Real Decreto. La confección de las preguntas se hará en dos fases. La primera concluirá con la entrega del diseño detallado del temario y la distribución por temas de las preguntas a realizar. La segunda fase corresponderá a la entrega de todas las preguntas y posibles respuestas. La generación de exámenes se realizará mediante la toma aleatoria de 100 preguntas tomadas de la BD ya mencionada. Todas las preguntas y sus cuatro respuestas alternativas con las que se que se cargará la BD, se elaborarán mediante expertos en cada uno de los temas objetivo que se mencionan en el proyecto de real decreto. 1.6 Emisión e impresión de tarjetas.-Con los datos obtenidos durante el proceso anteriormente descrito se procederá a emitir la tarjeta acreditativa de la formación para el conductor. La FNMT pondrá a disposición de las CCAA el diseño y las características técnicas: materiales, elementos de seguridad, etc., de una tarjeta con las especificaciones que se detallan en la O.M. Sobre este diseño común, se realizará la personalización de las tarjetas imprimiendo sobre la tarjeta base los datos de los conductores. De la BD de la DGTC se pondrá a disposición de la Comunidad correspondiente, bajo petición en formato XML, los ficheros conteniendo los datos necesarios para la personalización de la tarjeta correspondiente. El siguiente esquema muestra el diagrama de flujos de información necesarios para el proceso de emisión de tarjetas.

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Una vez concluido el proceso de fabricación se deberá prever la posibilidad de recibir información sobre la conclusión de este proceso así como el de puesta en correo de la tarjeta y recepción de la misma por el usuario final. También se deberá tener en cuenta el desarrollo de un sistema para envío de mensajes por Internet o teléfonos móviles para avisar a usuarios de la fabricación de tarjetas, y su caducidad. El Ministerio de Fomento cuenta ya con la plataforma de envío de dichos mensajes funcionando en otros procesos similares. 1.7. Cursos a operadores de CCAA.-Una vez haya concluido la instalación del sistema de registro y la corrección automática de los exámenes para la obtención del CAP, se organizarán cursos teóricos prácticos en grupos de un máximo de veinte (20) alumnos para todos los usuarios de las CCAA. Para completar la enseñanza, se mantendrá una ayuda telefónica a los operadores de las CCAA, después de la puesta en marcha del sistema, durante un periodo de seis meses.

2. Alcance del proyecto

2.1 Alcance funcional y documentos a entregar.-Los documentos a entregar serán:

Documentación técnica de todos los módulos que integren el Sistema. Manual de usuario. Código fuente del software desarrollado, con todos los objetos y librerías necesarios para su compilación y completo uso y modificación, así como las licencias adicionales de software si fueran necesarias.

Informes periódicos de seguimiento y progreso del proyecto. Plan de pruebas, con relación de pruebas previstas y resultados, una vez realizadas, de todos los módulos que integran el Sistema. Pruebas finales de integración del Sistema y su puesta en marcha en su ubicación definitiva. Formación: Varios cursos presenciales de formación de uso e instalación a los usuarios, con los correspondientes manuales de formación a operadores del sistema. La formación de instalación y administración se impartirá durante una jornada a las personas relacionadas con el proyecto que designe el Ministerio de Fomento. Manuales de implantación, operación, administración y gestión. Soporte durante el periodo de garantía: que cubra unos niveles de servicio razonables, incluyendo una capacidad de respuesta inferior a 24 horas a un problema de gravedad que aparezca relacionado con los sistemas objeto de este pliego. Informe de garantía. Un servicio de ayuda a los usuarios de las CCAA de, al menos, 6 meses de duración desde la puesta en marcha del sistema en producción, que atienda las dudas de los usuarios respecto al funcionamiento de la aplicación.

3. Calendario

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/10/2007
  • Fecha de publicación: 04/12/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 11/10/2007
Materias
  • Aparatos de medida
  • Capacitación profesional
  • Dirección General de Transportes por Carretera
  • Electrónica
  • Encomienda de gestión
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda
  • Formación profesional

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